{"id":88371,"date":"2024-05-31T22:16:36","date_gmt":"2024-05-31T22:16:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc598-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:36","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:36","slug":"stc598-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc598-2015\/","title":{"rendered":"STC 598 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC598-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-04-000-2014-02398-01. \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintiocho de enero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., tres (3) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia \u00a0proferida el 27 de noviembre de 2014, mediante la cual la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por Catalino Mart\u00ednez \u00a0Vergara en contra de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demand\u00f3 el gestor, a trav\u00e9s de apoderado judicial, la \u00a0protecci\u00f3n constitucional \u00a0de los derechos fundamentales a la vida, vivienda y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por la \u00a0autoridad encartada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De conformidad con el escrito de tutela se puede inferir que: \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Su estado de salud es lamentable debido al accidente de trabajo que \u00a0sufri\u00f3, dej\u00e1ndolo \u00abinv\u00e1lido \u00a0y en silla de ruedas\u00bb, sumado \u00a0al \u00abc\u00e1ncer \u00a0de tiroides\u00bb \u00a0que padece su se\u00f1ora esposa; y a \u00abpesar \u00a0que cuenta con la pensi\u00f3n de invalidez\u00bb \u00a0cuyo monto es de un salario m\u00ednimo, la misma no le alcanza \u00a0para cubrir los gastos mensuales del hogar. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Precis\u00f3, que con esta acci\u00f3n pretende que, por su \u00a0estado cl\u00ednico y el de su c\u00f3nyuge, la autoridad acusada \u00a0d\u00e9 celeridad a su caso, el que lleva m\u00e1s de 4 a\u00f1os \u00a0al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00a0lo anterior, pide que se le ordene a la Sala censurada que en un \u00a0\u00abt\u00e9rmino \u00a0no mayor de 48 horas\u00bb resuelva \u00a0de fondo su asunto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala cuestionada inform\u00f3 que en \u00a0\u00abrelaci\u00f3n \u00a0con el Recurso Extraordinario de Casaci\u00f3n radicado \u00fanico \u00a008001310500220080042901, con radicado interno de la Corte 47907\u00bb, \u00a0el \u00a013 de diciembre de 2011, pas\u00f3 al despacho del \u00a0\u00abMagistrado \u00a0Ponente doctor Carlos Ernesto Molina Monsalve para proferimiento de \u00a0la respectiva sentencia, y a la fecha se halla enlistado dentro de \u00a0los asuntos que ser\u00e1n decididos por la Sala, por lo que una \u00a0vez acontezca lo anterior se notificar\u00e1 en legal forma (Fl. \u00a048 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado sustanciador se\u00f1al\u00f3 que no puede el \u00a0querellante pretender, \u00aba \u00a0trav\u00e9s de una acci\u00f3n de tutela, alterar el orden \u00a0dispuesto por el juez de acuerdo a la ley para resolver los procesos, \u00a0en tanto que ello implicar\u00eda lesionar los derechos de otras \u00a0personas que tambi\u00e9n se encuentran a la espera de que su \u00a0asunto que versa sobre derechos sociales sea decidido, ya que se \u00a0estar\u00eda afectando el derecho a la igualdad de los dem\u00e1s \u00a0usuarios de la justicia, pues existen procesos que ingresaron antes, \u00a0muchos de ellos con motivos personales apremiantes, cuyo turno debe \u00a0respetarse\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que \u00abrevisada \u00a0la solicitud que present\u00f3 el accionante solicitando celeridad \u00a0para resolver el presente asunto e informando las circunstancias \u00a0especiales de salud en que se encuentra, se procurar\u00e1 emitir \u00a0lo m\u00e1s pronto posible el pronunciamiento que en derecho \u00a0corresponda\u00bb, advirtiendo \u00a0que su per\u00edodo constitucional culminaba el 18 de diciembre de \u00a02014. (Fls. 50 y 51 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0la Salvaguarda impetrada con sustento en que si bien \u00abel \u00a0demandante no est\u00e1 obligado a permanecer en un estado de \u00a0indefinici\u00f3n con respecto al proceso que promovi\u00f3 ante \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, dicha situaci\u00f3n no \u00a0lo faculta para que por la v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela \u00a0intente que se imponga al juez colegiado fallar un asunto en \u00a0contrav\u00eda del orden establecido para tal fin, pues ello se \u00a0traducir\u00eda en una afrenta a los derechos de otras personas que \u00a0se encuentran en la misma situaci\u00f3n, o incluso, que presentan \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas y de salud incluso m\u00e1s \u00a0apremiantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0\u00abmenos, \u00a0cuando no puede dejar de considerarse la elevada carga laboral de esa \u00a0Sala especializada traducida en la resoluci\u00f3n de recursos \u00a0extraordinarios en multiplicidad de procesos en los cuales se busca \u00a0que el \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria en \u00a0lo laboral los dirima de manera definitiva a trav\u00e9s de un \u00a0an\u00e1lisis jur\u00eddico que reviste una especial \u00a0complejidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1al\u00f3 que no \u00abpuede \u00a0perderse de vista lo informado por la Sala accionada, en el sentido \u00a0que, dada la solicitud de celeridad elevada por el quejoso y sus \u00a0particulares condiciones, se proceder\u00eda a estudiar su proceso \u00a0y en la medida de lo posible, se adoptara la decisi\u00f3n que en \u00a0derecho corresponda a la mayor brevedad, como quiera que en un tal \u00a0proceder denota respeto por las disposiciones legales que proh\u00edben \u00a0la alteraci\u00f3n de los turnos judiciales, seg\u00fan lo ya \u00a0expuesto, pero al mismo tiempo [se] evidencia atenci\u00f3n y \u00a0consideraci\u00f3n con el caso particular del accionante \u00a0(Fls. \u00a052 a 60 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpuso el apoderado del quejoso aduciendo, en resumen, que el \u00a0fallo \u00abno \u00a0se ajusta a los hechos y antecedentes que motivaron la tutela ni al \u00a0derecho impetrado, por no tener en cuenta el car\u00e1cter de \u00a0humanitario y la dif\u00edcil situaci\u00f3n que atraviesa [su] \u00a0poderdante en estos momentos, [que con] la acci\u00f3n de tutela \u00a0[se busca] amparar los derechos fundamentales a la vida, vivienda \u00a0digna y acceso a la administraci\u00f3n de justicia\u2026\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, no conoce la respuesta escrita de la Sala Laboral \u00absi \u00a0le concedieron la celeridad del proceso o no\u00bb, \u00a0conforme lo solicit\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La queja \u00a0constitucional se enfila a cuestionar la tardanza de la Sala \u00a0encartada en desatar el recurso extraordinario dentro del proceso \u00a0promovido en contra de la entidad \u00abConstrucciones \u00a0e Inversiones Beta Limitada Consinbe Ltda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema, la Corte ha puntualizado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 uno de los principios que integran el debido proceso, consiste en \u00a0que trat\u00e1ndose de actuaciones judiciales o administrativas, \u00a0\u00e9stas fuera de ser p\u00fablicas, se cumplan sin dilaciones \u00a0\u2018injustificadas\u2019, o sea, que el tr\u00e1mite se \u00a0desenvuelva con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n ritual \u00a0legalmente establecida, y por ende, con observancia de los pasos y \u00a0t\u00e9rminos que la normatividad ha organizado para los diferentes \u00a0procesos y actuaciones administrativas. Si, sin motivo justificado, \u00a0el funcionario judicial o administrativo se desentiende de impulsar y \u00a0decidir la actuaci\u00f3n dentro de los periodos se\u00f1alados \u00a0por el ordenamiento (arts. 209 y 228 Const. Nal.), tal conducta es \u00a0lesiva del derecho constitucional del debido proceso, como \u00a0ciertamente en el punto lo se\u00f1ala el art\u00edculo 29 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica. Porque las personas, no solo tienen derecho a \u00a0acceder a la justicia (art. 229 Const. Nal.), sino adem\u00e1s que \u00a0sus s\u00faplicas o peticiones se impulsen y decidan con \u00a0acatamiento a los t\u00e9rminos procesales\u2026 \u00a0(CSJ \u00a0STC Feb. 15 1995 rad. 1937, reiterada, entre otras, CSJ STC 8 Jun. \u00a02010, rad. 00814-00 y 19 Dic. 2012, rad. 00814-00). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por la especial situaci\u00f3n que padece el quejoso junto con su \u00a0esposa, pide que por este excepcional tr\u00e1mite, se le ordene a \u00a0la Corporaci\u00f3n acusada d\u00e9 celeridad a su caso, que \u00a0lleva m\u00e1s de 4 a\u00f1os al despacho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De las pruebas que obran en el original del expediente, observa la \u00a0Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0El 20 de octubre de 2010 la Sala accionada admiti\u00f3 el recurso \u00a0de casaci\u00f3n que interpusiera a trav\u00e9s de apoderado el \u00a0se\u00f1or Catalino Mart\u00ednez Vergara en contra de la \u00a0sentencia que profiriera el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Barranquilla \u2013 Sala Laboral, el 17 de junio de 2010, \u00a0mediante la cual revoc\u00f3 el fallo de primera instancia que le \u00a0fuera favorable (Fls. 3; y 401 a 416 Cdno. 1 y 2 original). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El 24 de agosto siguiente, el interesado presenta la demanda de \u00a0\u00abcasaci\u00f3n\u00bb, \u00a0y por reunir los requisitos legales, en auto de 1\u00ba de febrero de \u00a02011 se ordena seguir con su tr\u00e1mite (Fls. 4 a 17 y 21 Cdno. \u00a02). \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En folio 29 \u00eddem \u00a0obra petici\u00f3n de la apoderada del se\u00f1or Catalino \u00a0Mart\u00ednez Vergara (aqu\u00ed suplicante), pidiendo que se le \u00a0d\u00e9 impulso al proceso, dado que desde el 14-03-2011 se \u00a0encuentra al despacho para fallo y, desde el 29 del mismo mes y a\u00f1o \u00a0no se registrado ninguna actuaci\u00f3n, petici\u00f3n que le fue \u00a0respondida por el Magistrado Ponente, no accediendo a la misma, con \u00a0sustento en que \u00abdebe \u00a0tenerse en cuenta que el c\u00famulo de procesos donde tambi\u00e9n \u00a0se est\u00e1n surtiendo recursos extraordinarios y especiales, es \u00a0una circunstancias que resulta determinante en la celeridad con que \u00a0estos se resuelven\u00bb (Fls. \u00a029 y 30 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0El 19 de agosto de 2014, el nuevo procurador judicial del tutelante, \u00a0le insisti\u00f3 nuevamente a la Sala cuestionada, que estudie la \u00a0solicitud de su representado \u00abya \u00a0que en estos momentos se encuentra en sillas de rueda y padece de \u00a0(VIH)\u00bb, por \u00a0ellos, la posibilidad de \u00abadelantar \u00a0o saltar la prioridad conociendo la situaci\u00f3n de salud y que \u00a0su tiempo de vida es indeterminado\u2026\u00bb. \u00a0(Fls. 31 a 35 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0En el curso de esta instancia se alleg\u00f3 una comunicaci\u00f3n \u00a0del Ponente, d\u00e1ndole respuesta al actor, en el sentido que se \u00a0\u00abprocurara \u00a0emitir lo m\u00e1s pronto posible el pronunciamiento que en derecho \u00a0corresponda\u2026\u00bb (Fl. \u00a07 Cdno. de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Puestas de ese modo las cosas, cumple se\u00f1alar que en \u00a0acusaciones del temperamento del que ahora ocupa el estudio de la \u00a0Sala, la doctrina asentada sobre el particular determina que las \u00a0situaciones de \u00abmora \u00a0judicial\u00bb \u00a0que abren paso a este excepcional medio de resguardo constitucional, \u00a0son aquellas que denotan una abierta y ostensible carencia de \u00a0defensa, esto es, las que sean el indisimulado producto \u00abde \u00a0un comportamiento desidioso, ap\u00e1tico o negligente de la \u00a0autoridad vinculada, y no cuando \u00e9sta obedece a circunstancias \u00a0objetiva y razonablemente justificadas\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC Abr. 29 2011, rad. 00094-01, reiterado, entre otros, en CSJ STC \u00a0Sep. 17 2013, rad. 00168-02). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido se ha expuesto que: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso por mora \u00a0judicial, se circunscribe a la verificaci\u00f3n objetiva de su \u00a0calificaci\u00f3n entre justificada e injustificada, pues si existe \u00a0alguna de las causales de justificaci\u00f3n, tales como la fuerza \u00a0mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra \u00a0circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora \u00a0es aceptable, no podr\u00e1 predicarse la violaci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso. Se insiste, la protecci\u00f3n efectiva \u00a0del derecho opera cuando la mora judicial es injustificada \u00a0(CSJ STC 19 Sep. 2008 rad. 01138-00, reiterado en CSJ STC 25 Feb. \u00a02013, rad. 00003-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, si bien el aludido medio impugnativo \u00a0extraordinario, a\u00fan no se ha desatado, lo cierto es que ello \u00a0obedece, como lo rese\u00f1\u00f3 el autoridad querellada a que \u00a0\u00ablos \u00a0asuntos se deciden en estricto orden de llegada\u00bb, de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 63 A, de la Ley 270 de \u00a01993, modificado por el 16 de la Ley 1285 de 2009 en armon\u00eda \u00a0con el 115 de la Ley 1395 de 2010; am\u00e9n que \u00abexisten \u00a0proceso que ingresaron antes, muchos de ellos con motivos personales \u00a0apremiante, cuyo turno debe respetarse, aunado \u00a0al c\u00famulo de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De otro lado, en lo que refiere el impugnante respecto a que no ha \u00a0obtenido ninguna respuesta sobre la solicitud que le elev\u00f3 el \u00a019 de agosto de 2014 con el fin que estudiara la posibilidad de \u00a0\u00abadelantar \u00a0o saltar la prioridad\u00bb \u00a0debido a su estado de salud, cumple se\u00f1alar, se itera, que \u00a0seg\u00fan escrito que se aport\u00f3 en esta instancia, el \u00a0Magistrado ponente s\u00ed respondi\u00f3, inform\u00e1ndole \u00a0que \u00ab\u2026se \u00a0procurar\u00e1 emitir los m\u00e1s pronto posible el \u00a0pronunciamiento que en derecho corresponda, advirtiendo, no obstante, \u00a0que como titular de este despacho mi periodo constitucional culmina \u00a0el pr\u00f3ximo 18 de diciembre de 2014\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De \u00a0conformidad con lo discurrido, \u00a0se ratificar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88371"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88371\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}