{"id":88443,"date":"2024-05-31T22:16:38","date_gmt":"2024-05-31T22:16:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc089-2015-2\/"},"modified":"2024-05-31T22:16:38","modified_gmt":"2024-05-31T22:16:38","slug":"stc089-2015-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc089-2015-2\/","title":{"rendered":"STC 089 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC089-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b005001-22-10-000-2014-00267-02 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0veintiuno de enero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte decide la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo proferido el diez de \u00a0noviembre de dos mil catorce por la Sala de Familia del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, en la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por Fabiola Jaramillo Rojas como agente oficiosa de Martha Rosa Rojas \u00a0de Jaramillo, contra la Comisar\u00eda de Familia de Andes y Alba \u00a0Arliria Jaramillo Rojas, tr\u00e1mite al que fueron vinculados el \u00a0Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Medell\u00edn y los \u00a0intervinientes en el proceso de interdicci\u00f3n de la actora. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de su \u00a0agenciada a la vida digna, salud, dignidad, seguridad social y m\u00ednimo \u00a0vital, que considera quebrantados por la autoridad accionada, porque \u00a0pese a que fue designada como su curadora provisoria, le han impedido \u00a0\u00abrecogerla \u00a0y llevarla conmigo\u00bb; \u00a0y adem\u00e1s porque la comisaria encausada, pese a conocer dicha \u00a0situaci\u00f3n, \u00abse \u00a0ha limitado\u2026 a ser contemplativa\u2026 sin decisiones de \u00a0fondo, indiferente\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0pretende que se ordene \u00abla \u00a0entrega de la se\u00f1ora Martha Rosa Rojas de Jaramillo a su \u00a0curadora provisoria juramentada\u2026\u00bb. \u00a0(Folio \u00a017) \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. Alba Arliria \u00a0Jaramillo Rojas present\u00f3 una demanda en la que solicit\u00f3 \u00a0que se decretara la interdicci\u00f3n judicial por discapacidad \u00a0mental absoluta a favor de su madre Martha Rosa Rojas de Jaramillo, \u00a0toda vez que \u00e9sta desde el 20 de agosto de 2013, presenta \u00a0s\u00edntomas de deterioro en su salud y, por tal motivo, aument\u00f3 \u00a0su grado de dependencia. Agreg\u00f3 que sus hermanas, entre ellas \u00a0la tutelante, \u00abest\u00e1n \u00a0acudiendo a v\u00edas de hecho frente a lo que fue su decisi\u00f3n \u00a0de su se\u00f1ora madre de abandonar Andes Antioquia e irse a vivir \u00a0con Alba Jaramillo Rojas y su n\u00facleo familiar a la ciudad de \u00a0Medell\u00edn\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. El asunto \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado S\u00e9ptimo de Familia de Medell\u00edn, \u00a0que en prove\u00eddo de 14 de noviembre de 2013, admiti\u00f3 la \u00a0demanda, decret\u00f3 un dictamen pericial, y cit\u00f3 \u00aba \u00a0quienes se crean con derecho a ejercer la guarda de su persona y sus \u00a0bienes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de dicho \u00a0tr\u00e1mite, la accionante junto con otros familiares de quien se \u00a0pretende declarar en incapacidad por enfermedad mental, solicitaron \u00a0la interdicci\u00f3n provisoria de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante auto \u00a0de 13 de mayo de 2014, el juzgador accedi\u00f3 a lo pedido de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 659 del C\u00f3digo \u00a0de procedimiento Civil y en consecuencia, design\u00f3 como su \u00a0curadora provisoria a la tutelante, en calidad de hija. \u00a0<\/p>\n<p>5. Contra dicha \u00a0determinaci\u00f3n la demandante interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0y, en subsidio apelaci\u00f3n, para que se revocara el nombramiento \u00a0y en su lugar, se escogiera a un auxiliar de justicia, por cuanto su \u00a0hermana estaba desapareciendo el patrimonio de su progenitora y por \u00a0ello le sobreven\u00eda una incompatibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. En decisi\u00f3n \u00a0de 7 de julio de 2014, se resolvi\u00f3 mantener el prove\u00eddo, \u00a0pero no se pronunci\u00f3 frente a la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>7. El 15 de julio \u00a0de 2014, la actora se posesion\u00f3 como curadora, sin embargo, no \u00a0le fue posible realizar sus funciones como quiera que cuando \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a la residencia de Alba Arliria Jaramillo Rojas en donde se encuentra \u00a0su se\u00f1ora madre, la mencionada se opuso a que saliera de tal \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>8. En virtud de lo \u00a0anterior, el 21 de julio la actora solicit\u00f3 que se autorizara \u00a0a un funcionario del despacho, o se comisionara al inspector de \u00a0polic\u00eda para que \u00abnos \u00a0realicen la entrega de Martha Rosa Rojas\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. En prove\u00eddo \u00a0de 11 de agosto de 2014, el juzgado adicion\u00f3 el auto de 7 de \u00a0julio y se pronunci\u00f3 sobre el recurso subsidiario de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual concedi\u00f3 en el efecto diferido. \u00a0<\/p>\n<p>10. De otra parte, \u00a0Luz Magnolia Jaramillo Rojas y Martha Alicia Jaramillo Rojas \u00a0presentaron una denuncia por violencia intrafamiliar contra Alba \u00a0Arliria Jaramillo, y esta \u00faltima, a su vez, present\u00f3 \u00a0una denuncia contra las primeras, en ambos casos denunciando como \u00a0v\u00edctima a Martha Rosa Rojas Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0conocimiento de tales manifestaciones correspondi\u00f3 a la \u00a0Comisaria de Familia de Los Andes. Dicha autoridad otorg\u00f3 una \u00a0medida especial de protecci\u00f3n a la v\u00edctima. Luego, por \u00a0solicitud de la tutelante y de otros familiares cit\u00f3 a una \u00a0audiencia de conciliaci\u00f3n a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>12. La mencionada \u00a0diligencia, que se program\u00f3 para el 15 de noviembre de 2013, \u00a0se declar\u00f3 fracasada. \u00a0<\/p>\n<p>13. La parte \u00a0actora aduce que por tales hechos se est\u00e1n quebrantando sus \u00a0derechos fundamentales, toda vez que pese a ser la curadora \u00a0provisoria de su progenitora se le ha impedido recogerla y llevarla \u00a0con ella para cuidarla; y adem\u00e1s porque la comisaria encausada \u00a0\u00abse \u00a0ha limitado\u2026 a ser contemplativa\u2026 sin decisiones de \u00a0fondo, indiferente\u2026\u00bb, raz\u00f3n \u00a0por la cual interpuso la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Posteriormente, en providencia de 3 de octubre de 2014, el Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a0a-quo \u00a0mediante la cual se nombr\u00f3 a la accionante como guardadora \u00a0provisional de su madre. \u00a0<\/p>\n<p>15. En prove\u00eddo \u00a0de 20 de noviembre de 2014, en \u00a0obedecimiento a lo \u00a0resuelto por el \u00a0superior el Juzgado orden\u00f3 a la se\u00f1ora Alba Arliria \u00a0Jaramillo Rojas, \u00abquien \u00a0en la actualidad tiene los cuidados de la se\u00f1ora Jaramillo \u00a0Rojas, y\/o a su apoderado, para que en el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas, realice todas las acciones pertinentes a fin de que la \u00a0curadora provisoria pueda entrar a ejercer el cargo, esto \u00a0es, realizar la entrega, de la declarada interdicta provisoria, a la \u00a0curadora\u00bb. \u00a0(Subrayado fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. El 20 de agosto \u00a0de 2014 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y se dispuso el \u00a0traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comisario de \u00a0Familia de Los Andes adujo que siempre ha actuado \u00abcon \u00a0lealtad y buena fe en el tr\u00e1mite administrativo de violencia \u00a0intrafamiliar\u00bb, \u00a0que \u00a0ha buscado todas las alternativas posibles sin que las partes hayan \u00a0querido llegar a alg\u00fan acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Alba Arliria \u00a0Jaramillo Rojas manifest\u00f3 que su madre, desde hace varios \u00a0a\u00f1os, decidi\u00f3 vivir en su casa y que no es cierto que \u00a0haya manifestado su intenci\u00f3n de trasladarse a otro lugar. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0fallo de 10 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0neg\u00f3 el amparo porque a\u00fan estaba pendiente de decisi\u00f3n \u00a0la apelaci\u00f3n contra el auto que design\u00f3 a la actora \u00a0como curadora provisional de su progenitora. Adem\u00e1s, debido a \u00a0que el Comisario de Familia ha actuado \u00abcon \u00a0diligencia y cuidado\u00bb\u00b8 y \u00a0porque se desconoci\u00f3 el car\u00e1cter residual de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La tutelante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n y reiter\u00f3 las \u00a0razones expuestas en su libelo. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Como en \u00a0m\u00faltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una herramienta con la que se busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o \u00a0a\u00fan de los particulares, en los casos establecidos por la ley. \u00a0Por su car\u00e1cter excepcional, se exige que su ejercicio sea \u00a0oportuno y que el afectado no cuente con otro medio de defensa \u00a0judicial para procurar la salvaguarda de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin \u00a0embargo, puede suceder que dentro del tr\u00e1mite constitucional \u00a0cese la vulneraci\u00f3n o la amenaza acusada en el escrito de \u00a0tutela, respecto de lo cual se ha entendido que si la acci\u00f3n \u00a0se instituy\u00f3 como mecanismo dirigido a garantizar la \u00a0efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso \u00a0de prosperar, el amparo se debe traducir en una orden encaminada a la \u00a0protecci\u00f3n actual y cierta de aquellas garant\u00edas, la \u00a0cual se concreta en una conducta positiva; en la cesaci\u00f3n de \u00a0los hechos causantes de la perturbaci\u00f3n o amenaza; o por v\u00eda \u00a0de imponer la abstenci\u00f3n de actos transgresores. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, si \u00a0desaparecen los supuestos de hecho aducidos en la queja, bien porque \u00a0ces\u00f3 la conducta violatoria, dej\u00f3 de tener vigencia o \u00a0aplicaci\u00f3n el acto que vulner\u00f3 el derecho, o se realiz\u00f3 \u00a0la actividad cuya omisi\u00f3n constitu\u00eda desconocimiento \u00a0del mismo, se pierde el motivo del amparo, de ah\u00ed que no \u00a0tendr\u00eda objeto impartir alguna orden, porque aquella caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. Ante este panorama, el juzgador no puede m\u00e1s \u00a0que declarar la carencia de objeto de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional.1 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso objeto de estudio, se avizora que el pasado 3 de octubre de \u00a02014, el Tribunal Superior de Medell\u00edn, confirm\u00f3 la \u00a0providencia mediante la cual se design\u00f3 a la accionante como \u00a0curadora provisoria de su se\u00f1ora madre Marta Rojas de \u00a0Jaramillo y de igual forma, la adicion\u00f3 para que \u00e9sta \u00a0tuviera la representaci\u00f3n de la pretendida interdicta. [Folios \u00a08 a 18, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se \u00a0encuentra que en obedecimiento a tal decisi\u00f3n el Juzgado \u00a0accionado en prove\u00eddo de 20 de noviembre de 2014, se orden\u00f3 \u00a0a la se\u00f1ora Alba \u00a0Arliria Jaramillo Rojas, quien en la actualidad tiene los cuidados de \u00a0la discapacitada por enfermedad metal, para que en el t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas, realizara todas las acciones pertinentes a \u00a0fin de que la curadora provisoria pudiese entrar a ejercer el cargo, \u00a0esto \u00a0es, hacer la entrega de la declarada interdicta provisoria a la \u00a0accionante, para que la pudiese tener con ella y cuidarla. \u00a0<\/p>\n<p>De lo que se \u00a0deduce que la irregularidad que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n \u00a0del mecanismo constitucional perdi\u00f3 vigencia con lo dispuesto \u00a0en esta \u00faltima decisi\u00f3n y por tanto, carecer\u00eda \u00a0de objeto y resultar\u00eda ineficaz e inocua, una nueva orden de \u00a0amparo respecto a permitirle a la tutelante que como curadora \u00a0provisoria de su madre la pueda recoger y brindarle su atenci\u00f3n, \u00a0como en efecto pretend\u00eda se ordenara en esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional, \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el hecho superado, v\u00e9ase sentencia de la Corte de 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2010, exp. T-00135-01, reiterada en sentencias de 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2011, exp. T-00305-01, 1\u00ba de agosto de 2012, exp. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-00497-01 y 3 de abril de 2013, exp. T-00044-01. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88443","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88443","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88443"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88443\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}