{"id":88754,"date":"2024-05-31T22:12:38","date_gmt":"2024-05-31T22:12:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1218-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:38","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:38","slug":"stc1218-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1218-2015\/","title":{"rendered":"STC 1218 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC1218-2015 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de once de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el 2 de \u00a0octubre de 2014, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio, dentro del tr\u00e1mite \u00a0acumulado de las acciones de tutela promovidas contra el Juzgado \u00a0Primero Civil Circuito de esa ciudad por Mar\u00eda Oreyda Saiz \u00a0Guaque, Martha Cecilia Novoa, Estela Cruz Murcia, Edwin Juli\u00e1n \u00a0Rey Arias, Benjam\u00edn Palacios Palacios, Luz Myriam Le\u00f3n \u00a0C\u00e1ceres, Idali Cardozo, Idora Herrera P\u00e9rez, Luis Ariel \u00a0Rodr\u00edguez, Luz Mery Guevara Montoya, Mar\u00eda Isabel \u00a0Garz\u00f3n P\u00e9rez, Paula Andrea Mej\u00eda Vargas, Jos\u00e9 \u00a0Edilberto Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez, Isabel S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, Olga Luc\u00eda Calder\u00f3n, Olga Mu\u00f1oz, \u00a0Amanda Estella Silva Neira, Margarita Ca\u00f1as D\u00edaz, Gisel \u00a0Monta\u00f1a Herrera, Luz Esmeralda Su\u00e1rez Cuellar, Yaneth \u00a0Mora, Brenda Esnelda Torres Zambrano y Aurora Villalobos Le\u00f3n; \u00a0asunto al cual fueron vinculados los Juzgados Segundo, Tercero y \u00a0Cuarto Civiles del Circuito de esa localidad, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas &#8211; UAEARIV, la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Meta, el Municipio de Villavicencio, la Corporaci\u00f3n para el \u00a0Desarrollo Social de Am\u00e9rica &#8211; Corporaci\u00f3n Casa, el \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda &#8211; FONVIVIENDA, el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0del Departamento del Meta, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0Meta, la Fiscal\u00eda Diecinueve de la Unidad de Delitos contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0y las partes e intervinientes dentro de los juicios ejecutivos que \u00a0cursan en los aludidos despachos judiciales y est\u00e1n \u00a0relacionados con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en la que fue \u00a0edificada la queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0actores reclaman la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0vivienda en condiciones dignas, presuntamente vulnerado por la \u00a0autoridad judicial encausada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, con excepci\u00f3n de Amanda \u00a0Estella Silva Neira, quien no hizo petici\u00f3n concreta alguna, \u00a0 solicitan ordenar al \u00abJ[uzgado] \u00a0P[rimero] C[ivil] [del] C[ircuito] [de] V[illavicencio] que decrete \u00a0el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el predio \u00a0en el que se construye el proyecto de vivienda Pinares del Oriente \u00a0por la naturaleza y destinaci\u00f3n de los recursos, que lo hacen \u00a0inembargable\u00bb; \u00a0y que \u00absolicite la intervenci\u00f3n de \u00abla \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo Regional Meta, de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, de la Gobernaci\u00f3n del Meta, de la Corte \u00a0Constitucional Sala de Revisi\u00f3n S\u00e9ptima, de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s entidades que deben \u00a0garantizar la representaci\u00f3n de [sus] derechos\u00bb; \u00a0o subsidiariamente, disponer la \u00absuspensi\u00f3n \u00a0de los procesos adelantados en contra de la Corporaci\u00f3n CASA, \u00a0hasta tanto se verifique en los procesos penales adelantados [por] la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la existencia y \u00a0veracidad de las presuntas acreencias que dan origen a las medidas \u00a0cautelares contra la constructora, y en t\u00e9rminos generales \u00a0hasta que se resuelva la responsabilidad penal de los implicados\u00bb \u00a0(fl. 9 de los escritos de tutela). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como fundamento \u00a0de sus pretensiones exponen que en el a\u00f1o 2009 fue concebido \u00a0el proyecto Pinares del Oriente como la posibilidad de apoyar el \u00a0desarrollo y adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0prioritario de 617 familias en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0forzado y extrema vulnerabilidad, el que cont\u00f3 con recursos \u00a0del Gobierno Nacional y Departamental, de la Corporaci\u00f3n CASA \u00a0y de algunas familias. \u00a0<\/p>\n<p>Relatan que para \u00a0la implementaci\u00f3n del referido proyecto fue suscrito un \u00a0convenio entre la Corporaci\u00f3n para el Avance Social y \u00a0Ambiental de Am\u00e9rica &#8211; CASA y el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social del Departamento, estableci\u00e9ndose como fecha de entrega \u00a0de las viviendas el mes de octubre de 2010, sin embargo, debido al \u00a0incumplimiento en el t\u00e9rmino previsto fue conformada una \u00a0Veedur\u00eda Ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo efect\u00fao reuniones con la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Meta, la Corporaci\u00f3n CASA y los \u00a0organismos de control con la finalidad de lograr acuerdos sobre el \u00a0avance del proyecto, suscribi\u00e9ndose as\u00ed un acta el 14 \u00a0de marzo de 2014 a trav\u00e9s de la que fue fijado el 31 de julio \u00a0siguiente como fecha de terminaci\u00f3n del proyecto y entrega de \u00a0viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que a pesar \u00a0de lo anterior y para sorpresa de las familias adjudicatarias, el \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, despacho que \u00a0adelanta el juicio ejecutivo de Natividad Riveros contra Corporaci\u00f3n \u00a0CASA, decret\u00f3 medidas cautelares sobre el predio en el que es \u00a0construido el proyecto, pese a que se adelanta una investigaci\u00f3n \u00a0penal sobre la acreencia objeto de recaudo por tratarse de recursos \u00a0provenientes del Gobierno Nacional y regal\u00edas del \u00a0Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Indican \u00a0que el estrado judicial acusado desconoce sus derechos como personas \u00a0en condici\u00f3n de vulnerabilidad, toda vez que adopt\u00f3 una \u00a0medida sobre recursos no s\u00f3lo de los adjudicatarios sino sobre \u00a0dineros p\u00fablicos, adem\u00e1s que algunos de los accionantes \u00a0son padres cabeza de familia con hijos menores de edad, quienes viven \u00a0en una situaci\u00f3n precaria debido a que deben \u00ab[a]minorar \u00a0su alimentaci\u00f3n, vestuario, el derecho a la recreaci\u00f3n, \u00a0el derecho al afecto y el amor[,] debido a que [tienen] que \u00a0intensificar las horas de trabajo para poder cumplir con el pago del \u00a0arriendo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aseveran que desde \u00a0el punto de vista legal el predio es propiedad de la Corporaci\u00f3n \u00a0CASA, empero, existe un inter\u00e9s superior de las personas en \u00a0condiciones de vulnerabilidad y v\u00edctimas del conflicto armado, \u00a0como ellos; el proyecto es de inter\u00e9s prioritario y en \u00e9l \u00a0fueron invertidos recursos p\u00fablicos y privados y los sue\u00f1os \u00a0y expectativas de 617 familias; debe ser reivindicado el respeto a la \u00a0dignidad y a la igualdad para evitar que sigan siendo re-victimizados \u00a0y despojados de su nueva opci\u00f3n de vida. \u00a0<\/p>\n<p>Destacan que por \u00a0su destinaci\u00f3n especial los recursos aportados en virtud del \u00a0Convenio de Asociaci\u00f3n No. 2010 de 2009, que ascienden a \u00a0$15.000.000.000, deb\u00edan contar con una garant\u00eda de \u00a0inembargabilidad con la finalidad de que fueran protegidos, \u00a0garantizada la vigencia del Estado Social de Derecho y porque las \u00a0obligaciones que dan origen a la medida cautelar no guardan relaci\u00f3n \u00a0con las responsabilidades contra\u00eddas por el Gobierno Nacional \u00a0o la Administraci\u00f3n Departamental. \u00a0<\/p>\n<p>Agregan \u00a0que existe un choque entre la garant\u00eda a la vivienda digna de \u00a0617 familias y los derechos patrimoniales de particulares, raz\u00f3n \u00a0por la que debe prevalecer el inter\u00e9s general; est\u00e1n en \u00a0curso procesos penales en contra de funcionarios de la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Meta y del representante legal de la Corporaci\u00f3n CASA; la \u00a0Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0\u00abadelanta \u00a0un proceso por los hechos acaecidos en relaci\u00f3n con el \u00a0proyecto Ciudadela Pinares de Oriente y ha tomado medidas cautelares \u00a0en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de todas las familias\u00bb; \u00a0y deben adoptarse las determinaciones necesarias por parte del \u00a0despacho accionado y por los dem\u00e1s en que cursen procesos en \u00a0los que hayan sido solicitados remanentes con el fin de evitar que el \u00a0predio sea rematado y, por contera, burlada su expectativa de gozar \u00a0de una vivienda en condiciones dignas (fls. 1 a 9 de los escritos de \u00a0tutela). \u00a0<\/p>\n<p>LAS RESPUESTAS \u00a0DE LOS CONVOCADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio limit\u00f3 su \u00a0intervenci\u00f3n a se\u00f1alar que all\u00ed cursan dos \u00a0procesos ejecutivos contra la Corporaci\u00f3n CASA, uno promovido \u00a0por Shirley Mart\u00ednez Ovalle y el otro por el Banco de \u00a0Occidente S.A., asuntos de los cuales histori\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0all\u00ed surtido (fls. 79, 236 y 237, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Secretario de Vivienda Departamental del Meta, por una parte, deprec\u00f3 \u00a0el despacho adverso del resguardo por no encontrarse los accionantes \u00a0ante un perjuicio irremediable y, por el otro lado, pidi\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de esa entidad debido a que no ha vulnerado la \u00a0garant\u00eda invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, refiri\u00f3 que no ha sido posible entregar las viviendas \u00a0porque \u00abdecidi\u00f3 \u00a0suspender los giros o desembolsos hasta que no sean levantados los \u00a0grav\u00e1menes que pesan sobre los (\u2026) predios\u00bb \u00a0de la Corporaci\u00f3n CASA, en los cuales debe desarrollarse el \u00a0proyecto, aunado a que \u00a0ha \u00a0realizado diferentes reuniones para concretar puntos como la \u00a0escrituraci\u00f3n, el registro de las viviendas y las fechas de su \u00a0entrega, pero no ha sido posible obtener una soluci\u00f3n efectiva \u00a0ante las medidas de embargo que pesan sobre los aludidos inmuebles y \u00a0la falta de recursos econ\u00f3micos de la Corporaci\u00f3n CASA; \u00a0que ha requerido a esta firma en diferentes oportunidades, le impuso \u00a0una multa y una cl\u00e1usula penal; que le solicit\u00f3 a \u00a0Fonvivienda la pr\u00f3rroga de la vigencia de los subsidios; y que \u00a0la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0orden\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Meta la entrega de \u00a0subsidios de arrendamiento a cada una de las familias beneficiarias \u00a0del proyecto (fls. 89 a 91, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio reclam\u00f3 la \u00a0denegaci\u00f3n de las pretensiones de los accionantes porque ese \u00a0\u00abdespacho \u00a0se ci\u00f1\u00f3 estrictamente a lo se\u00f1alado por la ley \u00a0civil aplicable al (\u2026)\u00bb \u00a0proceso ejecutivo que instaur\u00f3 Formesan S.A.S. contra \u00a0Corporaci\u00f3n CASA, en el que el 18 de febrero de 2014 decret\u00f3 \u00a0el embargo de remanentes del juicio ejecutivo 2013 00120 00 que \u00a0tramita su hom\u00f3logo Primero Civil del Circuito de esa \u00a0localidad, sede judicial que orden\u00f3 el levantamiento de las \u00a0medidas cautelares el 4 de junio del mismo a\u00f1o y puso a su \u00a0disposici\u00f3n dichos remanentes, a lo que agreg\u00f3 que el \u00a011 de septiembre siguiente el representante legal de la ejecutante \u00a0pidi\u00f3 el levantamiento de las cautelas solicitadas y \u00a0decretadas, encontr\u00e1ndose pendiente de resolver esa petici\u00f3n \u00a0(fls. 93 a 95, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Gobernaci\u00f3n del departamento del Meta manifest\u00f3 \u00a0coadyuvar la solicitud de amparo, para lo cual asever\u00f3 que las \u00a0viviendas no han sido entregadas por razones ajenas a ella, pues \u00a0conforme a la promesa de compraventa suscrita con los adjudicatarios, \u00a0es obligaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n CASA escriturarlas \u00a0libres de todo gravamen y limitaci\u00f3n del dominio, lo cual no \u00a0ha cumplido; que por los embargos decretados la Secretar\u00eda de \u00a0Vivienda decidi\u00f3 suspender los desembolsos a la Corporaci\u00f3n \u00a0hasta que sean levantadas las medidas cautelares; que los aportes en \u00a0cabeza de la Gobernaci\u00f3n ya fueron entregados; que promovi\u00f3 \u00a0infructuosamente un incidente de desembargo de los predios y una \u00a0tutela, ha adelantado comit\u00e9s semanales de seguimiento, ha \u00a0enviado requerimientos con el fin de que sean ejecutadas acciones \u00a0tendientes a darle continuidad al proyecto y adelant\u00f3 la \u00a0audiencia prevista en el art\u00edculo 86 de la Ley 1474 de 2011 \u00a0sobre imposici\u00f3n de multas, sanciones y declaratorias de \u00a0incumplimiento; y que la Corte Constitucional le orden\u00f3 la \u00a0entrega de subsidios de arrendamiento a cada una de las familias \u00a0beneficiarias, por lo que esa entidad y en especial la mentada \u00a0secretar\u00eda son los m\u00e1s interesados en dar soluci\u00f3n \u00a0a la problem\u00e1tica (fls. 104 a 107, cdno. 1, y 652 a 659, cdno. \u00a01B). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Defensor del Pueblo Regional Meta se\u00f1al\u00f3, en compendio, \u00a0que ante el incumplimiento reiterado de los compromisos y la falta de \u00a0respuesta por parte de la Corporaci\u00f3n CASA y la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Meta, el 5 de junio de 2014 alrededor de 300 familias \u00a0beneficiarias ocuparon nuevamente las viviendas construidas y los \u00a0lotes de terreno que les hab\u00edan asignado; que ha estado \u00a0haciendo seguimiento al caso para que les respeten los derechos a \u00a0todas las familias; que en distintos escenarios p\u00fablicos ha \u00a0manifestado que no existe justificaci\u00f3n para que despu\u00e9s \u00a0de cuatro a\u00f1os no se haya dado cumplimiento a los compromisos \u00a0asumidos por las partes; que es preocupante que \u00abexistan \u00a0remanentes acreedores que puedan impedir la liberaci\u00f3n de \u00a0estos bienes para poder realizar el tr\u00e1mite de escrituraci\u00f3n\u00bb; \u00a0que los diferentes organismos de control han iniciado investigaciones \u00a0disciplinarias contra los gerentes y secretarios de vivienda \u00a0departamentales; que el representante legal de la Corporaci\u00f3n \u00a0CASA ha asumido compromisos de negociaci\u00f3n con los acreedores, \u00a0el levantamiento de embargos y la escrituraci\u00f3n inicial de 220 \u00a0predios, pero la demandante Natividad Riveros tiene embargado todo el \u00a0predio, por lo que el 24 de agosto se le dio un plazo de 60 d\u00edas \u00a0a aquella entidad para adelantar las gestiones para el levantamiento \u00a0de las cautelas; que los recursos invertidos en el programa son \u00a0p\u00fablicos; que el embargo pone \u00aben \u00a0confrontaci\u00f3n derechos patrimoniales de particulares frente a \u00a0derechos fundamentales de familias que requieren especial protecci\u00f3n \u00a0del Estado\u00bb; \u00a0que al decidir esta acci\u00f3n debe tenerse en cuenta los \u00a0intereses constitucionales; y que espera que sean adoptadas las \u00a0medidas que permitan la materializaci\u00f3n del derecho a la \u00a0vivienda digna y la protecci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos \u00a0en riesgo (fls. 147 a 153, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda Diecinueve Seccional de la Unidad de Delitos contra \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica y de Justicia indic\u00f3 \u00a0que \u00a0adelanta una investigaci\u00f3n por el \u00abpresunto \u00a0delito de [c]ontrato [s]in [c]umplimiento de [r]equisitos [l]egales y \u00a0otros\u00bb, \u00a0con ocasi\u00f3n de las irregularidades en la celebraci\u00f3n \u00a0del Convenio 2010 de 2009; que el 22 de agosto fueron solicitadas las \u00a0audiencias preliminares pero no han sido adelantadas por situaciones \u00a0ajenas a esa entidad; y que no le corresponde pronunciarse frente a \u00a0la prosperidad de las pretensiones (fl. 159, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio inform\u00f3 \u00a0que conoci\u00f3 del juicio ejecutivo promovido por Seguridad \u00a0Estelar Ltda. contra la Corporaci\u00f3n CASA, el que mediante auto \u00a0de 19 de junio de 2014 fue terminado por pago total de la obligaci\u00f3n, \u00a0con el consecuencial levantamiento de cautelas (fl. 155, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Corporaci\u00f3n para el Avance Social y Ambiental de Am\u00e9rica \u00a0&#8211; \u00abCorporaci\u00f3n \u00a0CASA\u00bb \u00a0asegur\u00f3 que no es cierto que el Convenio estableciera como \u00a0fecha de entrega de las viviendas el mes de octubre de 2010, pues lo \u00a0que dispuso fue el t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n en 12 meses, \u00a0tiempo en el que deb\u00eda recibir el total de los aportes \u00a0(subsidio departamental, de la Naci\u00f3n y ahorro programado), lo \u00a0cual a la fecha no ha ocurrido, ya que \u00abla \u00a0Gobernaci\u00f3n del Meta no ha girado los recursos \u00a0correspondientes al [s]ubsidio de la Naci\u00f3n y al menos 18 \u00a0beneficiarios no han completado el valor del ahorro programado\u00bb; \u00a0que aunque inicialmente fue pactado que el 24 de noviembre de 2010 \u00a0ser\u00edan \u00a0otorgadas las escrituras, tambi\u00e9n fue acordado \u00a0que esa fecha podr\u00eda variarse con la autorizaci\u00f3n \u00a0expresa de los compradores por \u00abrazones \u00a0t\u00e9cnicas, financieras y log\u00edsticas u otras debidamente \u00a0avaladas por la Interventor\u00eda del Proyecto\u00bb; \u00a0que para la escrituraci\u00f3n de las viviendas es necesario que \u00a0los promitentes compradores est\u00e9n a paz y salvo con el \u00a0vendedor, lo que no ha ocurrido; que no ha recibido el referido \u00a0subsidio de la Naci\u00f3n porque la Secretar\u00eda de Vivienda \u00a0del Meta no gestion\u00f3 ni expidi\u00f3 dentro del plazo \u00a0previsto el aval bancario; que ante dicha situaci\u00f3n de \u00a0iliquidez fue demandada por sus acreedores y en consecuencia \u00a0embargados los predios; que en las reuniones se ha comprometido al \u00a0levantamiento paulatino de los embargos y reinicio de la obra, lo que \u00a0ha observado a cabalidad; que sin los recursos de la Naci\u00f3n es \u00a0imposible la construcci\u00f3n total de las viviendas; y que en la \u00a0actualidad tramita el levantamiento de \u00abtodos \u00a0los [remanentes] y el de 122 lotes para su posterior escrituraci\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. 158 a 161, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Alcald\u00eda de Villavicencio pidi\u00f3 que el resguardo sea \u00a0declarado improcedente frente a esa entidad porque lo reclamado por \u00a0los accionantes debe ser resuelto por la Gobernaci\u00f3n del Meta \u00a0y el Fondo de Vivienda de ese departamento, quienes \u00ablideraron \u00a0el proyecto de vivienda denominado PINARES DE ORIENTE\u00bb, \u00a0en el que aqu\u00e9lla no tuvo ninguna injerencia como ente \u00a0municipal, \u00a0aunado a \u00a0que no existe prueba sumaria de que se hubiere presentado una acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de su parte (fls. 323 a 326, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Amilbia \u00a0Vera de Garc\u00eda y Arcesio Garc\u00eda Urue\u00f1a, \u00a0convocados en su calidad de acreedores en el proceso criticado, \u00a0se\u00f1alaron que la Corporaci\u00f3n CASA no les pag\u00f3 \u00a0los setenta y los noventa y cinco millones de pesos, respectivamente, \u00a0que le prestaron de buena fe para que terminara el proyecto de \u00a0vivienda; que la demora en la cancelaci\u00f3n de dichas sumas los \u00a0afecta econ\u00f3mica y moralmente, pues son personas de la tercera \u00a0edad con problemas de salud y no reciben ni siquiera los intereses \u00a0para poder subsistir mensualmente; que una vez entregaron el dinero, \u00a0la Tesorer\u00eda de esa entidad emiti\u00f3 unos cheques, los \u00a0que posteriormente no fueron pagados por la causal de cuenta \u00a0embargada; y que les asiste el derecho a cobrar lo que les adeudan \u00a0(fls. 362 a 365, cdno. 1A). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sostuvo que no es el ente \u00a0encargado de resolver lo reclamado por los accionantes, quienes, \u00a0adem\u00e1s, cuentan con otros mecanismos ordinarios de defensa \u00a0ante el Juez del Circuito encartado para obtener su cometido, por lo \u00a0que la tutela debe denegarse por improcedente (fls. 367 a 372, cdno. \u00a01A). \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Contralor Delegado para el Sector Agropecuario de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica indic\u00f3 que a la fecha no \u00a0evidencia acciones claras y precisas por parte del ejecutor \u00a0Corporaci\u00f3n CASA y el oferente del proyecto Fondo de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social del Departamento del Meta para culminarlo; \u00a0que en uso de las funciones dispuestas en el art\u00edculo 267 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica \u00abprofiri\u00f3 \u00a0Funci\u00f3n de Advertencia a la Administraci\u00f3n \u00a0Departamental\u00bb \u00a0para que adopte los correctivos pertinentes tendientes a salvaguardar \u00a0los predios embargados; que los compromisos adquiridos por la \u00a0Corporaci\u00f3n CASA han sido m\u00ednimos; y que carece de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva, toda vez que sus obligaciones seg\u00fan \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00aben \u00a0nada se relacionan con los hechos y peticiones formuladas (\u2026)\u00bb \u00a0(fls. 375 a 381, cdno. 1A). \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas se\u00f1al\u00f3, por una parte, \u00a0que no ha vulnerado derecho fundamental alguno pues para acceder a \u00a0los beneficios establecidos en la Ley 1448 de 2011 se requiere estar \u00a0inscrito en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y algunos de \u00a0los accionantes no figuran all\u00ed1 \u00a0y otro no fue incluido por no cumplir los requisitos legales2, \u00a0por lo que no puede gestionar beneficios en favor de aqu\u00e9llos; \u00a0y por otro lado, que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0pasiva por cuanto no le corresponde resolver lo concerniente al \u00a0levantamiento de cautelas que reclaman los gestores (fls. 608 a 635, \u00a0cdno. 1A, y 663 a 665, cdno. 1B). \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio refiri\u00f3 \u00a0que tramit\u00f3 cuatro acciones coactivas contra la Corporaci\u00f3n \u00a0CASA, de las cuales tres fueron terminadas por pago total de la \u00a0obligaci\u00f3n; que en el proceso 2013-00097-00 accedi\u00f3 a \u00a0la solicitud de levantamiento del embargo sobre 122 predios, \u00a0\u00abdecisi\u00f3n \u00a0que luego fue recurrida por la (\u2026) demandante en raz\u00f3n \u00a0a embargo de remanentes existente en [ese] \u00a0proceso[,] por lo cual se est\u00e1 cumpliendo el traslado a las \u00a0partes\u00bb; \u00a0y que han sido promovidas distintas tutelas relacionadas con dichas \u00a0cautelas, en las que fue demostrado que esa sede judicial ha cumplido \u00a0cabalmente con la normatividad que regula los juicios ejecutivos (fl. \u00a0643, cdno. 1B). \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Banco de Occidente, vinculado como ejecutante dentro de uno de los \u00a0asuntos promovidos contra la Corporaci\u00f3n CASA, expuso que con \u00a0ocasi\u00f3n del incumplimiento de \u00e9sta frente al pago de \u00a0diferentes obligaciones que tiene con esa entidad bancaria, inici\u00f3 \u00a0el proceso ejecutivo respectivo, en el que, con posterioridad, \u00a0 solicit\u00f3 el levantamiento de las cautelas decretadas con \u00a0ocasi\u00f3n de un acuerdo extraprocesal al que lleg\u00f3 con su \u00a0deudor para la satisfacci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, a lo cual \u00a0accedi\u00f3 el juzgado de conocimiento (fls. 648 y 649, cdno. 1B). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a-quo \u00a0constitucional \u00a0deneg\u00f3 \u00a0el resguardo al concluir que los accionantes \u00abcuenta[n] \u00a0con un mecanismo judicial id\u00f3neo, para que en su calidad de \u00a0beneficiari[os] del proyecto Pinares de Oriente y\/o poseedor[es] de \u00a0la[s] vivienda[s] asignada[s], si es su caso, solicite[n] (\u2026) \u00a0a trav\u00e9s del inicio de incidente de levantamiento de embargo, \u00a0que se dejen sin efecto las \u00f3rdenes impartidas sobre los \u00a0inmuebles\u00bb, \u00a0aunado a que igual consideraci\u00f3n resulta aplicable frente a la \u00a0solicitud subsidiaria de suspensi\u00f3n de los procesos \u00a0ejecutivos, la que deben exponer previamente ante el juez natural, \u00a0por lo que deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que el decreto de embargo que pesa sobre los lotes donde se construye \u00a0el proyecto Pinares de Oriente no puede ser criticado porque tales \u00a0inmuebles est\u00e1n en el comercio ya que no tienen un origen \u00a0p\u00fablico, no son de propiedad de entidades p\u00fablicas, no \u00a0est\u00e1n destinados al uso p\u00fablico ni se enmarcan dentro \u00a0de los supuestos de hecho que la ley contempla para que sean \u00a0inembargables, destacando que si bien la Naci\u00f3n y el \u00a0Departamento giraron dineros \u00aba \u00a0fin de levantar el proyecto habitacional Pinares de Oriente\u00bb \u00a0lo cierto es que los bienes no tienen la calidad de p\u00fablicos \u00a0y, en todo caso, las entidades intervinientes pueden hacer exigibles \u00a0las p\u00f3lizas que hubieren constituido para asegurar los \u00a0recursos invertidos (fls. 722 a 732, cdno. 1B). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n fue opugnada por los accionantes Mar\u00eda \u00a0Oreyda Saiz Guaque, Estela Cruz Murcia, Idali Cardozo, Luz Mery \u00a0Guevara Montoya, Mar\u00eda Isabel Garz\u00f3n P\u00e9rez, Jos\u00e9 \u00a0Edilberto Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez, Isabel S\u00e1nchez \u00a0Guti\u00e9rrez, Olga Luc\u00eda Calder\u00f3n, Olga Mu\u00f1oz, \u00a0Amanda Estella Silva Neira, Margarita Ca\u00f1as D\u00edaz, Gisel \u00a0Monta\u00f1a Herrera, Luz Esmeralda Su\u00e1rez Cuellar, Yaneth \u00a0Mora y Aurora Villalobos Le\u00f3n, quienes reiteraron \u00a0los argumentos expuestos en el libelo y agregaron que la Carta \u00a0Pol\u00edtica permite restringir los principios de legalidad e \u00a0igualdad formal \u00abcuando \u00a0existe la necesidad de medidas especiales de car\u00e1cter \u00a0afirmativo en favor de personas con condiciones especiales de \u00a0vulnerabilidad\u00bb; \u00a0que la ejecutante \u00ababort\u00f3 \u00a0(\u2026) la posibilidad de levantar parcialmente embargos que \u00a0permitieran dar continuidad al proyecto\u00bb; \u00a0y que en caso de que contin\u00fae el juicio ejecutivo, adem\u00e1s \u00a0de que se perder\u00edan $17.000.000.000 de recursos p\u00fablicos, \u00a0entrar\u00edan en un proceso administrativo de reubicaci\u00f3n \u00a0en otros programas que extender\u00edan el tiempo para obtener \u00a0vivienda (fls. 736 a 879 y 891 a 926, cdno. 1B). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0tenor del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo singular establecido para \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda derivarse \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0l\u00ednea jurisprudencial se ha decantado que este instrumento de \u00a0defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las \u00a0competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, \u00a0pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de \u00a0defensa judicial o los mismos est\u00e9n siguiendo su curso normal, \u00a0no es dable acudir a esta acci\u00f3n constitucional, a menos que \u00a0la \u00a0tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la \u00a0inmediatez connatural a su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el presente asunto los accionantes acuden a la tutela al considerar \u00a0transgredido su derecho a la vivienda en condiciones dignas, con \u00a0ocasi\u00f3n de las medidas cautelares decretadas por el estrado \u00a0judicial encausado sobre el predio en donde se construye la \u00a0urbanizaci\u00f3n de la cual har\u00e1n parte unas soluciones \u00a0habitacionales que les ser\u00e1n adjudicadas en el programa de \u00a0entrega de viviendas subsidiadas a personas de escasos recursos \u00a0econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0los elementos de convicci\u00f3n obrantes en las presentes \u00a0diligencias y coherente con lo expuesto en diferentes asuntos \u00a0an\u00e1logos al aqu\u00ed auscultado (CSJ STC, 20 nov. 2014, \u00a0entre muchos otros, rads. 2014-00407-01, 2014-00408-01 y \u00a02014-00459-01), anticipa la Corte la improcedencia del resguardo \u00a0impetrado, como quiera que \u00a0los promotores carecen de \u00a0legitimaci\u00f3n para cuestionar, en sede de tutela, lo actuado en \u00a0el proceso ejecutivo \u00a0criticado por no ser parte de \u00a0dicha contienda. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la legitimaci\u00f3n para acudir a este mecanismo de resguardo \u00a0constitucional, los art\u00edculos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0establecen como presupuesto para su formulaci\u00f3n que quien as\u00ed \u00a0obre tenga un inter\u00e9s que legitime su intervenci\u00f3n, el \u00a0cual, cuando se trata de la presunta violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales generada por actuaciones o providencias judiciales, \u00a0radica en cabeza de quienes integran alguno de los extremos del \u00a0litigio o fueron reconocidos como intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el punto, la Corporaci\u00f3n reiteradamente ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0cualquier actuaci\u00f3n, sin importar el sentido y el alcance de \u00a0la misma, derivada de aquel tr\u00e1mite procesal, cuando quiera \u00a0que se someta a examen en el escenario de la tutela, por considerar \u00a0que se vulner\u00f3 alg\u00fan derecho fundamental, debe ser \u00a0impetrada por quienes all\u00ed participaron como parte; contrario \u00a0sensu, carece de atribuci\u00f3n para adelantar por este medio la \u00a0defensa de los derechos esenciales de cara a determinada actuaci\u00f3n \u00a0judicial, quien all\u00ed no tuvo la calidad de sujeto procesal \u00a0(Sent. 26 de noviembre \u00a0de 2010, exp. 11001-22-03-000-2010-01168-01) \u00a0(CSJ \u00a0STC, 4 jun. 2012, rad. 2012-00855-00). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, \u00a0advierte la Corporaci\u00f3n que los promotores cuentan con otros \u00a0mecanismos para hacer valer la posible posesi\u00f3n sobre el \u00a0predio embargado, pues cuando sea adelantada la diligencia de \u00a0secuestro tienen la posibilidad de formular oposici\u00f3n frente \u00a0al mismo conforme a lo previsto en el art\u00edculo 686 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, o deprecar su levantamiento de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 687 \u00eddem, \u00a0por lo que no es viable acudir a este mecanismo constitucional, \u00a0debido a su car\u00e1cter residual y subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al particular, reiteradamente ha se\u00f1alado esta colegiatura que \u00a0\u00ab[m]ientras \u00a0las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos \u00a0est\u00e9n siguiendo su curso normal\u00bb, \u00a0no \u00a0es viable acudir este mecanismo excepcional, pues \u00a0\u00abno \u00a0fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial \u00a0que el ordenamiento jur\u00eddico ha contemplado, sino cuando \u00a0carezca de \u00e9stas\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 10 feb. 2012, rad. 2011-00174-01, reiterada, entre otras, en CSJ \u00a0STC, 26 mar. 2014, rad. 2014-00176-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, respecto de la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0vivienda digna y su ponderaci\u00f3n frente a los derechos \u00a0particulares de la se\u00f1ora Natividad Riveros, se observa que la \u00a0Corte Constitucional seleccion\u00f3 para revisi\u00f3n varias \u00a0acciones de tutela en las que se reclamaba la afectaci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales ante el incumplimiento de la entrega de \u00a0viviendas en la Urbanizaci\u00f3n Pinares del Oriente por parte de \u00a0la Gobernaci\u00f3n del Meta y de la Corporaci\u00f3n CASA, \u00a0tr\u00e1mite en el que dispuso, el 30 de julio de 2014, dar \u00a0\u00abefectos \u00a0inter comunis\u00bb \u00a0a esa decisi\u00f3n respecto de cada una de las familias \u00a0beneficiadas del proyecto y ordenar a dicha autoridad departamental \u00a0que a partir del 1\u00ba de septiembre de 2014 hiciera entrega de \u00a0subsidios de arrendamiento y\/o provea albergue temporal a todos hasta \u00a0tanto sea adoptada una decisi\u00f3n de fondo por esa Corporaci\u00f3n \u00a0Judicial. Adem\u00e1s de ordenarle a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio que dentro del \u00e1mbito de sus competencias realicen \u00a0los respectivos seguimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0como en dicha sede fueron adoptadas medidas para salvaguardar la \u00a0prerrogativa invocada por la accionante y se encuentra en estudio el \u00a0fondo del asunto, la solicitud es prematura, ya que es precisamente \u00a0en ese escenario donde ser\u00e1 definido el tema y podr\u00e1 \u00a0ser analizada la ponderaci\u00f3n reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0anteriores consideraciones imponen confirmar el \u00a0fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Oreyda Saiz Guaque, Olga Luc\u00eda Calder\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Olga Mu\u00f1oz, Amanda Estella Silva Neira, Margarita Ca\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00edaz, Gisel Monta\u00f1a Herrera, Luz Esmeralda Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuellar, Yaneth Mora y Brenda Esnelda Torres Zambrano. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aurora Villalobos Le\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88754","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88754"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88754\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88754"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}