{"id":88912,"date":"2024-05-31T22:12:42","date_gmt":"2024-05-31T22:12:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1810-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:42","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:42","slug":"stc1810-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1810-2015\/","title":{"rendered":"STC 1810 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC1810-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 05001-22-10-000-2014-00440-01. \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticuatro de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia \u00a0proferida el 15 de diciembre de 2014, mediante la cual la Sala de \u00a0Familia del Tribunal Superior del Distrito judicial de Medell\u00edn \u00a0concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Dian Lizeth \u00a0Palacio Manrique en contra del Ministerio de Defensa Nacional, \u00a0actuaci\u00f3n a la que fue vinculada la \u00abCoordinaci\u00f3n \u00a0Grupo de Prestaciones Sociales MDN del Ministerio de Defensa, a cargo \u00a0de la doctora Lina Mar\u00eda Torres Camargo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demand\u00f3 la gestora la \u00a0protecci\u00f3n constitucional al derecho de petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerado por el ente encartado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como fundamento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que el d\u00eda 14 de octubre de 2014 elev\u00f3 una solicitud, \u00a0ante el se\u00f1or Coronel William de Jes\u00fas Parra, \u00abquien \u00a0es el Director de Personal de la Fuerza A\u00e9rea Colombia, \u00a0pretendiendo que se me informe el tr\u00e1mite pertinente para \u00a0hacer efectivo el cobro de dinero cotizado por mi padre al fondo de \u00a0pensi\u00f3n correspondiente durante el tiempo que \u00e9ste \u00a0prest\u00f3 servicio a esa entidad\u00bb; para \u00a0ello, anex\u00f3: copias de la partida y registro de matrimonio de \u00a0sus padres Ruyardy Palacio Luna y Yolanda Manrique Cardona, registro \u00a0civil de nacimiento de Daian Lizeth, Karol Anni y Valeria Palacio \u00a0Manrique, resoluciones No. 034 de 11 de febrero de 2000 y 034 de 11 \u00a0de febrero de 2014 por la cual su progenitor se retir\u00f3 del \u00a0\u00abservicio \u00a0activo por solicitud propia\u00bb, acta \u00a0de la Junta M\u00e9dica No. Disan-Sua00-421 y, registro de \u00a0defunci\u00f3n No. 04676850. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que dicha petici\u00f3n la remiti\u00f3 por el servicio de correo \u00a0Servientrega, el 15 de octubre de 2014, gu\u00eda No. 918058898 y, \u00a0el 29 de noviembre siguiente le responden inform\u00e1ndole que \u00abmi \u00a0requerimiento fue remitido por competencia a la Coordinaci\u00f3n \u00a0Grupo Archivo General Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio \u00a0No. 20143550245571\u00bb, \u00a0entidad que a su vez la envi\u00f3 a la \u00abDoctora \u00a0Lina Mar\u00eda Torres Cargo Coordinadora Grupo Prestaciones \u00a0Sociales MDN\u00bb, sin \u00a0que hasta la fecha le hayan suministrado respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pide, en consecuencia, que se le \u00abinforme \u00a0el tr\u00e1mite pertinente para hacer efectivo el cobro del dinero \u00a0cotizado por mi padre al fondo de pensi\u00f3n correspondiente \u00a0durante el tiempo que \u00e9ste prest\u00f3 servicio a esa \u00a0entidad\u00bb; as\u00ed \u00a0mismo, \u00abse \u00a0me reconozca la indemnizaci\u00f3n a que tuviera derecho mi padre, \u00a0teniendo como base el concepto m\u00e9dico descrito en esta \u00a0petici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Tribunal por auto de 4 de diciembre de 2014 admiti\u00f3 la \u00a0tutela en contra del Ministerio de Defensa y, orden\u00f3 vincular \u00a0a la \u00abCoordinaci\u00f3n \u00a0Grupo de Prestaciones Sociales MDN\u00bb de \u00a0esa Cartera Ministerial y, el 15 del mismo mes y a\u00f1o, profiri\u00f3 \u00a0sentencia, amparando el derecho fundamental de \u00abpetici\u00f3n\u00bb, \u00a0siendo impugnada por la entidad vinculada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LA INSTITUCI\u00d3N ACCIONADA Y DE LA VINCULADA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de diciembre de 2014, antes proferirse el fallo, el ente \u00a0convocado, Coordinadora Grupo Prestaciones Sociales del Ministerio de \u00a0Defensa, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, aduciendo que \u00a0\u00abteniendo \u00a0en cuenta que lo solicitado en el derecho de petici\u00f3n fue el \u00a0pago de indemnizaci\u00f3n conforme a la junta m\u00e9dica \u00a0realizada al momento de retiro del se\u00f1or Palacio Luna \u00a0(q.e.p.d.), as\u00ed como el pago de los dineros que seg\u00fan \u00a0la accionante cotiz\u00f3 su padre en vida al fondo de pensiones \u00a0durante el tiempo que estuvo vinculado a la Fuerza \u00c1rea, esta \u00a0Coordinadora a trav\u00e9s del [oficio] No. \u00a0 OFI14-84778MDNSGDAGPSAP de diciembre 2 de 2014, a trasladar por \u00a0competencia la petici\u00f3n de la cual se advierte vulneraci\u00f3n \u00a0a la Direcci\u00f3n de Prestaciones Sociales Fuerza \u00c1rea \u00a0Colombiana\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que es esa entidad \u00abcomo \u00a0empleador que tiene toda la informaci\u00f3n de sus trabajadores \u00a0\u201choja de vida, aportes realizados, pago de indemnizaciones \u00a0etc..\u201d raz\u00f3n por la cual es esa entidad (FAC) la que le \u00a0corresponde pronunciarse de fondo sobre lo solicitado por la se\u00f1ora \u00a0Daian Lizeth Palacio Manrique\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que \u00abteniendo \u00a0en cuenta que esta Coordinaci\u00f3n no cuenta con los antecedentes \u00a0laborales de quien en vida se llam\u00f3 Ruy Ardy Palacio Luna \u00a0(q.e.p.d.), respetuosamente se solicita a ese honorable despacho se \u00a0ordene a la Fuerza \u00c1rea Colombiana en cabeza de su Direcci\u00f3n \u00a0de Personal \u201cTalento Humano\u201d y prestaciones sociales, \u00a0resolver de fondo el pago de la indemnizaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0se responda de manera clara si el padre de la tutelante realiz\u00f3 \u00a0alg\u00fan tipo de descuento por concepto de cotizaci\u00f3n a \u00a0pensi\u00f3n\u00bb (Fls. \u00a033 y 34 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0a la sentencia, el Jefe de Desarrollo Humano de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0de Colombia, respondi\u00f3 que el amparo procede \u00aben \u00a0el caso de no haber sido atendido la solicitud por parte de la \u00a0instituci\u00f3n, por lo que la protecci\u00f3n que otorga la \u00a0acci\u00f3n de tutela al derecho de petici\u00f3n se limita a \u00a0ordenar a la autoridad que responda la solicitud cuando a ello no ha \u00a0procedido oportunamente\u2026, lo cual se evidencia no ha ocurrido \u00a0en el caso en concreto\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Remarc\u00f3 \u00a0que mediante escrito de 15 de octubre de 2013, radicado bajo el No. \u00a02014194024677-2, la querellante elev\u00f3 una petici\u00f3n, \u00a0se\u00f1alando que a efecto de notificaci\u00f3n la misma, \u00abfuera \u00a0remitida al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Estrella \u2013 \u00a0Antioquia, ubicado en la calle 80 sur No. 60-38 piso segundo edificio \u00a0Heco\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que con \u00aboficio \u00a0No. 20143550245661 el d\u00eda 21 de octubre de 2014, la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Hojas de Vida de la Fuerza A\u00e9rea, \u00a0remiti\u00f3 al domicilio de notificaci\u00f3n informado por la \u00a0accionante, respuesta del tr\u00e1mite dado a la petici\u00f3n \u00a0incoada bajo No. 2014194024677-2, teniendo en cuenta que la \u00a0informaci\u00f3n requerida por la petente corresponde a datos de la \u00a0hoja de vida de un funcionario por la fecha de novedad de retiro, su \u00a0hoja de vida ya se encuentra en poder de la Fuerza A\u00e9rea sino \u00a0del Archivo General del Ministerio de Defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que el \u00abrequerimiento \u00a0efectuado por la Coordinaci\u00f3n de Grupo de Prestaciones \u00a0Sociales del MDN a la Direcci\u00f3n de prestaciones sociales de la \u00a0Fuerza A\u00e9rea el d\u00eda 15 de diciembre de 2014, se \u00a0establece que: de los soportes compilados con el departamento \u00a0financiero de la Fuerza A\u00e9rea, al se\u00f1or T2, Palacio \u00a0Luna Ruy Ardy (q.e.p.d.), se le consign\u00f3 el d\u00eda 16 de \u00a0diciembre de 2003 en la cuenta No. 24004763734 banco Caja Social la \u00a0suma de once millones novecientos noventa y cinco mil trescientos \u00a0cuarenta y dos pesos con cincuenta centavos ($11.995.342.50), por \u00a0concepto de indemnizaci\u00f3n por Disminuci\u00f3n de la \u00a0Capacidad Laboral con fundamento de la Resoluci\u00f3n No. \u00a01142\/2002 expediente prestacional No. 500584\/2002, no existiendo \u00a0lugar a efectuar un nuevo pago por el mismo concepto y soporte a \u00a0favor de la se\u00f1ora Daian Lizeth Palacio Manrique. As\u00ed \u00a0mismo, indica que \u00abrespecto \u00a0con la informaci\u00f3n de aportes a pensi\u00f3n, que pudo hacer \u00a0en vida el se\u00f1or T\u201d Palacio Luna Ruy Ardy (q.e.p.d.), la \u00a0Direcci\u00f3n se limita a informar, que la competencia se \u00a0encuentra a cargo de la Caja de Sueldos de Retiros Militares (Cremil) \u00a0en lo relacionado con aportes y asignaciones de retiro\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que lo pretendido por la querellante es \u00abinducir \u00a0en error al Honorable Colegiado, solicitando amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, quedando plenamente demostrado que frente a la \u00a0solicitud se le suministr\u00f3 respuesta oportuna mediante oficio \u00a0No. 20143550245661 el d\u00eda 21 de octubre de 2014, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el CPACA\u2026\u00bb (Fls. \u00a039 a 44 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal, concedi\u00f3 la tutela y, en consecuencia le orden\u00f3 \u00a0a la \u00abdoctora \u00a0Lina Mar\u00eda Torres Camargo, como Coordinadora Grupo de \u00a0Prestaciones Sociales MDN del Ministerio de Defensa Nacional o quien \u00a0hiciere sus veces, que en t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, siguientes al de la notificaci\u00f3n que se le \u00a0haga de esta providencia, le comunique a la se\u00f1ora Palacio \u00a0Manrique el tr\u00e1mite que le imprimi\u00f3 a su petici\u00f3n, \u00a0de 14 de octubre de 2014, de lo cual informar\u00e1 a esta Sala, \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, posteriores a ello. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto sostuvo, que la solicitud enviada a la citada funcionaria, \u00a0como \u00abCoordinadora \u00a0Grupo Prestaciones Sociales MDN, para que la contestase directamente \u00a0a la accionante, solo que esta servidora p\u00fablica no le \u00a0respondi\u00f3, como era su deber, en cumplimiento de los previsto \u00a0por el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de la \u00a0Contencioso Administrativo, contenido en la Ley 1437 de 2011,art\u00edculo \u00a021 inciso segundo, comportamiento que se traduce en la infracci\u00f3n \u00a0de esa prerrogativa fundamental, la cual persiste en el tiempo\u00bb \u00a0(Fls. \u00a027 a 32 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la Coordinadora Grupo Prestaciones Sociales del \u00a0Ministerio de Defensa, insistiendo que el \u00abreconocimiento \u00a0de prestaciones sociales unitarias \u201cindemnizaci\u00f3n\u201d \u00a0est\u00e1 a cargo de la fuerza militar a la que perteneci\u00f3 \u00a0el se\u00f1or Ruy Ardy Palacio Luna; es decir, la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana (Fac); as\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1al\u00f3 que esa entidad \u00ab\u00fanicamente \u00a0resuelve el reconocimiento de prestaciones sociales peri\u00f3dicas \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n, invalidez y sobrevivientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0derecho de petici\u00f3n no s\u00f3lo implica la potestad de \u00a0elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve adem\u00e1s \u00a0la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que \u00a0no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de \u00a0imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social \u00a0de Derecho&#8230; El derecho de petici\u00f3n supone para el Estado la \u00a0obligaci\u00f3n positiva de resolver con prontitud y de manera \u00a0congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese \u00a0pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la \u00a0garant\u00eda constitucional mencionada tiende a asegurar \u00a0respuestas oportunas y apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que \u00a0de las autoridades se pide, no a obtener de estas \u00faltimas una \u00a0resoluci\u00f3n que indefectiblemente acceda a las pretensiones del \u00a0solicitante\u00bb \u00a0(CSJ STC, 10 Dic. 2012, rad. No. 00120-01, reiterada el 16 de junio \u00a02014, rad, No. 00107-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obran \u00a0en el plenario como pruebas allegadas, que ata\u00f1en con la queja \u00a0constitucional, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Copia de la petici\u00f3n que elev\u00f3 la accionante, el 14 de \u00a0octubre de 2014 al Director de personal Fuerza A\u00e9rea \u2013 \u00a0Ministerio de Defensa-, solicit\u00e1ndole que le \u00a0\u00abinforme \u00a0el tr\u00e1mite pertinente para hacer efectivo el cobro del dinero \u00a0cotizado por mi padre al fondo de pensi\u00f3n correspondiente \u00a0durante el tiempo que \u00e9ste prest\u00f3 servicio a esa \u00a0entidad\u00bb; as\u00ed \u00a0mismo, le reconozca la indemnizaci\u00f3n a que tuviera derecho su \u00a0progenitor, conforme al concepto m\u00e9dico aportado con el \u00a0escrito genitor. \u00a0Pretensi\u00f3n que sustent\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 de junio de 1989 en la Parroquia de Nuestra Se\u00f1ora del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carmen, se celebr\u00f3 el matrimonio cat\u00f3lico entre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Ruyardi Palacio Luna y la se\u00f1ora Yolanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manrique Cardona, de dicha uni\u00f3n nacieron, Dian Lizeh Karol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anni y Valeria Palacio Manrique. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or padre \u00abprest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicio en la Fuerza A\u00e9rea de Colombia hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quince (15) de mayo de 2000 como da fe la resoluci\u00f3n No. 034 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del once (11) de febrero de 2000 a trav\u00e9s de la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retira del servicio activo de las fuerzas militares \u201cpor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud propia\u201d firmada por el General H\u00e9ctor Fabio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Velasco Ch\u00e1vez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de acta de junta m\u00e9dica No. Disan \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suaoo-421 fecha el d\u00eca catorce (14) de junio de 2001 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Teniente M\u00e9dico Gerardo Augusto Monta\u00f1ez, el Capit\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e9dico Jaime Alexander S\u00e1nchez S\u00e1nchez \u00a0y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Capit\u00e1n M\u00e9dico Silvia Adriana S\u00e1nchez Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaron despu\u00e9s del respectivo tr\u00e1mite m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral, que mi padre presentaba una diminuci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capacidad laboral del 30,51033%\u00bb \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Fls. 4 a 6 Cdno. principal). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Contestaci\u00f3n de la citada entidad, se\u00f1alando que el \u00a0\u00abreferencia \u00a0al requerimiento de fecha 14 de octubre de 2014, recibido por la \u00a0Oficina de Archivo y Correspondencia de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana mediante registro No. 2014-194-024677-2 de fecha 15 de \u00a0octubre de 2014 y por la Subdirecci\u00f3n Hojas de vida con fecha \u00a017 de octubre de 2014, me permito informar que el requerimiento \u00a0presentado por la se\u00f1ora Daian Patricia Palacio Manrique \u00a0relacionado con el tiempo laborado por su progenitor en las \u00a0instalaciones de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, fue remitido por \u00a0competencia de conformidad con el art\u00edculo 21 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a \u00a0la Coordinaci\u00f3n Grupo Archivo General \u2013 Ministerio de \u00a0Defensa Nacional mediante oficio No. \u00a020143550245571-MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-JED-DIPER-SUHOV-29.60 de \u00a0fecha 21 de octubre 21 de octubre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que el se\u00f1or Ruyardi Palacio Luna \u00a0(q.e.p.d.) se retir\u00f3 de la instituci\u00f3n con fecha 15 de \u00a0mayo de 2000\u00bb (Fl. \u00a07 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Comunicaci\u00f3n de la Coordinadora Grupo Archivo General del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, de 4 de noviembre de 2014, dirigida a \u00a0la doctora \u00abLina \u00a0Mar\u00eda Torres Camargo \u2013 Coordinadora Grupo Prestaciones \u00a0Sociales MDN\u00bb, \u00a0inform\u00e1ndole \u00a0que de \u00abconformidad \u00a0con la Ley 1437 de 2011, art\u00edculo 21 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0adjunto al presente me permito enviar el derecho de petici\u00f3n \u00a0de la se\u00f1ora Daian Lizateh Palacio Manrique, radicado el 22 de \u00a0octubre de 2014, por cuanto solicita reconocimiento de tiempo \u00a0laborado por el se\u00f1or Ruyardi Palacio Luna (q.e.p.d.), de \u00a0igual forma me permito solicitar se d\u00e9 respuesta directamente \u00a0a la peticionaria\u00bb (Fl. \u00a09 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Oficios Nos. OFl 14-86567 MDNSGDAGPSAT y OFl14-84778 MDNSGDAGPSAP de \u00a02 y 10 de diciembre de 2014 remitidos por la \u00abdoctora \u00a0Lina Mar\u00eda Torres Camargo, Coordinadora Grupo Pretensiones \u00a0Sociales\u00bb, \u00a0al se\u00f1or Coronel Hern\u00e1n Fl\u00f3rez L\u00f3pez \u00a0\u2013Director de Prestaciones Sociales Fac, en uno se\u00f1al\u00f3 \u00a0\u00abEn \u00a0virtud de lo consagrado en el art\u00edculo 21 de la Ley 1437, \u00a0Nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, me permito enviar petici\u00f3n de la \u00a0se\u00f1ora Daian Lizaeth Palacio Manrique, la cual fue recibida en \u00a0esta coordinaci\u00f3n el 10 de noviembre de la presente \u00a0anualidad\u00bb, \u00a0y en el otro, que en \u00abdesarrollo \u00a0de lo previsto en el art\u00edculo 21 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo adjunto al presente me permito enviar el \u00a0contenido de la acci\u00f3n de tutela promovida por la se\u00f1ora \u00a0Dian Lizeth Palacio Manrique quien advierte la vulneraci\u00f3n a \u00a0un derecho de petici\u00f3n mediante el cual solicit\u00f3 el \u00a0pago de la indemnizaci\u00f3n que seg\u00fan ella le correspond\u00eda \u00a0a su padre el se\u00f1or Ruy Ardy Palacio Luna (q.e.p.d.), conforme \u00a0la junta m\u00e9dica realizada al momento de su retiro. As\u00ed \u00a0mismo requiere el pago de los dineros que seg\u00fan la accionante \u00a0cotiz\u00f3 su padre en vida al fondo de presiones durante el \u00a0tiempo que estuvo vinculado a la Fuerza A\u00e9rea. Lo anterior por \u00a0considerarlo asunto de su competencia toda vez que el pago de \u00a0prestaciones sociales de car\u00e1cter unitario a la direcci\u00f3n \u00a0que usted Preside. Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 que rindiera cuentas al Despacho Judicial de \u00a0Conocimiento sobre los hechos y prestaciones consignados en el \u00a0escrito de tutela (Fls. 35 y 36 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Puestas \u00a0de ese modo las cosas, el amparo deprecado tal como lo sostuvo el \u00a0Tribunal a-quo \u00a0resulta procedente, pues, se advierte que la entidad Coordinadora \u00a0Grupo Archivo General, mediante oficio No. OFI14-77154-46 \u00a0MDN-DSG-DA-GAG- 1.10 de 4 de noviembre de 2014, envi\u00f3 de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 21 de la Ley 1437 \u00a0de 2011 a la doctora Lina Mar\u00eda Torres Camargo &#8211; \u00abCoordinadora \u00a0Grupo Prestaciones Sociales MDN, del Ministerio de Defensa\u00bb \u00a0el \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Daian Lizeth Palacio Manrique, \u00a0radicado el 22 de octubre de 2014, por cuanto solicita el \u00a0reconocimiento del tiempo laborado por el se\u00f1or Ruyardi \u00a0Palacio Luna (q.e.p.d.), de igual forma me permito solicitar se d\u00e9 \u00a0respuesta directamente a la peticionaria\u00bb, \u00a0sin que se aprecie, que dicho organismo hubiese dado contestaci\u00f3n \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, resulta incomprensible, como la aludida instituci\u00f3n, \u00a0despu\u00e9s de pasado casi un mes de hab\u00e9rsele remitido la \u00a0anterior comunicaci\u00f3n y, como consecuencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, devuelva el mismo al \u00abDirector \u00a0de Prestaciones Sociales \u2013 comando Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana, en virtud de lo consagrado en el art\u00edculo 21 de la \u00a0Ley 1436\u00bb, so \u00a0pretexto de que no era competente para contestar la solicitud, sin \u00a0que adem\u00e1s, hubiese enterado a la interesada de esa situaci\u00f3n, \u00a0tal como lo prev\u00e9 el \u00a0inciso 2\u00ba de la aludida normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la \u00a0Corte en reiterados pronunciamientos ha sostenido que tal \u00a0prerrogativa: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0\u00abNo s\u00f3lo implica la potestad de elevar peticiones \u00a0respetuosas a las autoridades; envuelve adem\u00e1s la necesidad de \u00a0que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que no formal ni \u00a0necesariamente favorable- dentro del marco de imparcialidad, eficacia \u00a0y publicidad que caracteriza al Estado Social de Derecho&#8230;\u2019 El \u00a0derecho de petici\u00f3n supone para el Estado la obligaci\u00f3n \u00a0positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de \u00a0la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga \u00a0que ser favorable, pues como bien se sabe la garant\u00eda \u00a0constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y \u00a0apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que de las autoridades se \u00a0pide\u00bb (CSJ \u00a0STC, 28 Sep. 2004, reiterada el 27 de enero de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88912","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88912","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88912"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88912\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88912"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88912"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88912"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}