{"id":88676,"date":"2024-05-31T22:12:34","date_gmt":"2024-05-31T22:12:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1044-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:34","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:34","slug":"stc1044-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1044-2015\/","title":{"rendered":"STC 1044 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC1044-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 08001-22-13-000-2014-00595-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cuatro de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia \u00a0proferida el cinco de diciembre de 2014, mediante la cual la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Jos\u00e9 Luis Rinc\u00f3n Quintero frente a la Naci\u00f3n \u00a0-Ministerio de Defensa Nacional, Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Sanidad Militar, tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Comando \u00a0General de la Fuerza A\u00e9rea Grupo de Seguridad, Direcci\u00f3n \u00a0General Comando A\u00e9reo de Combate CACOM 3, Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad Fuerza A\u00e9rea Colombiana y al Establecimiento Sanidad \u00a0Militar del Comando A\u00e9reo de Combate No. 3. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor solicit\u00f3 la salvaguarda de los derechos \u00a0fundamentales a la vida, \u00aba \u00a0no ser recriminado\u00bb, \u00a0\u00ablibre \u00a0desarrollo de la personalidad\u00bb, \u00a0salud, \u00abseguridad \u00a0social\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por la entidad censurada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Es desplazado de la \u00abzona \u00a0de Aguachica Cesar\u00bb \u00a0y, \u00a0desde el mes de abril de 2013 se encuentra prestando el \u00abservicio \u00a0militar obligatorio en la Base A\u00e9rea de Malambo, en calidad de \u00a0soldado regular\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Durante la etapa de preparaci\u00f3n que se realiz\u00f3 en el \u00a0\u00abCentro \u00a0de Instrucci\u00f3n y entrenamiento ubicado en la Vereda el Cenizo, \u00a0en el Corregimiento de Tucurinca, municipio de Aracataca, recib\u00ed \u00a0en mi mano derecha una picadura de insecto, la cual ocasion\u00f3 \u00a0una lesi\u00f3n que produjo un da\u00f1o profundo en mi brazo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que \u00abla \u00a0atenci\u00f3n medica que le brindaron fue deficiente, jam\u00e1s \u00a0fue valorado por especialistas neur\u00f3logos, infectologos y \u00a0dem\u00e1s, lo cual hizo que la lesi\u00f3n en mi brazo se \u00a0extendiera m\u00e1s, llegando incluso a la perdida de la capacidad \u00a0motora\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En vista de lo ocurrido su progenitora \u00abdirigi\u00f3 \u00a0al se\u00f1or Coronel David Barrero Barrero, Comandante de la Base \u00a0A\u00e9rea de Malambo, para que este le informara acerca de lo que \u00a0le hab\u00eda sucedido, en la respuesta el citado Coronel da unas \u00a0explicaciones poco convincentes, dejando entrever que lo sucedido \u00a0obedeci\u00f3 a una negligencia por su parte. Cabe resaltar que \u00a0jam\u00e1s he estado en labores de guerra, ni mucho menos hab\u00eda \u00a0realizado cursos de sobrevivencia en la selva y, le correspond\u00eda \u00a0a la Fuerza A\u00e9rea, en su calidad de garante, velar por mi \u00a0seguridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Agrega que \u00abcomenz\u00f3 \u00a0a sufrir serios dolores en su brazo y fue llevado a valoraci\u00f3n \u00a0por ortopedista y fisiatras, quienes conceptuaron en sus informes que \u00a0el brazo derecho hab\u00eda sufrido serias lesiones, posteriormente \u00a0fue valorado por Neur\u00f3loga Dra. Nohem\u00ed Meza Cely, del \u00a0Hospital de la Universidad del Norte, quien diagnostic\u00f3 \u00a0Motoplejia para todos los miembros de la mano derecha con hipostesia \u00a0global\u00bb \u00a0por dicho cuadro cl\u00ednico \u00abcomenz\u00f3 \u00a0a presentar depresi\u00f3n, lo cual lo llev\u00f3 a solicitar \u00a0ayuda psicol\u00f3gica, donde me recetaron antidepresivos y otros \u00a0medicamentos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Solicit\u00f3 \u00aba \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar Ministerio de Defensa la \u00a0realizaci\u00f3n de una Junta M\u00e9dica Laboral con el fin de \u00a0establecer el porcentaje de incapacidad por el da\u00f1o causado en \u00a0mi brazo, y tambi\u00e9n la entrega de un informe administrativo \u00a0por el accidente sufrido que le ocasion\u00f3 la perdida de la \u00a0capacidad de su brazo\u00bb \u00a0recibiendo como respuesta que \u00abjunta \u00a0estaba recaudando pruebas y que no dar\u00edan informe dado que no \u00a0exist\u00eda un registro de accidente, negando esta situaci\u00f3n \u00a0de manera irregular, a pesar de existir una serie de historias \u00a0cl\u00ednicas que probaban el accidente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Enfatiza que la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar \u00abno \u00a0ha realizado las acciones tendientes a lograr la mejor\u00eda de mi \u00a0situaci\u00f3n m\u00e9dica, dado que se ha limitado a consultas \u00a0m\u00e9dicas de primer nivel, sin que mi lesi\u00f3n haya sido \u00a0tratada en forma adecuada a mi patolog\u00eda, llevando esta \u00a0negligencia a que la posible recuperaci\u00f3n de las funciones de \u00a0mi brazo ya no sea posible\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, \u00a0conforme lo relatado, que se ordene la entrega de \u00abla \u00a0orden para interconsulta con M\u00e9dicos Especialistas del \u00a0Hospital Militar de Bogot\u00e1 en las \u00e1reas de \u00a0Neurocirug\u00eda, fisiatr\u00eda, neurolog\u00eda, \u00a0rehabilitaci\u00f3n; la orden para la realizaci\u00f3n de la \u00a0Junta M\u00e9dica Laboral; el informe administrativo de accidente; \u00a0inicie los tr\u00e1mites necesarios para el proceso de calificaci\u00f3n \u00a0de invalidez y de manera inmediata, asuma el proceso de pensi\u00f3n \u00a0por invalidez al cual tengo derecho por las lesiones sufridas en mi \u00a0brazo derecho; inicie el proceso de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o \u00a0sufrido en mi brazo derecho; ordenar que la atenci\u00f3n se preste \u00a0en forma integral es decir todo lo que requiera en forma permanente y \u00a0oportuna\u00bb \u00a0(fls. 1-43). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a011 de noviembre de 2014 el tribunal constitucional a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 a los \u00a0accionados rendir un informe de los hechos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 5 de diciembre siguiente dict\u00f3 sentencia negando el amparo, \u00a0determinaci\u00f3n que impugn\u00f3 el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director de Sanidad de la FAC, manifest\u00f3 que con anterioridad \u00a0la progenitora del aqu\u00ed accionante promovi\u00f3 solicitud \u00a0de amparo, en favor de este, oportunidad en la que \u00abnarraron \u00a0hechos id\u00e9nticos a los que se informan en la presenten acci\u00f3n. \u00a0El Consejo Seccional del Atl\u00e1ntico neg\u00f3 dicha \u00a0solicitud, mediante fallo de 20 de junio de 2014\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abse \u00a0le han prestado todos los servicios m\u00e9dico-asistenciales \u00a0requeridos para el tratamiento de las afecciones que ha presentado \u00a0durante la prestaci\u00f3n del servicio militar, [adem\u00e1s] ha \u00a0sido atendido por el \u00e1rea de Medicina General, Odontolog\u00eda \u00a0General, Fisiatr\u00eda y Neurolog\u00eda. Las \u00faltimas \u00a0citas [otorgadas] han sido 18 y 27 de noviembre por medicina general, \u00a0y 28 de octubre im\u00e1genes diagnosticas, 28 de noviembre \u00a0neurolog\u00eda, como se prueba con el cuadro arrojado por el \u00a0Sistema IRON de citas m\u00e9dicas y autorizaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0remarc\u00f3 que \u00abuna \u00a0vez finalizados los tratamientos prescritos y se hayan expedido \u00a0conceptos m\u00e9dicos definitivos por los m\u00e9dicos \u00a0especialistas tratantes de los servicios a los cuales ha sido \u00a0remitido el paciente, se proceder\u00e1 a practicar de conformidad \u00a0con lo establecido en Decreto 94 del 11 de enero de 1989, modificado \u00a0por el Decreto 1796 de 2000, Junta M\u00e9dica Laboral, en la cual \u00a0se determinar\u00e1 una disminuci\u00f3n de la capacidad, los \u00a0\u00edndices para la correspondiente indemnizaci\u00f3n si hay \u00a0lugar a ello u la aptitud para el servicio\u00bb \u00a0(fls. 67-72). \u00a0<\/p>\n<p>Extempor\u00e1neamente \u00a0el Jefe del Establecimiento de Sanidad Militar 84338105282, inform\u00f3 \u00a0que \u00abpara \u00a0la realizaci\u00f3n de la junta m\u00e9dico laboral se debe \u00a0establecer un concepto por un m\u00e9dico especialista y para la \u00a0emisi\u00f3n de este concepto se requiere de ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos especializados por lo cual este ESM ya gestion\u00f3 \u00a0y se le realiz\u00f3 al paciente una electromiograf\u00eda por lo \u00a0cual el m\u00e9dico especialista ordena la realizaci\u00f3n de \u00a0unos potenciales evocados para definir conducta m\u00e9dica \u00a0definitiva y posterior realizaci\u00f3n de junta m\u00e9dico \u00a0laboral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que \u00abest\u00e1 \u00a0pendiente la realizaci\u00f3n de potenciales evocados ya que en \u00a0nuestra red externa la entidad encargada para la realizaci\u00f3n \u00a0de dicho examen desde hace 2 meses no cuenta con dicho servicio por \u00a0lo que se tramit\u00f3 con la Cl\u00ednica Bautista quedando \u00a0programada para el d\u00eda martes 9 de diciembre a las 10:00 am en \u00a0el Instituto Colombiano de Neuropedagocia (ICN) y con este examen el \u00a0m\u00e9dico especialista establecer\u00e1 manejo m\u00e9dico\u00bb \u00a0(fls. 94-95). \u00a0<\/p>\n<p>Fuera \u00a0de tiempo el Segundo Comandante del Comando A\u00e9reo de Combate \u00a0No. 3, comunic\u00f3 que \u00abel \u00a0d\u00eda martes 9 de diciembre en el ICN de Barranquilla se llevar\u00e1 \u00a0a cabo el examen de potenciales evocados al paciente. Con la pr\u00e1ctica \u00a0de este, el m\u00e9dico especialista proceder\u00e1 a emitir \u00a0concepto o diagnostico de fondo, el cual ser\u00e1 el soporte de la \u00a0Junta M\u00e9dico Laboral que permitir\u00e1 definir la situaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica del accionante\u00bb \u00a0(fls. 96-97). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo por considerar que \u00ab(\u2026) \u00a0en el informe rendido por el Ministerio de Defensa \u2013 Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares-Fuerza A\u00e9rea Colombiana en el \u00a0cual comunica que la se\u00f1ora Liliana Quintero P\u00e9rez \u00a0actuando como agente oficioso de su hijo Jos\u00e9 Luis Rinc\u00f3n, \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela invocando los mismo hechos y \u00a0pretensiones anexando a la misma copia del fallo emitido por el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico \u2013 Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que \u00abno \u00a0existe temeridad pues, no existe prueba alguna que d\u00e9 cuenta \u00a0que el actor fuese un profesional del derecho raz\u00f3n que nos \u00a0lleva a pensar que el mismo desconoce el procedimiento constitucional \u00a0que ha de seguir estas actuaciones que adem\u00e1s actu\u00f3 \u00a0movido por la urgencia y\/o desespero de aquel que padece quebrantos \u00a0f\u00edsicos\u00bb (fls. \u00a088-93). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gestor \u00a0adujo que \u00a0\u00abel \u00a0amparo se solicit\u00f3 porque est\u00e1 en riesgo el bien \u00a0supremo, y adem\u00e1s, me encuentro en un estado de indefensi\u00f3n, \u00a0puesto que el Ej\u00e9rcito Nacional, quiere desconocer que sufr\u00ed \u00a0una lesi\u00f3n en el ejercicio de mis labores como soldado \u00a0bachiller estando en instrucci\u00f3n militar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0que \u00abexiste \u00a0una obligaci\u00f3n cierta y definida, en cabeza del Estado, de \u00a0garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos \u00a0asistenciales a los soldados cuya salud se vea afectada mientras \u00a0ejercen la actividad castrense o con ocasi\u00f3n de la misma\u00bb \u00a0 (fls. \u00a0135-139). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sea del caso precisar que la progenitora del gestor con anterioridad \u00a0promovi\u00f3 amparo de esta misma naturaleza en su nombre contra \u00a0las mismas entidades, oportunidad en la que pidi\u00f3, \u00abproteger \u00a0sus derechos fundamentales violados de forma sistem\u00e1tica por \u00a0la Direcci\u00f3n de sanidad \u2013Ministerio de Defensa, quien \u00a0alega una serie de mentiras para negarle el derecho fundamental a la \u00a0vida\u00bb, solicitud \u00a0que fue resuelta adversamente por el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Atl\u00e1ntico el 20 de junio de 2014, por \u00a0considerar que \u00abla \u00a0accionada ha cumplido con el procedimiento establecido en estos \u00a0casos, por lo que la Sala considera que no se ha realizado ninguna \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnere o ponga en peligro los \u00a0derechos fundamentales invocados por la actora, si se tiene en cuenta \u00a0que se est\u00e1 cumpliendo con todos los protocolos m\u00e9dicos \u00a0que se requieren para el caso del soldado Jos\u00e9 Luis Rinc\u00f3n \u00a0Quintero, hasta que se convoque a la Junta M\u00e9dico Laboral y se \u00a0determine cu\u00e1l es el paso a seguir y definir de fondo su \u00a0situaci\u00f3n\u00bb; \u00a0empero, en esta ocasi\u00f3n la formula directamente Jos\u00e9 \u00a0Luis Rinc\u00f3n Quintero, en vista de que contin\u00faa la \u00a0violaci\u00f3n \u00absistem\u00e1tica\u00bb \u00a0de \u00a0sus derechos al no realizarle la Junta M\u00e9dico Laboral de \u00a0retiro. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el planteamiento que ocupa la atenci\u00f3n no tiene el \u00a0menor viso de temeridad conforme al art\u00edculo 38 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esclarecido lo anterior, la Corte ha sostenido que en cuanto a la \u00a0\u00abatenci\u00f3n \u00a0en salud\u00bb \u00a0la acci\u00f3n de tutela es una herramienta que busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de las garant\u00edas de las personas ante la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los \u00a0particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, \u00a0excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante \u00a0la inexistencia de alg\u00fan otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00a0Sala ha reiterado que la salud es \u00abun \u00a0derecho fundamental aut\u00f3nomo que tiene una doble connotaci\u00f3n \u00a0\u2013derecho constitucional fundamental y servicio p\u00fablico-. \u00a0En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de \u00a0salud y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y \u00a0garantizar su prestaci\u00f3n de conformidad con los principios de \u00a0eficiencia, universalidad y solidaridad\u00bb \u00a0(Sentencia \u00a0T-1036 de 4 de diciembre de 2007). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El gestor pretende se ordene a las entidades censuradas \u00abprestarle \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica integral y se le practique junta m\u00e9dico \u00a0laboral\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Del examen de las pruebas se desprende que: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Historia Cl\u00ednica del actor, en la que se evidencia que es \u00a0atendido por una lesi\u00f3n en la mano derecha, y el subsiguiente \u00a0tratamiento que le brinda Sanidad Militar (fls. 27-43). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Folio de vida del querellante en el que se hacen las observaciones \u00a0del tratamiento adelantado por la citada dolencia (fls. 99-105). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Memorial allegado a esta instancia por el quejoso en el que \u00a0manifiesta que desde el mes de noviembre de 2014, termin\u00f3 el \u00a0servicio militar obligatorio y hasta la fecha no le han practicado la \u00a0Junta M\u00e9dico Laboral de retiro y \u00ablas \u00a0terapias f\u00edsicas de rehabilitaci\u00f3n no han sido \u00a0ordenadas y cada d\u00eda mi patolog\u00eda se agrava m\u00e1s\u00bb \u00a0(fl. 3 cuad. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Acorde \u00a0con los hechos y peticiones de la demanda tutelar, as\u00ed como de \u00a0los escritos de contestaci\u00f3n e impugnatorio, emerge que la \u00a0Sala habr\u00e1 de establecer, si desde la perspectiva de los \u00a0\u00abderechos \u00a0fundamentales\u00bb, \u00a0resulta imperativo ordenar, \u00a0a favor del actor, seg\u00fan \u00a0se depreca, la entrega de \u00abla \u00a0orden para interconsulta con M\u00e9dicos Especialistas del \u00a0Hospital Militar de Bogot\u00e1 en las \u00e1reas de \u00a0Neurocirug\u00eda, fisiatr\u00eda, neurolog\u00eda, \u00a0rehabilitaci\u00f3n\u00bb \u00a0y, la inmediata celebraci\u00f3n de \u00abla \u00a0Junta M\u00e9dica Laboral\u00bb que \u00a0est\u00e1 pendiente de llevarse a cabo, as\u00ed mismo que le \u00a0suministren \u00abel \u00a0informe administrativo de accidente; inicie los tr\u00e1mites \u00a0necesarios para el proceso de calificaci\u00f3n de invalidez y de \u00a0manera inmediata, asuma el proceso de pensi\u00f3n por invalidez al \u00a0cual tengo derecho por las lesiones sufridas en mi brazo derecho; \u00a0inicie el proceso de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o sufrido en \u00a0mi brazo derecho; ordenar que la atenci\u00f3n se preste en forma \u00a0integral es decir todo lo que requiera en forma permanente y \u00a0oportuna\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La jurisprudencia patria tiene se\u00f1alado de anta\u00f1o que \u00a0la viabilidad de la presente acci\u00f3n est\u00e1 condicionada a \u00a0la circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se \u00a0encuentre vulnerado o amenazado, para lo cual \u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(CSJ STC 9 dic. 2011, rad. 02372-01). De lo contrario, si no se \u00a0presenta la afectaci\u00f3n se\u00f1alada, es improcedente la \u00a0acci\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, concerniente con el derecho a la salud de Jos\u00e9 Luis \u00a0Rinc\u00f3n Quintero, que es el que aqu\u00ed se endilga \u00a0transgredido, y del cual cabe destacar que no obstante que \u00aben \u00a0un principio fue considerado como un derecho de car\u00e1cter \u00a0prestacional, es decir, de naturaleza legal, hoy se ha dado un gran \u00a0avance frente a la posibilidad de protegerse de manera directa como \u00a0derecho fundamental -es decir sin que medie su desconocimiento por \u00a0conexidad con la vulneraci\u00f3n de otro derecho de rango \u00a0fundamental-, en cuyo caso se hace viable su exigibilidad por v\u00eda \u00a0de tutela\u00bb \u00a0(CSJ STC 1\u00b0 \u00a0feb. de 2010, rad. 44249), cumple denotar que la circunstancia de que \u00a0a\u00fan no se haya llevado a cabo la Junta M\u00e9dico Laboral \u00a0que se echa de menos no es asunto que se vislumbre antojadizo en modo \u00a0alguno, ya que, como adelante se ver\u00e1, obran razones m\u00e9dicas \u00a0para que ello as\u00ed acaezca, m\u00e1xime cuando, en cambio, no \u00a0se arrim\u00f3 demostraci\u00f3n alguna que comporte predicar que \u00a0ese proceder es contraventor de concepto \u00a0m\u00e9dico alguno proveniente de especialistas en el campo en \u00a0cuesti\u00f3n, que teniendo un conocimiento completo y suficiente \u00a0del caso espec\u00edfico bajo discusi\u00f3n consideren lo \u00a0contrario. \u00a0<\/p>\n<p>Claro, \u00a0en primer lugar, el 5 de junio de 2014, data en la que se le comunic\u00f3 \u00a0al quejoso que \u00abactualmente \u00a0la junta m\u00e9dica laboral se encuentra en proceso de recolecci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n y conceptos m\u00e9dicos, necesarios para \u00a0poder recibir un concepto m\u00e9dico del Especialista y as\u00ed \u00a0mismo poder realizar los ex\u00e1menes m\u00e9dicos anexos, los \u00a0cuales seg\u00fan lo exponen en el escrito anteriormente enunciado, \u00a0previamente se le han solicitado a usted de manera verbal y a la \u00a0fecha no los ha entregado al Establecimiento de Sanidad Militar 1052, \u00a0raz\u00f3n por la cual dicho tr\u00e1mite ha generado una demora \u00a0adicional que no es atribuible a la responsabilidad del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar del CACOM -3, son que depende de \u00a0gestiones propias y exclusivas que debe realizar usted como paciente\u00bb \u00a0(fls. 42 y 43 cuad. 1). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino -seg\u00fan se ve de las probanzas que \u00a0militan a folios 27 a 31 y 37 a 39 \u00eddem-, \u00a0la evoluci\u00f3n del afectado ha presentado varias complicaciones \u00a0en el tiempo que han precisado la toma de m\u00faltiples medidas \u00a0entre estas terapias y citas m\u00e9dicas con diferentes \u00a0especialidades en aras de precaver el restablecimiento de su salud, \u00a0mismas que han prolongado, no por causa de capricho sino por \u00a0necesidad cl\u00ednica, el lapso que se requiere para definir la \u00a0situaci\u00f3n m\u00e9dico laboral del enfermo, entre ellas, ya \u00a0la verificaci\u00f3n de su evoluci\u00f3n bajo diversos tipos de \u00a0ex\u00e1menes y evaluaciones por parte de especialistas, al punto \u00a0que el pasado 30 de enero fue contactado para convocarlo a una cita \u00a0\u00abm\u00e9dica\u00bb \u00a0con el \u00abneur\u00f3logo\u00bb, \u00a0medidas todas que han sido adoptadas por el galeno tratante \u00a0especializado, y que mientras no sean debidamente controvertidas a \u00a0ellas habr\u00e1 de estarse el paciente. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0dado que como lo dej\u00f3 sentado la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia T-760 de 2008, \u00ab[l]a \u00a0persona competente para decidir en el Sistema de Salud cu\u00e1ndo \u00a0requiere \u00a0alguien un servicio de salud es el m\u00e9dico tratante, por estar \u00a0adscrito a la entidad correspondiente, est\u00e1 capacitado para \u00a0decidir con base en criterios cient\u00edficos y por ser quien \u00a0conoce al paciente. Pero esta regla tiene una excepci\u00f3n cuando \u00a0(i) existe un concepto de un m\u00e9dico que no est\u00e1 \u00a0adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n, \u00a0(ii) que es un profesional reconocido que hace parte del Sistema de \u00a0Salud y (iii) la entidad no ha desvirtuado dicho concepto, con base \u00a0en razones cient\u00edficas que consideren el caso espec\u00edfico \u00a0del paciente\u00bb, \u00a0siendo que en el caso en an\u00e1lisis, se repite, no se demostr\u00f3 \u00a0que los facultativos tratantes hubiesen prolongado el manejo \u00a0especializado que han venido dando a la condici\u00f3n de \u00a0\u00abneuropat\u00eda \u00a0moderada del nervio mediano bilateral, tipo mielinica, al nivel del \u00a0t\u00fanel carpiano\u00bb de \u00a0manera injustificada con prop\u00f3sito de demorar la definici\u00f3n \u00a0de su situaci\u00f3n \u00abm\u00e9dico \u00a0laboral\u00bb \u00a0o que existan otros conceptos cl\u00ednicos que determinen que es \u00a0del caso la perentoria convocaci\u00f3n de esta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer orden, ha de se\u00f1alarse que el tema de la citada \u00a0valoraci\u00f3n \u00ablaboral\u00bb \u00a0no se ha dejado en el olvido sino todo lo contrario, como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el Director de Sanidad FAC en la respuesta que alleg\u00f3 a la \u00a0presente, indic\u00f3 que \u00abuna \u00a0vez finalizados los tratamientos prescritos y se hayan expedido \u00a0conceptos m\u00e9dicos definitivos expedidos pos los m\u00e9dicos \u00a0especialistas tratantes de los servicios a los cuales ha sido \u00a0remitido el paciente, se proceder\u00e1 a practicar de conformidad \u00a0con lo establecido en [el] Decreto 94 del 11 de enero de 1989, \u00a0modificado por el Decreto 1796 de 2000, Junta M\u00e9dica Laboral, \u00a0en la cual se determinar\u00e1 una disminuci\u00f3n de la \u00a0capacidad, los \u00edndices para la correspondiente indemnizaci\u00f3n \u00a0si hay lugar a ello y la aptitud para el servicio\u00bb, \u00a0es decir, que \u00a0el gestor \u00a0una vez culmine el tratamiento m\u00e9dico al cual est\u00e1 \u00a0siendo sometido, le realizaran la evaluaci\u00f3n pretendida y, \u00a0dependiendo del resultado podr\u00e1 solicitar las indemnizaciones \u00a0del caso y \u00abla \u00a0pensi\u00f3n por invalidez\u00bb, \u00a0pretensiones que escapan de la competencia del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En cuanto \u00a0a \u00a0que la atenci\u00f3n m\u00e9dica se le \u00a0 \u00abpreste en forma integral es decir todo lo que requiera en \u00a0forma permanente y oportuna\u00bb, \u00a0cabe se\u00f1alar que la entidad encartada demostr\u00f3 que al \u00a0actor se le han prestado todos los servicios cl\u00ednicos que ha \u00a0requerido (fl. 137 cuad. 1). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Finalmente, en relaci\u00f3n con el \u00abinforme \u00a0administrativo del accidente\u00bb, \u00a0el Comandante del \u00abComando \u00a0A\u00e9reo de Combate No. 3\u00bb \u00a0de la FAC, el \u00a05 de junio de 2014, le inform\u00f3 que \u00abhaciendo \u00a0un estudio puntual de sus antecedentes m\u00e9dicos al tenor de lo \u00a0expuesto en la historia cl\u00ednica, es claro que no se evidencia \u00a0la existencia de un informe Administrativo por Lesi\u00f3n y menos \u00a0un registro de accidente por usted ocurrido, antecedente \u00a0indispensable para la emisi\u00f3n de dicho Acto Administrativo \u00a0Preparatorio, raz\u00f3n por la cual de acuerdo a los hechos y a un \u00a0concepto emitido por personal id\u00f3neo en el tema no \u00a0correspondi\u00f3 en su caso m\u00e9dico emitir un reporte de \u00a0accidente, seg\u00fan lo informado por el m\u00e9dico tratante\u00bb \u00a0(fls. 42-43 cud.1); respuesta que el querellante no cuestion\u00f3, \u00a0demostrando su conformidad con all\u00ed decidido. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88676","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88676","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88676"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88676\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88676"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88676"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88676"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}