{"id":88670,"date":"2024-05-31T22:12:34","date_gmt":"2024-05-31T22:12:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1036-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:34","slug":"stc1036-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1036-2015\/","title":{"rendered":"STC 1036 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC1036-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 23001-22-14-000-2014-00237-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cuatro de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00eddese \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia de 6 de \u00a0noviembre de 2014, mediante la cual la Sala Civil \u2013 Familia \u2013 \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Duban Dar\u00edo \u00a0Hern\u00e1ndez Usuga, actuando como agente oficioso de Luis Julio \u00a0Guti\u00e9rrez Navarro, frente al Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario \u2013 INPEC-, Polic\u00eda Nacional y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor, ejerciendo la calidad que dice, demand\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales de su \u00a0agenciado al debido proceso, \u00abdignidad \u00a0humana\u00bb, \u00a0salud, seguridad social y vida, presuntamente vulnerados por las \u00a0autoridades encartadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 3 de octubre de 2014 \u00abel \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Monter\u00eda, le \u00a0impuso a Luis Julio Guti\u00e9rrez Navarro medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario, luego \u00a0de hab\u00e9rsele imputado cargos por el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado, por parte de la fiscal\u00eda quinta \u00a0especializada Bacrim\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En la citada audiencia \u00abel \u00a0juez dispuso que hasta tanto el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario no recibiera al se\u00f1or Guti\u00e9rrez Navarro, la \u00a0Polic\u00eda Nacional tendr\u00eda la responsabilidad de su \u00a0custodia, habida cuenta de que esta entidad fue la que efectu\u00f3 \u00a0la aprehensi\u00f3n de este ciudadano. Esta decisi\u00f3n fue \u00a0adoptada por el Juez, dado que es de conocimiento p\u00fablico que \u00a0en la C\u00e1rcel Nacional las Mercedes de esta ciudad, no se est\u00e1 \u00a0recibiendo a personas afectadas con medidas de aseguramiento\u00bb, \u00a0por lo cual desde esa fecha se encuentra \u00abpreso \u00a0en los calabozos de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata (URI) de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lugar donde comparte \u00a0celda con alrededor de 15 personas m\u00e1s\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Desde el 6 de octubre su agenciado \u00abempez\u00f3 \u00a0a sentirse mal, con dolores en el pecho, siendo indiferentes frente a \u00a0esta situaci\u00f3n los polic\u00edas que desempe\u00f1an el \u00a0papel de custodio de los presos. Familiares que lo han ido a visitar \u00a0han manifestado que \u00e9l se encuentra afectado en su salud y que \u00a0no lo han querido llevar a un centro hospitalario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Se\u00f1ala que \u00abno \u00a0ha podido ingresar a la URI en tanto que el sindicato de trabajadores \u00a0de la fiscal\u00eda adelantan un paro, y la respuesta que he \u00a0recibido de funcionarios p\u00fablicos apostados en la puerta de \u00a0ingreso de dicha entidad, es que \u201cmientras el sindicato no me \u00a0lo permita no podr\u00e9 ingresar\u201d. Esta situaci\u00f3n me \u00a0ha impedido conversar con Luis Julio, tomarle el poder para esta \u00a0acci\u00f3n constitucional y ejercer las otras atribuciones que la \u00a0ley me otorga como su defensor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Solicita, conforme a lo relatado, se ordene a la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00abremitir \u00a0y acompa\u00f1ar al sindicado a una entidad hospitalaria o cl\u00ednica, \u00a0para que pueda recibir atenci\u00f3n y tratamiento m\u00e9dico\u00bb \u00a0al INPEC \u00abcumplir \u00a0con todas sus funciones y deberes en relaci\u00f3n con las personas \u00a0privadas de la libertad, en especial, que el lugar donde sean \u00a0recluidos los ciudadanos afectados con medidas de aseguramiento sean \u00a0acorde con la dignidad humana\u00bb \u00a0y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00abo \u00a0si se quiere al Sindicato de Trabajadores de dicha entidad, permita \u00a0el ingreso del suscrito a las instalaciones de los calabozos de la \u00a0URI donde se encuentra el se\u00f1or Guti\u00e9rrez Navarro, a \u00a0fin de ejercer las atribuciones que me asisten como su defensor\u00bb. \u00a0(fls. \u00a01-4). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, manifest\u00f3 que \u00a0\u00abpor \u00a0lo pronto no le corresponde a esa entidad acceder a lo solicitado, \u00a0toda vez que el se\u00f1or Luis Julio Guti\u00e9rrez Navarro se \u00a0encuentra a \u00f3rdenes de la URI de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n en la ciudad de Monter\u00eda. Respecto de la \u00a0manifestaci\u00f3n por el accionante con relaci\u00f3n al plan \u00a0reglamento, es pertinente indicar que esta actividad se est\u00e1 \u00a0llevando a cabo por parte de los sindicatos del INPEC y la Direcci\u00f3n \u00a0General de esta instituci\u00f3n no tiene injerencia en el mismo\u00bb. \u00a0pidi\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del presente asunto (fls. \u00a023-24). \u00a0<\/p>\n<p>Tard\u00edamente \u00a0el Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de Monter\u00eda, \u00a0indic\u00f3 que \u00absobre \u00a0la no atenci\u00f3n de las afecciones de salud sufridas por el \u00a0recluso que alega su apoderado, para constatar esa situaci\u00f3n \u00a0se revisaron los antecedentes que reposan en la unidad de reacci\u00f3n \u00a0inmediata (URI), en donde existe soporte documental de atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica que le fue brindada al se\u00f1or Luis Julio \u00a0Guti\u00e9rrez Navarro el d\u00eda 09-11-2014 en la ESE CAMU EL \u00a0AMPARO ubicado en la calle 22 B No. 4W 33 del Barrio el Amparo de \u00a0esta ciudad, a donde fue escoltado policialmente el enunciado se\u00f1or \u00a0por presentar quebrantos de salud \u201ctenia tos\u201d existiendo \u00a0incluso copia fotost\u00e1tica de la historia cl\u00ednica de \u00a0urgencia y de la formula m\u00e9dica recetada por el doctor Ameth \u00a0Pacheco Hern\u00e1ndez m\u00e9dico General, situaci\u00f3n esta \u00a0que demuestra que al recluso se le ha brindado la atenci\u00f3n \u00a0necesaria para que pueda acceder a la atenci\u00f3n que requieren \u00a0sus dolencias\u00bb. \u00a0Solicit\u00f3 ser negada la protecci\u00f3n reclamada (fls. 42-44 \u00a0vto.). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal deneg\u00f3 la salvaguarda impetrada al considerar que \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0no existe elemento probatorio alguno que en forma razonada, acredite \u00a0el mal estado de salud en que pueda encontrase el agenciado y que \u00a0amerite la intervenci\u00f3n inmediata del juez constitucional, \u00a0pues las afirmaciones contenidas en el escrito de tutela y la \u00a0declaraci\u00f3n extra juicio rendida ante notario, por quien aduce \u00a0ser su hermana, se limita a se\u00f1alar gen\u00e9ricamente el \u00a0padecimiento que supuestamente lo aqueja y la presunta omisi\u00f3n \u00a0en la prestaci\u00f3n del servicio de salud por parte de las \u00a0accionadas. Empero, estas, por s\u00ed solas, no demuestran \u00a0fundadamente que el detenido realmente presente los quebrantos que se \u00a0ponen de manifiesto, ni la falta de valoraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0que se echa de menos; de manera que no se evidencia la transgresi\u00f3n \u00a0de derechos endilgado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0promotor no aport\u00f3 elementos que denoten razonadamente la \u00a0vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales en lo que \u00a0respecta al estado de salud de su agenciado y, mucho menos, la \u00a0ocurrencia de un perjuicio de naturaleza irremediable que conduzca a \u00a0atender en forma prioritaria e inmediata su situaci\u00f3n \u00a0particular\u00bb (fls. \u00a026-33). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpuso el gestor, sin que a la fecha hubiese manifestado los \u00a0motivos de su inconformidad (fl. 33 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, \u00a0en l\u00ednea \u00a0de principio, que la acci\u00f3n de tutela fue instituida como una \u00a0herramienta extraordinaria para el resguardo inmediato de los \u00a0derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o \u00a0violaci\u00f3n que se derive de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en aquellos \u00a0eventos previstos en la ley; del mismo modo, ha definido que \u00abemerge \u00a0improcedente si \u00a0la actuaci\u00f3n por la cual la persona se duele ya ha sido \u00a0superada, en el sentido de que la pretensi\u00f3n erigida en \u00a0defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha \u00a0sido totalmente, puesto que la posible orden que se llegase a \u00a0impartir caer\u00eda en el vac\u00edo\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC 9 Dic. 2011, rad. N\u00b0. 02372-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De las pruebas que obran en el expediente, observa la Corte lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a. Escrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aportado por el Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda en donde explica el procedimiento adelantado una vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es capturado el actor \u00a0y la manera como se le brind\u00f3, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de la \u00abESE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camu El Amparo\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por aquel (fls. 42-44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vto.), adem\u00e1s alleg\u00f3 pruebas del diagnostico cl\u00ednico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la f\u00f3rmula de medicamentos que le fue recetada (fls. 51-52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Historia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cl\u00ednica de la ESE CAMU EL AMPARO de Monter\u00eda, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se lee que el d\u00eda 9 de noviembre de 2014 fue atendido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Luis Julio Guti\u00e9rrez Navarro, a quien le fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diagnosticado \u00abrinofaringitis\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. 51). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dico que atendi\u00f3 al se\u00f1or Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Navarro, le prescribi\u00f3 tres medicamentos para contrarrestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la descrita dolencia (fl. 52). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Puestas as\u00ed las cosas, resulta evidente que, conforme a lo \u00a0anteriormente rese\u00f1ado, las circunstancias que dieron origen a \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional, han desaparecido, pues, de \u00a0un lado, al actor ya le suministraron los servicios m\u00e9dicos \u00a0requeridos para aliviar la patolog\u00eda que lo aquejaba; y de \u00a0otro, como es sabido el paro del INPEC y la Rama Judicial se levant\u00f3 \u00a0el pasado 13 de enero, luego no existe ning\u00fan obst\u00e1culo \u00a0para que el agente oficioso del querellante, quien dice ser su \u00a0apoderado, pueda ingresar al sitio donde se encuentra recluido \u00aba \u00a0fin de ejercer las atribuciones que [le] asisten como su defensor\u00bb. \u00a0En consecuencia, los m\u00f3viles de la queja del peticionario ya \u00a0fueron superados y, por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela perdi\u00f3 \u00a0eficacia y raz\u00f3n de ser frente a esas censuras, concluy\u00e9ndose \u00a0que, por sustracci\u00f3n de materia, se tornar\u00eda inane \u00a0cualquier decisi\u00f3n sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Respecto al tema la Sala ha expresado que: \u00a0<\/p>\n<p>la \u00a0acci\u00f3n de tutela ha sido concebida como procedimiento \u00a0preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos \u00a0fundamentales, lo cual implica que su efectividad reside en que al \u00a0existir certeza de la vulneraci\u00f3n o la amenaza alegada por \u00a0quien pide la protecci\u00f3n ella debe concederse, emitiendo una \u00a0orden para que aqu\u00e9l respecto de quien se solicita el amparo, \u00a0act\u00fae o se abstenga de hacerlo (Art.86 C. P.). Por \u00a0consiguiente, si la actuaci\u00f3n de hecho por la cual la persona \u00a0se queja ya ha sido superada, en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha o lo ha sido totalmente, la acci\u00f3n de tutela pierde \u00a0su eficacia y raz\u00f3n de ser, por lo que la posible orden que \u00a0llegase a impartir el juez constitucional carecer\u00eda de \u00a0sentido\u201d(CSJ \u00a0STC, 3 Jul. 2009, Rad. 00080-01, reiterado entre otros, 22 Feb. 2011, \u00a0Rad. 00044-01 y 24 Abr. 2013, Rad. 00954-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se impone ratificar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 MARGARITA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}