{"id":88898,"date":"2024-05-31T22:12:42","date_gmt":"2024-05-31T22:12:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1699-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:42","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:42","slug":"stc1699-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1699-2015\/","title":{"rendered":"STC 1699 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC1699-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a005000-22-21-000-2014-00092-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de dieciocho de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte \u00a0(20) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0actora reclama la protecci\u00f3n de las prerrogativas esenciales a \u00a0la personalidad jur\u00eddica, sufragio, familia y libre desarrollo \u00a0de la personalidad, presuntamente vulneradas por las autoridades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que \u00abse \u00a0expida y entregue (\u2026) su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en \u00a0forma inmediata \u00a0y que se \u00a0[le] permita el ingreso (\u2026) a la c\u00e1rcel (\u2026) en \u00a0calidad de visitante hasta la entrega de la c\u00e9dula laminada \u00a0(\u2026)\u00bb \u00a0(fl. 7, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La accionante sustenta la queja constitucional, en s\u00edntesis, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 16 de septiembre de 2014 le fueron hurtados sus documentos \u00a0personales, entre ellos, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, raz\u00f3n \u00a0por la que el 18 de ese mismo mes y a\u00f1o adelant\u00f3 los \u00a0tr\u00e1mites para la obtenci\u00f3n de dicho documento en la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, en donde le hicieron entrega provisional \u00a0de una contrase\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En distintas oportunidades se acerc\u00f3 a la C\u00e1rcel de \u00a0Buenavista pero no pudo ingresar a la visita conyugal con su esposo \u00a0Orlando Antonio Bedoya Bol\u00edvar, quien es discapacitado, por no \u00a0contar con la c\u00e9dula laminada, y aunque manifest\u00f3 lo \u00a0ocurrido con su documento original, no fue escuchada y se le prohibi\u00f3 \u00a0su ingreso. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ha conocido a otras personas que presentaron la documentaci\u00f3n \u00a0ante la Registradur\u00eda con posterioridad y ya cuentan con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, empero, la p\u00e1gina web de \u00a0tal ente indica que la de ella se encuentra en proceso de \u00a0elaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Su ingreso al \u00a0Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Bellavista no \u00a0representa ning\u00fan problema de seguridad; el derecho a la \u00a0unidad familiar es parte de las garant\u00edas que son limitadas \u00a0cuando una persona es privada de la libertad; el contacto con la \u00a0familia es fundamental para la adecuada resocializaci\u00f3n de los \u00a0internos; y la visita \u00edntima a los reclusos es una forma de \u00a0protecci\u00f3n a la familia y guarda relaci\u00f3n con el libre \u00a0desarrollo de la personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0respuesta a la demanda de tutela, la Directora Regional Noroeste del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario se\u00f1al\u00f3 \u00a0que existe un procedimiento para el ingreso al Establecimiento \u00a0Penitenciario, en el que legalmente se exige que las personas tengan \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; que si bien la peticionaria tiene \u00a0derecho a la visita conyugal, debe cumplir con los par\u00e1metros \u00a0de seguridad para identificar plenamente a los visitantes de los \u00a0internos; que no es la \u00fanica entidad que solicita dicho \u00a0documento; que requiere cotejar huellas porque se han presentado \u00a0casos de fugas por intercambios de personas; y que no es un caso \u00a0aislado o discriminatorio sino el cumplimiento de las medidas de \u00a0seguridad que son legales y pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC refiri\u00f3 que no ha \u00a0transgredido los derechos fundamentales de la accionante; que no se \u00a0encuentra dentro de sus funciones atender las solicitudes de los \u00a0reclusos \u00a0en temas relacionados con el manejo interno del establecimiento \u00a0carcelario; que el EPMS de Buenavista tiene su propio reglamento en \u00a0el que son establecidas las condiciones de tiempo, modo y lugar que \u00a0se deben tener en cuenta para las visitas de los reclusos, por lo que \u00a0corre traslado de la solicitud a dicho establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil indic\u00f3, en \u00a0compendio, que no ha violado las garant\u00edas esenciales de la \u00a0promotora en tanto que desde que solicit\u00f3 la preparaci\u00f3n \u00a0del material se le hizo entrega de una contrase\u00f1a de documento \u00a0en tr\u00e1mite, la que suple las veces de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda para efectos de identificaci\u00f3n; que ese \u00a0documento no es el \u00fanico que sirve para identificar a los \u00a0ciudadanos en sus actos; que la expedici\u00f3n del duplicado se \u00a0encuentra en las etapas finales de producci\u00f3n para ser enviada \u00a0de manera prioritaria a la Registradur\u00eda en donde la solicit\u00f3; \u00a0y que en ning\u00fan momento ha omitido el tr\u00e1mite ni ha \u00a0vulnerado prerrogativa fundamental alguna. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del EPMSC de Medell\u00edn sostuvo que se opon\u00eda a \u00a0las pretensiones de esta acci\u00f3n, por cuanto la exigencia de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se fundamenta en un procedimiento \u00a0administrativo de ingreso; que en los fines de semana pueden \u00a0presentarse casos de falsificaci\u00f3n de contrase\u00f1a y \u00a0suplantaci\u00f3n de personas; y que \u00abno \u00a0es culpa de EPMSC de Medell\u00edn la presunta tardanza en la \u00a0expedici\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n por parte de \u00a0la Registradur\u00eda (\u2026)\u00bb \u00a0(fl. 73, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional neg\u00f3 \u00a0el amparo respecto de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil al considerar que si bien no desconoce la importancia de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la entidad accionada se encuentra \u00a0dentro del t\u00e9rmino perentorio de un a\u00f1o que se ha \u00a0establecido jurisprudencialmente como plazo razonable para que sea \u00a0expedida la misma, pues fue solicitada el 18 de septiembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 \u00a0el resguardo frente al INPEC, la Direcci\u00f3n General del INPEC y \u00a0el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Medell\u00edn al estimar que la Corte Constitucional ha dicho que \u00a0no se puede permitir que la exigencia de este tipo de documentos \u00a0limite los derechos de los visitantes e internos hasta el punto de \u00a0desconocerlos, m\u00e1s cuando el c\u00f3nyuge de la gestora \u00a0padece de una discapacidad seg\u00fan lo informado por ella y no \u00a0controvertido por los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00f3 que \u00a0permitan a la se\u00f1ora Sandra Garz\u00f3n Le\u00f3n el \u00a0ingreso al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario de Medell\u00edn, con el fin exclusivo de realizar la \u00a0visita conyugal, en los t\u00e9rminos expuestos en esta \u00a0providencia, mientras la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil le hace entrega de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora Regional Noroeste del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario impugn\u00f3 la \u00a0referida decisi\u00f3n reiterando los argumentos expuestos en la \u00a0contestaci\u00f3n de la tutela y agregando que el fallo pretende \u00a0que se incumplan los procedimientos y normas que rigen la seguridad \u00a0del penal; que no es un capricho del INPEC negar el ingreso de la \u00a0promotora; y que se est\u00e1 poniendo en riesgo y vulnerando la \u00a0seguridad del penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al \u00a0tenor del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo singular establecido para \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda derivarse \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido \u00a0para sustituir o desplazar las competencias propias de las \u00a0autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas \u00a0tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos \u00a0est\u00e9n siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta \u00a0acci\u00f3n constitucional, a menos que la \u00a0tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la \u00a0inmediatez connatural a su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, la \u00a0accionante acude a la tutela al considerar que se transgredieron sus \u00a0prerrogativas esenciales con ocasi\u00f3n de la prohibici\u00f3n \u00a0de visitar a su c\u00f3nyuge que se encuentra preso por no tener la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De los elementos de convicci\u00f3n obrantes \u00a0en las presentes diligencias y circunscrita la Sala a la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada, es de advertirse que no es proporcional con la situaci\u00f3n \u00a0por la que atraviesa la demandante y su c\u00f3nyuge discapacitado \u00a0que por tal es sujeto de especial protecci\u00f3n1 \u00a0que se le exija la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como \u00fanico \u00a0documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n para ingresar al \u00a0Establecimiento Carcelario cuando la misma se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0de expedici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mientras se emite el documento de identidad original de la \u00a0promotora, el que seg\u00fan lo informado por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil se encuentra en proceso de producci\u00f3n \u00a0y al que se le dar\u00e1 la mayor celeridad, la contrase\u00f1a \u00a0junto con documentos que presenten caracter\u00edsticas de \u00a0seguridad similares a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0constituyen instrumentos id\u00f3neos para su identificaci\u00f3n \u00a0(C.C. \u00a0T-561 de 17 de julio de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, cobra mayor relevancia, \u00a0si se recuerda que las visitas conyugales hacen parte de los derechos \u00a0de las personas recluidas penitencialmente y desarrollan los derechos \u00a0fundamentales a la familia y al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, \u00a0la jurisprudencia constitucional ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0(\u2026) los derechos fundamentales a la intimidad personal y \u00a0familiar, y al libre desarrollo de la personalidad, guardan una \u00a0especial relaci\u00f3n con el ejercicio del derecho a la visita \u00a0\u00edntima o conyugal (\u2026) aunque tales hacen parte del \u00a0conjunto de derechos fundamentales que, en raz\u00f3n de las \u00a0condiciones propias de la privaci\u00f3n de la libertad, pueden ser \u00a0restringidos por las autoridades carcelarias, esta restricci\u00f3n \u00a0encuentra su l\u00edmite en los principios de proporcionalidad y \u00a0razonabilidad. As\u00ed, precis\u00f3 que las medidas adoptadas \u00a0por las autoridades penitenciarias y carcelarias que anulan de manera \u00a0absoluta el ejercicio de estos derechos, no se encuentran ajustadas a \u00a0tales principios, y por tanto, resultan contrarias a la Constituci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como a la finalidad resocializadora del tratamiento \u00a0penitenciario (C.C. \u00a0T-274 de 11 de marzo de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0es de destacar que tambi\u00e9n se ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si bien en principio la c\u00e9dula es el medio id\u00f3neo y por \u00a0excelencia para la acreditaci\u00f3n de la identidad de una \u00a0persona, en ciertos casos su exigencia es desproporcionada cuando \u00a0impone una carga dif\u00edcil de soportar (\u2026) (C.C. \u00a0T-162 \u00a0de \u00a022 de marzo de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0aunque la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula es por regla \u00a0general la forma de acreditar la personalidad, no es la \u00fanica \u00a0forma concebible de hacerlo, de manera que, cuando existan \u00a0suficientes elementos para alcanzar la convicci\u00f3n sobre la \u00a0identidad del interesado, si ese sujeto hace parte de uno de los \u00a0grupos de especial protecci\u00f3n constitucional, (\u2026) no \u00a0puede negarse su acceso a un derecho (\u2026), pues ello resulta \u00a0desproporcionado (\u2026) (C.C. \u00a0T-561 de 17 de julio de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De manera que no luce proporcional restringir las referidas visitas \u00a0conyugales cuando existen otros mecanismos para lograr la \u00a0identificaci\u00f3n de la gestora sin afectar la seguridad del \u00a0EPMSC de Medell\u00edn y mantener la unidad familiar. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se impone, \u00a0entonces, confirmar el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STC330-2015 Rad. 2014-00665-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 27 de ene de 2015 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88898","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88898","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88898"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88898\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88898"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88898"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88898"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}