{"id":89021,"date":"2024-05-31T22:12:46","date_gmt":"2024-05-31T22:12:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2064-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:46","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:46","slug":"stc2064-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2064-2015\/","title":{"rendered":"STC 2064 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC2064-2015 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticinco \u00a0de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de 04 de \u00a0diciembre de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0Luz Elena Maya Berrio como \u00a0agente oficiosa de Ram\u00f3n \u00a0Antonio Maya Berrio \u00a0contra el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0a cuyo tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0-ICFES- y la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La promotora \u00a0del amparo reclama la protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0derechos fundamentales de su representado a la igualdad y al debido \u00a0proceso, que aduce conculcados por la autoridad encausada. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0entonces, ordenar \u00abal \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, reprogramar la fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n de la prueba \u201cEVALUACI\u00d3N DE \u00a0COMPETENCIAS\u201d 2014 garantizando as\u00ed [el] acceso [de su \u00a0agenciado] a este instrumento\u00bb \u00a0(fls. 35, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En apoyo de tal \u00a0solicitud adujo, en s\u00edntesis, que act\u00faa como agente \u00a0oficiosa de Ram\u00f3n \u00a0Antonio Maya Berrio, ante la imposibilidad f\u00edsica de este para \u00a0pedir tal protecci\u00f3n por encontrase en recuperaci\u00f3n \u00a0pues fue intervenido quir\u00fargicamente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En sustento de \u00a0la pretensi\u00f3n relat\u00f3 que su hermano se inscribi\u00f3 \u00a0en la convocatoria de docentes y directivos docentes establecida por \u00a0la Resoluci\u00f3n 18974 de 2013 del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional para el ascenso salarial y reubicaci\u00f3n, por lo cual \u00a0deb\u00eda presentar la prueba de evaluaci\u00f3n de competencias \u00a0el 7 de septiembre de 2014. El 1\u00b0 de septiembre del a\u00f1o \u00a0que pas\u00f3, \u00e9l sufri\u00f3 un accidente en motocicleta, \u00a0padeciendo fractura de tibia y peron\u00e9 en la pierna derecha, \u00a0por lo cual fue inmovilizado y remitido para su casa mientras era \u00a0diligenciada la solicitud de instrumentos para su posterior \u00a0intervenci\u00f3n quir\u00fargica, lapso en el que desde su casa \u00a0procedi\u00f3 \u00abpor \u00a0medio de internet [al] env\u00edo [de] correos [electr\u00f3nicos][al \u00a0ICFES] se\u00f1alando lo ocurrido, [planteando] su preocupaci\u00f3n \u00a0por la prueba de evaluaci\u00f3n de competencias que deb\u00eda \u00a0presentar el 7 de septiembre en el municipio de Tulu\u00e1\u00bb.(fls. \u00a032, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El d\u00eda 6 \u00a0de septiembre luego de practicados los ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0pertinentes al agenciado, por directriz del Centro Hospitalario donde \u00a0fue atendido, ingres\u00f3 para la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda, \u00a0la que fue realizada ese d\u00eda y permaneci\u00f3 hospitalizado \u00a0hasta el d\u00eda 8 de septiembre de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adujo la \u00a0accionante que el d\u00eda del examen su representado env\u00edo \u00a0una petici\u00f3n al Ministerio accionado narrando y probando lo \u00a0ocurrido y haciendo la solicitud de reprogramaci\u00f3n del mismo o \u00a0en su defecto se le diera la oportunidad de presentarlo de forma \u00a0virtual, y envi\u00f3 un escrito al ICFES por medio de la p\u00e1gina \u00a0web donde tambi\u00e9n inform\u00f3 su situaci\u00f3n, a lo que \u00a0este contest\u00f3 que remiti\u00f3 la comunicaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional pues es la entidad competente \u00a0para conocer del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0Ram\u00f3n Antonio realiz\u00f3 requerimientos adicionales por \u00a0medio del Sistema de Atenci\u00f3n al Ciudadano de la p\u00e1gina \u00a0web del Ministerio, a lo que la Subdirecci\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos le contest\u00f3 por el mismo medio que \u00abpara \u00a0atender [el] caso particular, informamos que no se tiene prevista una \u00a0forma alternativa como la virtual para reemplazar la prueba \u00a0presencial\u00bb \u00a0(fls. \u00a033, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refiri\u00f3 \u00a0que el 21 de octubre de 2014, su representado recibi\u00f3 otra \u00a0comunicaci\u00f3n f\u00edsica de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos del Sector Educativo en donde \u00abse\u00f1ala \u00a0que la Resoluci\u00f3n No. 18974 del 27 de diciembre de 2013 es \u00a0clara en [indicar] que no se aceptar\u00e1 la fuerza mayor o el \u00a0caso fortuito para reclamar de manera particular la aplicaci\u00f3n \u00a0de [la] prueba por fuera del calendario fijado para todos los \u00a0aspirantes \u00bb (fls. \u00a033, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LAS RESPUESTAS \u00a0DE LOS CONVOCADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior \u2013 \u00a0ICFES se opuso a las pretensiones de la accionante pues considera \u00a0\u00abque \u00a0se [le] debe desvincular, puesto que carece de legitimaci\u00f3n \u00a0por pasiva para resolver la [queja] del accionante\u00bb (fls. \u00a054, cdno. 1), \u00a0ya \u00a0que la funci\u00f3n de la entidad es adelantar \u00a0\u00abacciones \u00a0de orden administrativo [\u2026] para garantizar a cada uno de los \u00a0participantes en los diferentes ex\u00e1menes que aplica, la \u00a0idoneidad de los mismos de acuerdo con los lineamiento establecidos \u00a0en las normas vigentes\u00bb (fls. \u00a064, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional solicit\u00f3 negar las pretensiones \u00a0de la accionante pues \u00abla \u00a0presentaci\u00f3n [de la prueba] por fuera de los t\u00e9rminos \u00a0obligan necesariamente a rehacer todo el proceso, lo que significa \u00a0modificar las calificaciones de educadores que presentaron la prueba \u00a0de evaluaci\u00f3n de competencias el d\u00eda 07 de septiembre \u00a0de 2014 y cuyo proceso se encuentra en la actualidad para publicaci\u00f3n \u00a0de listas de aspirantes\u00bb, \u00a0lo cual es violatorio de los derechos de los dem\u00e1s \u00a0concursantes pues estos ya tiene una situaci\u00f3n clara respecto \u00a0de sus resultados y se modificar\u00eda con la introducci\u00f3n \u00a0de esta nueva variable \u00a0(fls. \u00a0117, cdno. 1) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Universidad \u00a0Nacional de Colombia censur\u00f3 el amparo ya que ninguna \u00a0responsabilidad tiene dentro del presente tr\u00e1mite pues sus \u00a0funciones emanan de un convenio interadministrativo suscrito con el \u00a0Ministerio citado dirigido a, \u00abdise\u00f1[ar], \u00a0constru[ir] y califica[r] las pruebas, as\u00ed como la de gesti\u00f3n \u00a0de las reclamaciones contra la publicaci\u00f3n de los resultados \u00a0de la evaluaci\u00f3n que se realiz\u00f3 el 7 de septiembre de \u00a02014\u00bb, por \u00a0lo que hay que precisar que es el Ministerio la entidad llamada a \u00a0resolver de fondo la solicitud realizada. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga deneg\u00f3 \u00a0el resguardo se\u00f1alando que el \u00a0concursante \u00abtuvo \u00a0a su disposici\u00f3n el mecanismo de defensa judicial ordinario \u00a0para atacar el acto administrativo expedido por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, como lo son el recurso de reposici\u00f3n \u00a0[y] en subsidio apelaci\u00f3n, a la par que agotar la v\u00eda \u00a0gubernativa para acceder a la jurisdicci\u00f3n Contencioso- \u00a0Administrativa en defensa de los derechos reclamados por esta v\u00eda \u00a0constitucional, y no lo hizo\u00bb (fls. \u00a0105, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La actora censur\u00f3 \u00a0el referido fallo reiterando lo expuesto en el libelo introductorio y \u00a0agreg\u00f3 que \u00abno \u00a0se evidencia incuria o negligencia de [su] parte [pues] el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n, no resolvi\u00f3 lo solicitado (\u2026) en \u00a0vista de ello, consider\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como \u00a0herramienta constitucional para que se le garantice [su] derecho, \u00a0toda vez que esta es un mecanismo judicial subsidiario para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata\u00bb, lo \u00a0cual no se podr\u00eda conseguir en un proceso judicial ordinario \u00a0por la demora que esto conlleva. (fls. 126 vto, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte jurisprudencialmente ha decantado que este instrumento de \u00a0defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las \u00a0competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, \u00a0pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de \u00a0defensa judicial o los mismos est\u00e9n siguiendo su curso normal, \u00a0no es dable acudir a este remedio constitucional, a menos que la \u00a0tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la \u00a0inmediatez connatural a su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auscultado \u00a0el diligenciamiento advierte la Sala \u00a0que \u00a0lo pretendido por la gestora es que se ordene al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n autorice la practica a su agenciado, en una nueva \u00a0fecha, de la prueba de evaluaci\u00f3n de competencias establecida \u00a0en la Resoluci\u00f3n No. 18974 de 2013, petici\u00f3n que \u00a0edifica en que eso mismo solicit\u00f3 a la referida cartera y al \u00a0ICFES con fundamento en que el d\u00eda previsto para ello el \u00a0agenciado se encontraba hospitalizado por una circunstancia que le \u00a0impidi\u00f3 trasladarse al lugar de realizaci\u00f3n del examen. \u00a0Sin embargo tales entidades no accedieron ampar\u00e1ndose en que \u00a0tal modificaci\u00f3n es improcedente a la luz del acto \u00a0administrativo citado, \u00ab[p]or \u00a0[el] cual se establece el cronograma de actividades para el proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n de competencias de los docentes y directivos \u00a0docentes oficiales regidos por el decreto ley 1278 de 2002, y se \u00a0fijan los criterios para la aplicaci\u00f3n de la prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0los elementos de convicci\u00f3n obrantes en las presentes \u00a0diligencias, vislumbra la Corporaci\u00f3n que efectivamente el \u00a0se\u00f1or Ram\u00f3n Antonio Maya Berrio sufri\u00f3 un \u00a0accidente en motocicleta; que se inscribi\u00f3 en la convocatoria \u00a0de \u00a0docentes y directivos docentes establecida por la Resoluci\u00f3n \u00a018974 de 2013 en la cual le fue fijado para \u00a0practicar el examen de evaluaci\u00f3n de competencias el 7 de \u00a0septiembre de 2014 en la ciudad de Tulu\u00e1 (fl. 4, cdno. 1) y \u00a0que en esa fecha, no pudo asistir a la evaluaci\u00f3n pues \u00a0le fue imposible el traslado al lugar de presentaci\u00f3n debido a \u00a0que el d\u00eda anterior fue intervenido quir\u00fargicamente \u00a0otorg\u00e1ndosele incapacidad por 80 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1 acreditado que el involucrado, ante la \u00a0anterior eventualidad, solicit\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0que le otorgara un medio alterno para presentar el examen o que en \u00a0subsidio le permitiera la reprogramaci\u00f3n de la prueba, a lo \u00a0cual esa autoridad no accedi\u00f3 con fundamento en que las reglas \u00a0del concurso no permit\u00edan modificaci\u00f3n alguna en ese \u00a0sentido, pues la resoluci\u00f3n estableci\u00f3 que la fuerza \u00a0mayor y el caso fortuito no ser\u00edan aceptadas para \u00abreclamar \u00a0de manera particular la aplicaci\u00f3n de la prueba por fuera del \u00a0calendario fijado para todos los aspirantes \u00a0(fls. 28, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Puestas \u00a0as\u00ed las cosas, notorio resulta que la incapacidad dispuesta \u00a0por el cuerpo m\u00e9dico tratante del Se\u00f1or Maya Berrio \u00a0respecto al accidente sufrido tuvo como fundamento garantizar su \u00a0integridad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0aunque el concursante inicialmente eligi\u00f3 el 30 de noviembre \u00a0como fecha para la aplicaci\u00f3n de la prueba, y que de manera \u00a0imprevista el Ministerio la adelant\u00f3 para el 7 de septiembre, \u00a0es indiscutible que su posterior solicitud de cambio de fecha o uso \u00a0de un medio alterno para tal efecto, adem\u00e1s de haber sido \u00a0presentada -04 \u00a0de septiembre de 2014 v\u00eda web -(fls. \u00a05, cdno. 1), con antelaci\u00f3n a la fecha dispuesta para el \u00a0examen -07 \u00a0de septiembre de 2014-, \u00a0no estuvo edificada en un mero capricho sino en una situaci\u00f3n \u00a0de fuerza mayor que al momento de la inscripci\u00f3n le era \u00a0imprevisible al quejoso, misma que por su \u00edntima relaci\u00f3n \u00a0con su integridad personal y ante la negativa del Ministerio, hace \u00a0impostergable la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, a pesar de que el Ministerio de Educaci\u00f3n intent\u00f3 \u00a0justificar su proceder en lo expresamente establecido en la \u00a0Resoluci\u00f3n, surge patente que en este caso la circunstancia \u00a0que impidi\u00f3 al participante acudir el 7 de septiembre de 2014 \u00a0a presentar la prueba en la ciudad de Tulu\u00e1 tiene una \u00a0naturaleza verdaderamente excepcional, que lo puso en un plano de \u00a0desigualdad frente a los dem\u00e1s aspirantes que s\u00ed \u00a0pudieron acudir a aquella cita, lo que sin duda implicaba la adopci\u00f3n \u00a0de medidas acordes con tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para esta Colegiatura no es dable dejar pasar por alto \u00a0que se pueden presentar afecciones por sucesos accidentales, \u00a0imprevisibles e irresistibles, lo que ejemplifica la posici\u00f3n \u00a0del agenciado, pues la postura inflexible de no realizarle el examen \u00a0de evaluaci\u00f3n de competencias en otra fecha infringe sus \u00a0prerrogativas constitucionales, puesto que le impone de hecho al \u00a0aspirante la obligaci\u00f3n de sustraerse a los avatares de la \u00a0fortuna. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0de advertirse, de cara a las alegaciones del Ministerio, que si bien \u00a0las circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito no fueron \u00a0reguladas como causal para reclamar derechos particulares en el \u00a0concurso, esto no es \u00f3bice para que en un caso espec\u00edfico, \u00a0avisado con prudente antelaci\u00f3n y soportado en una \u00a0justificaci\u00f3n plausible, deba realizarse una adecuaci\u00f3n \u00a0muy marginal a lo planificado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte ha establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, para la Sala no resulta de recibo dejar de lado que las \u00a0personas pueden verse afectadas por la ocurrencia de situaciones \u00a0fortuitas o de fuerza mayor, ejemplo de las cuales da cuenta la de la \u00a0accionante, por lo que la posici\u00f3n infranqueable de no acceder \u00a0a que \u00e9sta presentara el examen programado para el 19 de \u00a0octubre del a\u00f1o en curso en ciudad distinta a la inicialmente \u00a0escogida vulnera su derecho al acceso a los cargos p\u00fablicos, \u00a0pues tal visi\u00f3n radical de paso impone a los concursantes la \u00a0obligaci\u00f3n antinatural de abstenerse de padecer cualquier \u00a0quebranto de salud no obstante que esto escapa de su voluntad. \u00a0(CSJ \u00a0STC 2 dic. 2012, rad. 00589-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora \u00a0no obstante que este medio de defensa no procede en principio cuando \u00a0se cuenta con otras herramientas para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales, espec\u00edficamente las acciones ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n Contencioso &#8211; Administrativa, configuradas las \u00a0caracter\u00edsticas del caso en cuesti\u00f3n, se vislumbra la \u00a0prosperidad del amparo pues al respecto la Sala ha dispuesto que, \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como lo anteriormente expuesto permite colegir que en el asunto que \u00a0convoca la atenci\u00f3n de la Corte, las acciones contenciosas de \u00a0que podr\u00eda hacer uso la peticionaria no son un instrumento \u00a0id\u00f3neo y efectivo para la defensa del derecho a la igualdad y \u00a0acceso a cargos p\u00fablicos, el mecanismo excepcional de la \u00a0tutela se erige como medio eficaz e inmediato para frenar el trato \u00a0discriminatorio de que fue objeto y la restricci\u00f3n para \u00a0acceder a cargos p\u00fablicos sin justificaci\u00f3n alguna. \u00a0(Sentencia 19 de mayo de 2009, exp. 50001-22-14-000-2009-00062-01) \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0impone, entonces, revocar el fallo objeto de impugnaci\u00f3n para \u00a0en su lugar acceder al amparo reclamado por la gestora, ordenando al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n y al ICFES la programaci\u00f3n de \u00a0nueva fecha para la pr\u00e1ctica de la prueba de evaluaci\u00f3n \u00a0de competencias al se\u00f1or Ram\u00f3n Antonio Maya Berrio en \u00a0la ciudad de Tulu\u00e1 y, de haber lugar a ello, efectuar la \u00a0nivelaci\u00f3n necesaria para que el aspirante quede en las mismas \u00a0condiciones de los dem\u00e1s participantes. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, REVOCA \u00a0la sentencia impugnada y, en su lugar, CONCEDE \u00a0el amparo a los derechos a la igualdad y debido proceso de Ram\u00f3n \u00a0Antonio Maya Berrio, \u00a0efecto para el cual resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al ICFES que dispongan lo \u00a0pertinente para que dentro de los diez (10) siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente providencia, le sea practicada al \u00a0accionante, en la ciudad de Tulu\u00e1 \u2013 Valle del Cauca, la \u00a0prueba de evaluaci\u00f3n de competencias establecida en la \u00a0Resoluci\u00f3n Nro. 6030 de 2014 para los aspirantes al ascenso y \u00a0reubicaci\u00f3n salarial de docentes y directivos docentes del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y con posterioridad, de \u00a0haber lugar a ello, \u00a0adopte las medidas necesarias para que el gestor contin\u00fae con \u00a0las etapas del citado concurso, efectuando la nivelaci\u00f3n \u00a0necesaria en cuanto a su tr\u00e1mite para que quede en la misma \u00a0etapa en que se encuentran los dem\u00e1s participantes que \u00a0contin\u00faan en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades accionadas deber\u00e1n enterar a esta Corporaci\u00f3n \u00a0sobre el cumplimiento de la orden anterior, a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados, rem\u00edtaseles copia de \u00a0esta providencia y env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N 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