{"id":88970,"date":"2024-05-31T22:12:44","date_gmt":"2024-05-31T22:12:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1943-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:44","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:44","slug":"stc1943-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1943-2015\/","title":{"rendered":"STC 1943 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STC1943-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 11001-02-04-000-2015-00006-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticinco de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide la impugnaci\u00f3n formulada por el se\u00f1or \u00a0Leonardo \u00a0Javier Navarro Vargas \u00a0contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2015 por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, con la que se deneg\u00f3 la solicitud \u00a0de tutela promovida por el recurrente frente a la Fiscal\u00eda \u00a0Primera Delegada ante la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio y Lavado \u00a0de Activos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0Veintis\u00e9is Especializada de la Unidad Nacional para la \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0y dem\u00e1s intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonardo \u00a0Javier Navarro Vargas solicita la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0sustentar la demanda afirma, que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Conocimiento de Bogot\u00e1 conden\u00f3 al \u00a0se\u00f1or David Eduardo Helmut Murcia Guzm\u00e1n por los \u00a0delitos de lavado de activos agravado y captaci\u00f3n masiva y \u00a0habitual de dinero, y a la sociedad DMG Grupo Holding S.A., hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n judicial, declarando a esta \u00faltima \u00a0civilmente responsable de los perjuicios causados a 1.993 personas, \u00a0entre ellas a \u00e9l, quien fue reconocido como v\u00edctima \u00a0dentro del incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Informa que mediante resoluci\u00f3n emitida el 21 de septiembre de \u00a02010, la Fiscal\u00eda Veintis\u00e9is Especializada de la Unidad \u00a0Nacional para la Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, orden\u00f3 \u00a0dar curso a la pertinente actuaci\u00f3n sobre los bienes \u00a0pertenecientes al grupo DMG Holding S.A., en la que previamente se \u00a0hab\u00eda decretado la medida cautelar de embargo y secuestro de \u00a0algunos activos de su propiedad, para que \u00abhicieran \u00a0parte de la masa de los bienes que deb\u00eda devolver al p\u00fablico, \u00a0de conformidad con los [respectivos] \u00a0decretos de estado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Destaca que la anterior providencia fue objeto de los recursos de \u00a0reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n interpuestos por la liquidadora \u00a0judicial de DMG Grupo Holding S.A. y el apoderado de la sociedad \u00a0Representaciones GUVAL S.A, con el fin de \u00abdisputar \u00a0entre otros bienes el distinguido con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0No. 50N-20324380 conocido como el Bijar B\u00bb, \u00a0y que desestimado el primero, fue concedido el segundo (fl.2, cdn.1). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Informa que el 9 de diciembre de 2014, la Fiscal\u00eda Primera \u00a0Delegada ante el Tribunal declar\u00f3 la nulidad de lo actuado \u00a0porque se \u00abconsider[\u00f3] \u00a0imperativo, en aras de observar el debido proceso que debe gobernar \u00a0todas las actuaciones judiciales y administrativas por mandato \u00a0superior contenido en el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0realizar las siguientes consideraciones en relaci\u00f3n con el \u00a0procedimiento surtido en esta actuaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n \u00a0y persecuci\u00f3n de bienes que fueron adquiridos con dineros \u00a0provenientes de las arcas de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A. HOY \u00a0EN LIQUIDACION JUDICIAL\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Concluye que con la anterior determinaci\u00f3n la Fiscal\u00eda \u00a0acusada le est\u00e1 vulnerando la garant\u00eda invocada, pues \u00a0se desconoci\u00f3 \u00abla \u00a0normatividad que regula el procedimiento administrativo de devoluci\u00f3n \u00a0de dineros a los afectados con la captaci\u00f3n de DMG, que fuera \u00a0expedida por el gobierno nacional una vez decretado el estado de \u00a0excepci\u00f3n\u00bb, \u00a0y al propio tiempo atribuy\u00f3 competencias legislativas \u00abal \u00a0dise\u00f1ar el procedimiento por medio del cual las victimas del \u00a0proceso penal seguido contra DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMAN, \u00a0deban hacer efectivas las condenas a su favor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicita \u00a0que en sede constitucional, se \u00abdej[e] \u00a0sin efecto la totalidad de la resoluci\u00f3n del 9 de diciembre de \u00a02014, dictada por la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante el \u00a0Tribunal de Distrito, exceptuando lo concerniente a la nulidad del \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio\u00bb, \u00a0y, que se \u00abdispon[ga \u00a0la] \u00a0MEDIDA CAUTELAR de suspensi\u00f3n provisional parcial de los \u00a0efectos producidos por [aqu\u00e9lla] \u00a0(\u2026) dentro del radicado 77573 (7403 E.D.) de la fiscal\u00eda \u00a0primera delegada ante el Tribunal del Distrito extinci\u00f3n de \u00a0dominio y lavado de activos, entendido que se except\u00faa de tal \u00a0medida la nulidad del proceso de extinci\u00f3n de dominio, y en \u00a0consecuencia ordenar poner a disposici\u00f3n los bienes que fueron \u00a0objeto de medida cautelar dentro de ese proceso a \u00f3rdenes de \u00a0la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia\u00bb (fls. \u00a01 a 12, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACUSADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal Delegado ante el Tribunal del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio y Lavado de Activos, efectu\u00f3 una \u00a0s\u00edntesis de las razones expuestas en la providencia acusada \u00a0por el actor, para concluir que por el contrario \u00aben \u00a0aras de proteger sus derechos se orden\u00f3 a la Liquidadora \u00a0Judicial de ese organismo de control estatal que coordinara sus \u00a0acciones con el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1, sin pretender de ninguna forma desplazar la \u00a0competencia legal que tiene esa autoridad judicial para adoptar \u00a0medidas tendientes a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0de la captaci\u00f3n ilegal DMG ni la facultad de los jueces \u00a0civiles de ejecutar la sentencia proferida por esa autoridad judicial \u00a0penal del circuito especializado esta ciudad\u00ab \u00a0(fls. 22 y 23 \u00a0cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Fiscal Veintis\u00e9is Especializado de la Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00eda Nacional de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio, se limit\u00f3 a realizar un recuento de lo actuado en el \u00a0tr\u00e1mite del proceso (fls. 70 a 75 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la liquidadora de DMG Grupo Holding S.A., hoy en \u00a0liquidaci\u00f3n, solicit\u00f3 denegar el amparo constitucional \u00a0por carecer de fundamento legal, constitucional y reglamentario, al \u00a0indicar que el \u00a0<\/p>\n<p>\u00abprocedimiento \u00a0aplicable para [la] \u00a0devoluci\u00f3n de dineros de los afectados en el proceso de \u00a0intervenci\u00f3n y liquidaci\u00f3n judicial \u2013v\u00edctimas \u00a0en lo penal-, se encuentran reglad[o] \u00a0en la constituci\u00f3n y la ley como arriba se indic\u00f3, por \u00a0tanto no resultan las consideraciones de la fiscal\u00eda una \u00a0invenci\u00f3n o creaci\u00f3n caprichosa de legislaci\u00f3n, \u00a0sino que tal procedimiento se encuentra consignado en normas \u00a0superiores y leyes vigentes; mismas que el aqu\u00ed accionante \u00a0pretende que se desconozcan bajo el argumento falso y sin mediar \u00a0ninguna justificaci\u00f3n, solicitando que no se tenga en cuenta \u00a0dicho procedimiento para de esta manera lograr el tutelante que se le \u00a0devuelva el dinero que entreg\u00f3, de forma privilegiada y \u00a0eludiendo el procedimiento especial de devoluci\u00f3n, lo cual \u00a0resulta absolutamente inviable e ilegal\u00bb (fls.244 \u00a0a 260 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a \u00a0quo, \u00a0a vuelta de recordar los supuestos que deben concurrir para la \u00a0prosperidad de una acci\u00f3n de tutela, deneg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n demandada, tras considerar que la decisi\u00f3n \u00a0criticada es clara al indicar, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abque \u00a0a la Fiscal\u00eda accionada no le quedaba otra opci\u00f3n de \u00a0decretar la nulidad de lo actuado dentro del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio adelantado sobre los bienes cuya titularidad se atribuye \u00a0al Grupo DMG, toda vez que los requerimientos relacionados con el \u00a0resarcimiento de los perjuicios ocasionados a las v\u00edctimas \u00a0deben ser estudiados al interior del proceso administrativo de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial que viene adelantando la Superintendencia \u00a0de Sociedades, en virtud de las facultades otorgadas por el gobierno \u00a0Nacional en los art\u00edculos 1\u00ba y 3\u00ba del decreto 1910 \u00a0de 2009\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en virtud de lo anterior, la providencia criticada en manera \u00a0alguna se percibe ileg\u00edtima, caprichosa o irracional; por el \u00a0contrario, sostuvo que los argumentos planteados por el actor son \u00a0incompatibles con la naturaleza jur\u00eddica del mecanismo \u00a0constitucional empleado (fls. 296 a 311 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACION \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promotor de la querella impugn\u00f3 la decisi\u00f3n, sin \u00a0indicar los argumentos de su inconformidad (fl. 325 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela, ya se ha dicho, es un mecanismo particular \u00a0establecido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, para \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que en cuanto a \u00a0ellos pueda derivarse de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, es de car\u00e1cter \u00a0residual y subsidiario porque s\u00f3lo procede cuando el afectado \u00a0no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose de providencias o actuaciones judiciales, el \u00a0mencionado instrumento se torna a\u00fan m\u00e1s excepcional, \u00a0pues s\u00f3lo resulta viable cuando se advierta un proceder del \u00a0funcionario judicial que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o \u00a0caprichoso, caso en el cual se faculta la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el presente asunto, sin duda, la queja va dirigida \u00a0contra el prove\u00eddo calendado 9 de diciembre de 2014 proferido \u00a0por la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, puntualmente contra la orden de \u00a0levantar las medidas cautelares decretadas sobre los bienes y la \u00a0entrega de ellos a la Liquidadora Judicial de DMG Grupo Holding S.A. \u00a0(fls. 1 a 46, cdno. de anexos), \u00a0porque en sentir del actor, los mismos debieron quedar a disposici\u00f3n \u00a0del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Conocimiento \u00a0de esta ciudad, para reparar a las v\u00edctimas reconocidas en \u00a0dicho proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecido \u00a0lo anterior cabe precisar, que la \u00a0determinaci\u00f3n cuestionada, esto es, la entrega de los bienes a \u00a0la liquidadora, no proviene de una actitud subjetiva o claramente \u00a0arbitraria, \u00a0en cuanto que fue el resultado o colof\u00f3n de una interpretaci\u00f3n \u00a0razonable de las disposiciones legales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0arriba a la anterior conclusi\u00f3n, toda vez que la \u00a0Fiscal\u00eda acusada para \u00a0resolver de la manera como lo hizo y concluir que en efecto es en el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n judicial en donde se deben resarcir los \u00a0perjuicios ocasionados a las v\u00edctimas, \u00a0realiz\u00f3 un concienzudo an\u00e1lisis de la normatividad \u00a0expedida con el prop\u00f3sito de gobernar la problem\u00e1tica \u00a0suscitada y a partir de lo que el entorno sometido a su consideraci\u00f3n \u00a0impon\u00eda, dijo que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0liquidadora judicial deber\u00e1 en el seno de esa actuaci\u00f3n, \u00a0y conforme a las facultades que le concedi\u00f3 el decreto 4334 de \u00a02008 y la ley 1116 de 2006, reglamentado por el decreto 1910 de 2009, \u00a0[para] \u00a0resolver las solicitudes presentadas por terceros titulares de los \u00a0bienes que fueron adquiridos con recursos de DMG como es el caso de \u00a0los actuales titulares inscritos de los tres (3) lotes ubicados en la \u00a0Autopista Norte de esta ciudad, as\u00ed como de terceras personas \u00a0que aleguen tener derechos sobe esos bienes, como el se\u00f1or Gil \u00a0Roberto Bare\u00f1o S\u00e1nchez quien alega ser poseedor del \u00a0inmuebles BIJAR B, advirti\u00e9ndole de manera respetuosa que no \u00a0se podr\u00e1 realizar o refrendar ning\u00fan acuerdo que \u00a0lesione los inter\u00e9s patrimoniales de las v\u00edctimas. Es \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n judicial el escenario propicio para \u00a0hacer efectivo los derechos de las v\u00edctimas de la captadora \u00a0ilegal y conocer los requerimientos elevados por terceros con \u00a0intereses patrimoniales en los bienes que integran el inventario de \u00a0activos de la sociedad DMG GRUPO HOLDING EN LIQUIDACION JUDICIAL\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa misma direcci\u00f3n refiri\u00f3, que en el caso concreto la \u00a0Superintendencia de Sociedades, a trav\u00e9s de la Delegada para \u00a0Procedimientos de Insolvencia, \u00abdeber\u00e1 \u00a0coordinar sus acciones con el Juez Cuarto del Circuito Penal \u00a0Especializado de esta ciudad y la Fiscal\u00eda 23 adscrita a la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional Especializada Antinarc\u00f3ticos y \u00a0Lavado de Activos que conocen del proceso penal para que dichas \u00a0autoridades env\u00eden con destino a esa liquidaci\u00f3n \u00a0judicial el listado de v\u00edctimas reconocidas en el proceso \u00a0penal y evitar que en la liquidaci\u00f3n judicial se adopten \u00a0decisiones que desconozcan el derecho a la reparaci\u00f3n de \u00a0aquellas v\u00edctimas que hoy en d\u00eda contin\u00faan \u00a0vinculadas al proceso penal y que no est\u00e1n acreditadas como \u00a0tales en el procedimiento surtido ante la Superintendencia de \u00a0Sociedades\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que lo expuesto en la providencia antes rese\u00f1ada -al \u00a0margen de que se comparta integralmente su contenido y alcance, pues \u00a0esa labor escapa al Juez constitucional- no apareja, en sentir de la \u00a0Sala, error susceptible de protecci\u00f3n en sede de tutela, \u00a0habida cuenta que la misma se apuntal\u00f3 en un trabajo \u00a0hermen\u00e9utico que no luce arbitrario, ni claramente opuesto a \u00a0las reglas jur\u00eddicas vigentes que informan la naturaleza \u00a0jur\u00eddica de los asuntos penales, en particular, la t\u00e9cnica \u00a0que disciplina el mecanismo al que se acudi\u00f3, sin que la \u00a0diferencia de criterio que expone el impugnante, permita predicar, \u00a0per \u00a0se, \u00a0el quebranto de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase \u00a0presente que, repetidamente se ha dicho, el juez natural est\u00e1 \u00a0dotado de discreta autonom\u00eda para interpretar las leyes, de \u00a0modo que el amparo, evento que aqu\u00ed no se estructura, s\u00f3lo \u00a0se abre paso si \u00a0<\/p>\n<p>\u00abse \u00a0detecta un error grosero o un yerro superlativo o may\u00fasculo \u00a0que, abrupta y paladinamente cercene el ordenamiento positivo; cuando \u00a0tenga lugar un ostensible e inadmisible resquebrajamiento de la \u00a0funci\u00f3n judicial; en suma, cuando se presenta una v\u00eda \u00a0de hecho, as\u00ed denominada por contraponerse en forma manifiesta \u00a0al sistema jur\u00eddico, es posible reclamar el amparo del derecho \u00a0fundamental constitucional vulnerado o amenazado\u00bb \u00a0(CSJ SCT 11 may. 2001, Rad. 0183, reiterada 6 sep. 2013, Rad. 01233, \u00a0reiterada STC192-2015) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0este orden de ideas, no es viable la solicitud de amparo, por lo que \u00a0se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA el \u00a0fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para que asuma lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0 SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0 DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0CIVIL \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 STC1943-2015 \u00a0 Radicaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88970","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88970","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88970"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88970\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88970"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88970"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88970"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}