{"id":89031,"date":"2024-05-31T22:12:46","date_gmt":"2024-05-31T22:12:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2077-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:46","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:46","slug":"stc2077-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2077-2015\/","title":{"rendered":"STC 2077 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC2077-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 08001-22-13-000-2014-00673-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticinco de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 16 de enero de 2015, mediante la cual la Sala Civil \u2013 \u00a0Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Esther Lucia \u00a0Guzm\u00e1n Sierra como agente oficiosa de Juan Bautista Mercado \u00a0Gonz\u00e1lez en contra del Ministerio de Defensa Nacional \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. La gestora, en \u00a0la calidad que dice actuar y en nombre de su c\u00f3nyuge, demand\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales a \u00a0la salud, \u00abseguridad \u00a0social\u00bb, \u00a0vida, \u00abintegridad \u00a0f\u00edsica\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por la entidad censurada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Su esposo es \u00a0una persona de 83 a\u00f1os de edad, es retirado de las Fuerzas \u00a0Militares y se encuentra afiliado al sistema de seguridad social de \u00a0esa entidad, en salud. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Padece \u00abMal \u00a0de Alzaheimer (sic) EN FASE AVANZADA QUE CURSA CON AGITACI\u00d3N \u00a0PSICOMOTORA\u00bb, \u00a0coloc\u00e1ndolo en situaci\u00f3n de \u00abextrema \u00a0vulnerabilidad\u00bb, \u00a0adem\u00e1s que es una patolog\u00eda de tipo degenerativa. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Actualmente \u00a0no tiene \u00abcontrol \u00a0de sus esf\u00ednteres, por motivos de su enfermedad, por lo cual \u00a0se hace necesario cambiarl[e] pa\u00f1ales 5 o 6 veces por d\u00eda, \u00a0ocasionando esto un profundo desgaste econ\u00f3mico e su pecunio \u00a0(sic) familiar, puesto que el ingreso familiar es muy escaso, \u00a0originando esto situaciones de carencias dram\u00e1ticas en el \u00a0diario subsistir, no puede valerse por s\u00ed mismo para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las funciones m\u00e1s m\u00ednimas (caminar, \u00a0ba\u00f1arse, sentarse, comer)\u00bb, \u00a0por su situaci\u00f3n requiere de atenci\u00f3n especializada las \u00a024 horas \u00abya \u00a0que sus familiares no sabemos manejar ni atender esto\u00bb, \u00a0manejo que \u00a0puede ser suministrado por un profesional de la \u00a0enfermer\u00eda, pero no cuentan con los recursos econ\u00f3micos \u00a0para cubrir ese servicio. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pidi\u00f3, \u00a0en consecuencia, se \u00a0ordene \u00a0a la entidad censurada entregar \u00ablas \u00a0ordenes m\u00e9dicas para que el paciente Juan Bautista Mercado \u00a0Gonz\u00e1lez, sea atendido en su lugar de habitaci\u00f3n por \u00a0los m\u00e9dicos especialistas Neur\u00f3logo, Internista \u00a0Geront\u00f3logo; la cantidad de ciento ochenta (180) latas de \u00a0Ensure Liquido, necesaria para su requerimiento proteico mensual, \u00a0durante el tiempo que le sea ordenado y de forma permanente; ciento \u00a0ochenta (180) pa\u00f1ales desechables Tena Slip Talla M, \u00a0necesarios para su requerimiento b\u00e1sico mensual; que la \u00a0atenci\u00f3n se preste en forma integral\u00bb \u00a0 (fls. \u00a01-46). \u00a0<\/p>\n<p>4. Inicialmente \u00a0conoci\u00f3 del presente asunto el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, quien \u00a0mediante prove\u00eddo de 9 de diciembre de 2014, remiti\u00f3 \u00a0por competencia las diligencias al Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante \u00a0auto de 15 de diciembre de 2014 la citada Colegiatura admiti\u00f3 \u00a0la solicitud de protecci\u00f3n y no accedi\u00f3 a la \u00abmedida \u00a0provisional\u00bb; \u00a0el 16 de enero de 2015 neg\u00f3 el amparo rogado el que fue \u00a0impugnado por la agente oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA DE \u00a0LA ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Subdirector Cient\u00edfico encargado de las funciones \u00a0administrativas de la Sanidad Escuela Naval de Suboficiales ARC \u2013 \u00a0Barranquilla, manifest\u00f3 que \u00ablas \u00a0valoraciones y atenciones m\u00e9dicas descritas en el libelo de \u00a0tutela se realizaron por la NUEVA EPS. Por lo anterior expuesto, debo \u00a0aclarar que la NUEVA EPS es una entidad Promotora de Salud totalmente \u00a0distinta al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. En este \u00a0sentido, se puede observar que las valoraciones de la Dra. JUDITH \u00a0SANDOVAL, neur\u00f3loga tratante del se\u00f1or JUAN BAUTISTA \u00a0MERCADO, se realizaron a trav\u00e9s de la mencionada EPS. Lo \u00a0anteriormente descrito se evidencia en la \u201cHISTORIA CLINICA DEL \u00a0ACCIONANTE. Igualmente resulta pertinente aclarar que el \u00a0ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD 1043 NO tiene v\u00ednculo contractual \u00a0para atenci\u00f3n de pacientes a trav\u00e9s de la NUEVA EPS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0\u00abel \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar 1034 NO ha negado la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios m\u00e9dicos a la accionante, contrario sensu, lo que \u00a0se evidencia en los registros m\u00e9dicos aportados y la historia \u00a0cl\u00ednica es que la accionante ha recibido estas atenciones por \u00a0la NUEVA EPS. De igual forma, debo se\u00f1alar que la parte actora \u00a0NO ha realizado requerimientos a esta Jefatura previos a la tutela de \u00a0la referencia. No obstante lo anterior, una vez el Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar 1034 tuvo conocimiento de las solicitudes del \u00a0accionante mediante la acci\u00f3n de tutela de la referencia, \u00a0procedi\u00f3 a vincularlo al programa de visita domiciliaria para \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a06 de enero del cursante el Dr. Esteban Gonz\u00e1lez realiz\u00f3 \u00a0visita al accionante estableciendo diagn\u00f3stico y se\u00f1alando \u00a0el siguiente PLAN DE MANEJO: CONTINUAR MEDICAMENTOS CONTROL: Los \u00a0cuales se suministraron y entregaron al Agente Oficioso del \u00a0accionante; PA\u00d1ALES PARA CAMBIO TRES VECES AL DIA: Los cuales \u00a0de se entregaron para un mes\u2026; CONTINUAR MANEJO NUTRICIONAL \u00a0CON COMIDAS-MERIENDAS CASERAS; CONTINUAR CON CUIDADOS EN CASA; \u00a0PROGRAMAR VISITAS DOMICILIARIAS: En consecuencia el accionante se \u00a0incluy\u00f3 dentro del programa de visitas domiciliarias, por lo \u00a0cual los m\u00e9dicos del ESM 1034 lo estar\u00e1n valorando \u00a0peri\u00f3dicamente en su domicilio. De igual forma, en el proceso \u00a0de Consulta, el medico del Establecimiento de Sanidad 1034 evidencia \u00a0que el paciente se moviliza por sus propios medios y se encuentra en \u00a0aceptable estado general y No requiere cuidados de enfermer\u00eda \u00a0permanente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0precis\u00f3 que \u00abEL \u00a0PLAN DE MANEJO ordenado por el m\u00e9dico del ESM 1034 se\u00f1ala \u00a0MANEJO NUTRICIONAL CON COMIDAS \u2013 MERIENDAS CASERAS, en este \u00a0sentido, el Resumen de Historia Cl\u00ednica describe que \u00a0actualmente el mencionado paciente est\u00e1 cumpliendo con el \u00a0mencionado manejo recibiendo alimentaci\u00f3n preparada en casa. \u00a0No obstante lo anterior, se asigna cita control con NUTRICIONISTA \u00a0para el d\u00eda 21 de enero de 2015\u00bb, \u00a0por lo que considera que no ha vulnerado derecho alguno al actor \u00a0(fls. 60-64). \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0General de Sanidad Militar, inform\u00f3 que esa entidad fue creada \u00a0mediante la Ley 352 de 1997 por lo tanto es una \u00abdependencia \u00a0del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto es \u00a0administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares e implementar las pol\u00edticas, panes y programas que \u00a0adopte el Consejo de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y el Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares \u00a0respecto del Subsistema de salud\u00bb, \u00a0por lo anterior ese ente \u00abNO \u00a0tiene funciones asistenciales, motivo por el cual no es la competente \u00a0para dar soluci\u00f3n de fondo a los asuntos que tiene que ver con \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de salud ni con el suministro \u00a0de insumos\u00bb, \u00a0pidi\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del presente asunto (fls. \u00a070-71). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0neg\u00f3 \u00a0la salvaguarda impetrada, al considerar que \u00abse \u00a0vislumbra que el se\u00f1or JUAN BAUTISTA MERCADO GONZ\u00c1LEZ, \u00a0ven\u00eda siendo atendido por la NUEVA EPS, entidad ante la cual \u00a0ven\u00eda solicitando los servicios m\u00e9dicos y \u00a0asistenciales, m\u00e1s ning\u00fan requerimiento hab\u00eda \u00a0sido presentado ante la Entidad Accionada, la cual se entera de las \u00a0necesidades del se\u00f1or MERCADO GONZ\u00c1LEZ a trav\u00e9s \u00a0de la presente acci\u00f3n y procede a ordenar los servicios \u00a0m\u00e9dicos y asistenciales requeridos, por lo que en este caso no \u00a0procede conceder el amparo invocado, al no vislumbrarse por parte de \u00a0la Accionada, vulneraci\u00f3n alguna a los derechos alegados\u00bb \u00a0(fls. \u00a073-78). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la agente oficiosa, argumentando que su \u00abesposo, \u00a0el se\u00f1or Juan Bautista Mercado, ES PENSIONADO DE LA ARMADA \u00a0NACIONAL, POR LO TANTO SU ATENCI\u00d3N DEBE REALIZARSE POR PARTE \u00a0DE ESTA INSTITUCI\u00d3N, LA CUAL DELEGA A LA NUEVA EPS MEDIANTE \u00a0CONTRATO, PERO LA RESPONSABILIDAD DE LA ATENCI\u00d3N ES DE TOTAL Y \u00a0ABSOLUTA COMPETENCIA DE LA DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DE LA ARMADA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que en ninguna parte de la decisi\u00f3n de primer grado se hace \u00a0menci\u00f3n de la solicitud de enfermera 24 horas al d\u00eda, \u00a0adem\u00e1s \u00abafirma \u00a0la Armada que ha cumplido, como haciendo una valoraci\u00f3n somera \u00a0y entregando 90 pa\u00f1ales desechables, que ni siquiera son de la \u00a0talla de mi esposo, lo cual hicieron para MAQUILLAR LA VILLACI\u00d3N \u00a0ESCUDANDOSE EN UNA APARENTE ATENCI\u00d3N SANITARIA\u00bb (fls. \u00a082-83). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que regul\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela, fij\u00f3 las causales de improcedencia, entre las que \u00a0resalta la existencia de \u00a0\u00abotros recursos o medios de defensa judicial\u00bb, \u00a0estructur\u00e1ndose as\u00ed uno de los presupuestos que debe \u00a0estar presente para la prosperidad del amparo, esto es, su car\u00e1cter \u00a0subsidiario o residual, pues esta s\u00f3lo procede ante la \u00a0ausencia de un instrumento constitucional o legal dise\u00f1ado \u00a0para ser utilizado mediante las v\u00edas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, no \u00a0se puede considerar la \u00absalvaguarda \u00a0 constitucional\u00bb como \u00a0un mecanismo alternativo o adicional a favor del particular, pues su \u00a0finalidad no consiste en remplazar los tr\u00e1mites establecidos \u00a0por el legislador para la protecci\u00f3n de otros derechos de los \u00a0ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>2. La quejosa \u00a0pretende que por esta v\u00eda, le sea suministrada atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica integral a su c\u00f3nyuge quien padece \u00a0\u00abMal de Alzaheimer (sic) EN FASE AVANZADA QUE CURSA CON \u00a0AGITACI\u00d3N PSICOMOTORA\u00bb, \u00a0pues debido a su patolog\u00eda necesita de asistencia profesional \u00a0de enfermer\u00eda las 24 horas del d\u00eda, adem\u00e1s se le \u00a0provea pa\u00f1ales y Ensure l\u00edquido hasta que el paciente \u00a0los requiera. \u00a0<\/p>\n<p>3. De las pruebas \u00a0obrantes en el expediente, se observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) Historia \u00a0Cl\u00ednica en la que se lee que la Dra. Judith Sandoval, atiende \u00a0al se\u00f1or Juan Bautista Mercado Gonz\u00e1lez por cobertura \u00a0de la NUEVA EPS el 27 de diciembre de 2013, oportunidad que \u00a0diagnostic\u00f3 \u00abDEMENCIA, \u00a0NO ESPECIFICADA\u00bb (fl. \u00a037). \u00a0<\/p>\n<p>b) El 18 de \u00a0febrero de 2014 el citado paciente es atendido en la Cl\u00ednica \u00a0General del Norte, por ser afiliado a la NUEVA EPS, dictamin\u00e1ndose \u00a0\u00abDEMENCIA \u00a0EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER \u2013 DE COMIENZO TARDIO (G30.1)\u00bb \u00a0(fl. 38-39). \u00a0<\/p>\n<p>c) En el Centro \u00a0M\u00e9dico Prisma el paciente es evaluado por la Dra. Manela \u00a0Garc\u00eda V. (psiquiatra), quien recomienda \u00abacompa\u00f1amiento \u00a0con enfermera especializada veinticuatro (24) horas\u00bb \u00a0(fl. 40). \u00a0<\/p>\n<p>d) Visita \u00a0domiciliaria realiza por la entidad acusada el 6 de enero de 2015, \u00a0mediante la cual se valor\u00f3 al paciente y estableci\u00f3 el \u00a0plan de manejo de este, adem\u00e1s el 13 de ese mismo mes hizo \u00a0entrega de los pa\u00f1ales para 30 d\u00edas y el 15 de los \u00a0mismos suministr\u00f3 los medicamentos ordenados por el m\u00e9dico \u00a0que realiz\u00f3 el examen (fls. 65-68). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0la respuesta entregada por la entidad de Sanidad de la Escuela Naval \u00a0de Suboficiales ARC Barranquilla, y lo rese\u00f1ado en el punto \u00a0tercero de esta providencia se desprende que la hoy tutelante no ha \u00a0solicitado en nombre de su c\u00f3nyuge la atenci\u00f3n \u00a0requerida consistente en \u00abcuidado \u00a0de enfermera especializada durante las 24 horas\u00bb, \u00a0as\u00ed como tampoco \u00ablas \u00a0ordenes m\u00e9dicas para que el paciente Juan Bautista Mercado \u00a0Gonz\u00e1lez, sea atendido en su lugar de habitaci\u00f3n por \u00a0los m\u00e9dicos especialistas Neur\u00f3logo, Internista \u00a0Geront\u00f3logo; la cantidad de ciento ochenta (180) latas de \u00a0Ensure Liquido, necesaria para su requerimiento proteico mensual, \u00a0durante el tiempo que le sea ordenado y de forma permanente; ciento \u00a0ochenta (180) pa\u00f1ales desechables Tena Slip Talla M, \u00a0necesarios para su requerimiento b\u00e1sico mensual; que la \u00a0atenci\u00f3n se preste en forma integral\u00bb, \u00a0raz\u00f3n que motiva confirmar la sentencia de primera instancia, \u00a0ello por el temperamento residual y subsidiario que detenta la \u00a0presente acci\u00f3n, el que implica que quien acude a este medio \u00a0de resguardo debe recorrer y extinguir primero las v\u00edas \u00a0naturales que se imponen para cada tipo de pretensi\u00f3n, y esto \u00a0ante los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalmente, no \u00a0es de recibo para la Sala el reproche que hace la actora en la \u00a0impugnaci\u00f3n al afirmar que la instituci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0pretende maquillar el cumplimiento de la tutela \u00abentregando \u00a090 pa\u00f1ales desechables, que ni si quiera son de la talla de mi \u00a0esposo\u00bb, \u00a0pues al momento en que se percat\u00f3 de la talla de estos debi\u00f3 \u00a0pedir de inmediato su cambio en el dispensario que se los suministr\u00f3, \u00a0dada la urgencia de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo objeto \u00a0de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89031","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89031","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89031"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89031\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89031"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89031"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89031"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}