{"id":88966,"date":"2024-05-31T22:12:44","date_gmt":"2024-05-31T22:12:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1938-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:44","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:44","slug":"stc1938-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1938-2015\/","title":{"rendered":"STC 1938 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC1938-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-00327-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticinco \u00a0de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el \u00a0se\u00f1or Santiago Uribe V\u00e9lez contra la Fiscal\u00eda \u00a0D\u00e9cima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santiago \u00a0Uribe V\u00e9lez, \u00a0por conducto de apoderado especial, afirma que la autoridad acusada \u00a0dentro de las diligencias que le adelanta con el radicado No. \u00a013799-10, le ha vulnerado las garant\u00edas fundamentales al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sostiene que a partir de la denuncia formulada el 15 de diciembre de \u00a01995 por el se\u00f1or ALBEIRO MART\u00cdNEZ VERGARA, el 22 de \u00a0diciembre del mismo a\u00f1o la Fiscal\u00eda Regional de \u00a0Medell\u00edn declar\u00f3 la apertura de la investigaci\u00f3n \u00a0a la cual se le asign\u00f3 el radicado 19-427, y que despu\u00e9s \u00a0de una exhaustiva investigaci\u00f3n, fue vinculado a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informa \u00a0que el 3 de septiembre de 1996 rindi\u00f3 su versi\u00f3n libre \u00a0dentro del citado asunto, el cual sigui\u00f3 su tr\u00e1mite sin \u00a0que apareciera ninguna prueba en su contra, por lo que el 25 de \u00a0agosto del mismo a\u00f1o se profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0inhibitoria, que fue confirmada por la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Agrega que \u00abm\u00e1s \u00a0de 10 a\u00f1os despu\u00e9s (&#8230;), el se\u00f1or JUAN CARLOS \u00a0MENESES QUINTERO, con un claro motivo pol\u00edtico, dio una \u00a0declaraci\u00f3n en la ciudad de Buenos Aires, ante cinco \u00a0ciudadanos Argentinos, en la que DE MANERA FALSA [lo] \u00a0SINDIC\u00d3 (\u2026) en supuestas actividades delictivas\u00bb, \u00a0lo \u00a0que suscit\u00f3 la intervenci\u00f3n de varios Fiscales y \u00a0comport\u00f3 la vinculaci\u00f3n de otras personas a la \u00a0investigaci\u00f3n, con diferentes resultados jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 A continuaci\u00f3n se\u00f1ala que en el citado asunto, en lo \u00a0pertinente, el 17 de octubre de 2013 rindi\u00f3 indagatoria, la \u00a0cual fue ampliada por solicitud de la defensa el 23 de abril de 2014, \u00a0y que mediante resoluci\u00f3n No. 0957 del 16 de mayo de 2014, el \u00a0se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n dispuso variar la \u00a0asignaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y designar \u00a0espec\u00edficamente al Fiscal D\u00e9cimo Delegado ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia con el orden de radicaci\u00f3n No. 13799-10, \u00a0sin que a la fecha se haya resuelto su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0pese a que se encuentra vinculado a la investigaci\u00f3n desde la \u00a0citada data. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Para terminar sostiene, que como \u00abel \u00a0t\u00e9rmino legal se encuentra vencido\u00bb, pues \u00a0\u00abest\u00e1 \u00a0siendo investigado (\u2026), desde el a\u00f1o 1996 (\u2026), \u00a0por la supuesta comisi\u00f3n de los delitos de concierto para \u00a0delinquir y homicidio agravado (\u2026), hechos que seg\u00fan la \u00a0Fiscal\u00eda tuvieron ocurrencia en el a\u00f1o 1994\u00bb, sin \u00a0que en las diligencias surtidas \u00abexista \u00a0ninguna excusa legal para persistir en la situaci\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n en la que se [le] \u00a0ha puesto\u00bb, \u00a0es necesario brindar el amparo incoado para que se resuelva su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica (fls. 1 a 16, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Pide que en el campo del art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0se declare que en el citado proceso \u00abse \u00a0ha desconocido abiertamente el t\u00e9rmino establecido en el \u00a0art\u00edculo 354 de la ley 600 de 2000 (\u2026) y, por lo tanto, \u00a0[que] \u00a0se \u00a0ordene a la FISCALIA D\u00c9CIMA DELEGADA resolver [su] \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica\u00bb \u00a0(fl. 17 idem). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a018 de febrero de 2015, se admiti\u00f3 la aludida queja, se dispuso \u00a0la publicidad necesaria y se orden\u00f3 allegar la documentaci\u00f3n \u00a0que en tal auto se indica. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n \u00a0de tutela, de conformidad con los criterios jurisprudenciales de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, no es procedente, como regla general, contra \u00a0providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al \u00a0entorno de la justicia constitucional inmiscuirse en el escenario de \u00a0los tr\u00e1mites judiciales en curso o ya terminados para \u00a0interferir, modificar o sustituir las determinaciones all\u00ed \u00a0pronunciadas, porque con ello se quebrantar\u00edan los principios \u00a0que contemplan los art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0en los precisos casos en los que el funcionario judicial incurra en \u00a0un proceder claramente opuesto al ordenamiento aplicable, si el \u00a0afectado no cuenta con otro medio de protecci\u00f3n judicial, \u00a0puede intervenir el Juez constitucional, con el exclusivo prop\u00f3sito \u00a0de retirar el acto generador de la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0las prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La Corte, en el caso sometido a consideraci\u00f3n, comprueba que \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado \u00a0especial del se\u00f1or Santiago Uribe V\u00e9lez tiene \u00a0como prop\u00f3sito cuestionar a la autoridad acusada por la \u00a0alegada inactividad o abandono en el impulso de las diligencias de \u00a0car\u00e1cter penal hoy radicadas con el No. 13799-10, \u00a0pues aunque \u00abse \u00a0encuentra vinculado a la investigaci\u00f3n desde el 17 de octubre \u00a0de 2013 (\u2026), por la supuesta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0concierto para delinquir y homicidio agravado (\u2026), hechos que \u00a0seg\u00fan la Fiscal\u00eda tuvieron ocurrencia en el a\u00f1o \u00a01994\u00bb, no \u00a0hay \u00abexcusa \u00a0legal para persistir en la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n\u00bb \u00a0en \u00a0la que se encuentra, dado que el accionado no \u00abresuelv[e]\u00bb \u00a0su \u00absituaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica\u00bb \u00a0(fls. 1 a 16 idem). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, evaluados los motivos expuestos por el \u00a0funcionario convocado en relaci\u00f3n con las circunstancias \u00a0acaecidas en el tr\u00e1mite del acotado asunto, se concluye que la \u00a0demanda constitucional presentada no puede prosperar, merced a que el \u00a0se\u00f1or Fiscal D\u00e9cimo Delegado ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia, precis\u00f3, por un lado, que a \u00e9l \u00abf\u00edsicamente \u00a0le fue entregado el asunto el d\u00eda 27 de mayo de 2014\u00bb \u00a0y, por el otro, que se trata de \u00abun \u00a0proceso en fase de instrucci\u00f3n, que consta de veintid\u00f3s \u00a0(22 ) cuadernos originales (\u2026) y veintitr\u00e9s (23) \u00a0cuadernos anexos (\u2026), [con] \u00a0un abundante material digital en el que se contiene horas de pruebas \u00a0de car\u00e1cter testimonial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0adem\u00e1s, que en diferentes oportunidades el defensor del se\u00f1or \u00a0Santiago Uribe V\u00e9lez le ha pedido la pr\u00e1ctica de varias \u00a0pruebas con el fin de \u00abque \u00a0sean valoradas al momento de resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica\u00bb, \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0que impone emitir las pertinentes resoluciones, respecto de las \u00a0cuales la propia defensa ha manifestado que \u00a0\u00absus declarantes no han podido ser localizados por lo que [ha] \u00a0solicita[do] \u00a0(\u2026) a trav\u00e9s del CTI establecer los datos de \u00a0ubicaci\u00f3n\u00bb, \u00a0terreno en el que se\u00f1al\u00f3, \u00abfueron \u00a0enviadas el d\u00eda 1 de diciembre de 2014 m\u00faltiples cartas \u00a0rogatorias con destino a autoridades judiciales en los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica (\u2026), para que a trav\u00e9s de la \u00a0cooperaci\u00f3n judicial internacional, se autorice recibir \u00a0declaraciones a trav\u00e9s de video conferencia (\u2026) de \u00a0comandantes paramilitares extraditados a dicho pa\u00eds\u00bb, \u00a0destacando que \u00abse \u00a0se\u00f1al\u00f3 la \u00faltima semana de este mes para \u00a0escuchar en declaraci\u00f3n jurada a tres de los jefes de las \u00a0llamadas autodefensas (\u2026) testimonios que hab\u00edan sido \u00a0ordenados en el a\u00f1o 2013\u00bb \u00a0(fls. 77 a 81, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, queda claro que si bien desde la iniciaci\u00f3n de las \u00a0acotadas diligencias judiciales ha transcurrido un tiempo importante, \u00a0no puede soslayarse que el funcionario encargado de las respectivas \u00a0labores ciertamente expuso en forma detallada la complejidad del \u00a0caso, al tiempo que las particularidades que experimentan el citado \u00a0tr\u00e1mite, y como tales razones estrictamente, no surgen de un \u00a0comportamiento subjetivo o caprichoso, queda eliminada entonces la \u00a0posibilidad de predicar el quebranto de las garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas, pues de conformidad con lo incorporado en el \u00a0memorado informe, se establece que lo acaecido en interior del \u00a0respectivo proceso penal no proviene de la evidente incuria o \u00a0abandono de aqu\u00e9l en el cumplimiento de sus deberes legales, \u00a0sino de las eventualidades o circunstancias arriba se\u00f1aladas \u00a0que le ha impedido cerrar el tr\u00e1mite propio del organismo \u00a0demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0otras palabras, si la situaci\u00f3n materia de la demanda \u00a0constitucional no proviene de la manifiesta indolencia de la \u00a0autoridad demandada, tampoco de una actitud displicente o \u00a0visiblemente antojadiza, se impone memorar que los requisitos \u00a0f\u00e1cticos descritos en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en concordancia con el numeral 1\u00ba del citado \u00a0Decreto 2591, relacionados con la \u00abvulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza\u00bb, \u00a0no \u00a0concurren en el caso materia de an\u00e1lisis, cuesti\u00f3n que \u00a0impone denegar la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley \u00a0DENIEGA \u00a0el amparo incoado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en oportunidad, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA 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