{"id":88673,"date":"2024-05-31T22:12:34","date_gmt":"2024-05-31T22:12:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1039-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:34","slug":"stc1039-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1039-2015\/","title":{"rendered":"STC 1039 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC1039-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 76001-22-03-000-2014-00762-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de 4 de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia \u00a0proferida el 12 de diciembre de 2014, mediante la cual la Sala Civil \u00a0\u2013 Familia &#8211; Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cali deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Juan \u00a0Jacobo Carvajal Carvajal \u00abMayor \u00a0de la \u00a0Reserva\u00bb, \u00a0en \u00a0nombre propio y en el del \u00abTeniente \u00a0Coronel de la Reserva Fran\u00e7oise Cadavid\u00bb \u00a0en contra de la Tercera Divisi\u00f3n y la Tercera Brigada del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, tr\u00e1mite al que fueron vinculados el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y el \u00abagenciado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor demand\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, presuntamente vulnerado por la entidad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0EL \u00abGeneral \u00a0Jorge Alberto Segura Manonegra en junio de 2012\u00bb, lo \u00a0nombr\u00f3 \u00aben \u00a0el Estado Mayor de los P.O.R. de la Tercera Brigada (Jur\u00eddico)\u00bb \u00a0 \u00a0y, a \u00a0su \u00a0agenciado \u00a0\u00abComandante \u00a0de los Oficiales Profesionales de la Reserva de la misma \u00a0dependencia\u00bb, \u00a0lo que hizo \u00abteniendo \u00a0como fundamento el Reglamento 3-104- P\u00fablico 1\u00aa Edici\u00f3n\u00bb, \u00a0pero \u00a0en \u00abclaras \u00a0v\u00edas de hecho el Coronel Jorge Iv\u00e1n Monsalve Hern\u00e1ndez \u00a0nombrado en agosto de 2014 como Comandante de la BR3\u00bb \u00a0los desvincul\u00f3, con lo cual \u00a0 \u00abinfringi\u00f3 la cadena de mando ya que el superior de \u00e9l, \u00a0es el Comandante de la 3\u00aa Divisi\u00f3n quien hab\u00eda \u00a0hecho los nombramientos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Aduce que a partir del 14 de marzo de 2014 rige \u00abel \u00a0nuevo reglamento 3-104 P\u00fablico 2\u00aa Edici\u00f3n que \u00a0define como (sic) y quien (sic) nombra a los Comandantes de los POR \u00a0en las diferentes Fuerzas y en Unidades Mayores y Menores etc.\u00bb, \u00a0estatuto \u00a0que \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 36 se\u00f1ala que no se pueden \u00abhacer \u00a0nombramientos ni en las Fuerzas, ni en los Comandos de las \u00a0Divisiones, Brigadas y Unidades por virtud de la omisi\u00f3n de \u00a0expedici\u00f3n de la norma transitoria procesal\u00bb; \u00a0adem\u00e1s, \u00abla \u00a0falencia del que emite y permite superar el art\u00edculo en \u00a0menci\u00f3n que fija los tiempos y movimientos, como los \u00a0par\u00e1metros para los cambios y nombramientos de los cargos y la \u00a0atribuci\u00f3n para retirarlos del ejercicio del cargo del cual \u00a0fueron nombrados, en caso afirmativo dilucidar si el t\u00e9rmino \u00a0del periodo se volver\u00eda a contar siguiendo las voces del \u00a0art\u00edculo 36 en comento o por el contrario deb\u00edan \u00a0terminar el periodo fijado en el anterior reglamento, por lo tanto \u00a0quedo (sic) claro para todos los Profesionales de Reserva que el \u00a0concepto rendido es que deben seguir los nombrados en sus cargos \u00a0inici\u00e1ndose el periodo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a037 del Reglamento 3-104 Segunda Edici\u00f3n a partir de su \u00a0expedici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Considera que el acto administrativo que dispuso su retiro y el de su \u00a0agenciado, es decir \u00abla \u00a0orden del d\u00eda que se fija en la cartelera semanalmente\u00bb \u00a0en \u00a0la que se publican los asuntos \u00abadministrativos, \u00a0recomendaciones y felicitaciones\u00bb \u00a0nunca se notific\u00f3, documento que se encuentra \u00abdesaparecido, \u00a0extraviado o no quieren entregar la copia\u00bb; \u00a0adem\u00e1s, dicho acto se emiti\u00f3 \u00abcon \u00a0procedimientos falsos y en claras v\u00edas de hecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Agrega que \u00abEl \u00a0Coronel (Rva) Devis y el Mayor (Rva) Villota, a sabiendas que se \u00a0retiraba el Comandante de la 3\u00aa Brigada Sr. Coronel Monsalve y \u00a0se encontraba m\u00e1s en Bogot\u00e1 que en Cali le hicieron \u00a0creer a este que era concertado el cambio que se iba hacer y por ello \u00a0firm\u00f3 de buena fe un acto administrativo (orden del d\u00eda) \u00a0que no pod\u00eda y no estaba facultado para hacerlo, porque el \u00a0nombramiento lo hab\u00eda realizado el Comandante de la 3\u00aa \u00a0Divisi\u00f3n su superior pero el d\u00fao expresaron que no \u00a0hab\u00eda forma de retrotraer la v\u00eda de hecho realizada por \u00a0el Comandante de la 3\u00aa Brigada deb\u00eda cumplir as\u00ed \u00a0sea de manera rara y confusa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Enfatiza que \u00abel \u00a0Comandante de la 3\u00aa Divisi\u00f3n fue asaltado en su buena fe \u00a0por el Se\u00f1or Juan Manuel Devis, a la pregunta del General \u00a0Valencias Mauricio Augusto Comandante de la 3\u00aa Divisi\u00f3n, \u00a0para firmar el Acto Administrativo (orden del d\u00eda) de-facto, \u00a0bast\u00f3 la palabra de este mentiroso para el retiro de los \u00a0accionantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, \u00a0en consecuencia, ordenar al ente acusado \u00a0\u00abrevocar \u00a0por acto nulo en cuanto al \u00edtem de las \u00f3rdenes del d\u00eda \u00a0tanto de la 3\u00aa Brigada como de la 3\u00aa Divisi\u00f3n el \u00a0nombramientos del Sr. Villota y en (sic) contrario sensu\u00bb \u00a0sean confirmados en los cargos que ostentaban (fls. 1-7). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de Estado Mayor de la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, manifest\u00f3 que \u00abla \u00a0decisi\u00f3n de hacer la modificaci\u00f3n en la estructura de \u00a0los oficiales de la reserva de la Tercera Brigada estuvo ajustada a \u00a0derecho y no se present\u00f3 la violaci\u00f3n al debido proceso \u00a0alegada por el tutelante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abal \u00a0momento de proferirse el acto administrativo ya tantas veces \u00a0mencionado, mediante el cual se nombr\u00f3 un nuevo comandante de \u00a0oficiales de la reserva, ya estaba en vigencia el estatuto 3-102 \u00a0versi\u00f3n de 2014. \u00a0En \u00a0ese estatuto se faculta a los comandantes de las Divisiones hacer los \u00a0cambios en la organizaci\u00f3n de los oficiales de la reserva; \u00a0caso concreto art. 36 del precitado estatuto el cual a la letra dice \u00a0\u00ab&#8230;El \u00a0comandante de cada fuerza mediante la respectiva orden del d\u00eda, \u00a0dentro de los Oficiales Superiores designar\u00e1 a \u00a0los \u00a0comandantes de los comandos de apoyo a la Misi\u00f3n \u00a0COAMI \u00a0de las divisiones o sus equivalentes en la Fuerza. Los comandantes de \u00a0las Divisiones mediante la respectiva orden del d\u00eda, dentro de \u00a0los oficiales superiores designar\u00e1 a los Comandantes de los \u00a0comandos de Apoyo a la Misi\u00f3n COAMI, de las Brigadas y de los \u00a0Batallones de \u00a0Apoyo a \u00a0la \u00a0Misi\u00f3n BAAMI de las unidades t\u00e1cticas&#8230;\u00bb\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0anot\u00f3 que \u00aben \u00a0cuanto a la no contestaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n me \u00a0permito manifestarle que con fecha 30 de octubre se dio respuesta de \u00a0fondo al mismo y fue enviada mediante correo certificado a la \u00a0direcci\u00f3n suministrada por el promotor de la acci\u00f3n\u00bb, \u00a0por lo que solicit\u00f3 que se despache desfavorablemente la \u00a0solicitud de amparo (fls. 76-77). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Asesor Legal de la Fuerzas Militares, inform\u00f3 que \u00abel \u00a0Comandante de esa entidad en el \u00e1mbito de sus competencias y \u00a0funciones determinadas en el Decreto 2218 de 1984, no tiene v\u00ednculo \u00a0directo ni jer\u00e1rquico con el accionado\u00bb \u00a0por lo tanto pidi\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0asunto (fl. 85). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante de los Profesionales Oficiales de la Reserva, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0competente para revocar el acto administrativo, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 93 de la Ley 1437 de 2011, es la autoridad que lo \u00a0expidi\u00f3 o su superior jer\u00e1rquico o funcional; de tal \u00a0forma que no es de recibo que el peticionario pretenda vincular en \u00a0primer t\u00e9rmino al Comandante General de las Fuerzas Militares \u00a0y posteriormente al se\u00f1or Ministro de la Defensa Nacional, \u00a0autoridades que no tienen este tipo de v\u00ednculo con el \u00a0Comandante de la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional\u00bb, \u00a0solicit\u00f3 ser apartado de la presente acci\u00f3n (fl. 87). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0deneg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que, de un lado, el \u00abaccionante \u00a0no tiene legitimaci\u00f3n para pedir la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del Teniente Coronel (Rva) Fran\u00e7oise \u00a0Cavard en tanto es claro que no act\u00faa como su representante, \u00a0apoderado o agente oficioso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0de otro, que respecto a la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0del actor \u00abla \u00a0tutela se ve improcedente conforme al numeral 1o \u00a0del art\u00edculo 6o \u00a0del Decreto 2591 de 1991 porque el se\u00f1or Carvajal Carvajal \u00a0acude directamente a este mecanismo constitucional para cuestionar el \u00a0acto por el cual se lo desvincul\u00f3 del Comando de Profesionales \u00a0Oficiales de Reserva de la Tercera Brigada de la Tercera Divisi\u00f3n \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, siendo que existen otros medios de \u00a0defensa judicial para atacar dicho acto ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0contencioso administrativa a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0nulidad y restablecimiento de derecho, am\u00e9n que no se advierte \u00a0la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable al derecho \u00a0constitucional que reclama, am\u00e9n que la facultad de \u00a0designaci\u00f3n la tiene el Comandante de la Divisi\u00f3n tal y \u00a0como lo informa el Jefe del Estado Mayor de la Tercera Brigada, \u00a0entendi\u00e9ndose la discrecionalidad de dicho nombramiento por \u00a0estricta confianza\u00bb \u00a0(fls. \u00a0100-102 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el gestor sin que hasta la fecha haya manifestado los \u00a0motivos de su inconformidad (fl. 118). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que regul\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela, fij\u00f3 las causales de \u00a0improcedencia, entre las que resalta la existencia de \u00a0\u00abotros recursos o medios de defensa judicial\u00bb, \u00a0estructur\u00e1ndose as\u00ed \u00a0uno de los presupuestos que debe estar presente para la prosperidad \u00a0del amparo, esto es, su car\u00e1cter subsidiario o residual, pues \u00a0esta s\u00f3lo procede ante la ausencia de un instrumento \u00a0constitucional o legal dise\u00f1ado para ser utilizado mediante \u00a0las v\u00edas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal forma, \u00a0no se puede considerar la \u00absalvaguarda \u00a0 constitucional\u00bb como \u00a0un mecanismo alternativo o adicional a favor del particular, pues su \u00a0finalidad no consiste en remplazar los tr\u00e1mites establecidos \u00a0por el legislador para la protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El quejoso pretende se declare la invalidez del acto administrativo \u00a0por medio del cual junto con su presunto agenciado \u00a0fueron \u00a0relevados de los cargos que desempe\u00f1aban al interior de la \u00a0Tercera Brigada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se confirmar\u00e1 la providencia rebatida, por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En lo que concierne a los derechos invocados en nombre del Teniente \u00a0Coronel Fran\u00e7oise Cavard, es de resaltar que el actor no \u00a0adujo, ni siquiera someramente, cu\u00e1l es la causa sobreviniente \u00a0que impide a aquel actuar por sus propios medios, sin que tampoco \u00a0indicara al efecto la circunstancia habilitante para ejercer como su \u00a0\u00abagente \u00a0oficioso\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n por la cual la Corte no se pronunciar\u00e1 frente \u00a0a las prerrogativas constitucionales invocadas en su favor, por falta \u00a0de legitimaci\u00f3n del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En cuanto ata\u00f1e a los pedimentos del interesado, es de se\u00f1alar \u00a0que la jurisprudencia ha reiterado que las \u00a0discusiones en torno a los actos de la administraci\u00f3n deben \u00a0dirimirse ante la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa, sin que le est\u00e9 \u00a0permitido al juez de tutela inmiscuirse en tal esfera. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En efecto, como el gestor se duele de la determinaci\u00f3n emitida \u00a0por la \u00abTercera \u00a0Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional\u00bb, \u00a0espec\u00edficamente la orden de desvinculaci\u00f3n del cargo \u00a0\u00aben \u00a0el Estado Mayor de los P.O.R \u00a0(Jur\u00eddico)\u00bb \u00a0de esa entidad el 30 de mayo de 2014 (fls. 3-6 cuad. Corte), pudo \u00a0acudir a la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, \u00a0consagrada en el art\u00edculo \u00a0138 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, donde le era permitido allegar \u00a0elementos demostrativos, como los que aqu\u00ed present\u00f3, y \u00a0exponer sus argumentos, sin que este camino excepcional\u00edsimo \u00a0se convierta en una v\u00eda paralela o alterna, mecanismo por el \u00a0cual pod\u00eda solicitar a t\u00edtulo de medida cautelar la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de la apuntada manifestaci\u00f3n de \u00a0la voluntad de la administraci\u00f3n conforme a lo preceptuado en \u00a0el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 230 ej\u00fasdem. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sobre esta materia la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abpor \u00a0tratarse de actos administrativos, el debate acerca de su legalidad \u00a0cumple suscitarlo ante los Jueces especializados competentes, a \u00a0trav\u00e9s de las acciones previstas en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, de acuerdo con las circunstancias y \u00a0particularidades que a juicio del interesado, experiment\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n que gener\u00f3 lo resuelto por la accionada y que \u00a0es materia de inconformidad, a fin de generar las determinaciones con \u00a0las cuales se obtenga el restablecimiento del derecho o la reparaci\u00f3n \u00a0directa a que hubiere lugar. (\u2026) Recu\u00e9rdase que en \u00a0situaciones como la acaecida, orientada al an\u00e1lisis de \u00a0legalidad de unos actos administrativos cuyo control de legalidad \u00a0\u201ccorresponde a la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa, para lo cual el administrado que se sienta lesionado \u00a0en sus derechos tiene a su disposici\u00f3n la acci\u00f3n de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho, que le permite obtener no \u00a0s\u00f3lo la anulaci\u00f3n del acto que haya sido expedido por \u00a0funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o \u00a0falsamente motivado, o con desviaci\u00f3n de las atribuciones \u00a0propias del funcionario o corporaci\u00f3n que los profiera, sino \u00a0el restablecimiento del derecho, fluye la improcedencia de la \u00a0presente acci\u00f3n\u201d\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC 10 may. 2000, rad. 1030, reiterada en STC 6 nov. 2009, rad. \u00a000335-01 y 23 jul. 2013, rad. 00348-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, \u00a0en cuanto a la supuesta vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0del interesado, es de precisar que las solicitudes que dirigi\u00f3 \u00a0a los Comandantes de las Fuerzas Militares (fl. 41), Tercera Brigada \u00a0(fls. 46-47), Ej\u00e9rcito Nacional (fls. 51-52) y al Asesor Legal \u00a0del Comandante de las Fuerzas Militares (fls. 49-50), han sido \u00a0suficiente respondidas y comunicadas al memorialista (fls. 8, 43, 44 \u00a0y 48), circunstancia por la que no se encuentra transgredida esa \u00a0prerrogativa constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88673","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88673","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88673"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88673\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}