{"id":88377,"date":"2024-05-31T22:16:36","date_gmt":"2024-05-31T22:16:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc656-2015_1\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:36","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:36","slug":"stc656-2015_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc656-2015_1\/","title":{"rendered":"STC656-2015_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC656-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 17001-22-13-000-2014-00365-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintiocho \u00a0de enero de dos mil catorce) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada respecto de la sentencia \u00a0proferida 9 de diciembre de 2014 \u00a0por la Sala Civil \u00a0&#8211; Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, \u00a0en la acci\u00f3n de tutela promovida por Oriola \u00a0Zuluaga Bedoya contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma \u00a0ciudad, actuaci\u00f3n a la cual se convoc\u00f3 al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia de esa \u00a0localidad, con ocasi\u00f3n del asunto de cesaci\u00f3n de \u00a0efectos civiles de matrimonio cat\u00f3lico impulsado por Carlos \u00a0Arturo Molano Valencia frente a la aqu\u00ed actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0conducto de representante judicial, la tutelante reclama el amparo \u00a0del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado \u00a0por la autoridad jurisdiccional atacada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0sustento del reproche, expone que dentro del juicio motivo de reparo, \u00a0se fij\u00f3 la audiencia de fallo para el 5 de noviembre de 2014; \u00a0no obstante, como en esa misma fecha su apoderado deb\u00eda \u00a0presentarse a otra de car\u00e1cter penal, \u00e9ste solicit\u00f3 \u00a0el aplazamiento de aqu\u00e9lla, aportando la certificaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que dicha petici\u00f3n fue presentada el 4 de noviembre de 2014, \u00a0atendiendo al \u201c(\u2026) protocolo \u00a0de radicaci\u00f3n de memoriales dispuesto por el mismo Consejo \u00a0Superior de la Judicatura (\u2026)\u201d, \u00a0empero, el juez accionado adelant\u00f3 la diligencia y, con \u00a0posterioridad, rechaz\u00f3 lo reclamado por su mandatario, \u201c(\u2026) \u00a0aduciendo \u00a0que [el \u00a0escrito] no \u00a0fue allegad[o] \u00a0antes \u00a0de la audiencia porque el centro de servicios la llev\u00f3 sobre \u00a0la hora (\u2026) \u00a0al despacho y no directamente a la sala de audiencias (\u2026)\u201d \u00a0(fls. 12 y 13, \u00a0cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pide, \u00a0por tanto, revocar la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2014 y \u00a0anular todo lo actuado desde esa data (fl. 14, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del accionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y vinculado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0estrado convocado se opuso a la prosperidad del resguardo y refiri\u00f3 \u00a0las etapas del litigio. Advirti\u00f3 que de la conducta del \u00a0abogado de la petente se desprend\u00eda un \u201cdesinter\u00e9s\u201d, \u00a0por cuanto no contest\u00f3 la demanda, no pidi\u00f3 ni alleg\u00f3 \u00a0pruebas y no se present\u00f3 a la audiencia de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que el resguardo era improcedente por no aducirse concretamente las \u00a0\u201cfalencias\u201d \u00a0de la providencia que puso fin al asunto; asimismo, resalt\u00f3 \u00a0que si bien el Centro de Servicios Judiciales recibi\u00f3 la \u00a0solicitud de suspensi\u00f3n de la diligencia el 4 de noviembre de \u00a02014, aqu\u00e9l, atendiendo a su procedimiento interno, entreg\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n en la secretar\u00eda a las 9:20 a.m., cuando la \u00a0rese\u00f1ada audiencia ya hab\u00eda sido instalada. Expuso que \u00a0la oficial mayor recibi\u00f3 dicha misiva a las 11:01 a.m., hora \u00a0para la cual se encontraba en firme la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que desestim\u00f3 la exigencia de aplazamiento con prove\u00eddo \u00a0de 6 de noviembre de 2014 y respecto de esa determinaci\u00f3n, la \u00a0actora omiti\u00f3 interponer reposici\u00f3n (fls. 66 al 69, \u00a0cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios anot\u00f3 que el memorial del \u00a0abogado de la reclamante se recepcion\u00f3 el 4 de noviembre de \u00a02014 a las 17:15, por lo cual se llev\u00f3 al d\u00eda siguiente \u00a0al estrado atacado, siendo recibido en esa dependencia por la \u00a0Secretaria a las 9:00 a.m. Destac\u00f3 que el procedimiento de \u00a0entrega de tal escrito, cumpli\u00f3 con lo dispuesto en \u201c(\u2026) \u00a0los \u00a0protocolos del Centro de Servicios (\u2026)\u201d \u00a0(fls. 41 y 42, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0desestim\u00f3 \u00a0la salvaguarda impetrada por inobservancia del presupuesto de \u00a0subsidiariedad, pues la tutelante soslay\u00f3 la reposici\u00f3n \u00a0a su alcance frente al pronunciamiento de 6 de noviembre de 2014, \u00a0denegatorio de la suspensi\u00f3n de la diligencia de fallo. Acot\u00f3 \u00a0que si bien no era dable establecer c\u00f3mo se hubiera desatado \u00a0tal medio de defensa, con su interposici\u00f3n se \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0hubiese \u00a0denotado en la parte, m\u00ednima diligencia (la que no viene \u00a0mostrando desde el momento en que no contest\u00f3 la demanda (\u2026); \u00a0ni \u00a0sustituy\u00f3 en una de las dos diligencias concurrentes a otro \u00a0colega; ni solicit\u00f3 que el juez lo liberase del encargo de \u00a0oficio, ya que viene actuando como tal el mandatario; ni present\u00f3 \u00a0con mayor antelaci\u00f3n la solicitud de aplazamiento, dejando las \u00a0cosas para \u00faltima hora, con los inconvenientes que esto puede \u00a0acarrear). Y si se pregonase que estamos enfrente de un perjuicio \u00a0irremediable, habr\u00eda que decir que al momento de incoar la \u00a0tutela \u00e9ste ya se produjo (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo expuesto, exhort\u00f3 al Centro de Servicios para \u00a0que, a trav\u00e9s de su coordinadora, tomara \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0las \u00a0correspondientes medidas al interior de su organismo, a fin de que \u00a0los memoriales que requieran ser conocidos por el Funcionario \u00a0Judicial de manera urgente para tomar decisiones inmediatas, se les \u00a0d\u00e9 un tratamiento preferencial enfrente de los ordinarios que \u00a0no lo requieren; ello a fin de preservar el derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y su celeridad (\u2026)\u201d \u00a0(fls. 79 al 82, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitante impugn\u00f3 el fallo de primer grado, con apoyo en que \u00a0no pod\u00eda darse \u201c(\u2026) por \u00a0sentado que en los procesos contenciosos cuando no se contesta la \u00a0demanda, sin lugar a duda el resultado ser\u00e1 siempre que las \u00a0pretensiones del demandante saldr\u00e1n avante (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que contrario a lo aseverado por el Tribunal, el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia se desconoce cuando se realizan \u00a0\u201c(\u2026) las \u00a0audiencias sin la otra parte, a pesar de haber presentado excusa con \u00a0antelaci\u00f3n y que solo por un mal manejo administrativo de la \u00a0correspondencia no llega a tiempo al Despacho (\u2026)\u201d \u00a0(fls. 91 y 92, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auscultada \u00a0la queja y las pruebas adosadas a esta tramitaci\u00f3n, se colige \u00a0la improcedencia del resguardo por incumplir la exigencia de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0efecto, se observa que la petici\u00f3n de aplazamiento de la \u00a0audiencia de 5 de noviembre de 2014, allegada por el representante \u00a0judicial de la tutelante al Centro de Servicios el d\u00eda 4 de \u00a0los mismos a las 17:15 p.m. (fl. 62, cdno. 1), fue atendida \u00a0negativamente por el juzgador querellado el 6 de noviembre siguiente; \u00a0no obstante, respecto de esa determinaci\u00f3n la solicitante \u00a0omiti\u00f3 incoar el recurso de reposici\u00f3n con el cual \u00a0contaba. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0mecanismo de defensa resultaba id\u00f3neo en orden a cuestionar el \u00a0tratamiento dado al memorial rese\u00f1ado; por tanto, no \u00a0tiene vocaci\u00f3n de prosperidad el reclamo planteado, dado el \u00a0car\u00e1cter residual de este resguardo, el cual impone el \u00a0agotamiento previo de los instrumentos de defensa judicial. De otra \u00a0manera se convertir\u00eda en un medio para revivir las \u00a0oportunidades clausuradas, cuesti\u00f3n que cercenar\u00eda los \u00a0principios nodales que edifican este mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la pertinencia del recurso horizontal esta Sala ha destacado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0Y, \u00a0no se diga que el recurso de reposici\u00f3n es ineficaz porque el \u00a0funcionario que emiti\u00f3 el prove\u00eddo recurrido es quien \u00a0lo resuelve, ya que de aceptarse tal aserto lo que se pondr\u00eda \u00a0en entredicho ser\u00eda la idoneidad y utilidad de dicho medio \u00a0impugnativo, supuestamente porque la autoridad judicial, en \u00a0principio, no variar\u00eda su decisi\u00f3n, razonamiento que la \u00a0Corte considera deleznable, si se tiene en cuenta que lo que anim\u00f3 \u00a0al legislador para instituirlo como mecanismo de defensa fue el de \u00a0brindarle al juez de conocimiento una oportunidad adicional para que \u00a0revise su determinaci\u00f3n y, si hubiere lugar a ello, que la \u00a0enmiende, prop\u00f3sito que, aparte de acompasar con los \u00a0principios de econom\u00eda y celeridad procesal, asegura desde un \u00a0comienzo el derecho de contradicci\u00f3n de los sujetos \u00a0intervinientes, especialmente en asuntos que se tramitan en \u00fanica \u00a0instancia (\u2026)\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunado \u00a0a lo discurrido, debe se\u00f1alarse que conociendo el apoderado de \u00a0la accionante los protocolos del Centro de Servicios Judiciales, \u00a0debi\u00f3 prever la situaci\u00f3n acaecida y solicitar con \u00a0mayor antelaci\u00f3n el aplazamiento de la diligencia o, como lo \u00a0anot\u00f3 el a \u00a0quo, sustituir \u00a0el poder a otro abogado para dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0destaca que si la reclamante cuestiona los rese\u00f1ados \u00a0\u201cprotocolos\u201d, \u00a0a ella le corresponde atacar mediante las acciones pertinentes, los \u00a0actos administrativos que los componen. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se estima acertada la exhortaci\u00f3n hecha por el Tribunal al \u00a0vinculado, pues a\u00fan cuando su accionar se apeg\u00f3 a los \u00a0procedimientos establecidos, resulta importante impartir un trato \u00a0diferenciado a \u201c(\u2026) los \u00a0memoriales que requieran ser conocidos por el Funcionario Judicial de \u00a0manera urgente para tomar decisiones inmediatas (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, se ratificar\u00e1 la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0lo as\u00ed decidido, mediante comunicaci\u00f3n telegr\u00e1fica, \u00a0a todos los interesados y rem\u00edtase oportunamente el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COLOMBIA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. Civil. Sentencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 de marzo de 2012, exp. 2012-00050-01, reiterada el 15 de mayo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 17 de octubre del mismo a\u00f1o, exps. 2012-00017-01 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012-02127-00. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}