{"id":89028,"date":"2024-05-31T22:12:46","date_gmt":"2024-05-31T22:12:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2072-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:46","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:46","slug":"stc2072-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2072-2015\/","title":{"rendered":"STC 2072 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC2072-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 05001-22-03-000-2014-00965-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticinco de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dos (2) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 21 de enero de 2015, mediante \u00a0la cual la Sala Segunda de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Eduardo Rojas Trujillo en \u00a0contra del Juzgado Trece Civil del Circuito de esa misma ciudad y la \u00a0Inspecci\u00f3n de Permanencia N\u00famero Uno \u2013 Segundo \u00a0Turno de la misma localidad, \u00a0vincul\u00e1ndose al Polit\u00e9cnico Central de Medell\u00edn, \u00a0Inmobiliaria J &amp; L S.A. en Liquidaci\u00f3n, Inversiones Grupo \u00a0Oro S.A.S. y los se\u00f1ores Beckembauer Ortega Gelves y Luc\u00eda \u00a0In\u00e9s Negrete. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor demand\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional del derecho al trabajo y al \u00a0m\u00ednimo vital presuntamente vulnerados por las autoridades \u00a0acusadas, dentro del proceso de restituci\u00f3n de inmueble \u00a0arrendado que Inmobiliaria J &amp; L S.A. en Liquidaci\u00f3n le \u00a0adelant\u00f3 a Beckembauer Ortega Gelvez y otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Es empleado del Polit\u00e9cnico Central de Medell\u00edn, el \u00a0cual ha operado desde hace m\u00e1s de 14 a\u00f1os en la Carrera \u00a048 No. 14-77 de esa ciudad, ejerciendo la labor de educaci\u00f3n \u00a0para el trabajo y el desarrollo humano a una amplia comunidad \u00a0estudiantil en diferentes \u00e1reas de formaci\u00f3n, \u00a0cumpliendo con la normatividad legal para el funcionamiento y \u00a0registro de 17 programas t\u00e9cnicos laborales por competencias. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Esa instituci\u00f3n cuenta con una planta de instructores y \u00a0asesores aproximadamente de 60 profesionales y 12 administrativos, \u00a0estudiantes con 9\u00ba grado de bachillerato aprobado y mayores de \u00a016 a\u00f1os de edad con m\u00e1s de 500 alumnos cada semestre \u00a0acad\u00e9mico (fl. 1 Cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0El predio donde se ubica la sede fue arrendado por Dekoarriendos a \u00a0Beckembauer Ortega Gelves, Luc\u00eda In\u00e9s Negrete y otros, \u00a0siendo demandados por la Inmobiliaria J &amp; L S.A. en Liquidaci\u00f3n \u00a0por un presunto incumplimiento y el Juzgado querellado profiri\u00f3 \u00a0despacho comisorio a la Inspecci\u00f3n censurada para diligencia \u00a0de lanzamiento, la cual fue fijada por al el 26 de diciembre \u00a0de 2014 \u00a0a las 2:00 PM (fl. 2 Cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0El desalojo que ser\u00eda arbitrario, generar\u00eda el cierre \u00a0de la instituci\u00f3n, vulnerando el derecho al trabajo y causando \u00a0un enorme da\u00f1o a la poblaci\u00f3n estudiantil, por lo que, \u00a0otorgar la pr\u00f3rroga para la entrega del inmueble hasta que los \u00a0estudiantes que actualmente cursan los programas acad\u00e9micos \u00a0terminen las diferentes \u201ccohortes\u201d autorizadas por la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn y mientras \u00a0consigue una nueva planta f\u00edsica que cumpla los requisitos \u00a0establecidos para ello , en nada afectar\u00eda \u00a0a los demandantes \u00a0(fl. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0La restituci\u00f3n pone en peligro esa garant\u00eda \u00a0constitucional \u00a0de los empleados as\u00ed como su integridad f\u00edsica \u00a0y propicia que se les deje sin oportunidad para desarrollar su \u00a0profesi\u00f3n u oficio, y no existe posibilidad de traslado a otra \u00a0sede de forma inmediata porque los permisos y autorizaciones est\u00e1n \u00a0dados para funcionar en ese predio (fl. 2 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, se le declare amenazada su \u00a0prerrogativa fundamental y se ordene al juez accionado y a la \u00a0inspecci\u00f3n de polic\u00eda encartada \u00abque \u00a0se suspenda la Diligencia de Restituci\u00f3n de bien inmueble \u00a0arrendado a efectuarse el d\u00eda 26 de diciembre de 2014 por \u00a0parte de LA INSPECCI\u00d3N DE PERMANENCIA N\u00daMERO UNO \u00a0SEGUNDO TURNO DE MEDELL\u00cdN (\u2026) toda vez que esta \u00a0diligencia de lanzamiento vulnera a la comunidad estudiantil del \u00a0POLIT\u00c9CNICO CENTRAL DE NEDELL\u00cdN (sic) y a sus \u00a0trabajadores dentro de los cuales me encuentro yo en calidad de \u00a0empleado\u00bb; \u00a0as\u00ed mismo, que se respete \u00abel \u00a0DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACI\u00d3N PARA EL TRABAJO Y EL \u00a0DESARROLLO HUMANO, que como personas j\u00f3venes, que buscan un \u00a0futuro para ellos y sus familias tienen nuestros educandos que cursan \u00a0las diferentes \u00e1reas educativas dentro de esa instituci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0solicita que \u00a0\u00abdicha \u00a0restituci\u00f3n se efect\u00fae hasta tanto culminen los \u00a0cohortes de los estudiantes de los diferentes programas de la \u00a0instituci\u00f3n\u00bb \u00a0(fl. \u00a04 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Inspecci\u00f3n censurada se opuso a las pretensiones y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que recibi\u00f3 el comisorio para efectuar la entrega del predio \u00a0ubicado en la carrera 48 No. 14-77 fracci\u00f3n del Poblado de esa \u00a0ciudad, ordenado dentro del proceso de restituci\u00f3n de inmueble \u00a0arrendado promovido por Inmobiliaria J &amp; L \u00a0S.A. en Liquidaci\u00f3n \u00a0contra los se\u00f1ores Beckembauer Ortega Gelves, Luc\u00eda \u00a0In\u00e9s Negrete, Jair Fernando Vanegas P\u00e1ez y Mar\u00eda \u00a0del Rosario Mart\u00ednez Naranjo, ante el Juzgado 13 Civil del \u00a0Circuito de Oralidad de Medell\u00edn; que tiene competencia para \u00a0actuar y el procedimiento est\u00e1 rigurosamente ajustado a \u00a0derecho (fl. 19 y 20 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de la Inmobiliaria J &amp; L S.A. en Liquidaci\u00f3n \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el demandado \u00abBeckembauer \u00a0Ortega Gelves\u00bb \u00a0ha sido representante legal y due\u00f1o de la sociedad Grupo Oro \u00a0S.A.S., que es la propietaria del Polit\u00e9cnico Central; que el \u00a0incumplimiento en el pago de la renta es de una suma mensual de casi \u00a0de $25\u2019000.000,oo, por lo que adeuda un monto que supera los \u00a0$350\u2019000.000,oo, que se sigue creciendo si no se efect\u00faa \u00a0su pago ni se entrega el inmueble, y que en la fecha se\u00f1alada \u00a0para realizar la diligencia, la Inspectora se abstuvo de practicarla, \u00a0en raz\u00f3n a la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no es cierto que se ponga en peligro el derecho al trabajo dado \u00a0que los contratos laborales no terminan porque por la mora del \u00a0empleador cese el de arrendamiento que ten\u00eda sobre el local, \u00a0ya que tendr\u00e1 que seguir pagando a sus empleados aun habiendo \u00a0restituido el bien, y tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de atender a \u00a0sus estudiantes o, de lo contrario deber\u00e1 indemnizar a unos y \u00a0otros (fls. 22 a 24 cdno 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante legal de Inversiones Grupo Oro S.A.S., due\u00f1a del \u00a0establecimiento educativo insisti\u00f3 en los mismos hechos y \u00a0pretensiones de la tutela y agreg\u00f3 que ha corrido con los \u00a0gastos de adecuaci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones, y \u00a0que ha sufrido constantes afectaciones econ\u00f3micas que le \u00a0generaron la imposibilidad de pagar puntualmente los \u00faltimos \u00a0c\u00e1nones. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que se ha vulnerado el debido proceso al afectar con las \u00a0consecuencias del fallo a los arrendatarios, como la instituci\u00f3n \u00a0que es un tercero de buena fe, independientemente de \u00e9stos, y \u00a0que se ha puesto en peligro las garant\u00edas de los estudiantes y \u00a0empleados, al trabajo, educaci\u00f3n y desarrollo de la \u00a0personalidad; que \u00abse \u00a0podr\u00eda considerar una grave lesi\u00f3n al debido proceso, \u00a0en la medida en que con la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de los \u00a0c\u00e1nones, la facturaci\u00f3n y la retenci\u00f3n aplicada \u00a0a Inversiones Grupo Oro S.A.S., se ha (sic) produjo entre las partes \u00a0una novaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, que puede ser \u00a0objeto de un nuevo pronunciamiento ante la jurisdicci\u00f3n civil. \u00a0Con fundamento en estas consideraciones, se podr\u00eda solicitar \u00a0respetuosamente ante el Honorable tribunal, que declarara nulo todo \u00a0el procedimiento incluyendo la sentencia proferida por el Juzgado 13 \u00a0Civil del Circuito de Medell\u00edn\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que adicionalmente se conceda la permanencia y el funcionamiento de \u00a0la instituci\u00f3n por lo menos los dos semestres pr\u00f3ximos \u00a0como tiempo prudencial que permita entregar el local, mientras se \u00a0cumple el procedimiento de cambio de sede establecido dentro de la \u00a0normatividad legal, comprometi\u00e9ndose a cancelar los servicios \u00a0p\u00fablicos durante la estad\u00eda en el bien (fls. 35 a 42 \u00a0cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0secretario de la c\u00e9lula judicial encartada envi\u00f3 el \u00a0expediente contentivo del proceso abreviado que origin\u00f3 la \u00a0orden de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo, para lo cual se\u00f1al\u00f3 que \u00a0pese a que el accionante est\u00e1 atacando las actuaciones \u00a0surtidas dentro del juicio de restituci\u00f3n de inmueble \u00a0arrendado, no es parte, por tanto los legitimados para alegar \u00a0vulneraci\u00f3n al debido proceso en caso de advertir una \u00a0actuaci\u00f3n arbitraria por parte del juez de conocimiento ser\u00edan \u00a0las personas que fungen como demandantes y demandados. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que si bien, el representante legal del Grupo Oro S.A.S. propietario \u00a0del establecimiento Polit\u00e9cnico Central, dice coadyuvar la \u00a0presente solicitud, lo convierte en un tercero con inter\u00e9s en \u00a0el resultado del proceso, por lo que su participaci\u00f3n en este \u00a0tr\u00e1mite, se limita a poyar y compartir las reclamaciones que \u00a0hace el accionante y no realizar peticiones \u00a0propias, pues de suceder \u00a0esto estar\u00eda realmente ante una nueva tutela, lo que \u00a0desvirtuar\u00eda entonces la naturaleza jur\u00eddica de la \u00a0coadyuvancia. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s que de las diligencias adelantadas por el Juez de \u00a0conocimiento, no se infiere una actuaci\u00f3n que pudiera acarrear \u00a0una transgresi\u00f3n al canon fundamental al trabajo como tampoco \u00a0una afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital del accionante, teniendo \u00a0en cuenta que como se afirma en los hechos de la tutela, tiene \u00a0vinculaci\u00f3n laboral con la Universidad Polit\u00e9cnico \u00a0Central, sin que esta se entienda finalizada por la terminaci\u00f3n \u00a0del contrato de arrendamiento y en caso de que ello llegase a \u00a0ocurrir, el actor puede instaurar un proceso por la senda ordinaria \u00a0para procurar el pago de sus acreencias laborales y\/o pretender el \u00a0reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que m\u00e1s all\u00e1 de denunciar la violaci\u00f3n a sus \u00a0derechos constitucionales con la sentencia proferida por el estrado \u00a0censurado, no manifest\u00f3 irregularidad o arbitrariedad alguna \u00a0al interior de ese tr\u00e1mite con la cual podr\u00edan llegar a \u00a0vulnerarse sus garant\u00edas, y que para la procedencia de una \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales deben \u00a0configurarse unos requisitos \u00a0generales y espec\u00edficos, frente \u00a0a los cuales no se hizo menci\u00f3n alguna, y los hechos que pone \u00a0de presente en el tr\u00e1mite constitucional no fueron alegados y \u00a0debatidos en el juicio de restituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar manifiesta que deviene improcedente emitir orden de \u00a0protecci\u00f3n respecto al derecho al debido proceso por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa, por considerar que este es uno de \u00a0los presupuestos que permiten decidir de fondo cundo se est\u00e1 \u00a0atacando una decisi\u00f3n judicial, y niega el amparo a las \u00a0garant\u00edas al trabajo y m\u00ednimo vital por cuanto de la \u00a0actuaci\u00f3n del despacho como de la inspecci\u00f3n accionada, \u00a0no se advierte vulneraci\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el quejoso sustentada en que para el desalojo se \u00a0requiere un tiempo prudencial para un posible traslado con las \u00a0condiciones que implica la consecuci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y \u00a0traslado de instalaciones dado que maneja una poblaci\u00f3n de 72 \u00a0empleados y m\u00e1s de 500 estudiantes entre los que se cuentan \u00a0menores de edad, madres cabeza de familia y discapacitados, sin el \u00a0cual, la instituci\u00f3n pr\u00e1cticamente desaparecer\u00eda \u00a0y no podr\u00eda cumplir con su obligaci\u00f3n de ense\u00f1anza \u00a0y de empleo. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que no fue parte en el proceso que se origin\u00f3 la comisi\u00f3n \u00a0 al no tener conocimiento de la existencia del mismo y su actuar se \u00a0da desde el momento en que se entera de la orden de entrega del \u00a0inmueble donde funciona el Polit\u00e9cnico Central, su empleador, \u00a0poni\u00e9ndose en peligro su bienestar y el de toda una comunidad \u00a0de empleados y estudiantes (fls. 81 a 83 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0reiterada \u00a0jurisprudencia constitucional \u00a0ha \u00a0sostenido, en l\u00ednea de principio, que este amparo no es el \u00a0medio id\u00f3neo para censurar decisiones de \u00edndole \u00a0judicial; s\u00f3lo, excepcionalmente, puede acudirse a esa \u00a0herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna \u00a0determinaci\u00f3n \u00abcon \u00a0ostensible desviaci\u00f3n del sendero normado, sin ecuanimidad y \u00a0apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que \u00a0estructure \u2018v\u00eda de hecho\u2019\u00bb, \u00a0y \u00a0bajo los presupuestos de que el afectado concurra dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable a exponer la queja, y de que \u00abno \u00a0disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo\u00bb (ver \u00a0entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto de v\u00eda de hecho fue fruto de una \u00abevoluci\u00f3n \u00a0jurisprudencial\u00bb \u00a0por parte de la Corte Constitucional, en raz\u00f3n de la necesidad \u00a0de que todo el ordenamiento jur\u00eddico debe respetar los \u00a0derechos fundamentales como base de la noci\u00f3n de \u00abEstado \u00a0Social de Derecho\u00bb \u00a0y los postulados contemplados en el art\u00edculo 4 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. As\u00ed hoy, bajo la aceptaci\u00f3n de la \u00a0probabilidad que sentencias judiciales desconozcan prerrogativas \u00a0esenciales, se admite por excepci\u00f3n la posibilidad de amparar \u00a0esa afectaci\u00f3n siempre y cuando se cumplan los siguientes \u00a0presupuestos: l. Generales: \u00aba) \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito \u00a0de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal; \u00a0e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso \u00a0judicial siempre que esto hubiere sido posible y f) Que no se trate \u00a0de sentencia de tutela\u00bb y, \u00a02. Especiales: \u00aba) \u00a0Defecto org\u00e1nico; b) Defecto procedimental absoluto; c) \u00a0Defecto f\u00e1ctico; d) Defecto material o sustantivo; e) Error \u00a0inducido; f) Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; g) \u00a0Desconocimiento del precedente y h) Violaci\u00f3n directa de la \u00a0constituci\u00f3n\u00bb \u00a0(C-590\/2005, reiterada, entre otras, SU-913\/2009 y T-125\/2012). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Observada la inconformidad planteada, es evidente que el reclamante, \u00a0no endilga a la providencia que decidi\u00f3 el proceso de \u00a0restituci\u00f3n de inmueble, causal espec\u00edfica de \u00a0procedibilidad, sino que hace consistir su inconformiso en el \u00a0supuesto que al darse cumplimiento a la sentencia que dispuso la \u00a0entrega, generar\u00eda el cierre de la instituci\u00f3n \u00a0Polit\u00e9cnico Central de la cual es empleado, lo que afectar\u00eda \u00a0a la poblaci\u00f3n estudiantil su garant\u00eda a la educaci\u00f3n \u00a0y a \u00e9l su derecho al trabajo y a su m\u00ednimo vital, por \u00a0lo cual pide la suspensi\u00f3n de la diligencia de desalojo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del \u00a0examen de las pruebas arrimadas, observa la Corte, en lo concerniente \u00a0con la queja constitucional, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por Inversiones Grupo Oro SAS \u2013 \u00a0Polit\u00e9cnico Central que se\u00f1ala que el accionante labora \u00a0en esa instituci\u00f3n de educaci\u00f3n no formal desde \u00a0diciembre 9 de 2013 en el cargo de jefe de mercadeo (fl. 9 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Copia de la sentencia de 16 de octubre de 2014 que declar\u00f3 la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento y orden\u00f3 la \u00a0restituci\u00f3n (fls. 4 a 9 cdno. 2). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Recurso presentado por el apoderado del demandado contra el fallo de \u00a0instancia (fl. 12 cdno. 2). \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Auto de 25 de noviembre siguiente que rechaza el recurso y comisiona \u00a0para la entrega del predio (fl. 13 cdno 2). \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Copia del Despacho Comisorio No 66 librado el 1 de diciembre del \u00a0mismo a\u00f1o al se\u00f1or Inspector Especializado de la Ciudad \u00a0(fl. 14 cdno 2). \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Copia del aviso dejado por la Inspecci\u00f3n de Permanencia N\u00famero \u00a0Uno, Segundo Turno comunicando a los interesados la fecha en la que \u00a0se practicar\u00eda aqu\u00e9lla (fol. 8 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Copia del acta de la diligencia de lanzamiento del inmueble \u00a0arrendado, efectuada el 12 de febrero de 2015 por la Inspecci\u00f3n \u00a0de Permanencia Uno segundo Turno de Medell\u00edn. (flS. 18 a 20 \u00a0 cdno. 2) \u00a0<\/p>\n<p>Empero, es del \u00a0caso se\u00f1alar que conforme se acredit\u00f3 con copia del \u00a0acta respectiva de la diligencia de fecha 12 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso, adelantada por la Inspecci\u00f3n de Permanencia Uno de \u00a0Medell\u00edn, la entrega del inmueble arrendado se cumpli\u00f3 \u00a0de manera voluntaria. As\u00ed el representante legal del Grupo \u00a0Oro, propietaria de la firma Polit\u00e9cnico Central de esa \u00a0capital, se\u00f1or Leonardo Guti\u00e9rrez Fajardo, manifest\u00f3 \u00a0que \u00ab[n]o \u00a0tengo nada que decir, y dar las gracias al Doctor Gabriel Sep\u00falveda, \u00a0ya que con el tuvimos buenas relaciones desafortunadamente por la \u00a0deserci\u00f3n de estudiantes que gener\u00f3 una crisis \u00a0econ\u00f3mica se deterioraron en estos momentos hacemos entrega \u00a0voluntaria del inmueble cumpliendo con la Ley, no es m\u00e1s\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que el procurador judicial de la parte demandante se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00ab[d]oy \u00a0por recibido el inmueble en las condiciones descritas en esta \u00a0diligencia\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Se configura \u00a0entonces la causal de improcedencia de la tutela, contemplada \u00a0en el numeral \u00a04\u00ba del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, \u00abcuando \u00a0sea evidente que la violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un \u00a0da\u00f1o consumado, salvo cuando contin\u00fae la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n violatoria del derecho\u00bb \u00a0como \u00a0quiera que, dicho tr\u00e1mite se cumpli\u00f3 en la fecha antes \u00a0mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte ha expresado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]s \u00a0evidente que el amparo constitucional solicitado resulta \u00a0improcedente, pues, del examen del expediente, observa la Corte que \u00a0el inmueble objeto de la diligencia de entrega adelantada se est\u00e1 \u00a0en presencia de un hecho consumado, por lo que no es viable la \u00a0protecci\u00f3n instada por este mecanismo conforme lo prev\u00e9 \u00a0el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, habida cuenta que el 31 de agosto del a\u00f1o que avanza la \u00a0misma se produjo, seg\u00fan se desprende del acta que para el \u00a0efecto se levant\u00f3, (\u2026) \u201cconstat\u00e1ndose que \u00a0el mismo se encuentra totalmente desocupado y libre de personas, \u00a0animales y cosas (\u2026)\u201d (CSJ \u00a0STC, 13 Sep 2012, Rad. 01382-01, reiterado 26 Sep. 2013, Rad. \u00a002094-00). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0este orden, habr\u00e1 de confirmarse el fallo impugnado, pero por \u00a0las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha y procedencia preanotadas, por las razones que \u00a0acaban de anotarse. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada 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