{"id":88662,"date":"2024-05-31T22:12:34","date_gmt":"2024-05-31T22:12:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1000-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:34","slug":"stc1000-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1000-2015\/","title":{"rendered":"STC 1000 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC1000-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50001-22-13-000-2014-00582-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cuatro de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo de tutela proferido el \u00a0nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014) por la Sala Civil \u00a0Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Ninfa Yanile \u00a0Vargas Ca\u00f1\u00f3n, agente oficioso de su hijo Jhorman David \u00a0Arias Vargas, en contra del Ej\u00e9rcito Nacional &#8211; Fuerzas \u00a0Militares de Colombia \u2013 y S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito, \u00a0tr\u00e1mite al cual fueron vinculados el Ministerio de Defensa, la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito, Distrito Militar N\u00ba \u00a05 Base de Apiay Compa\u00f1\u00eda Vigor y la Direcci\u00f3n de \u00a0Reclutamiento Control y Reservas del Ej\u00e9rcito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La tutelante \u00a0solicit\u00f3 para su agenciado el amparo de los derechos \u00a0fundamentales a la vida, salud, libre desarrollo de la personalidad y \u00a0la seguridad social que considera vulnerados por la autoridad \u00a0accionada, con ocasi\u00f3n del reclutamiento de que fue objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0pretende se ordene a la entidad acusada \u00a0desacuartelar de manera \u00a0inmediata a Jhorman David Arias Vargas para que se le pueda \u00abhacer \u00a0un seguimiento y tratamiento prodigando los cuidados y atenci\u00f3n \u00a0que requiere para el mejoramiento de su salud que se ha visto \u00a0afectada\u00bb \u00a0(fl. 3, c. 1). \u00a00 \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0informa que el 17 de noviembre de 2014 Jhorman David Arias Vargas \u00a0viajaba en compa\u00f1\u00eda de su hermana menor de edad con \u00a0destino a Villavicencio procedente de Bogot\u00e1 pero en un ret\u00e9n \u00a0militar que se encontraba apostado a la entrada de la ciudad fue \u00a0retenido con el prop\u00f3sito de reclutarlo para prestar el \u00a0servicio militar obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. Afirma \u00a0que el 9 de abril de 2012 su agenciado fue operado de una hernia \u00a0inguinal y a\u00fan se encuentra afectado, pues ante cualquier \u00a0esfuerzo f\u00edsico se queja de dolor en la parte donde se le \u00a0intervino quir\u00fargicamente \u00aby \u00a0se le forma una bolsa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asevera que adem\u00e1s de lo anterior sufre de otras dolencias \u00a0como es adormecimiento de todo el lado derecho del cuerpo y \u00a0frecuentes dolores de cabeza. \u00a0<\/p>\n<p>4. Expuso \u00a0que cada vez que su agenciado se queja del dolor los superiores \u00a0castrenses incrementan el ejercicio sin importarles las consecuencias \u00a0que ese esfuerzo pueda generar, lo cual va en detrimento de su salud \u00a0y atenta contra su vida (fls.1 a 3, c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a026 de noviembre de 2014 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0constitucional y, se orden\u00f3 comunicar a los interesados para \u00a0 \u00a0 que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 18, c.1). \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que la accionante no demostr\u00f3 los requisitos exigidos para \u00a0considerarla como agente oficiosa ni ha presentado ante ese Comando \u00a0derecho de petici\u00f3n poniendo de manifiesto los quebrantos de \u00a0salud que padece el conscripto (fls. 42 a 49, c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de \u00a0la S\u00e9ptima Zona de Reclutamiento asever\u00f3 que el joven \u00a0Arias Vargas se encuentra en proceso de selecci\u00f3n para prestar \u00a0el servicio militar obligatorio en el Batall\u00f3n de Infanter\u00eda \u00a0N\u00ba 29 y desde que se inici\u00f3 ese tr\u00e1mite aqu\u00e9l \u00a0no ha informado a sus comandantes problemas m\u00e9dicos (fls. 52 y \u00a053, c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a09 de diciembre de 2014 la Sala Civil Familia del Tribunal de \u00a0Villavicencio neg\u00f3 el amparo porque si bien el agenciado fue \u00a0operado de una hernia inguinal esa intervenci\u00f3n quir\u00fargica \u00a0se realiz\u00f3 en el 2012 y no se aport\u00f3 prueba siquiera \u00a0sumaria que d\u00e9 cuenta del actual mal estado de salud alegado \u00a0como para ubicarlo en alguna de las causales de exoneraci\u00f3n y, \u00a0adem\u00e1s, tampoco aport\u00f3 evidencia de haberse presentado \u00a0alguna petici\u00f3n ante el Ej\u00e9rcito Nacional informando \u00a0acerca de esa situaci\u00f3n (fls. 55 a 61, c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inconforme \u00a0la promotora impugn\u00f3 el fallo esgrimiendo id\u00e9nticos \u00a0argumentos a los dados en el escrito de tutela; a\u00f1ade que no \u00a0present\u00f3 derecho de petici\u00f3n informando sobre las \u00a0dolencias que padece su hijo, porque la respuesta tarda quince d\u00edas \u00a0y los problemas de salud no dan espera (fls. 83 y 84, c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es una herramienta que busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de las garant\u00edas de las personas ante la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los \u00a0particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, \u00a0excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante \u00a0la inexistencia de alg\u00fan otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0presente acci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito que se ordene al \u00a0Comandante del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda N\u00b0 29 \u00abTG. \u00a0German Ocampo Herrera\u00bb \u00a0con sede en Apiay Meta desacuartelar al agenciado Jhorman David Arias \u00a0Vargas, quien se encuentra prestando el servicio militar obligatorio, \u00a0porque su incorporaci\u00f3n se produjo mediante retenci\u00f3n \u00a0ilegal y sin atender que fue intervenido quir\u00fargicamente de \u00a0hernia inguinal, am\u00e9n que sufre de quebrantos de salud que lo \u00a0exime de cumplir con la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el caso bajo examen, la Sala considera pertinente resaltar, que los \u00a0actos que realicen las autoridades castrenses con la finalidad de \u00a0reclutar j\u00f3venes para prestar servicio militar, deben \u00a0garantizar el debido proceso en el tr\u00e1mite administrativo, lo \u00a0que implica no solo el respeto de este derecho, sino de los dem\u00e1s \u00a0derechos fundamentales de quienes est\u00e1n definiendo su \u00a0situaci\u00f3n militar que pueden verse amenazados o vulnerados con \u00a0la violaci\u00f3n del primero. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0entrada la Sala \u00a0estudiar\u00e1 la legalidad o no de la incorporaci\u00f3n del \u00a0accionante a prestar el servicio militar obligatorio que hizo la \u00a0entidad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Se acepta la \u00a0calidad de agente oficioso de Ninfa Yanile Vargas Ca\u00f1\u00f3n \u00a0para la interposici\u00f3n de la tutela en nombre de su hijo \u00a0Jhorman David Arias Vargas por la especial situaci\u00f3n que \u00e9ste \u00a0atraviesa, pues en el escrito de queja se hizo tal manifestaci\u00f3n \u00a0y como lo confirm\u00f3 el Comandante del Batall\u00f3n de \u00a0Infanter\u00eda N\u00b0 29 \u00ab(\u2026) \u00a0el joven (\u2026) se encuentra en proceso de selecci\u00f3n para \u00a0prestar su servicio militar obligatorio\u00bb \u00a0(fl. 42, c. 1), lo cual indica que para el momento en que se promovi\u00f3 \u00a0el amparo su movilidad y derecho de locomoci\u00f3n se encuentran \u00a0restringidos, de ah\u00ed que materialmente no le es posible al \u00a0accionante por s\u00ed mismo hacer uso de este mecanismo \u00a0excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con este aspecto la jurisprudencia ha se\u00f1alado que: \u00ab[L]o \u00a0anterior, obedece a que se ha considerado que las limitaciones a que \u00a0se ven sometidos quienes prestan el servicio militar obligatorio son \u00a0ineludibles, por lo que resulta desproporcionado exigirle a una \u00a0persona que se encuentre en esta situaci\u00f3n que instaure acci\u00f3n \u00a0de tutela de forma personal para solicitar la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales\u00bb \u00a0(CC 587\/13). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 216 \u00a0autoriz\u00f3 al Legislador para reglamentar las condiciones, \u00a0prerrogativas y exenciones de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0militar obligatorio, por esto, en desarrollo de tal potestad se \u00a0expidi\u00f3 la \u00a0Ley \u00a048 de 19931 \u00a0y el Decreto 2048 del mismo a\u00f1o,2 \u00a0disposiciones que se\u00f1alan el procedimiento a seguir en el \u00a0reclutamiento e incorporaci\u00f3n para el cumplimiento de esa \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De acuerdo \u00a0con el cap\u00edtulo II de la Ley 48 de 1993, el procedimiento \u00a0establecido para la prestaci\u00f3n del servicio militar consta de \u00a0las siguientes etapas: (i) la inscripci\u00f3n, que debe hacerse \u00a0ante el distrito militar respectivo dentro del a\u00f1o anterior al \u00a0cumplimiento de la mayor\u00eda de edad (art\u00edculo 14)3; \u00a0(ii) la realizaci\u00f3n de tres ex\u00e1menes m\u00e9dicos a \u00a0fin de establecer la aptitud psicof\u00edsica (art\u00edculos 16, \u00a017 y 18)4;(iii) \u00a0el sorteo, que se realiza a todos los \u00abconscriptos \u00a0aptos\u00bb5;(iv) \u00a0los \u00a0conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, la fecha y la hora \u00a0determinados por las autoridades de reclutamiento para incorporarlos \u00a0a filas; (v) la \u00a0clasificaci\u00f3n de aquellos que por raz\u00f3n de una causal \u00a0de exenci\u00f3n, inhabilidad o falta de cupo hayan sido eximidos \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio, (vi) el inscrito que no ingrese \u00a0a las filas y sea clasificado, tiene el deber de cancelar con cargo \u00a0al Tesoro Nacional una \u00abcuota \u00a0de compensaci\u00f3n militar\u00bb. \u00a0Este procedimiento est\u00e1 reglamentado por el Decreto 2048 de \u00a019936. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Como se encontr\u00f3 que el actor no realiz\u00f3 la \u00a0inscripci\u00f3n durante el a\u00f1o anterior al cumplimiento de \u00a0la mayor\u00eda de edad para definir su situaci\u00f3n militar, \u00a0la Sala abordar\u00e1 la \u00a0facultad que detentan las autoridades castrenses para \u00abcompeler\u00bb \u00a0a \u00a0los ciudadanos varones mayores de edad para que definan su situaci\u00f3n \u00a0militar cuando no lo han hecho previamente. \u00a07 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. La Corte \u00a0Constitucional en fallo C-879 de 2011, al estudiar la demanda de \u00a0inconstitucionalidad en contra del art\u00edculo 14 de la Ley 48 de \u00a01993 \u00abPor \u00a0la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n\u00bb, \u00a0estim\u00f3 que la \u00a0expresi\u00f3n \u00abcompeler\u00bb \u00a0contenida en la norma acusada resultaba ambigua, pues pod\u00eda \u00a0dar lugar a una restricci\u00f3n en la libertad personal del \u00a0ciudadano en el evento de ser entendida o interpretada por las \u00a0autoridades militares en un sentido contrario a su finalidad \u00a0constitucionalmente leg\u00edtima, cual es lograr la inscripci\u00f3n \u00a0para definir la situaci\u00f3n militar en cumplimiento de un \u00a0mandato superior. Al respecto indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[N]\u00f3tese entonces que la expresi\u00f3n compeler resulta en \u00a0extremo ambigua y puede ser entendida en el sentido que la autoridad \u00a0militar est\u00e1 autorizada a restringir la libertad personal y \u00a0conducir al ciudadano que no se ha inscrito al lugar de concentraci\u00f3n \u00a0para inscribirlo, practicarle los ex\u00e1menes de aptitud y si \u00a0resulta apto conducirlo a la unidad militar respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la expresi\u00f3n compelerlo contenida en el art\u00edculo 14 de \u00a0la Ley 48 de 1993 es muy ambigua y presenta serios problemas \u00a0constitucionales en su aplicaci\u00f3n, pues da lugar a que sea \u00a0interpretada en el sentido que autoriza detenciones arbitrarias que \u00a0vulneran la reserva judicial prevista en el art\u00edculo 28 \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en aras del principio de conservaci\u00f3n del derecho resta \u00a0por considerar si la expresi\u00f3n compelerlo contenida en el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 48 de 1993 es susceptible de una \u00a0interpretaci\u00f3n conforme con la Constituci\u00f3n, y en tal \u00a0sentido encuentra esta Corporaci\u00f3n que la \u00fanica \u00a0comprensi\u00f3n que cumple tal condici\u00f3n es si se entiende \u00a0la expresi\u00f3n acusada en el sentido de que quien no haya \u00a0cumplido la obligaci\u00f3n de inscribirse para definir su \u00a0situaci\u00f3n militar, solo puede ser retenido de manera \u00a0moment\u00e1nea mientras se verifica tal situaci\u00f3n y se \u00a0inscribe, proceso que no requiere de ning\u00fan formalismo y que \u00a0se agota precisamente con la inscripci\u00f3n, por lo tanto no \u00a0puede implicar la conducci\u00f3n del ciudadano a cuarteles o \u00a0distritos militares y su retenci\u00f3n por autoridades militares \u00a0por largos per\u00edodos de tiempo con el prop\u00f3sito no solo \u00a0de obligarlo a inscribirse, sino de someterlo a ex\u00e1menes y si \u00a0resulta apto finalmente incorporarlo a filas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, con el cumplimiento de las condiciones antes rese\u00f1adas \u00a0se tratar\u00eda entonces de una medida que persigue una finalidad \u00a0constitucionalmente leg\u00edtima \u2013la inscripci\u00f3n para \u00a0definir la situaci\u00f3n militar-, resulta id\u00f3nea para \u00a0tales efectos, es necesaria y no afecta de manera desproporcionada la \u00a0libertad f\u00edsica ni la libertad de locomoci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Estudiadas \u00a0las pruebas allegadas al expediente se encuentra que el 17 de \u00a0noviembre de 2014 el Batall\u00f3n de Infanter\u00eda N\u00ba 29 \u00a0\u201cTG. German Ocampo Herrera\u201d de Apiay Meta realiz\u00f3 \u00a0una batida con el fin de hacer compilaciones y verificaciones de \u00a0tarjetas militares en el casco urbano de Villavicencio y sus \u00a0alrededores, a efecto de incorporar al servicio militar a los j\u00f3venes \u00a0mayores de 18 a\u00f1os que no hubieran definido su situaci\u00f3n \u00a0militar. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el personal \u00a0encargado constat\u00f3 que el joven Arias Vargas no hab\u00eda \u00a0realizado la inscripci\u00f3n en el a\u00f1o anterior al \u00a0cumplimiento de la mayor\u00eda de edad, le practic\u00f3 en \u00a0forma inmediata los ex\u00e1menes de aptitud psicof\u00edsica, \u00a0resultando apto \u00a0para \u00a0el servicio, \u00a0luego orden\u00f3 su incorporaci\u00f3n a la instituci\u00f3n \u00a0al no estar amparado por ninguna causal de exenci\u00f3n; \u00a0procedimiento que fue realizado en un d\u00eda, el 17 de noviembre \u00a0de 2014 (fl. 50, c.1). \u00a0<\/p>\n<p>Con esta actuaci\u00f3n \u00a0se desconoci\u00f3 que la facultad de compeler que tienen las \u00a0autoridades castrenses se encuentra limitada a la posibilidad de \u00a0realizar una retenci\u00f3n moment\u00e1nea, en aras de verificar \u00a0\u00fanicamente la situaci\u00f3n militar del ciudadano e \u00a0inscribirlo y programarle fecha y hora en la cual debe presentarse \u00a0para la pr\u00e1ctica del primer examen psicof\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0puede aprovechar tal oportunidad para agotar todo el procedimiento de \u00a0incorporaci\u00f3n, tal y como aconteci\u00f3 en este caso, pues \u00a0en un mismo d\u00eda efectu\u00f3 todos los tr\u00e1mites para \u00a0acuartelar al joven al servicio militar, siendo que aqu\u00e9l se \u00a0ejecuta en varias fases. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Despu\u00e9s \u00a0de estudiar la actuaci\u00f3n surtida por el Batall\u00f3n \u00a0querellado y cotejarla con las disposiciones constitucionales, \u00a0legales y la jurisprudencia, espec\u00edficamente con lo \u00a0establecido en la sentencia C-879 de 2011, \u00a0la \u00a0Sala concluye que la conducta desplegada por la autoridad acusada con \u00a0respecto a la incorporaci\u00f3n a filas del joven Jhorman David \u00a0Arias Vargas es contraria a dichos postulados. \u00a0<\/p>\n<p>4.8. \u00a0As\u00ed las cosas, la \u00a0Corte concluye que el agenciado \u00a0fue v\u00edctima de una limitaci\u00f3n \u00a0a su libertad personal por parte de la autoridad accionada, porque si \u00a0bien fue retenido con el prop\u00f3sito de definir su situaci\u00f3n \u00a0militar, lo cual es constitucionalmente admisible y leg\u00edtimo, \u00a0lo cierto es que tambi\u00e9n se le condujo y retuvo durante todo \u00a0un d\u00eda con la intenci\u00f3n de someterlo a ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos e incorporarlo a la instituci\u00f3n de forma \u00a0inmediata, excediendo de esta forma la competencia de compeler a los \u00a0ciudadanos para resolver su situaci\u00f3n militar, pues no se \u00a0agotaron las etapas previstas para ello en las disposiciones atr\u00e1s \u00a0citadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala en un caso de similares aristas sostuvo en fallo CSJ STC, 13 \u00a0nov. 2014, rad. 2014-00108-01 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0(\u2026) [E]ntonces, la situaci\u00f3n del conscripto es la de un \u00a0ciudadano no inscrito para la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0obligatorio y por tanto la facultad de compelerlo para que lo \u00a0hiciera, se limitaba a su detenci\u00f3n moment\u00e1nea para \u00a0satisfacer tal fase del proceso de reclutamiento, pues como qued\u00f3 \u00a0visto, lo contrario, vale decir, lo ocurrido en este caso, implica \u00a0una medida arbitraria que excede el alcance de la expresi\u00f3n \u00a0\u201ccompeler\u201d, seg\u00fan lo definido por la m\u00e1xima \u00a0autoridad de la justicia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que la accionada no estaba habilitada para proceder como lo \u00a0hizo, porque para ello, deb\u00eda previamente agotar todos los \u00a0estadios que la ley 48 de 1993 defini\u00f3 para arribar a tal fin. \u00a0Lo propio era conducir al actor para que cumpliera con su inscripci\u00f3n \u00a0o con la actualizaci\u00f3n de la misma, en caso de encontrarse \u00a0prescrita, seg\u00fan lo visto l\u00edneas atr\u00e1s, para \u00a0posteriormente citarlo al primer examen psicof\u00edsico y as\u00ed, \u00a0sucesivamente, agotar todas las etapas previas al acuartelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, a manera de sugerencia para las \u00a0fuerzas militares, esboz\u00f3 en la referida providencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo \u00a0corresponde a esta Corporaci\u00f3n definir en detalle c\u00f3mo \u00a0debe ejecutarse materialmente tal competencia por parte de las \u00a0autoridades militares, pero podr\u00eda por ejemplo pensarse en la \u00a0breve verificaci\u00f3n de si el ciudadano ha definido su situaci\u00f3n \u00a0militar y de no ser as\u00ed el diligenciamiento de una planilla en \u00a0la cual se inscriba para tal fin y consigne sus datos para una \u00a0posterior citaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de agotar las \u00a0posteriores etapas se\u00f1aladas en la ley, sin que pueda ser \u00a0conducido a cuarteles o distritos militares, ni pueda ser retenido \u00a0por m\u00e1s tiempo del que demande un procedimiento de esta \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Puestas de ese modo las cosas, la Sala encuentra que efectivamente \u00a0las autoridades militares accionadas vulneraron el derecho \u00a0fundamental a la libertad personal y al debido proceso del ciudadano \u00a0agenciado, por lo que la protecci\u00f3n constitucional invocada \u00a0deb\u00eda concederse. En consecuencia, se confirmar\u00e1 la \u00a0sentencia que por v\u00eda de impugnaci\u00f3n se revis\u00f3\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo anterior, sirve de apoyo para infirmar la providencia censurada y \u00a0acceder a la salvaguarda invocada; por tanto, se dispondr\u00e1 la \u00a0desincoporaci\u00f3n del agenciado para que el organismo acusado \u00a0inicie el proceso para definirle la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0militar obligatorio cumpliendo con los procedimientos se\u00f1alados \u00a0en las disposiciones atr\u00e1s citada, en el cual, con soporte en \u00a0los documentos que aqu\u00e9l presente y los ex\u00e1menes \u00a0especializados que la instituci\u00f3n practique, se evaluar\u00e1 \u00a0la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de hernia inguinal que se le \u00a0practic\u00f3 y las dem\u00e1s dolencias que padece a fin de \u00a0determinar si es apto o no para desarrollar actividades militares. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR la \u00a0sentencia de procedencia y fecha se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo del derecho al debido proceso implorado por Ninfa Yanile \u00a0Vargas Ca\u00f1\u00f3n, agente oficioso de Jhorman David Arias \u00a0Vargas, quebrantado \u00a0por el Comandante del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda N\u00ba 29 \u00a0\u201cTG. German Ocampo Herrera\u201d de Apiay Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar al \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional &#8211; Comandante del Batall\u00f3n de \u00a0Infanter\u00eda N\u00ba 29 \u201cTG. German Ocampo Herrera\u201d \u00a0de Apiay Meta que proceda, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia, a la desincorporaci\u00f3n de las filas del ej\u00e9rcito \u00a0a Jhorman David Arias Vargas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0deber\u00e1 definirle la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0obligatorio agotando de manera estricta las fases previstas en la Ley \u00a048 de 1993 y el Decreto 2048 del mismo a\u00f1o, en \u00a0las cuales, con soporte en los documentos que aqu\u00e9l presente y \u00a0los ex\u00e1menes especializados que la instituci\u00f3n \u00a0practique, se evaluar\u00e1 la intervenci\u00f3n quir\u00fargica \u00a0de hernia inguinal que se le practic\u00f3 y las dem\u00e1s \u00a0dolencias que padece a fin de determinar si es apto o no para \u00a0desarrollar actividades militares. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Of\u00edciese \u00a0al organismo acusado inform\u00e1ndole lo aqu\u00ed resuelto y \u00a0adj\u00fantese copia de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes por el medio m\u00e1s \u00a0expedito; y, en su oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la Ley se estableci\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ctodos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los colombianos est\u00e1n obligados a tomar las armas cuando las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesidades p\u00fablicas lo exijan, para defender la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independencia nacional y las instituciones p\u00fablicas, con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el servicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclutamiento y movilizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 de 1993, art\u00edculo 14. Inscripci\u00f3n. &lt;Aparte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; Todo var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombiano tiene la obligaci\u00f3n de inscribirse para definir su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n militar dentro del lapso del a\u00f1o anterior en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que cumpla la mayor\u00eda de edad, requisito sin el cual no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formular solicitudes de exenci\u00f3n o aplazamiento. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se llegue a la mayor\u00eda de edad sin haberse dado cumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esta obligaci\u00f3n, la autoridad podr\u00e1 compelerlo sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que se establecen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 48 de 1993 \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Movilizaci\u00f3n\u201d.\u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ex\u00e1menes de aptitud sicof\u00edsica. El personal inscrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se someter\u00e1 a tres ex\u00e1menes m\u00e9dicos. Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primer examen. El primer examen de aptitud sicof\u00edsica ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0practicado por oficiales de sanidad o profesionales especialistas al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades de Reclutamiento. Este examen determinar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examen. Se cumplir\u00e1 un segundo examen m\u00e9dico opcional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por determinaci\u00f3n de las autoridades de Reclutamiento o a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud del inscrito el cual decidir\u00e1 en \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia la aptitud sicof\u00edsica para la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n militar. Art\u00edculo18-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercer examen. Entre los 45 y 90 d\u00edas posteriores la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporaci\u00f3n de un contingente, se practicar\u00e1 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercer examen de aptitud sicof\u00edsica para verificar que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 de 1993 \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece en el art\u00edculo 19: \u201cSORTEO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La elecci\u00f3n para ingresar al servicio militar se har\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Fuerzas Militares. Por cada principal se sortear\u00e1 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suplente. Los sorteos ser\u00e1n p\u00fablicos. No habr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar a sorteo cuando no sea suficiente el n\u00famero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conscriptos. El personal voluntario tendr\u00e1 prelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el servicio, sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los reclamos que se presenten despu\u00e9s del sorteo y hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quince (15) d\u00edas antes de la incorporaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resueltos mediante la presentaci\u00f3n de pruebas sumarias por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del interesado; quien no comprobare su inhabilidad o causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exenci\u00f3n ser\u00e1 aplazado por un (1) a\u00f1o, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino del cual se efectuar\u00e1 su clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o incorporaci\u00f3n. Y en el art\u00edculo 20 se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cCONCENTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E INCORPORACI\u00d3N.\u00a0Cumplidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reclutamiento, con fines de selecci\u00f3n e ingreso, lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituye su incorporaci\u00f3n a filas para la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del servicio militar. PAR\u00c1GRAFO.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporaci\u00f3n se podr\u00e1 efectuar a partir de la mayor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para bachilleres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola de la RAE compeler \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0significa \u201cobligar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a alguien, por fuerza o autoridad, a que haga lo que no quiere\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88662","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88662","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88662"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88662\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88662"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88662"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88662"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}