{"id":88715,"date":"2024-05-31T22:12:36","date_gmt":"2024-05-31T22:12:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1158-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:36","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:36","slug":"stc1158-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1158-2015\/","title":{"rendered":"STC 1158 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC1158-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 08001-22-13-000-2014-00638-01 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo de tutela \u00a0proferido el doce de diciembre dos mil catorce por la Sala Civil \u00a0Familia del Tribunal Superior de Barranquilla dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Rafael Navarro de la Rosa, en representaci\u00f3n \u00a0de Transportes Riveras del Magdalena Ltda., contra el Ministerio de \u00a0Transporte, el Instituto Nacional de V\u00edas y la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Departamento del Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tutelante solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, debido proceso, libre locomoci\u00f3n, trabajo, \u00a0igualdad y m\u00ednimo vital, los cuales considera vulnerados por \u00a0las autoridades accionadas por no haber ejecutado tareas que son de \u00a0su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pide que se ordene a los funcionarios acusados dise\u00f1ar \u00a0un plan de contingencia para la recuperaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n \u00a0de la v\u00eda La Prosperidad hasta que le Corte Constitucional \u00a0resuelva de fondo la revisi\u00f3n de los fallos de primera y \u00a0segunda instancia proferidos dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por INVIAS contra la Gobernaci\u00f3n de Magdalena (fl. \u00a05, c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0soportar lo pretendido adujo que la empresa Transportes Riveras del \u00a0Magdalena Ltda., la cual representa, est\u00e1 autorizada para \u00a0prestar el servicio de transporte terrestre especial, intermunicipal \u00a0y de carga a los municipios de Palermo, Carmona, San Antonio, Sitio \u00a0Nuevo y Remolino. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esa actividad se encuentra paralizada desde hace m\u00e1s de doce \u00a0meses debido al alto \u00edndice de accidentalidad por el mal \u00a0estado de la carretera y la ola invernal que padece la regi\u00f3n; \u00a0adem\u00e1s, que las obras que se ven\u00edan adelantando en esa \u00a0v\u00eda fueron suspendidas por orden de la Corte Constitucional \u00a0con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n de los fallos de primera y \u00a0segunda instancia dictados en la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por INVIAS frente a la Gobernaci\u00f3n de Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tal hecho lo indujo el 6 de febrero de 2014 a presentar derecho de \u00a0petici\u00f3n al Ministerio de Transporte donde solicitaba \u00ab(\u2026) \u00a0nos explique en qu\u00e9 estado se encuentra este proceso \u00a0[construcci\u00f3n \u00a0y licitaci\u00f3n de la v\u00eda La Prosperidad] \u00a0ya que con la tutela interpuesta por INVIAS queda suspendida la \u00a0obra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Esta entidad a trav\u00e9s de la Coordinadora Grupo de Apoyo \u00a0Regional remiti\u00f3 la petici\u00f3n al Director General de \u00a0INVIAS, quien mediante el Director de Infraestructura respondi\u00f3 \u00a0que \u00ab(\u2026) \u00a0la licitaci\u00f3n de la v\u00eda La Prosperidad fue llevada por \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Magdalena y que es a este ente a quien debe \u00a0remit\u00edrsele las solicitudes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a015 de abril de 2014 radica ante el Ministerio de Transporte otra \u00a0petici\u00f3n pidiendo \u00ab(\u2026) \u00a0la adecuaci\u00f3n del tramo carreteable Palermo, Sitio Nuevo, \u00a0Remolino y Pivijay, por ser una v\u00eda nacional y de gran \u00a0circulaci\u00f3n y el env\u00edo de los recursos necesarios al \u00a0Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte para que se \u00a0ejecuten los mantenimientos y adecuaciones que hist\u00f3ricamente \u00a0se le han efectuado a esa v\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Tal \u00a0organismo le inform\u00f3 que por oficio de 5 de mayo de 2014 la \u00a0solicitud se remiti\u00f3 al Director General de INVIAS donde se le \u00a0conminaba para que atendiera lo pedido de acuerdo a su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Alega que a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela no ha tenido \u00a0respuesta de los entes acusados a las peticiones elevadas donde \u00a0informen sobre la fecha en que se reanudara el proyecto de \u00a0construcci\u00f3n de la v\u00eda o cu\u00e1ndo se har\u00eda \u00a0un plan de contingencia para la adecuaci\u00f3n del carreteable. \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0El tr\u00e1mite de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a027 de noviembre de 2014 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0constitucional y, se dispuso comunicar a los interesados para que \u00a0ejercieran su derecho a la defensa (fls. 35, \u00a0c.1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Gobernaci\u00f3n de Magdalena pidi\u00f3 su exoneraci\u00f3n \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva pues esa \u00a0entidad en ning\u00fan momento recibi\u00f3 las varias peticiones \u00a0presentadas por el accionante y solo tuvo conocimiento de ellas con \u00a0ocasi\u00f3n de la tutela (fls. 44 y 45, c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a012 de diciembre de 2014 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior \u00a0de Barranquilla desestim\u00f3 la protecci\u00f3n porque lo \u00a0pretendido por el accionante es que se ordene a las entidades \u00a0p\u00fablicas acusadas la ejecuci\u00f3n de unas obras de \u00a0\u00abrecuperaci\u00f3n \u00a0y adecuaci\u00f3n de la v\u00eda La Prosperidad\u00bb, \u00a0y por este mecanismo excepcional el juez constitucional no puede \u00a0desplazar a los funcionarios de la administrativos encargados de \u00a0tomas las decisiones presupuestales ni entrar a asumir el papel de \u00a0ordenador del gasto p\u00fablico (fls. 68 a 73, c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inconforme \u00a0el actor impugn\u00f3 el fallo sin exponer argumentos acerca de su \u00a0disentimiento (fl. 73, c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse \u00a0ante las autoridades y, eventualmente, a los particulares, para \u00a0obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, formuladas en \u00a0inter\u00e9s general o particular. El derecho de petici\u00f3n, \u00a0en consecuencia, tiene una doble dimensi\u00f3n: a) la posibilidad \u00a0de acudir ante el destinatario, y b) y la de obtener una respuesta \u00a0pronta, adecuada y congruente con la cuesti\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0esencia de dicha prerrogativa comprende, entonces: (i) pronta \u00a0resoluci\u00f3n, (ii) contestaci\u00f3n de fondo y (iii) \u00a0notificaci\u00f3n de \u00e9sta al interesado, sin que el derecho \u00a0a que se emita un pronunciamiento pueda confundirse con acceder a lo \u00a0pedido, concepto este \u00faltimo que no hace parte del n\u00facleo \u00a0esencial de la garant\u00eda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso bajo estudio el reclamo tiene fundamento en que el \u00a0Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de V\u00edas y la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Magdalena no habr\u00eda proporcionado \u00a0respuesta a las peticiones presentadas por el accionante en \u00a0representaci\u00f3n de la empresa transportadora el 10 de \u00a0septiembre de 2013, 5 de febrero y dos de 14 de abril de 2014; sin \u00a0embargo, en esta instancia se evidencia que la alegada vulneraci\u00f3n \u00a0no existi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0arriba a la precedente conclusi\u00f3n del contenido del primer \u00a0escrito presentado por el accionante, pues de la lectura del mismo se \u00a0deja en evidencia que su objeto no era formular una petici\u00f3n \u00a0propiamente dicha sino informar al Ministerio de Transportes y al \u00a0Director Territorial Atl\u00e1ntico, que hab\u00eda decidido a \u00a0partir del 31 de agosto de 2013 suspender el servicio de transporte \u00a0de pasajeros y carga para los municipios de Palermo, Carmona, San \u00a0Antonio, Sitio Nuevo y Remolino a causa del mal estado de la v\u00eda \u00a0por la ola invernal que padec\u00eda esa zona del pa\u00eds \u00aby \u00a0con el fin de evitar accidentes\u00bb, \u00a0adem\u00e1s que le es \u00abimposible \u00a0cumplir con las obligaciones contra\u00eddas como son: plan de \u00a0rodamiento, fondo de reposici\u00f3n, seguridad social, cargas \u00a0tributarias, parafiscales\u00bb \u00a0(fl. 10, c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, esta fue contestada indic\u00e1ndole que se est\u00e1 \u00a0gestionando los recursos para la carretera Salamina-Palermo con cargo \u00a0al programa de \u00abmantenimiento \u00a0y mejoramiento de v\u00edas\u00bb \u00a0para optimizar su tr\u00e1nsito, pues esa v\u00eda \u00abest\u00e1 \u00a0en afirmado y que por sus condiciones geot\u00e9cnicas, hidr\u00e1ulicas \u00a0e hidrol\u00f3gicas en \u00e9poca de lluvias se vuelve \u00a0intransitable\u00bb \u00a0(fl. 17, c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escrito de 5 de febrero de 2014 dirigido al Ministerio de Transporte \u00a0donde solicitaba informaci\u00f3n del estado en que se encontraba \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por INVIAS contra el \u00a0Departamento de Magdalena y el Consorcio Ribera Este, porque el \u00a0proyecto vial se encuentra suspendido, fue enviado por esta cartera \u00a0al Instituto Nacional de V\u00edas, quien respondi\u00f3 el 27 de \u00a0marzo de esa anualidad inform\u00e1ndole al actor que la Sala de \u00a0Selecci\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional en auto de 14 \u00a0de noviembre de 2013 escogi\u00f3 para revisi\u00f3n los fallos \u00a0all\u00ed dictados y en providencia de 19 de diciembre de esa \u00a0anualidad como medida provisional orden\u00f3 a las entidades \u00a0acusadas suspender de manera inmediata la ejecuci\u00f3n de la \u00a0Resoluci\u00f3n 768 de 12 de agosto de 2013 por medio de la cual se \u00a0adjudic\u00f3 al Consorcio Ribera Este el contrato objeto de \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica \u00abLP-DM-07-2012, \u00a0para el mantenimiento de la v\u00eda \u00a0Palermo-Sitionuevo-Remolino-Guaimaro, en el departamento de \u00a0Magdalena\u00bb, \u00a0por tanto todas las actividades contractuales derivadas de la \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica en menci\u00f3n incluso la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato est\u00e1n suspendidas hasta tanto se \u00a0produzca una decisi\u00f3n de fondo (fl. 21, c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de 14 de abril de 2014 enviada al Ministerio de Transporte \u00a0donde solicit\u00f3 se asignaran los recursos al Director de \u00a0Infraestructura para que efect\u00fae las reparaciones del tramo \u00a0carreteable Palermo-Sitionuevo-Remolino-Pivijay para evitar \u00a0accidentes con resultados fatales, fue remitida al Instituto Nacional \u00a0de V\u00edas quien contest\u00f3 el 10 de julio de 2014 \u00a0indic\u00e1ndole que el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional y el Ministerio de Transporte han \u00a0organizado el programa \u00abCaminos \u00a0para la Prosperidad\u00bb \u00a0el cual est\u00e1 orientado al fortalecimiento del sector \u00a0transporte en las regiones, con enfoque particular en el \u00a0mantenimiento, mejoramiento y conservaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura vial de los municipios, por lo que esa subdirecci\u00f3n \u00a0ha tomado atenta nota de su petici\u00f3n y realizar\u00e1 visita \u00a0t\u00e9cnica conjunta entre funcionarios del Instituto y los \u00a0municipios afectados a fin de establecer las necesidades de la v\u00eda \u00a0aplicando los criterios del programa para establecer los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos, sociales y econ\u00f3micos (fl. 24, \u00a0c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n de 14 de abril de 2014 direccionada al Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas donde pide que se asignen los recursos y \u00a0adecuaci\u00f3n del carreteable Palermo-Sitionuevo-Remolino-Pivijay \u00a0ya que por falta de mantenimiento y el constante tr\u00e1fico de \u00a0veh\u00edculos pesados que superan la capacidad de carga de puentes \u00a0y alcantarillas se encuentra intransitable, se respondi\u00f3 el 23 \u00a0de mayo indic\u00e1ndole que el mejoramiento y conservaci\u00f3n \u00a0de ese tramo se encuentra bajo responsabilidad del departamento del \u00a0Magdalena, mediante Convenio 649-2013, suscrito por INVIAS y esa \u00a0entidad territorial que tiene por objeto \u00abAunar \u00a0esfuerzo t\u00e9cnico y financiero para el mejoramiento de la v\u00eda \u00a0Palermo-Sitionuevo-Remolino-Guaimaro en el Departamento de \u00a0Magdalena\u00bb, \u00a0habi\u00e9ndose suscrito un contrato de obra y el INVIAS uno de \u00a0interventor\u00eda pero debido a una tutela que \u00abcursa \u00a0ante la Corte Suprema de Justicia, estamos en espera de la decisi\u00f3n \u00a0que tome dicha corte para proceder con el desarrollo del convenio\u00bb, \u00a0a\u00f1adi\u00f3 que el tramo comprendido entre Salamina y \u00a0Pivijay no es competencia del INVIAS por lo que no tiene competencia \u00a0para invertir en dicha carretera (fl. 23, c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0la petici\u00f3n de 14 de abril de 2014 dirigida al Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas en id\u00e9nticos t\u00e9rminos a la \u00a0anterior se contest\u00f3 el 20 de junio siguiente inform\u00e1ndole \u00a0que se dio traslado a la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la \u00a0entidad para que concept\u00fae sobre la viabilidad de que ese \u00a0organismo pueda invertir recursos en los sectores cr\u00edticos de \u00a0este tramo de v\u00eda, en consideraci\u00f3n a que el sector se \u00a0encuentra en la actualidad jur\u00eddicamente a cargo de la \u00a0Gobernaci\u00f3n y que una vez se obtenga respuesta se proceder\u00e1 \u00a0de conformidad y se le informar\u00e1 a la direcci\u00f3n \u00a0reportada (fl. 26, c. 1). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo cual se colige, que no existe conculcaci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, porque seg\u00fan se acredit\u00f3 \u00a0los entes accionados (Ministerio de Transporte e Instituto Nacional \u00a0de V\u00edas) respondieron de manera clara, oportuna, completa y \u00a0congruente todas las solicitudes formuladas por el accionante mucho \u00a0antes de presentarse el amparo; y respecto de la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Magdalena se acredit\u00f3 que ning\u00fan escrito se le \u00a0dirigi\u00f3 ni otro organismo le dio traslado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De lo discurrido se concluye que las garant\u00edas \u00a0constitucionales invocadas no fueron transgredidas, por lo que se \u00a0impone confirmar el fallo que se revis\u00f3 por v\u00eda de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA la \u00a0sentencia de procedencia y fecha se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente esta decisi\u00f3n a los interesados y en \u00a0oportunidad, rem\u00edtanse las diligencias a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL 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