{"id":88694,"date":"2024-05-31T22:12:36","date_gmt":"2024-05-31T22:12:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1134-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:36","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:36","slug":"stc1134-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1134-2015\/","title":{"rendered":"STC 1134 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC1134-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 11001-02-03-000-2015-00203-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de once \u00a0de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Garc\u00eda \u00a0S.A. contra la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El representante legal de Garc\u00eda S.A., \u00a0por conducto de apoderado especial, manifiesta \u00a0que en el tr\u00e1mite del \u00a0recurso extraordinario de anulaci\u00f3n del laudo proferido por el \u00a0Tribunal de Arbitramento convocado por Green Invest S.A.S. para \u00a0dirimir las diferencias existentes entre esta sociedad y la \u00a0accionante, que se adelant\u00f3 ante oficina judicial acusada, se \u00a0le \u00a0quebrantaron las garant\u00edas fundamentales \u00a0al debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0hechos edificantes de la petici\u00f3n, es posible compendiar, en \u00a0lo que interesa a este asunto, que ante la Sala Civil del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, se pidi\u00f3 la \u00a0anulaci\u00f3n del laudo proferido dentro del proceso arbitral \u00a0arriba indicado, con fundamento en que \u00abel \u00a0tribunal arbitral incurri\u00f3 en incongruencia, en cuanto, sin \u00a0acatar el cuadro f\u00e1ctico trazado por los litigantes, proyect\u00f3 \u00a0su capacidad decisoria por fuera de todos los l\u00edmites, puso la \u00a0mirada en lo que acontecer\u00eda o deb\u00eda acontecer en el \u00a0a\u00f1o 2014, en el d\u00eda convenido para asistir a la \u00a0notar\u00eda, para enrostrar a Garc\u00eda S.A. por no haberlo \u00a0hecho, cuando sobre la dicha ausencia jam\u00e1s hubo imputaci\u00f3n, \u00a0ni menci\u00f3n alguna a lo largo del proceso arbitral, s\u00f3lo \u00a0apareci\u00f3 en el laudo cuando ya la demandante en reconvenci\u00f3n \u00a0nada pod\u00eda hacer, ni probar ni defenderse, ni argumentar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La accionante precisa, tras aludir a las particularidades del \u00a0contrato celebrado por las partes que fue el objeto de la disputa \u00a0arbitral, que el vicio de actividad que all\u00ed se cometi\u00f3 \u00a0deriv\u00f3 de \u00abimputa[arle] \u00a0a \u00a0\u2018Garc\u00eda S.A.\u2019 (\u2026), sin que nadie lo \u00a0planteara, sin prueba de ello (\u2026), un incumplimiento \u00a0contractual que se manifiesta por primera vez en el propio laudo, \u00a0pues nunca antes fue parte del elenco de las pretensiones o de la \u00a0resistencia (\u2026), de modo que ese tema era intangible para el \u00a0Tribunal Arbitral y al haberse soportado el laudo en ese hecho, \u00a0rompi\u00f3 los diques de la contienda e incurri\u00f3 en fallo \u00a0incongruente, a pesar de lo cual el Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0(\u2026), aborta tajantemente los art\u00edculos 305 del C.P.C. y \u00a041 de la Ley 1563 de 2012 [y] \u00a0se neg\u00f3 a decretar la nulidad del laudo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Destaca que la autoridad judicial accionada tampoco tuvo en cuenta el \u00a0error \u00abintolerable\u00bb \u00a0cometido por los \u00e1rbitros consistente en que \u00abel \u00a0supuesto incumplimiento de una obligaci\u00f3n del vendedor \u00a0exigible en el a\u00f1o 2014, a juicio del Tribunal Arbitral \u00a0condona el incumplimiento del comprador sucedido en 2012\u00bb, \u00a0ni el \u00abm\u00e1s \u00a0grave de todos\u00bb \u00a0relacionado con \u00abhaber \u00a0tomado el nunca probado incumplimiento de \u2018Garc\u00eda S.A.\u2019 \u00a0como pretexto para negar la resoluci\u00f3n\u00bb, labor \u00a0\u00abconstitutiva \u00a0de la causal 9\u00aa de anulaci\u00f3n del art\u00edculo 41 de la \u00a0Ley 1563 de 2012 (\u2026) que fue propuesta al [acusado] \u00a0quien se obstin\u00f3 en desconocerla cometiendo un yerro \u00a0protuberante, incurriendo en defecto f\u00e1ctico al no ver la \u00a0magnitud del desafuero del Tribunal Arbitral\u00bb (fls. \u00a09 a 22, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0sede constitucional pide la sociedad demandante que se emita fallo en \u00a0el que se ordene \u00abdejar \u00a0sin efecto la sentencia que decidi\u00f3 el recurso de anulaci\u00f3n \u00a0para que el Tribunal Superior de Medell\u00edn vuelva a decidir, \u00a0disipando la v\u00eda de hecho en que recay\u00f3 al resolver \u00a0dicho recurso\u00bb \u00a0(fl. 8 idem). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Admitida \u00a0a tr\u00e1mite la queja formulada, se dispuso la publicidad de \u00a0rigor y se orden\u00f3 allegar la documentaci\u00f3n que en tal \u00a0providencia se indica. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es pertinente \u00a0recordar, en primer t\u00e9rmino, que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0un mecanismo procesal establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de 1991 para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n \u00a0que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares, el cual, en \u00a0todo caso, no puede constituirse en una v\u00eda sustitutiva o \u00a0paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma Carta y el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, en general, consagran para la \u00a0salvaguarda de la mencionada clase de prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, ha de tenerse presente que en l\u00ednea de principio \u00a0la solicitud de amparo no procede respecto de providencias \u00a0judiciales, salvo que se est\u00e9 en frente del evento excepcional \u00a0y extremo, que de tiempo atr\u00e1s se ha considerado puede tornar \u00a0viable la acci\u00f3n de tutela frente a decisiones de los jueces, \u00a0esto es \u201ccuando \u00a0se detecta una desviaci\u00f3n arbitraria, caprichosa o absurda del \u00a0fallador\u201d \u00a0(CSJ STC 16 jul. 1999, Rad. 6621). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el asunto objeto de an\u00e1lisis, la Corte observa que \u00a0la acci\u00f3n de tutela incoada por el apoderado especial de la \u00a0sociedad Garc\u00eda S.A. frente al \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, con el \u00a0prop\u00f3sito de cuestionar en el terreno de los derechos \u00a0fundamentales la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2014 para \u00a0desestimar el recurso extraordinario de anulaci\u00f3n interpuesto \u00a0de cara al laudo emitido por el Tribunal de Arbitramento integrado \u00a0para dirimir las controversias suscitadas entre Green Invest S.A.S. y \u00a0la querellante, ciertamente \u00a0se muestra extra\u00f1a al escenario \u00a0previsto por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, pues \u00a0lo realmente pretendido es reabrir el debate natural que los \u00a0funcionarios acusados sellaron con su providencia, cuando de \u00e9sta \u00a0se extrae que la Sala de Decisi\u00f3n competente actu\u00f3 \u00a0guiada por los preceptos que disciplinan el mencionado instrumento \u00a0extraordinario sin que en su proceder se detecte una actitud \u00a0caprichosa, arbitraria o enteramente subjetiva, capaz de edificar una \u00a0labor ileg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior conclusi\u00f3n tiene fundamento en el contenido y alcance \u00a0de los argumentos expuestos en la sentencia acusada, toda vez que la \u00a0citada autoridad judicial, tras dejar sentado el incuestionable \u00a0car\u00e1cter limitado del memorado recurso de anulaci\u00f3n y \u00a0lo que en punto de la llamada \u00abcondici\u00f3n \u00a0resolutoria t\u00e1cita\u00bb \u00a0tiene dicho la jurisprudencia a partir de lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 1546 del C\u00f3digo Civil, declar\u00f3 no \u00a0probadas la causal invocada por la sociedad Garc\u00eda S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0decisi\u00f3n se adopt\u00f3 con sustento, en que si es claro que \u00a0el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 41 de la Ley 1563 de 2012 \u00a0prev\u00e9 como tal el hecho de \u00abhaber \u00a0ca\u00eddo el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisi\u00f3n \u00a0de los \u00e1rbitros, haber concedido m\u00e1s de lo pedido o no \u00a0haber decidido sujetas al arbitramento\u00bb, \u00a0no podr\u00eda accederse a lo suplicado, dado que en el panorama \u00a0jur\u00eddico que plantearon las partes tanto en la demanda inicial \u00a0como en la mutua petici\u00f3n, necesariamente \u00abcompet\u00eda \u00a0a los \u00e1rbitros como primera medida estudiar si Garc\u00eda \u00a0S.A. hab\u00eda cumplido las obligaciones a su cargo, como \u00a0presupuesto axiol\u00f3gico para poder definir el incumplimiento \u00a0correlativo de la otra parte. Este estudio determinaba que se \u00a0estudiara todo el contrato base de la demanda, defini\u00e9ndose \u00a0con relaci\u00f3n a todas las obligaciones contractuales, si la \u00a0reconviniente cumpli\u00f3 por su parte o se allan\u00f3 a \u00a0hacerlo para poder examinar el incumplimiento de la reconvenida. \u00a0Luego los \u00e1rbitros no se excedieron en forma alguna en el \u00a0estudio que hicieron\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 \u00a0el tribunal superior, que \u00abdentro \u00a0de la demanda principal se busc\u00f3 la resoluci\u00f3n del \u00a0contrato, y aunque se enunciaron como incumplidas otras obligaciones \u00a0diferentes a las que finalmente el tribunal consider\u00f3, tal \u00a0petici\u00f3n implicaba, como se dijo, que se estudiara todo el \u00a0convenio con las obligaciones de las partes, presupuesto que conoc\u00eda \u00a0Garc\u00eda S.A., pues estuvo representada por un abogado y por \u00a0tanto conoc\u00eda que el examen que deb\u00eda hacerse \u00a0comprend\u00eda lo enunciado\u00bb, \u00a0y si bien \u00aben \u00a0la parte resolutiva el tribunal expuso que la sociedad recurrente \u00a0hab\u00eda incumplido otras obligaciones diferentes a las \u00a0denunciadas, tal pronunciamiento no determina una decisi\u00f3n \u00a0extra o ultrapetita, pues el fragmento espec\u00edfico del laudo, \u00a0se ocup\u00f3 de resolver tanto las pretensiones de ambas demandas, \u00a0como las excepciones propuestas\u00bb (fls. \u00a079 a 88, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 As\u00ed las cosas, valoradas las anteriores reflexiones con el \u00a0l\u00edmite propio de la acci\u00f3n de tutela, la Sala encuentra \u00a0que la decisi\u00f3n censurada surgi\u00f3 de las objetivas \u00a0consideraciones antes rese\u00f1adas, relacionadas con el \u00a0discernimiento que gobern\u00f3 a la Corporaci\u00f3n para \u00a0adoptar su decisi\u00f3n adversa en relaci\u00f3n con la \u00a0hip\u00f3tesis invocada en la demanda incoativa del memorado \u00a0recurso extraordinario de anulaci\u00f3n, por no encontrarla \u00a0estructurada, reflexiones que no provienen del capricho o de la \u00a0simple voluntad de los mencionados funcionarios judiciales, y como \u00a0esas motivaciones tampoco resultan claramente opuestas a los dictados \u00a0de ordenamiento jur\u00eddico, ni se apartan de lo que revelan los \u00a0elementos probatorios examinados en la decisi\u00f3n, se impone, \u00a0para poner a salvo los principios que estructuran la actividad \u00a0judicial -autonom\u00eda e independencia-, sentenciar la \u00a0improsperidad del mecanismo constitucional \u00a0presentado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0indispensable recordar que como regla el \u00a0fallador de tutela no puede inmiscuirse en los pronunciamientos del \u00a0juez natural, a no ser que, se repite, incurran en una \u00a0desviaci\u00f3n evidente o protuberante de la ley, en virtud de lo \u00a0cual es sabido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abel \u00a0amparo s\u00f3lo se abre paso si \u2018se detecta un error grosero \u00a0o un yerro superlativo o may\u00fasculo que, abrupta y \u00a0paladinamente cercene el ordenamiento positivo; cuando tenga lugar un \u00a0ostensible e inadmisible resquebrajamiento de la funci\u00f3n \u00a0judicial; en suma, cuando se presenta una v\u00eda de hecho, as\u00ed \u00a0denominada por contraponerse en forma manifiesta al sistema jur\u00eddico, \u00a0es posible reclamar el amparo del derecho fundamental constitucional \u00a0vulnerado o amenazado \u00a0(CSJ STC 15 ago. 2013, Rad. 01802-00, reiterada 16 ene. 2014, Rad. \u00a003017-00). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0apoyo en las razones que preceden, se concluye la improcedencia del \u00a0resguardo que en esta providencia se decide. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley \u00a0DENIEGA \u00a0el amparo incoado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en oportunidad, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88694","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88694"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88694\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}