{"id":88859,"date":"2024-05-31T22:12:40","date_gmt":"2024-05-31T22:12:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc990-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:40","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:40","slug":"stc990-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc990-2015\/","title":{"rendered":"STC 990 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC990-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-00157-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de cuatro de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis \u00a0(6) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por Diomedes \u00a0Villanueva frente a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, Direcci\u00f3n \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, Ministerio de Justicia y del Derecho y \u00a0Direcci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0Nacional, tr\u00e1mite \u00a0al cual se vincul\u00f3 a los intervinientes del proceso objeto de \u00a0la queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el libelo que diera origen a la presente acci\u00f3n, el \u00a0accionante solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa e igualdad, que considera vulnerados por las \u00a0autoridades accionadas, al darse aplicaci\u00f3n al aumento de \u00a0penas establecido en el art\u00edculo 14 de la ley 890 de 2004 \u00a0dentro del proceso penal seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretenden \u00a0que se le inaplique la citada norma en el referido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por \u00a0sentencia de 29 de mayo de 2006, el Juzgado Treinta y Dos Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, conden\u00f3 \u00a0al accionante a 40 a\u00f1os y 9 meses de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo per\u00edodo, como \u00a0autor responsable del delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n del \u00a0a quo, la confirm\u00f3, por providencia de 19 de septiembre de \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El actor impetr\u00f3 recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0contra el pronunciamiento de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n, por prove\u00eddo de 6 de \u00a0septiembre de 2007, \u00a0resolvi\u00f3 casar parcialmente de oficio el \u00a0fallo de segundo grado, en el sentido de reducir la duraci\u00f3n \u00a0de la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas al t\u00e9rmino de veinte \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Formulado por el tutelante demanda de revisi\u00f3n contra la \u00a0sentencia dictada en segunda instancia, fundada en la aparici\u00f3n \u00a0de una nueva prueba y con la finalidad de demostrar su inocencia, la \u00a0misma fue inadmitida por prove\u00eddo de 24 de junio de 2009, por \u00a0allegarse en copia simple el documento con el que pretend\u00eda \u00a0demostrar lo alegado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 13 de abril de 2011, el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja Boyac\u00e1 asumi\u00f3 el \u00a0control de la pena que cumple el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En el mes de julio del a\u00f1o 2011, el actor solicit\u00f3 ante \u00a0ese despacho judicial la rebaja de pena con base en el proyecto de \u00a0ley 283 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por auto de 13 de julio de 2011, se deneg\u00f3 por improcedente la \u00a0petici\u00f3n del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0criterio del peticionario del amparo, se vulneraron los derechos \u00a0fundamentales invocados, porque fue \u00abcondenado \u00a0inocentemente\u00bb \u00a0a 40 a\u00f1os y 9 meses de prisi\u00f3n en apoyo a los aumentos \u00a0de penas establecidos en el art\u00edculo 14 de la ley 890 de 2004, \u00a0sin que los jueces de instancia hubiesen hecho un correcto estudio \u00a0del caso. \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 29 \u00a0de enero de 2015 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, y se \u00a0orden\u00f3 el traslado a los involucrados, para que ejercieran su \u00a0derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Ha sido \u00a0invariable la posici\u00f3n de la jurisprudencia de esta Corte al \u00a0se\u00f1alar que los principios esenciales que orientan la acci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica son la inmediatez y la subsidiariedad de dicho \u00a0mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>Visto desde la \u00a0perspectiva de la finalidad del amparo, el primero de los \u00a0presupuestos se\u00f1alados impide que la tutela se convierta en \u00a0factor de inseguridad jur\u00eddica y en fuente de vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas constitucionales de terceros, como tambi\u00e9n \u00a0que se desnaturalice el tr\u00e1mite mismo, en tanto la protecci\u00f3n \u00a0que constituye su objeto, ha de ser efectiva e inmediata ante una \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza actual. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0tema, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0aquellas \u00a0situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no \u00a0guarde razonable cercan\u00eda en el tiempo con el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n, no debe, en principio, ser amparado, en parte a modo \u00a0de sanci\u00f3n por la demora o negligencia del accionante en \u00a0acudir a la jurisdicci\u00f3n para reclamar tal protecci\u00f3n \u00a0y, tambi\u00e9n, por evitar perjuicios, estos si actuales, a \u00a0terceros que hayan derivado situaciones jur\u00eddicas de las \u00a0circunstancias no cuestionadas oportunamente. \u00a0(CSJ \u00a0STC, 2 Ago 2007, Rad. 00188-01) \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, la Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, precisa se\u00f1alar que as\u00ed como la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, impone al Juzgador el deber de \u00a0brindar protecci\u00f3n inmediata a los derechos fundamentales, al \u00a0ciudadano le asiste el deber rec\u00edproco de colaborar para el \u00a0adecuado funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0(ordinal 7, art\u00edculo 95 Superior), en este caso, impetrando \u00a0oportunamente la solicitud tutelar, pues la demora en el ejercicio de \u00a0dicha acci\u00f3n constitucional, puede tomarse, ora como s\u00edntoma \u00a0del car\u00e1cter dudoso de la lesi\u00f3n o puesta en peligro de \u00a0los derechos fundamentales, o como se\u00f1al de aceptaci\u00f3n \u00a0a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, \u00a0eficacia e inmediatez inherente a la lesi\u00f3n o amenaza del \u00a0derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en orden a procurar el cumplimiento del memorado requisito, la Sala \u00a0en reiterados pronunciamientos ha considerado por t\u00e9rmino \u00a0razonable para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n el de seis \u00a0meses. \u00a0(CSJ STC, 29 \u00a0Abr 2009, Rad. 2009-00624-00). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el eventual afectado debe procurar acudir oportunamente a este \u00a0mecanismo excepcional, pues su prolongado silencio es signo \u00a0inequ\u00edvoco de asentimiento frente a la decisi\u00f3n \u00a0atacada, a lo que se adiciona que al desatender el comentado \u00a0principio, la acci\u00f3n de tutela se puede convertir en un \u00a0instrumento generador de incertidumbre e incluso de vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el caso que se examina, es claro que en relaci\u00f3n a las \u00a0decisiones objeto de censura, el amparo solicitado resulta \u00a0improcedente, porque la petici\u00f3n elevada no atiende el \u00a0postulado que viene de comentarse. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, de \u00a0acuerdo con los argumentos en que se funda el reproche que formula el \u00a0actor en esta sede, la alegada vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0deprecados tendr\u00eda origen en la sentencia de 29 de junio de \u00a02005, confirmada por el a \u00a0quem \u00a0en prove\u00eddo de 19 de septiembre de 2006, adem\u00e1s de \u00a0censurar la providencia que cas\u00f3 parcialmente ese fallo de \u00a0segunda instancia, que data del 6 de septiembre de 2007, el prove\u00eddo \u00a0de 24 de junio de 2009 que inadmiti\u00f3 el recurso extraordinario \u00a0de revisi\u00f3n y el auto de 13 de julio de 2011 que deneg\u00f3 \u00a0por improcedente su solicitud de rebaja de pena, en tanto la acci\u00f3n \u00a0constitucional se impetr\u00f3 el 28 de enero de 2015, esto es, \u00a0despu\u00e9s de que transcurrieran m\u00e1s de tres a\u00f1os \u00a0desde que se emiti\u00f3 el \u00faltimo pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior deja en evidencia que el peticionario del amparo para \u00a0interponer la tutela dej\u00f3 transcurrir con holgura un per\u00edodo \u00a0superior al que la jurisprudencia de esta Corte ha considerado como \u00a0razonable y prudencial para promover el mecanismo de defensa de los \u00a0derechos fundamentales, sin que se hubiera alegado y menos a\u00fan, \u00a0demostrado alg\u00fan hecho o motivo que justifique su tardanza \u00a0para impetrar esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00faltimo, frente a la pretensi\u00f3n del tutelante \u00a0referente a la inaplicaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la ley \u00a0890 de 2004 \u00abpara \u00a0todos los delitos por ser gen\u00e9rica y vulnerar los principios \u00a0fundamentales y constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad, \u00a0igualdad, tipicidad, entre otros\u00bb, \u00a0se advierte la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0comoquiera que tal pedimento que busca excluir del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico una determinada norma por presunta inconstitucional, \u00a0debe ser aducida a trav\u00e9s de la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional conforme a la \u00a0Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las anteriores razones se estiman suficientes para negar el amparo de \u00a0los derechos invocados mediante la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NIEGA \u00a0el amparo del derecho fundamental invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a los interesados por el medio m\u00e1s \u00a0expedito; y, en su oportunidad, env\u00edense las diligencias a la \u00a0Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n, en caso de no \u00a0ser impugnado este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88859","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88859","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88859"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88859\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}