{"id":89034,"date":"2024-05-31T22:12:46","date_gmt":"2024-05-31T22:12:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2080-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:46","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:46","slug":"stc2080-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2080-2015\/","title":{"rendered":"STC 2080 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC2080-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 11001-22-03-000-2014-01952-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticinco de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dos (2) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia \u00a0proferida el 16 de octubre de 2014, mediante la cual la Sala Civil \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Jorge Eduardo Moreno D\u00edaz \u00a0en contra de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor \u00a0demand\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la \u00a0entidad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 17 de julio de 2014, radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante \u00a0la entidad cuestionada, empero el 30 de ese mismo mes y a\u00f1o, \u00a0mediante oficio No. S-204-117211\/COSEC 1-ESTPO 11-11-29, \u00abel \u00a0se\u00f1or teniente Coronel Jamer Ocampo Barrag\u00e1n, \u00a0Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Suba, dio \u00a0respuesta, NO DE FONDO, a la mentada suplica superior\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Considera que la contestaci\u00f3n brindada no resuelve sus \u00a0pedimentos, toda vez que no le inform\u00f3 \u00absobre \u00a0el avance de la investigaci\u00f3n y captura de la banda criminal \u00a0que delinque en el sector; solo se le inform\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0ARNOLDO DUARTE RAVELO, no es miembro de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0no se sabe su domicilio, sin embargo no se ha respondido si es \u00a0funcionario p\u00fablico; no existen pruebas acerca de la \u00a0inspecci\u00f3n ocular solicitada, como tampoco la respuesta sobre \u00a0los resultados de la misma; tampoco se ha aclarado que tipo de \u00a0medidas de seguridad nos va a otorgar la accionada frente a todos los \u00a0hechos denunciados, para evitar represalias y venganzas de la \u00a0delincuencia del sector\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, \u00a0en consecuencia, se ordene a la acusada \u00abo \u00a0a quien haga sus veces, dar la respuesta constitucional de fondo \u00a0deprecada en el derecho fundamental constitucional conculcado; LLAMAR \u00a0A RENDIR DECLARACI\u00d3N as\u00ed al Patrullero Pe\u00f1a como \u00a0al Subintendente MARCOS CERVANTES RIASCOS y se les exija manifestar \u00a0al despacho los datos exactos que tengan tanto de ARNOLDO DUARTE \u00a0RAVELO como del sujeto que le dijo al PT Pe\u00f1a llamarse MILLER \u00a0\u00bb (fls. \u00a012-15). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inicialmente \u00a0conoci\u00f3 del presente asunto el Juzgado Treinta y Tres Civil \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, el que mediante providencia de 4 de \u00a0septiembre de 2014 neg\u00f3 el amparo, decisi\u00f3n que fue \u00a0impugnada por el quejoso y, el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de esta ciudad mediante auto de 2 de octubre siguiente \u00a0declar\u00f3 la nulidad de lo actuado y orden\u00f3 remitir el \u00a0expediente a \u00abla \u00a0Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a \u00a0fin de que sea repartida entre los Magistrados de la Sala, para lo de \u00a0su competencia\u00bb \u00a0(fls. 3-4 cuad. 2 original). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A trav\u00e9s de prove\u00eddo de 6 de ese mismo mes y a\u00f1o, \u00a0la mencionada Colegiatura admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0y, en fallo de 16 de octubre subsiguiente neg\u00f3 el amparo, \u00a0siendo impugnada por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DEL ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Suba, inform\u00f3 \u00a0que \u00abpor \u00a0parte de la Polic\u00eda Nacional -Metropolitana de Bogot\u00e1- \u00a0Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Suba, en ning\u00fan momento \u00a0se han vulnerado derechos fundamentales del accionante en especial el \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n, ya que contrario a lo \u00a0manifestado por el actor nuestra Instituci\u00f3n, brind\u00f3 \u00a0respuesta de manera oportuna y de fondo a la petici\u00f3n \u00a0interpuesta y ha desarrollado todas las acciones a nuestro alcance y \u00a0competencia con el fin de atender la problem\u00e1tica que es \u00a0manifestada por el actor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que es \u00abimportante \u00a0informar al Honorable Despacho que una vez efectuado la revisi\u00f3n \u00a0de los archivos de nuestra unidad, se logr\u00f3 establecer que por \u00a0parte de nuestra Instituci\u00f3n el d\u00eda 30 de julio de \u00a02014, se brind\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n impetrada por \u00a0el se\u00f1or JORGE EDUARDO MORENO DIAZ, la cual fue notificada al \u00a0peticionario en esta misma fecha, seg\u00fan documentos anexos que \u00a0el mismo accionante aporta\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00abbrind\u00f3 \u00a0en t\u00e9rminos y en debida forma la respuesta al derecho de \u00a0petici\u00f3n impetrado, para lo cual se informa que en la \u00a0respuesta [ofrecida] por nuestra Instituci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de suba, se le [dio] atenci\u00f3n \u00a0a cada una de los pedimentos que fueron solicitados en el petitorio\u00bb, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0se declare improcedente el presente amparo (fls. 38-45 cuad. 1 \u00a0original). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0deneg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que \u00ab(\u2026) \u00a0la soluci\u00f3n brindada por la Polic\u00eda Nacional a la \u00a0solicitud radicada por el accionante, satisfizo el n\u00facleo \u00a0principal de la garant\u00eda ius fundamental reclamada, pues de su \u00a0contenido se advierte la soluci\u00f3n de los interrogantes \u00a0formulados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, anot\u00f3 que \u00a0\u00aben \u00a0dicha respuesta se aludi\u00f3 a la situaci\u00f3n concerniente a \u00a0la problem\u00e1tica de parqueo en zonas indebidas en el sector de \u00a0Suba en la ciudad de Bogot\u00e1; la desarticulaci\u00f3n de las \u00a0supuestas bandas criminales que operan en el sector; la informaci\u00f3n \u00a0sobre las medidas de seguridad en beneficio del peticionario y de su \u00a0familia, y lo ata\u00f1edero a la vinculaci\u00f3n de la persona \u00a0all\u00ed citada como miembro activo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0cuestiones todas que hicieron parte integral del escrito, como se \u00a0puede apreciar en los folios 28 y 29\u00bb \u00a0(fls. 5-7). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el gestor, argumentando que la instituci\u00f3n \u00a0querellada no le ha dado respuesta a \u00ablas \u00a0razones \u00a0por las que la autoridad de tr\u00e1nsito permite que los \u00a0infractores del tr\u00e1nsito sigan estacionando en zonas de \u00a0prohibido parquear como sucede espec\u00edficamente en dos lugares: \u00a0(1) en la Carrera 56 C con Calle 128 B, y, (2) en la Calle 128 B BIS \u00a0entre Carreras 56 Cy \u00a0Carrera 58 (Avenida Las Villas); Los operativos de tr\u00e1nsito en \u00a0dichos lugares e imponer ordenes de comparendo a los infractores; \u00a0Cu\u00e1l es el cargo que tiene y cu\u00e1l es el verdadero \u00a0domicilio del se\u00f1or ARNOLDO DUARTE RAVELO; Realizar inspecci\u00f3n \u00a0ocular a dicho sitios para corroborar los hechos denunciados\u00bb \u00a0Pidi\u00f3 que el ad \u00a0quem \u00a0constitucional realice \u00abINPECCI\u00d3N \u00a0OCULAR\u00bb \u00a0al sitio de los hechos (fls.10-12 cuad. 3 original). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el derecho de petici\u00f3n no s\u00f3lo implica la potestad de \u00a0elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve adem\u00e1s \u00a0la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que \u00a0no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de \u00a0imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social \u00a0de Derecho&#8230; El derecho de petici\u00f3n supone para el Estado la \u00a0obligaci\u00f3n positiva de resolver con prontitud y de manera \u00a0congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese \u00a0pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la \u00a0garant\u00eda constitucional mencionada tiende a asegurar \u00a0respuestas oportunas y apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que \u00a0de las autoridades se pide, no a obtener de estas \u00faltimas una \u00a0resoluci\u00f3n que indefectiblemente acceda a las pretensiones del \u00a0solicitante (CSJ \u00a0STC, 10 Dic. 2012, Rad. 00120-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El impugnante considera que la entidad acusada no contest\u00f3 de \u00a0fondo el \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb, \u00a0concretamente en los siguientes puntos: \u00ablas \u00a0razones \u00a0por las que la autoridad de tr\u00e1nsito permite que los \u00a0infractores del tr\u00e1nsito sigan estacionando en zonas de \u00a0prohibido parquear como sucede espec\u00edficamente en dos lugares: \u00a0(1) en la Carrera 56 C con Calle 128 B, y, (2) en la Calle 128 B BIS \u00a0entre Carreras 56 C \u00a0y \u00a0Carrera 58 (Avenida Las Villas); Los operativos de tr\u00e1nsito en \u00a0dichos lugares e imponer ordenes de comparendo a los infractores; \u00a0Cu\u00e1l es el cargo que tiene y cu\u00e1l es el verdadero \u00a0domicilio del se\u00f1or ARNOLDO DUARTE RAVELO; Realizar inspecci\u00f3n \u00a0ocular a dicho sitios para corroborar los hechos denunciados \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese orden de ideas, observa la Corte que en la respuesta \u00a0suministrada por la instituci\u00f3n acusada el 30 de julio de \u00a02014, mediante oficio No. S-2014-117211\/COSEC 1-ESTPO 11-11-29, el \u00a0Comandante de la Estaci\u00f3n de Suba, le respondi\u00f3 al \u00a0quejoso que \u00aben \u00a0referencia a la problem\u00e1tica de parqueo indebido de veh\u00edculos \u00a0en la direcci\u00f3n referenciada en el petitorio se procedi\u00f3 \u00a0de manera inmediata a oficiar a la Seccional de Transito de la MEBOG, \u00a0con el fin de que se desarrollen operativos permanentes de control en \u00a0estos lugares\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguido \u00a0indic\u00f3 que lo que ata\u00f1e a \u00abla \u00a0solicitud de acciones frente al desmantelamiento de una presunta \u00a0banda criminal referenciada en el petitorio, se informa que por parte \u00a0de este Comando de Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Suba, se \u00a0procedi\u00f3 a ordenar al Se\u00f1or Comandante del CAI TIERRA \u00a0LINDA, con el fin de que se desarrollen patrullajes permanentes en la \u00a0zona referenciada, con el fin de verificar la informaci\u00f3n y \u00a0contrarrestar cualquier fen\u00f3meno de inseguridad que se llegare \u00a0a presentar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en lo concerniente con la indagaci\u00f3n de \u00a0los datos \u00a0del \u00a0\u00abse\u00f1or \u00a0Arnoldo Duarte Revelo, se informa que revisada la base de informaci\u00f3n \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, no se encontr\u00f3 como miembro \u00a0activo, por lo cual no se cuenta con informaci\u00f3n referente a \u00a0su domicilio\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en lo que tiene que ver con las \u00a0\u00abmedidas \u00a0de protecci\u00f3n se informa que las mismas pueden ser solicitadas \u00a0ante las autoridades judiciales y\/o administrativas competentes para \u00a0esta materia, frente a lo cual se informa que nuestra Instituci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 presta a efectuar las acciones que se determinen por \u00a0parte de Autoridades\u00bb \u00a0(fls. 5-6 cuad. 1 original). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Analizado lo atr\u00e1s rese\u00f1ado, advierte la Sala que la \u00a0protecci\u00f3n impetrada, no puede encontrar resguardo en esta \u00a0excepcional v\u00eda, ya \u00a0que la solicitud \u00a0fue resuelta en cumplimiento de los presupuestos contenidos en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Nacional; por cuanto la \u00a0entidad censurada dio respuesta a la petici\u00f3n elevada por el \u00a0quejoso, de manera clara, completa y oportuna, pues, como se aprecia \u00a0la contestaci\u00f3n aludi\u00f3 a cada uno de los interrogante \u00a0del gestor, tal es as\u00ed que se pronunci\u00f3 en lo que \u00a0concierne con la desarticulaci\u00f3n de las supuestas bandas \u00a0delincuenciales que operan en el sector, las medidas adoptadas para \u00a0aliviar la problem\u00e1tica de parqueo en zonas prohibidas, lo \u00a0tocante a la vinculaci\u00f3n de la persona all\u00ed citada como \u00a0miembro de la Polic\u00eda Nacional y adem\u00e1s le indic\u00f3 \u00a0el camino que debe seguir, para solicitar la protecci\u00f3n que \u00a0dice requerir. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0es de se\u00f1alar que el actor cuenta con los mecanismos id\u00f3neos \u00a0para elevar las correspondientes denuncias en contra de las personas \u00a0que en su sentir afectan su seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, lo que gener\u00f3 la inconformidad del accionante, es \u00a0que la contestaci\u00f3n no fue en los t\u00e9rminos que \u00e9l \u00a0esperaba, situaci\u00f3n que escapa al juez constitucional, toda \u00a0vez que la jurisprudencia ha sido enf\u00e1tica al se\u00f1alar \u00a0que el \u00abderecho \u00a0de petici\u00f3n\u00bb \u00a0debe ser respondido con prontitud, en forma precisa y congruente, \u00a0notificado, pero sin que su \u00abrespuesta\u00bb \u00a0implique la aceptaci\u00f3n a lo \u00absolicitado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Al respecto, esta Corporaci\u00f3n, ha tenido la oportunidad de \u00a0se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>el \u00a0derecho de petici\u00f3n consagra para el Estado la obligaci\u00f3n \u00a0positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de \u00a0la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga \u00a0que ser favorable, pues como bien se sabe la garant\u00eda \u00a0constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y \u00a0apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que de las autoridades se \u00a0pide, no a obtener de estas \u00faltimas una resoluci\u00f3n que \u00a0indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante \u00a0(CSJ \u00a0STC, 27 \u00a0Ene. 2000, Rad. \u00a08138, reiterado \u00a027 Oct. 2011, Rad. \u00a001215-01, \u00a02 Oct. 2012, Rad. \u00a000135-01 \u00a0y 20 \u00a0Mar. 2013, Rad. 00095-01). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, la Corte no ve la necesidad de realizar una \u00abinspecci\u00f3n \u00a0ocular\u00bb \u00a0al sitio de los hechos, \u00a0por cuanto para tomar la decisi\u00f3n que aqu\u00ed se adoptar\u00e1, \u00a0es suficiente con el material probatorio allegado al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACION CIVIL 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