{"id":88980,"date":"2024-05-31T22:12:44","date_gmt":"2024-05-31T22:12:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1964-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:44","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:44","slug":"stc1964-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc1964-2015\/","title":{"rendered":"STC 1964 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC1964-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54001-22-21-000-2014-00156-01. \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticinco de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia \u00a0proferida el 11 de diciembre de 2014, mediante la cual la Sala Civil \u00a0Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior \u00a0del Distrito judicial de C\u00facuta concedi\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Mary Luz Ascanio P\u00e9rez en contra del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional-Grupo de Atenci\u00f3n Humanitaria \u00a0al Desmovilizado, actuaci\u00f3n a la que fueron vinculados la \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n Sede Central, Sede \u00a0Norte de Santander, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, Ministerio del Interior y Comit\u00e9 \u00a0Operativo para la Dejaci\u00f3n de Armas \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demand\u00f3 la gestora la \u00a0protecci\u00f3n constitucional a los derechos fundamentales de \u00a0igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad \u00a0encartada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que el 6 de marzo de 2014 remiti\u00f3 un \u00abderecho de \u00a0petici\u00f3n\u00bb al Grupo de Atenci\u00f3n Humanitaria al \u00a0Desmovilizado, siendo recibido por el se\u00f1or \u00abQuevedo\u00bb \u00a0el d\u00eda 7 del mismo mes y a\u00f1o, \u00abreferente \u00a0a \u00a0que \u00a0mi c\u00e9dula de ciudadan\u00eda cambi\u00f3 de n\u00famero \u00a0por certificaci\u00f3n No. 677819958 de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, de fecha 11\/02\/2010, cancelando el No. \u00a01.026.566.93 y dej\u00e1ndome en estado vigente No. 60.404.536 \u00a0expedida en Villa del Rosario, por certificado No. 5778819942 de 2 de \u00a0agosto de 1989 en Villa del Rosario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que en estos momento se siente perjudicada ya que para graduarse del \u00a0\u00abprograma \u00a0de la ruta de reintegraci\u00f3n manejada por la AGENCIA COLOMBIANA \u00a0PARA LA REINTEGRACI\u00d3N, que es la que es la que hacemos \u00a0nosotros los desmovilizados, y ya la termin\u00e9, necesito \u00a0entonces el certificado Coda corregido con mi actual n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pues dentro del sistema SIR de la \u00a0ACR\u2026figuro con el n\u00famero de c\u00e9dula corregida, \u00a0ahora necesito que el GAHD haga lo pertinente dentro del sistema y me \u00a0corrija el n\u00famero de c\u00e9dula..\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que en estos momentos el plan de negocios es \u00abtrascendental \u00a0porque me generar\u00eda emplearme en mi propio negocio y as\u00ed \u00a0generar los ingresos que necesito para que mi familia viva bien, este \u00a0plan de negocio consiste en montar mi propia peluquer\u00eda con \u00a0asesor\u00eda de mi reintegrador y todo el equipo de la ACR Norte \u00a0de Santander, pues para eso me prepar\u00e9 y estudie en el SENA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pide, en consecuencia, que, se le corrija el n\u00famero de su \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, as\u00ed mismo, se \u00abinserte \u00a0en el carn\u00e9 Coda que expide el GAHD el nuevo n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula expedida por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil a [su] nombre \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LA INSTITUCI\u00d3N ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Delegado para la Representaci\u00f3n Judicial de la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupo Alzados \u00a0en Armas \u2013 ACR-, manifest\u00f3 que en \u00abrelaci\u00f3n \u00a0a la solicitud espec\u00edfica presentada por la parte accionante, \u00a0en la cual requiere modificaci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n registrada en la certificaci\u00f3n Coda, y \u00a0en concordancia con lo relacionado en las normas anteriormente \u00a0transcritas, es claro que la competencia para atender la petici\u00f3n \u00a0radica en cabeza exclusiva del Coda, configur\u00e1ndose una falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva de esta Entidad, en el \u00a0tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n\u00bb (Fls. \u00a022 a 25 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del Servicio Nacional del Aprendizaje \u00abSena\u00bb \u00a0expres\u00f3 que en el aplicativo \u00abSof\u00eda \u00a0Plus donde se encuentra registradas todas las personas que han tenido \u00a0alguna clase de formaci\u00f3n con [la entidad], el n\u00famero \u00a0de c\u00e9dula con el cual se identifica la se\u00f1ora Mariluz \u00a0Ascanio P\u00e9rez, no se encuentra en ning\u00fan usuario en el \u00a0sistema que corresponde a la informaci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula que ella suscribe en el escrito del asunto, por tal \u00a0raz\u00f3n es claro que la se\u00f1ora Mariluz Ascanio P\u00e9rez \u00a0quien se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a060.404.536 no ha tenido formaci\u00f3n alguna con este [organismo]. \u00a0Tampoco con el otro n\u00famero tal como ella lo escribe \u00a01.026.566.93 en el mismo escrito en comento\u00bb (Fls. \u00a033 a 35 \u00a0\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0al fallo, el Responsable \u00c1rea de Comunicaciones \u2013 Grupo \u00a0de Atenci\u00f3n Humanitaria al Desmovilizado- del Ministerio de \u00a0Defensa, manifest\u00f3 que le asiste raz\u00f3n a la \u00a0peticionaria \u00abcuando \u00a0refiere que present\u00f3 Derecho de petici\u00f3n a esta \u00a0dependencia con el fin de que le fuera corregido el certificado Coda \u00a0con su n\u00famero actual de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. No \u00a0obstante, se precisa que la fecha del Derecho de Petici\u00f3n no \u00a0coincide con lo plasmado en su alegato teniendo en cuenta que el \u00a0[mismo] data del 9 de abril de 2014 y fue recibido en el mes de mayo \u00a0en la secci\u00f3n de correspondencia, tal y como se puede apreciar \u00a0en los documentos que se allega[ron]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que es \u00abcierto \u00a0que la correcci\u00f3n del Coda la requiere para los tr\u00e1mites \u00a0relacionados con los beneficios econ\u00f3micos a cargo de la \u00a0Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n; no obstante, no le \u00a0asiste raz\u00f3n cuando indica que a la fecha de la presentaci\u00f3n \u00a0de la tutela, esta dependencia no le ha respondido ni solucionado su \u00a0pretensi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, indic\u00f3 que la \u00absolicitud \u00a0de la accionante, fue despachada favorablemente el cinco (5) de mayo \u00a0del a\u00f1o en curso (2014) por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas \u00a0(Coda), tal y como se puede apreciar en la aclaraci\u00f3n a la \u00a0certificaci\u00f3n n\u00famero 1062 \u2013 2009 del 11 de mayo \u00a0de 2009, que \u00a0en su parte pertinente indica \u00abel \u00a0comit\u00e9 Operativo Para la Dejaci\u00f3n de las Armas \u00a0certific\u00f3 a Ascanio P\u00e9rez Mari Luz identificada con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a0102656693\u2026(\u2026)\u2026Present\u00e1ndose para este \u00a0caso la novedad registrada en el numeral tercero es procedente \u00a0realizar la correcci\u00f3n del documento \u00a0de identidad \u00a0debiendo quedar Ascanio P\u00e9rez Mariluz identificada con la C.C. \u00a0No 60.404.536, as\u00ed debe entenderse para todos los beneficios \u00a0jur\u00eddicos y socioecon\u00f3micos que le otorga su inclusi\u00f3n \u00a0en la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas\u00bb (Lo \u00a0subrayado propio del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en relaci\u00f3n con la aclaraci\u00f3n \u00abse \u00a0inform\u00f3 por correo electr\u00f3nico el 20 de mayo de 2014 a \u00a0las 11:30 a.m. a la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n \u00a0ACR, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico institucional \u00a0Flankin.albarracin@mindefensa.gov.co, \u00a0al correo electr\u00f3nico institucional \u00a0javiersarmiento@acr.gov.co, \u00a0cuyo usuario es el Dr. Javier Augusto Sarmiento Olarte, delegado \u00a0suplente del dicha agencia, ante el Comit\u00e9 Operativo para la \u00a0Dejaci\u00f3n de Armas (Coda)\u00bb \u00a0(Fls. 58 a 67 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe de la oficina Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, \u00a0manifest\u00f3 que esa entidad \u00abno \u00a0es la llamada para atender los temas relacionados con los \u00a0desmovilizados; ya que, de conformidad con lo expuesto previamente, \u00a0es la Agencia \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n, \u00a0quien ostenta la competencia para atender las pretensiones de la \u00a0accionante, configur\u00e1ndose para esta Cartera Ministerial la \u00a0Falta de Legitimaci\u00f3n Material en la Causa por Pasiva\u00bb \u00a0(Fls. \u00a074 a 77 (\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal, concedi\u00f3 la tutela, tras constatar \u00abla \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n, por \u00a0parte del Grupo de Atenci\u00f3n al Desmovilizado del Ministerio de \u00a0Defensa\u00bb, esto, \u00a0por cuanto \u00abel \u00a0t\u00e9rmino legalmente establecido para dar respuesta a la \u00a0solicitud recibida en su dependencia desde el 7 de marzo del cursante \u00a0se encontraba m\u00e1s que vencido al momento de ejercerse la \u00a0presente acci\u00f3n, sin que se haya pronunciado de fondo respecto \u00a0de lo pedido por la genitora en el rese\u00f1ado escrito m\u00e1xime \u00a0si se tiene en cuenta que la contestaci\u00f3n del tal escrito \u00a0garantiza a su vez otro derecho constitucional a la accionante como \u00a0lo es el derecho al trabajo, teniendo en cuenta que requiere del \u00a0cambio solicitado para acceder a algunos beneficios para iniciar su \u00a0plan de negocio\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto le orden\u00f3 a la querellada, que \u00abdentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, proceda a dar respuesta clara, precisa, y de \u00a0fondo a la petici\u00f3n recibida el 19 de agosto de 2014, a trav\u00e9s \u00a0de la cual la se\u00f1ora Mary Luz Ascanio P\u00e9rez solicit\u00f3 \u00a0que se realice la respectiva correcci\u00f3n de su n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en el carnet Coda, y enviarle \u00a0copia urgente del mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, exoner\u00f3 de la \u00abresponsabilidad \u00a0atribuida en el presente asunto a la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Sede Central y Sede Norte de Santander, el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0Ministerio del Interior y al Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n \u00a0de las Armas\u00bb (Fls. \u00a047 a 57 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el Responsable \u00c1rea de Comunicaciones \u2013 \u00a0Grupo de Atenci\u00f3n Humanitaria al Desmovilizado-, del \u00a0Ministerio de Defensa, aduciendo que la \u00abcorrecci\u00f3n \u00a0de la certificaci\u00f3n Coda no es asunto de competencia de [ese \u00a0organismo], es un tr\u00e1mite que le corresponde realizar a la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Operativo para la \u00a0Dejaci\u00f3n de las Armas (Coda). \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que la constancia que \u00abacredita \u00a0a un persona como desmovilizada individual\u00bb la \u00a0expide el citado ente cuando se \u00abcumplen \u00a0los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 12 del Decreto \u00a0128 de 2003. El comit\u00e9 est\u00e1 conformado por un delegado \u00a0del Ministro de Justicia y el Derecho, quien lo preside, un \u00a0delegado del Ministerio de Defensa Nacional quien ejerce la \u00a0Secretar\u00eda t\u00e9cnica, \u00a0un delegado de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n, un \u00a0Delegado del Fiscal General de la Naci\u00f3n, un delegado del \u00a0Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y un delegado \u00a0del Defensor del Pueblo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que en la repuesta que dio al Tribunal indic\u00f3 que \u00abdentro \u00a0del t\u00e9rmino legal, [esa entidad], \u00a0mediante oficio No. 11903 \/ GAHD MINDE \u2013 JUR\u00cfDICA \u2013 \u00a0ST CODA de fecha 10 de diciembre de 2014, dio respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, aportando las pruebas documentales que \u00a0acreditaban el tr\u00e1mite que se surti\u00f3 a la solicitud \u00a0elevada mediante Derecho de Petici\u00f3n por la se\u00f1ora \u00a0MARILUZ ASCANIO, tal y como se puede apreciar en el correo \u00a0electr\u00f3nico \u00a0fechado 11 de diciembre de 2014 dirigido a Sec \u00a0sala civil esp cuc@hotmail.com, \u00a0(Lo \u00a0subrayado del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Remarc\u00f3, \u00a0que la petici\u00f3n de la querellante se resolvi\u00f3 \u00a0favorablemente el 5 de mayo de 2014, cuyo contenido en su pertinente \u00a0indica que \u00ab\u201c\u2026Mediante \u00a0certificaci\u00f3n No. 1062 del 11 de mayo de 2009 el Comit\u00e9 \u00a0Operativo para la Dejaci\u00f3n de Armnas certific\u00f3 a \u00a0Ascanio P\u00e9rez Mari Luz identificada con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 1026566931\u2026(\u2026)\u2026Present\u00e1ndose \u00a0para este caso la novedad registrada en el numeral tercero es \u00a0procedente realizar la correcci\u00f3n del documento \u00a0de identidad debiendo \u00a0quedar a Ascanio \u00a0P\u00e9rez Mariluz \u00a0identificada con la C.C. No. 60.404.536, as\u00ed debe entenderse \u00a0para todos los beneficios jur\u00eddicos y socioecon\u00f3micos \u00a0que le otorga su inclusi\u00f3n en la Agencia Colombiana para la \u00a0Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas\u2026\u201d\u00bb \u00a0(La negrillas y subrayado del texto original) (Fls. 114 a 123 Cdno. \u00a01). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0derecho de petici\u00f3n no s\u00f3lo implica la potestad de \u00a0elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve adem\u00e1s \u00a0la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que \u00a0no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de \u00a0imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social \u00a0de Derecho&#8230; El derecho de petici\u00f3n supone para el Estado la \u00a0obligaci\u00f3n positiva de resolver con prontitud y de manera \u00a0congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese \u00a0pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la \u00a0garant\u00eda constitucional mencionada tiende a asegurar \u00a0respuestas oportunas y apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que \u00a0de las autoridades se pide, no a obtener de estas \u00faltimas una \u00a0resoluci\u00f3n que indefectiblemente acceda a las pretensiones del \u00a0solicitante\u00bb \u00a0(CSJ STC, 10 Dic. 2012, rad. No. 00120-01, reiterada el 16 de junio \u00a02014, rad, No. 00107-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obran \u00a0en el plenario como pruebas allegadas, que ata\u00f1en con la queja \u00a0constitucional, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n, presentado por la actora el 9 \u00a0de abril de 2014 ante el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n \u00a0de Armad \u2013CODA-, solicitando que \u00absea \u00a0corregido el n\u00famero de c\u00e9dula dentro de su informaci\u00f3n, \u00a0anulando el No. 1.026.566.93 en la cual figuro en mi coda; que sea \u00a0corregido y asignado dentro del \u201cCoda\u201d m\u00ed No. de \u00a0c\u00e9dula vigente que es 60.404.536; que se d\u00e9 pronta \u00a0soluci\u00f3n a esta situaci\u00f3n pues requiero el \u201cCoda\u201d \u00a0corregido para mi grado dentro de la ACR., para el mes de junio del \u00a0presente anuario (2014); y que una vez corregido el \u201cCoda\u201d \u00a0me expida una certificaci\u00f3n para los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes para dicha graduaci\u00f3n\u00bb (Fl. \u00a072 Cdno. Principal). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Certificaci\u00f3n del Coordinador Centro de Atenci\u00f3n e \u00a0Informaci\u00f3n Ciudadana de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, expedida el 19 de noviembre de 2014 en la que hace \u00a0constar que: en \u00a0el archivo nacional de identificaci\u00f3n el documento de \u00a0identificaci\u00f3n relacionado presenta la siguiente informaci\u00f3n \u00a0y estado: \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula \u00a0de Ciudadan\u00eda: 60.404.546. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de \u00a0Expedici\u00f3n: 02 de Agosto de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de \u00a0Expedici\u00f3n: Villa del Rosario \u2013 Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>A Nombre de: \u00a0Mariluz Ascanio P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Estado. \u00a0Vigente. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Oficio No. 11902 de 9 de diciembre de 2014, dirigido a la se\u00f1ora \u00a0Mariluz Ascanio P\u00e9rez (aqu\u00ed accionante), por parte del \u00a0Responsable \u00c1rea de Comunicaciones \u2013 Grupo de Atenci\u00f3n \u00a0Humanitaria al Desmovilizado GAHD-, inform\u00e1ndole que \u00aben \u00a0atenci\u00f3n a la petici\u00f3n de 9 de abril de 2014 y conforme \u00a0a lo indicado en el escrito de tutela recibido el d\u00eda de hoy, \u00a0respetuosamente para su conocimiento allego copia de la aclaraci\u00f3n \u00a0a la certificaci\u00f3n \u201cCODA\u201d n\u00famero 1062-20009 \u00a0expedida a su nombre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha constancia se le hace saber que \u00a0\u00abhabr\u00e1 lugar a la correcci\u00f3n previa \u00a0identificaci\u00f3n plena y autorizaci\u00f3n de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. Present\u00e1ndose para este caso la \u00a0novedad registrada en el numeral tercero es procedente realizar la \u00a0correcci\u00f3n del documento \u00a0de identidad \u00a0debiendo quedar a Ascanio P\u00e9rez Mariluz identificada con C.C. \u00a0No. 60.404.536, as\u00ed debe entenderse para todos los beneficios \u00a0jur\u00eddicos y socioecon\u00f3micos que le otorga su inclusi\u00f3n \u00a0en la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas\u00bb (Fls. \u00a069 y 70 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, la \u00a0salvaguarda reclamada, seg\u00fan lo determin\u00f3 el Tribunal \u00a0a-quo, \u00a0resulta procedente, toda vez que, si bien el Organismo acusado, en la \u00a0misma fecha que se profiri\u00f3 el fallo acredit\u00f3 que le \u00a0hab\u00eda contestado el \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb \u00a0a la reclamante (folios 69 y 70 cdno 1), no acredit\u00f3 el env\u00edo \u00a0del mismo a la direcci\u00f3n que aport\u00f3 con la solicitud; \u00a0tampoco prob\u00f3 que la hubiese notificado por aviso, en la forma \u00a0y t\u00e9rminos del art\u00edculo 69 de la Ley 1437 de 2011 que \u00a0se\u00f1ala: \u00abSi \u00a0no pudiere hacerse la notificaci\u00f3n personal al cabo de los \u00a0cinco (5) d\u00edas del env\u00edo de la citaci\u00f3n, esta se \u00a0har\u00e1 por medio de aviso que se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n, \u00a0al n\u00famero de fax o al correo electr\u00f3nico que figuren en \u00a0el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompa\u00f1ado \u00a0de copia \u00edntegra del acto administrativo. El aviso deber\u00e1 \u00a0indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo \u00a0expidi\u00f3, los recursos que legalmente proceden, las autoridades \u00a0ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la \u00a0advertencia de que la notificaci\u00f3n se considerar\u00e1 \u00a0surtida al finalizar el d\u00eda siguiente al de la entrega del \u00a0aviso en el lugar de destino. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn el \u00a0expediente se dejar\u00e1 constancia de la remisi\u00f3n o \u00a0publicaci\u00f3n del aviso y de la fecha en que por este medio \u00a0quedar\u00e1 surtida la notificaci\u00f3n personal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala en un caso que guarda cierta simetr\u00eda con el \u00a0que aqu\u00ed se estudia sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0bien la entidad encartada, como se dej\u00f3 visto, contest\u00f3 \u00a0en tiempo el derecho de petici\u00f3n al interesado, no acredit\u00f3 \u00a0el env\u00edo del mismo a la direcci\u00f3n que aport\u00f3 con \u00a0la solicitud; como tampoco demostr\u00f3 que lo hubiese notificado \u00a0por aviso, en la forma y t\u00e9rminos del art\u00edculo 69 de la \u00a0Ley 1437 de 2011 (CSJ \u00a0STC, 20 Ago. 2013 rad, n\u00ba 01096-01). \u00a0<\/p>\n<p>En otro \u00a0pronunciamiento sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la \u00a0salvaguarda reclamada, seg\u00fan lo determin\u00f3 el a-quo, \u00a0resulta procedente, pues \u00a0si \u00a0bien en \u00a0la contestaci\u00f3n de la tutela y en el escrito impugnativo el \u00a0ente \u00a0querellado insiste que el 13 de febrero de 2014 dio respuesta al \u00a0interesado, tambi\u00e9n lo es que no demostr\u00f3 que tales \u00a0comunicaciones hubiesen sido entregadas o recibida por el actor, o \u00a0por cualquier otra persona en la direcci\u00f3n que suministr\u00f3 \u00a0con la solicitud (CSJ \u00a0STC, 21 May. 2014, rad, n\u00ba 00142-01). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-88980","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88980","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=88980"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/88980\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=88980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=88980"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=88980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}