{"id":88329,"date":"2024-05-31T22:16:36","date_gmt":"2024-05-31T22:16:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc271-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:36","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:36","slug":"stc271-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc271-2015\/","title":{"rendered":"STC 271 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC271-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a011001-22-03-000-2014-01964-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n \u00a0de veintiuno de enero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el 8 de \u00a0octubre de 2014, por la Sala \u00a0Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por Henry \u00a0Boh\u00f3rquez Boh\u00f3rquez contra \u00a0la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0actor reclama la protecci\u00f3n de las prerrogativas esenciales de \u00a0petici\u00f3n, vida en conexidad con la salud \u00abpor \u00a0contaminaci\u00f3n auditiva y visual\u00bb, \u00a0al \u00abambiente \u00a0sano\u00bb, \u00a0a \u00abla \u00a0tranquila (sic) y la armon\u00eda\u00bb \u00a0y a \u00abtrabajar \u00a0sin ruidos ni contaminaci\u00f3n\u00bb, \u00a0presuntamente vulneradas por la autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se ordene a la convocada \u00abretirar \u00a0la planta el\u00e9ctrica de enfriamiento o elementos que instal\u00f3 \u00a0en la azotea del edificio de la Procuradur\u00eda (\u2026) por \u00a0altos niveles de contaminaci\u00f3n auditiva, visual y ambiental\u00bb \u00a0y que se le advierta que \u00aben \u00a0ning\u00fan caso vuelvan a incurrir en la[s] vulneraciones que [lo] \u00a0llevaron a iniciar esta tutela (\u2026)\u00bb \u00a0(fl. 4, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. El accionante \u00a0sustenta la queja constitucional, en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 30 de mayo \u00a0de 2014 elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con el fin de que le \u00a0conteste por qu\u00e9 dicha entidad instal\u00f3 una planta de \u00a0enfriamiento en el edificio ubicado en la calle 16 No. 4 -75, el que \u00a0se encuentra frente a su apartamento. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La referida \u00a0obra le causa a \u00e9l y a los copropietarios del edificio donde \u00a0reside graves problemas de salud como estr\u00e9s, dolor de cabeza, \u00a0adem\u00e1s de contaminaci\u00f3n visual y auditiva. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. No cuenta con \u00a0otro mecanismo para obtener una respuesta de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0entidad convocada guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional concedi\u00f3 \u00a0el resguardo del derecho de petici\u00f3n tras indicar que no \u00a0obraba prueba que evidenciara que la autoridad acusada emiti\u00f3 \u00a0respuesta de fondo y oportuna a la solicitud elevada, por lo que daba \u00a0aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 20 del Decreto \u00a02591 de 1991; y que ello \u00abpermitir\u00e1 \u00a0al actor conocer los cuestionamientos formulados (\u2026), por lo \u00a0que no emerge extensible la protecci\u00f3n a los restantes \u00a0derechos citados, atendido por dem\u00e1s que los invocados a favor \u00a0de los dem\u00e1s copropietarios y residentes de la edificaci\u00f3n \u00a0aludida\u00bb son \u00a0susceptibles \u00a0\u00abde ser amparados por v\u00eda de otra acci\u00f3n \u00a0constitucional, diferente a la ejercida por el accionante\u00bb \u00a0(fl. 12, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00f3 \u00a0al Procurador General de la Naci\u00f3n \u00abemitir \u00a0un pronunciamiento de fondo al derecho de petici\u00f3n elevado por \u00a0Henry Bohorquez Bohorquez, el 30 de mayo de 2014 (\u2026)\u00bb \u00a0(fl. 12, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el \u00a0referido fallo indicando que no era de recibo la respuesta que otorg\u00f3 \u00a0el Procurador General de la Naci\u00f3n, pues tal como lo prueba la \u00a0visita que adelant\u00f3 el arquitecto de dicha entidad a su \u00a0oficina, la planta de enfriamiento es la generadora de la \u00a0perturbaci\u00f3n y la causante de los da\u00f1os en salud y de \u00a0estr\u00e9s en el trabajo; y solicit\u00f3 que de oficio se \u00a0ordene compulsar copias a la autoridad correspondiente por no dar \u00a0respuesta al derecho de petici\u00f3n elevado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al \u00a0tenor del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo singular establecido para \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda derivarse \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala ha \u00a0reiterado que el derecho de petici\u00f3n previsto en el art\u00edculo \u00a023 de la Constituci\u00f3n Nacional, tiene como finalidad: \u00a0<\/p>\n<p>suministrar \u00a0al petente respuesta a prop\u00f3sito, sea positiva, sea negativa, \u00a0pero en todo caso completa seg\u00fan ha advertido esta Corte de \u00a0tiempo atr\u00e1s, destacando el contenido o n\u00facleo esencial \u00a0de este derecho, el cual, \u2018no \u00a0s\u00f3lo implica la potestad de elevar peticiones respetuosas a \u00a0las autoridades; envuelve adem\u00e1s la necesidad de que se brinde \u00a0una respuesta adecuada y oportuna \u2013 que no formal ni \u00a0necesariamente favorable- dentro del marco de imparcialidad, eficacia \u00a0y publicidad que caracteriza al Estado Social de Derecho&#8230;\u2019 \u00a0(CSJ \u00a0STC 16 abr. 2008, rad. 00042-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0caso, el actor acude a la tutela al considerar transgredidas las \u00a0prerrogativas invocadas con ocasi\u00f3n de la falta de respuesta \u00a0del derecho de petici\u00f3n que formul\u00f3 ante la entidad \u00a0convocada deprecando que retire una planta de enfriamiento instalada \u00a0en la edificaci\u00f3n de esta. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0se observa que con ocasi\u00f3n de la orden de tutela impartida por \u00a0el Tribunal Constitucional de primer grado la entidad accionada \u00a0contest\u00f3 \u00a0la solicitud presentada indic\u00e1ndole que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En \u00a0lo que se refiere a los equipos de propiedad de la Procuradur\u00eda, \u00a0se reitera que estos se encuentran al interior del predio, propiedad \u00a0de la entidad, separados del edificio Iraz\u00fa por un muro de una \u00a0altura que no permite servidumbre alguna de vista desde la oficina \u00a0410 de dicho edificio. Este muro permite mitigar el impacto producido \u00a0por el funcionamiento de estos equipos, lo cual sumado a la \u00a0existencia en el entorno inmediato de varios equipos adicionales, \u00a0hace que sea imposible identificar el origen de la afectaci\u00f3n \u00a0con exactitud. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas en atenci\u00f3n a lo manifestado, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n se abstiene de retirar los equipos \u00a0shiller de enfriamiento instalados en el edificio de su propiedad. \u00a0Aunque se percibe un leve ruido proveniente de alg\u00fan equipo o \u00a0compresor, desde el interior de la oficina es imposible determinar \u00a0con certeza la ubicaci\u00f3n del motor que lo genera, por cuanto \u00a0existen, incluso a menor distancia, cuatro chimeneas para extracci\u00f3n \u00a0de olores. Estas chimeneas por su funcionamiento constante generan \u00a0vibraciones y trasmiten ruido generado por los equipos de origen, \u00a0producen olores en la terraza, pues sus bocas se encuentran ubicadas \u00a0a su altura. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera \u00a0y como se se\u00f1al\u00f3, teniendo en cuenta que no es posible \u00a0determinar con exactitud que la fuente del ruido a la que alude sean \u00a0los equipos de propiedad de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, conforme se pudo determinar en visita realizada, no es \u00a0posible acceder a su petici\u00f3n en el sentido de retirar los \u00a0equipos shiller de aire acondicionado. \u00a0<\/p>\n<p>5. De manera que \u00a0bajo el anterior contexto, se concluye la confirmaci\u00f3n del \u00a0resguardo del derecho de petici\u00f3n, pues si bien la accionada \u00a0contest\u00f3 la solicitud elevada con posterioridad al fallo de \u00a0primera instancia, la misma fue emitida con ocasi\u00f3n de la \u00a0orden del Tribunal Constitucional, y en esa medida, persist\u00eda \u00a0la transgresi\u00f3n al momento de dictarse dicha sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, es de advertirse que el accionante carece de legitimaci\u00f3n \u00a0para \u00a0solicitar el resguardo de los derechos fundamentales de los \u00a0copropietarios del Edificio Iraz\u00fa, pues no demostr\u00f3 que \u00a0estos se encontraran en imposibilidad f\u00edsica o mental para \u00a0acudir al presente tr\u00e1mite ni tampoco manifest\u00f3 actuar \u00a0en condici\u00f3n de agente oficioso de aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>7. De otro lado, \u00a0se le recuerda al gestor que cuenta con otros mecanismos de defensa \u00a0para deprecar la protecci\u00f3n de los otros derechos invocados en \u00a0el escrito inicial, concretamente, las acciones dispuestas en la Ley \u00a0472 de 1998 encaminadas a garantizar la defensa y protecci\u00f3n \u00a0de los derechos e intereses colectivos y los de grupo. \u00a0<\/p>\n<p>8. Finalmente, \u00a0destaca la Sala que de acuerdo con las competencias establecidas a \u00a0nivel territorial, la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0de su Secretar\u00eda Distrital de Ambiente es la encargada de \u00a0ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de \u00a0protecci\u00f3n ambiental, de dise\u00f1ar y coordinar las \u00a0estrategias de mejoramiento de la calidad del aire y la prevenci\u00f3n \u00a0y correcci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n auditiva, visual y \u00a0electromagn\u00e9tica, as\u00ed como establecer las redes de \u00a0monitorio respectivo (art\u00edculo 5 del Acuerdo 109 de 2009), por \u00a0lo que el accionante tambi\u00e9n cuenta con otro medio de defensa \u00a0como es exponer su queja sobre la contaminaci\u00f3n auditiva y \u00a0visual ante dicha autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>9. Las anteriores \u00a0consideraciones se consideran suficientes para confirmar el \u00a0fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88329"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88329\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}