{"id":88911,"date":"2024-05-31T22:12:42","date_gmt":"2024-05-31T22:12:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1798-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:42","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:42","slug":"stc1798-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1798-2015\/","title":{"rendered":"STC 1798 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC1798-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 66001-22-13-000-2014-00348-01. \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintitr\u00e9s de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia \u00a0proferida el 12 de diciembre de 2014, mediante la cual la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito judicial de Pereira \u00a0concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 \u00a0Hel\u00ed Garc\u00eda Casta\u00f1o en contra del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demand\u00f3 el gestor, a trav\u00e9s de apoderada, la \u00a0protecci\u00f3n constitucional al derecho de petici\u00f3n y \u00a0\u00abseguridad \u00a0social\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por el ente encartado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como fundamento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Se encuentra realizando los tr\u00e1mites necesarios con el fin de \u00a0obtener el \u00abreconocimiento \u00a0y pago de la pensi\u00f3n de vejez ante la Administraci\u00f3n \u00a0Colombiano de Pensiones Colpensiones\u00bb, \u00a0en tal virtud, y con el \u00e1nimo de acreditar el tiempo cotizado \u00a0de su vida laboral, \u00abelev\u00f3 \u00a0un derecho de petici\u00f3n\u00bb \u00a0ante el organismo acusado, el 10 de octubre de 2014 solicit\u00e1ndole \u00a0que le \u00abexpidiera \u00a0certificaci\u00f3n laboral en los formatos del Ministerio de \u00a0Hacienda (1,2 y 3B9)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Hasta la fecha y transcurrido quince (15) d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de su radicaci\u00f3n, la entidad no ha \u00abdado \u00a0respuesta alguna\u2026lo que traduce en una evidente vulneraci\u00f3n \u00a0a tan importante derecho de petici\u00f3n\u00bb; am\u00e9n \u00a0que sobre el tema, la Corte Constitucional en reiterados \u00a0pronunciamientos ha sostenido que la misma queda satisfecha una vez \u00a0el \u00abfuncionario \u00a0p\u00fablico encargado de resolverlo emita una decisi\u00f3n de \u00a0fondo respecto a las solicitudes formuladas por el peticionario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pide, en consecuencia, que se le ordene a la Instituci\u00f3n \u00a0encartada d\u00e9 respuesta de fondo a la solicitud que elev\u00f3 \u00a0el 10 de octubre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Tribunal, mediante auto de 2 de diciembre de 2014 admiti\u00f3 \u00a0la tutela y, el 12 del mismo mes y a\u00f1o profiri\u00f3 \u00a0sentencia, amparando el derecho fundamental de \u00abpetici\u00f3n\u00bb, \u00a0orden\u00e1ndole al \u00abMinisterio \u00a0de Defensa Nacional, representada por el Ministro Juan Carlos Pinz\u00f3n \u00a0Bueno o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas de (sic) respuesta de fondo y precisa a la petici\u00f3n \u00a0elevada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Hel\u00ed Garc\u00eda \u00a0Casta\u00f1o el 10 de octubre de 2014, tendiente \u00a0a que \u201cse \u00a0le expidiera certificaci\u00f3n laboral en los Formatos del \u00a0Ministerio de Hacienda (1, 2 y 3B). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio guardo silencio al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario General de la Polic\u00eda Nacional, luego de proferido \u00a0el fallo de primera instancia, inform\u00f3 que la notificaci\u00f3n \u00a0le fue remitida por la citada Cartera Ministerial el 15 de diciembre \u00a0de 2014 y, al efecto sostuvo que a la \u00abfecha \u00a0no ha sido allegado al \u00c1rea de Archivo General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, ninguna solicitud o tr\u00e1mite del derecho de petici\u00f3n \u00a0de fecha 10 de octubre de 2014 correspondiente al se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Heli Garc\u00eda Casta\u00f1o, el cual se presume vulnerado por \u00a0el accionante, raz\u00f3n por la cual se admite la Tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que una vez avoc\u00f3 el conocimiento del caso, verific\u00f3 en \u00a0los archivos si el petente labor\u00f3 en la entidad, constat\u00e1ndose \u00a0que no \u00abaparece \u00a0relacionado como funcionario o ex \u2013 funcionario de la \u00a0instituci\u00f3n\u00bb; no \u00a0obstante esa situaci\u00f3n y con el \u00e1nimo de prestar toda \u00a0la colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n de justicia, a \u00a0trav\u00e9s del apoderado y conforme a lo previsto en el art\u00edculo \u00a017 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo, le solicit\u00f3 \u00a0al interesado que incluyera la \u00abdocumentaci\u00f3n \u00a0que permita establecer su relaci\u00f3n con la entidad o pruebas \u00a0as\u00ed sean sumarias sobre el lugar de vinculaci\u00f3n o datos \u00a0que permitan establecer el v\u00ednculo con la Polic\u00eda \u00a0Nacional\u2026\u00bb, \u00a0para tal fin le enviaron una comunicaci\u00f3n oficial \u00a0S-2014-135562 SEGEN \u2013 GRICO de 16 de diciembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, manifest\u00f3 que en \u00abvista \u00a0al cambio de direcci\u00f3n de la petici\u00f3n inicial y la \u00a0reciente aportada dentro del escrito de tutela esta \u00c1rea \u00a0procede a enviar dicha respuesta a la \u00faltima direcci\u00f3n \u00a0aportada dentro del escrito de tutela ubicado en la calle 18 NO. 6-63 \u00a0oficina 2041 Edificio Nacional (Pereira \u2013 Risaralda), teniendo \u00a0en cuenta las inconsistencia de direcci\u00f3n para la \u00a0notificaci\u00f3n, la cual es remitida al accionante por parte de \u00a0la empresa de correos certificado de Colombia 472\u00bb \u00a0(Fls. \u00a036 a 38 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal, concedi\u00f3 la tutela al derecho de petici\u00f3n, en \u00a0consecuencia le orden\u00f3 al \u00abMinisterio \u00a0de Defensa Nacional, representada por el Ministro Juan Carlos Pinz\u00f3n \u00a0Bueno o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas de respuesta de fondo y precisa a la petici\u00f3n \u00a0elevada por el se\u00f1or Jos\u00e9 Hel\u00ed Garc\u00eda \u00a0Casta\u00f1o el 10 de octubre de 2014, tendiente a que \u201cse le \u00a0expidiera certificaci\u00f3n en los formatos del Ministerio de \u00a0hacienda (1, 2 y 3B)\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto sostuvo, que el amparo era procedente dado que la \u00abentidad \u00a0querellada no acredit\u00f3 que hubiese desaparecido el motivo que \u00a0origin\u00f3 la queja constitucional y es evidente que desde la \u00a0fecha en que fue radicada la petici\u00f3n a que se hace \u00a0referencia, hasta cuando se interpuso la tutela, transcurri\u00f3 \u00a0un tiempo superior al establecido en la legislaci\u00f3n para \u00a0atender la petici\u00f3n que se hizo\u00bb (Fls.24 \u00a0a 28 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el Secretario General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0aduciendo que no existe violaci\u00f3n al derecho fundamental del \u00a0actor por parte de ese organismo, por cuanto examinado el sistema de \u00a0radicaci\u00f3n \u00abGecop\u00bb \u00a0que \u00a0se lleva en esa dependencia, pudo constatar que a la \u00abfecha \u00a0no ha sido allegado al \u00c1rea de Archivo General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, ninguna solicitud o tr\u00e1mite del derecho de petici\u00f3n \u00a0de fecha 10 de octubre de 2014 por parte del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, correspondiente al se\u00f1or Jos\u00e9 Heli Garc\u00eda \u00a0Casta\u00f1o, el cual se presume vulnerado por el accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, sin embargo, en \u00abcomunicaci\u00f3n \u00a0oficio S-2014135562 SEGEN-GRICO del 16 de diciembre de 2014, donde se \u00a0le informa al se\u00f1or Jos\u00e9 Hel\u00ed Garc\u00eda \u00a0Casta\u00f1o lo resuelto por esta Dependencia para que complemente \u00a0la petici\u00f3n de acuerdo a lo enunciado en las pretensiones de \u00a0la presente acci\u00f3n y conforme a lo establecido en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0con el fin de ser atendida dentro de los par\u00e1metros legales\u00bb. \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, resalt\u00f3 que \u00aben \u00a0vista al cambio de direcci\u00f3n de la petici\u00f3n inicial y \u00a0reciente aportada dentro del escrito de tutela esa \u00c1rea \u00a0procede a enviar dicha respuesta a la \u00faltima direcci\u00f3n \u00a0aportada dentro del escrito\u2026en la calle 18 No. 6-63 Oficina \u00a02041 Edificio Colonial \u2013 Pereira-, teniendo en cuenta las \u00a0inconsistencia de direcci\u00f3n para la notificaci\u00f3n, la \u00a0cual es remitida al accionante por parte de la empresa de correos \u00a0certificado de Colombia 472\u00bb (Fls. \u00a041 a 43 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0derecho de petici\u00f3n no s\u00f3lo implica la potestad de \u00a0elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve adem\u00e1s \u00a0la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que \u00a0no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de \u00a0imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social \u00a0de Derecho&#8230; El derecho de petici\u00f3n supone para el Estado la \u00a0obligaci\u00f3n positiva de resolver con prontitud y de manera \u00a0congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese \u00a0pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la \u00a0garant\u00eda constitucional mencionada tiende a asegurar \u00a0respuestas oportunas y apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que \u00a0de las autoridades se pide, no a obtener de estas \u00faltimas una \u00a0resoluci\u00f3n que indefectiblemente acceda a las pretensiones del \u00a0solicitante\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 10 Dic. 2012, rad. No. 00120-01, reiterada el 16 de junio 2014, \u00a0rad, No. 00107-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pretende el reclamante que se \u00a0le ordene a la Instituci\u00f3n encartada d\u00e9 respuesta de \u00a0fondo a la solicitud que elev\u00f3 el 10 de octubre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Obran \u00a0en el plenario las siguientes pruebas, que sirven para el estudio del \u00a0presente asunto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00abderecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de petici\u00f3n\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que elev\u00f3 por medio de apoderado judicial, el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Hel\u00ed Garc\u00eda Casta\u00f1o al Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Defensa Nacional, inst\u00e1ndolo para que le certificaran \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los formatos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(formato 1, 2, y 3B) el tiempo que prest\u00f3 a la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional como agente, desde 30\/03\/1964 hasta 27\/07\/1997\u00bb as\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, le expidan una constancia \u00abdel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo de v\u00ednculo que mi poderdante tuvo con el Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensa Nacional\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n que remiti\u00f3 por correo certificado a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la empresa Interrapidisimo, el 10 de octubre de 2014 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 y 9 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 10 diciembre de 2014, mediante el cual la \u00abCoordinadora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 21 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01437 de 2011, remiti\u00f3 al Jefe Archivo General de la Polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional, la petici\u00f3n del se\u00f1or Garc\u00eda Cata\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser de su competencia. (Fl 34 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Asesor Jur\u00eddico de la Polic\u00eda Nacional, al se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Hel\u00ed Garc\u00eda Casta\u00f1o, inform\u00e1ndole \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00c1rea de Archivo General solo hasta el d\u00eda de hoy \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la acci\u00f3n de tutela avoca conocimiento de su derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n ya que revisado nuestro sistema de radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gecop (Gestor de contenidos policiales) que se lleva en esta \u00c1rea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se pudo constatar que a la fecha no ha sido allegado a esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dependencia, ninguna solicitud o tr\u00e1mite del derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de fecha 10 de octubre de 2014 correspondiente al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 Hel\u00ed Garc\u00eda Casta\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en vista de lo anterior, el Archivo General de la Polic\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Polic\u00eda Nacional, atendi\u00f3 el mandato constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a favor del accionante, realiza el procedimiento establecido en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual al cruzar el nombres, apellidos y n\u00famero de c\u00e9dula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ciudadan\u00eda suministrado en el Siath (Sistema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n para la Administraci\u00f3n de Talento Humano) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Sifre (Sistema de informaci\u00f3n para las Prestaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sociales) de esta Entidad, el accionante no aparece relacionado como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario o ex \u2013 funcionario de la instituci\u00f3n, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo tanto solicito su colaboraci\u00f3n en el sentido de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministrar documentaci\u00f3n que permita establecer el v\u00ednculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral con la Polic\u00eda Nacional. Lo anterior se realiza para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dentro del t\u00e9rmino de la distancia se pueda dar tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la entidad que ostenta la competencia o en su defecto dar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de fondo a su solicitud y en cumplimiento a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo \u201cpeticiones incompletas y desistimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e1cito\u201d\u00bb (Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Puestas \u00a0de ese modo las cosas, lo primero que debe aclararse es que, si bien \u00a0la \u00abPolic\u00eda \u00a0Nacional\u00bb \u00a0no fue vinculada en el curso de la primera instancia a este asunto, \u00a0ya que la queja se dirigi\u00f3 contra el Ministerio de Defensa, \u00a0 abri\u00e9ndose paso a una posible nulidad, tambi\u00e9n lo es \u00a0que esta qued\u00f3 subsanada, pues del tr\u00e1mite se desprende \u00a0que el \u00abMinisterio\u00bb \u00a0le remiti\u00f3 informaci\u00f3n a dicha entidad, la que \u00a0respondi\u00f3 tard\u00edamente la tutela y luego impugn\u00f3 \u00a0el fallo sin alegar invalidaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aclarado \u00a0lo anterior, se advierte que la salvaguarda solicitada, resulta \u00a0procedente pues, \u00a0de un lado, la cartera ministerial acusada envi\u00f3 la mentada \u00a0petici\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional por competencia, empero \u00a0no demostr\u00f3 que hubiese enterado al interesado, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 21 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn el \u00a0expediente se dejar\u00e1 constancia de la remisi\u00f3n o \u00a0publicaci\u00f3n del aviso y de la fecha en que por este medio \u00a0quedar\u00e1 surtida la notificaci\u00f3n personal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala en un caso que guarda cierta simetr\u00eda con el \u00a0que aqu\u00ed se estudia sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0bien la entidad encartada, como se dej\u00f3 visto, contest\u00f3 \u00a0en tiempo el derecho de petici\u00f3n al interesado, no acredit\u00f3 \u00a0el env\u00edo del mismo a la direcci\u00f3n que aport\u00f3 con \u00a0la solicitud; como tampoco demostr\u00f3 que lo hubiese notificado \u00a0por aviso, en la forma y t\u00e9rminos del art\u00edculo 69 de la \u00a0Ley 1437 de 2011 (CSJ \u00a0STC, 20 Ago. 2013 rad, n\u00ba 01096-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora \u00a0bien, como la entidad competente para responder es la \u00abSecretar\u00eda \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional\u00bb, \u00a0se \u00a0modificar\u00e1 el fallo impugnado, para que esta Instituci\u00f3n \u00a0conteste la petici\u00f3n que present\u00f3 el actor, \u00a0notific\u00e1ndolo en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, MODIFICA la sentencia de \u00a0fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivaci\u00f3n \u00a0que antecede, en el sentido de ORDENARLE \u00a0al \u00abSecretario \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional\u00bb \u00a0responda al gestor la solicitud que elev\u00f3 el 9 de octubre de \u00a02014, enter\u00e1ndolo en debida forma, \u00a0para lo cual se le concede \u00a0un t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88911","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88911"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88911\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88911"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}