{"id":89048,"date":"2024-05-31T22:12:46","date_gmt":"2024-05-31T22:12:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2109-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:46","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:46","slug":"stc2109-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2109-2015\/","title":{"rendered":"STC 2109 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC2109-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-10-000-2014-00527-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veinticinco de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 1\u00ba de octubre de 2014, mediante \u00a0la cual la Sala \u00a0Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Jos\u00e9 On\u00edas \u00a0Londo\u00f1o Loaiza, \u00a0en \u00a0representaci\u00f3n de sus menores hijos XX y ZZ1, \u00a0en contra de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0ICBF, Defensor\u00eda del Pueblo, Personero de Manizales y la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional Caldas del Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses, vincul\u00e1ndose al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, secretaria de presidencia, Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, Marco Aurelio Zuluaga y Luis Eduardo C\u00e9spedes, \u00a0en calidad de exdirectores del ICBF regional Caldas, Director Polic\u00eda \u00a0Nacional, Gerente de Claro Colombia S.A., Gobernador de Caldas, \u00a0Presidente de la Asamblea Departamental, Alcalde de Manizales, \u00a0Presidente del Consejo Municipal, Gerente de Assbasalud E.S.E., \u00a0Director Ejecutivo de Administraci\u00f3n Judicial, Juez 5\u00ba de \u00a0Familia, Comisaria 1\u00aa \u00a0de Familia, Directora de la Cl\u00ednica \u00a0Psiquiatra San Juan de Dios, rectora de la Escuela de Auxiliares de \u00a0Enfermer\u00eda, rectora de la Instituci\u00f3n Educativa Inem \u00a0Baldomero San\u00edn Cano, Alba Nelly Hoyos, psic\u00f3loga \u00a0forense adscrita al ICBF, Adonilso Julio de la Rosa, psiquiatra \u00a0contratista del ICBF y Liliana Patricia Soto Aricapa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor \u00a0demand\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n, \u00abderechos \u00a0de los ni\u00f1os y adolescentes\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por los acusados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que \u00aben \u00a0Manizales el 3 de enero de 2014 Liliana Patricia Soto mam\u00e1 \u00a0agarr\u00f3 a golpes en la cara a su hija YY de 17 a\u00f1os \u00a0(vive con la mam\u00e1, ya cumpli\u00f3 14) en compa\u00f1\u00eda \u00a0de un t\u00edo de 190 de estatura seg\u00fan me refiri\u00f3 la \u00a0ni\u00f1a telef\u00f3nicamente a escondidas de la mam\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que posteriormente la progenitora llev\u00f3 a la ni\u00f1a \u00abcon \u00a0la ropa empacada a entregarla en bienestar familiar hasta que \u00a0cumpliera la mayor\u00eda de edad aduciendo no asumir su cuidado, \u00a0la hija en el ICBF pidi\u00f3 vivir con \u00e9l. La devolvieron \u00a0golpeada por la madre sin ning\u00fan tipo de protecci\u00f3n con \u00a0una cita para despu\u00e9s\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que \u00aben \u00a0un accidente casero tres d\u00edas antes la ni\u00f1a qued\u00f3 \u00a0con un tobillo hinchado. Seg\u00fan valoraci\u00f3n a la menor \u00a0practicada por medicina legal 17 d\u00edas despu\u00e9s de los \u00a0hechos se supone que no tiene nada. Solicit\u00f3 una copia de la \u00a0valoraci\u00f3n a esta entidad y no la recibi\u00f3, el ICBF no \u00a0le entreg\u00f3 este soporte y de una atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0que se supone recibi\u00f3 la menor no hay un documento completo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que \u00abse \u00a0vio en la necesidad de enviar numerosos derechos de petici\u00f3n \u00a0(redactados por \u00e9l. No acciones de tutela) a las autoridades \u00a0locales regionales y nacionales para que me fuera dada la \u00a0autorizaci\u00f3n para llevar a su hija al m\u00e9dico con \u00a0car\u00e1cter urgente y auditaran el proceso. La ni\u00f1a dur\u00d3 \u00a0mes y medio con el tobillo hinchado, aun as\u00ed nunca se le \u00a0autoriz\u00f3 llevar personalmente a su hija para que fuera \u00a0valorada y recibiera asistencia m\u00e9dica por ninguna de las \u00a0autoridades a quienes se les solicit\u00f3 legalmente. Cincuenta y \u00a0dos (52) d\u00edas despu\u00e9s del accidente en compa\u00f1\u00eda \u00a0de la subcomandante polic\u00eda de infancia y adolescencia de \u00a0Manizales Lina Mar\u00eda C\u00e1rdenas fui a recoger la ni\u00f1a \u00a0a la casa para llevarla a hacerle la valoraci\u00f3n respectiva \u00a0estaba con el pie hinchado y sin poder caminar bien. La llevamos a \u00a0tomarle unos rayos x donde le sali\u00f3 un esguince y luego al \u00a0m\u00e9dico le dieron diez d\u00edas de incapacidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Que \u00absu \u00a0hija no fue protegida como lo ordena la ley inmediatamente, no \u00a0conozco medida de protecci\u00f3n alguna otorgada a sus hijos, que \u00a0haya garantizado realmente sus derechos o que impidiera que siguieran \u00a0incomunicados o siendo maltratados psicol\u00f3gicamente hoy 8 \u00a0meses despu\u00e9s\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Que \u00a0\u00abel ICBF manej\u00f3 el caso como de custodia, fallo el \u00a030-04-2014, no se le notific\u00f3, \u00bfqued\u00f3 en el \u00a0limbo? No se respet\u00f3 el debido proceso y el derecho a la \u00a0defensa que me asiste, sin aportar al expediente la informaci\u00f3n \u00a0suficiente para proteger los derechos fundamentales de los menores \u00a0solicitada meses antes, no recib\u00ed copia del expediente \u00a0solicitada mediante siete derechos de petici\u00f3n para proteger \u00a0los menores\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, que se \u00abordene \u00a0al ICBF abstenga de hacer cumplir la diligencia de entrega mientras \u00a0se resuelve la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0las entrevistas realizadas al grupo familiar como no fueron \u00a0acompa\u00f1adas por los \u00f3rganos de control como solicite \u00a0(sic) mediante derechos de petici\u00f3n, y tienen algo de \u00a0informaci\u00f3n que para que pertenezca a la verdad debe ser \u00a0debidamente soportada, sean realizadas a la mayor brevedad nuevamente \u00a0a la luz de la informaci\u00f3n completa que no d\u00e9 lugar a \u00a0duda o interpretaci\u00f3n diferente que afecte el bienestar de los \u00a0ni\u00f1os o de alguna manera a cualquiera de las partes. Que estas \u00a0sean realizadas el mismo d\u00eda donde quede constancia en audio y \u00a0video y me entreguen una copia tan pronto finalicen. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0la informaci\u00f3n presentada por las partes de forma verbal sea \u00a0bajo la gravedad de juramento, y cualquier informaci\u00f3n escrita \u00a0sea debidamente soportada, y pueda ser verificada por cualquier \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0la informaci\u00f3n verbal, escrita y\/o avalada por cualquier \u00a0funcionario directo e indirecto de cualquier instituci\u00f3n sea \u00a0debidamente soportada o retirada del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0se le realice a la Se\u00f1ora Liliana Patricia Soto Aricapa una \u00a0valoraci\u00f3n siqui\u00e1trica que permita establecer porque \u00a0(sic) siendo buena madre dedicada a la crianza de sus hijos los \u00a0maltrata, y con base en los resultados de esta se tomen las \u00a0determinaciones pertinentes a la mayor brevedad teniendo en cuenta el \u00a0inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0la se\u00f1ora Liliana Patricia Soto Aricapa a la mayor brevedad \u00a0aclare desde qu\u00e9 fecha se le debe la manutenci\u00f3n de los \u00a0ni\u00f1os. Y como se enter\u00f3 donde reclamar el dinero al \u00a0se\u00f1or Lu\u00eds Eduardo Alvares como lo ha hecho en estos \u00a0meses. Nunca he abandonado mis hijos de ninguna manera. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0la Directora Del instituto colombiano de bienestar familiar Doctora \u00a0Cristina Plazas me haga llegar copias del expediente completo a la \u00a0mayor brevedad con todas las valoraciones, ex\u00e1menes, \u00a0informaci\u00f3n audiovisual, o pruebas hechas a m\u00ed y a los \u00a0dem\u00e1s miembros del grupo familiar dentro y fuera de la \u00a0instituci\u00f3n o cualquier otro documento que haga sus veces, y\/o \u00a0cualquier procedimiento derivado de estos (incluye la documentaci\u00f3n \u00a0existente en Bogot\u00e1, Manizales, Pereira y dosquebradas) con el \u00a0fin de asumir la defensa de mis hijos \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0la Doctora Cristina Plazas se pronuncie a la mayor brevedad sobre \u00a0copia \u00bfdocumento? remisi\u00f3n a siquiatr\u00eda de \u00a0Jennifer Londo\u00f1o Soto y \u00bfJos\u00e9 Onias Londo\u00f1o \u00a0Loaiza? sin firma entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0la Doctora Cristina Plazas se pronuncie a la mayor brevedad sobre la \u00a0intervenci\u00f3n de la regional del ICBF de Pereira con el caso, \u00a0ya que no solicite la misma. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que la \u00a0Doctora \u00a0Cristina Plazas se pronuncie a la mayor brevedad sobre porque \u00a0no fui recibido en \u00a0su despacho el 11 08 2014 cuando lo solicite a pesar de haber viajado \u00a0desde Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el director anterior del ICBF doctor Marco Aurelio Zuloaga se \u00a0pronuncie a la mayor brevedad sobre las acciones desplegadas desde su \u00a0despacho teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior de mis hijos \u00a0menores el amplio conocimiento y la gravedad de los hechos conocidos \u00a0a trav\u00e9s de varios derechos de petici\u00f3n no contestados. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el doctor Marco Aurelio Zuluaga se pronuncie a la mayor brevedad \u00a0sobre porque no fui recibido en su despacho el 27 06 2014 cuando lo \u00a0solicite a pesar de haber viajado desde Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el director anterior del ICBF regional caldas doctor Luis Eduardo \u00a0c\u00e9spedes de los r\u00edos se pronuncie a la mayor brevedad \u00a0sobre las acciones desplegadas desde su despacho teniendo en cuenta \u00a0el inter\u00e9s superior de mis hijos menores el amplio \u00a0conocimiento y la gravedad de los hechos conocidos a trav\u00e9s de \u00a0varios derechos de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el doctor Luis Eduardo C\u00e9spedes De Los R\u00edos se \u00a0pronuncie a la mayor brevedad sobre porque no fui recibido en su \u00a0despacho cuando lo solicite en varias ocasiones a pesar de haber \u00a0acudido desde Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el Doctor Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado se pronuncie a la mayor \u00a0brevedad sobre las acciones desplegadas desde su despacho teniendo en \u00a0cuenta el inter\u00e9s superior de mis hijos menores el \u00a0conocimiento y la gravedad de los hechos conocidos a trav\u00e9s de \u00a0derecho de petici\u00f3n de 25 02 2014 y petici\u00f3n de 27 06 \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el Doctor Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado se pronuncie a la mayor \u00a0brevedad sobre respuesta a derecho de petici\u00f3n n\u00famero \u00a062754 de 2014 enviado por la doctora ILVA Miriam Hoyos Casta\u00f1eda. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el doctor Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado se pronuncie a la mayor \u00a0brevedad sobre la intervenci\u00f3n de sus funcionarios de Pereira \u00a0en el caso, ya que no solicite la misma. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0Doctor Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado se pronuncie a la mayor \u00a0brevedad sobre porque no fui recibido en su despacho el 27 06 2014 \u00a0cuando lo solicite a pesar de haber viajado desde Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el Procurador General de la naci\u00f3n Doctor Alejandro Ordo\u00f1ez \u00a0Maldonado me haga llegar copias a la mayor brevedad del expediente \u00a0completo abierto en su despacho como respuesta de los derechos de \u00a0petici\u00f3n y petici\u00f3n enviados y\/o cualquier \u00a0procedimiento derivado de estos (incluye la documentaci\u00f3n \u00a0existente en Bogot\u00e1 las regionales de Caldas y Risaralda) con \u00a0el fin de asumir la defensa de mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el defensor del pueblo doctor Jorge Armando Ot\u00e1lora se \u00a0pronuncie a la mayor brevedad sobre las acciones desplegadas desde su \u00a0despacho teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior de mis hijos \u00a0menores, el amplio conocimiento y la gravedad de los hechos conocidos \u00a0a trav\u00e9s de derechos de petici\u00f3n de 28 01 2014, 25 02 \u00a02014, y petici\u00f3n de 27 06 2014 de los que no conozco su \u00a0respuesta. En d\u00edas pasados recib\u00ed un sobre con \u00a0informaci\u00f3n de su despacho al que le faltan folios. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el doctor Jorge Armando Ot\u00e1lora se pronuncie a la mayor \u00a0brevedad sobre \u00bfdocumento enviado por el defensor del pueblo \u00a0de Pereira? Sin direcci\u00f3n ni tel\u00e9fono. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el doctor Jorge Armando Ot\u00e1lora se pronuncie a la mayor \u00a0brevedad sobre la intervenci\u00f3n de sus funcionarios de Pereira \u00a0en \u00e9l caso, ya que no solicite la misma. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0Doctor Jorge Armando Ot\u00e1lora se pronuncie a la mayor brevedad \u00a0sobre porque no fui recibido en su despacho el 27 06 2014 cuando lo \u00a0solicite a pesar de haber viajado desde Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el Doctor Jorge Armando Ot\u00e1lora Defensor Del Pueblo me haga \u00a0llegar copias a la mayor brevedad del expediente completo abierto en \u00a0su despacho como respuesta de los derechos de petici\u00f3n y \u00a0petici\u00f3n enviados y\/o cualquier procedimiento derivado de \u00a0estos (incluye la documentaci\u00f3n existente en Bogot\u00e1 en \u00a0las regionales de caldas y de Risaralda) con el fin de asumir la \u00a0defensa de mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el doctor Juan Carlos V\u00e1squez se pronuncie a la mayor brevedad \u00a0sobre las acciones desplegadas desde su despacho y por la defensora \u00a0de derechos humanos teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior de \u00a0mis hijos menores el conocimiento y la gravedad de los hechos \u00a0conocidos a trav\u00e9s de derecho de petici\u00f3n de 22 01 \u00a02014. Adem\u00e1s porque no se me envi\u00f3 un informe. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el Personero de Manizales Doctor Juan Carlos V\u00e1squez me haga \u00a0llegar copias a la mayor brevedad del expediente completo abierto en \u00a0su despacho como respuesta al derecho de petici\u00f3n enviado y\/o \u00a0cualquier procedimiento derivado de este con el fin de asumir la \u00a0defensa de mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el director seccional de medicina legal doctor William Escobar \u00a0Vallejo se pronuncie a la mayor brevedad sobre las acciones \u00a0desplegadas desde su despacho teniendo en cuenta el inter\u00e9s \u00a0superior de mis hijos menores el conocimiento y la gravedad de los \u00a0hechos conocidos a trav\u00e9s de derecho de petici\u00f3n de 03 \u00a002 2014. Porque no recib\u00ed las copias solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el director seccional de medicina legal doctor William Escobar \u00a0Vallejo me haga llegar copias a la mayor brevedad de la orden emitida \u00a0por el ICBF Regional Caldas y la valoraci\u00f3n realizada a \u00a0Jennifer Londo\u00f1o soto el 20 01 2014 y\/o cualquier otra \u00a0valoraci\u00f3n que se le haya practicado posteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0desde el despacho del Doctor Juan Manuel Santos Presidente de La \u00a0Rep\u00fablica, me hagan llegar copias a la mayor brevedad del \u00a0expediente completo abierto en su despacho como respuesta de los \u00a0derechos de petici\u00f3n enviados y\/o \u00a0cualquier \u00a0procedimiento derivado de estos con el fin de asumir la defensa de \u00a0mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0a trav\u00e9s \u00a0del fiscal general de la naci\u00f3n Doctor Eduardo Montealegre a \u00a0la mayor brevedad se rectifique la informaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0derecho de petici\u00f3n enviado a el director regional de \u00a0fiscal\u00edas de Manizales doctor Manuel Antonio Arias el 23 04 \u00a02014. (Que la solicitud de copias fue hecha al director regional del \u00a0instituto de medicina legal regional caldas el 03 02 2014 y no a la \u00a0fiscal\u00eda en fecha posterior como se inform\u00f3 seg\u00fan \u00a0documento aportado por esta instituci\u00f3n), Que esta y las \u00a0aclaraciones que considere pertinentes sean tambi\u00e9n enviadas a \u00a0los funcionarios \u00a0o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituciones \u00a0a \u00a0quienes se les haya enviado o enviare la informaci\u00f3n objeto de \u00a0aclaraci\u00f3n. Que se me envi\u00e9 adem\u00e1s a la mayor \u00a0brevedad copia de la denuncia instaurada por m\u00ed, el 01 07 2014 \u00a0donde consta que la pretensi\u00f3n de esta es que nadie vuelva a \u00a0golpear mis hijos. Con el fin de asumir la defensa de los menores. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el Director de La Polic\u00eda Nacional General Rodolfo Palomino \u00a0L\u00f3pez me haga llegar a la mayor brevedad soportes, informaci\u00f3n \u00a0audiovisual o que permita establecer el procedimiento realizado en \u00a0Manizales calle 53 #10 58 barrio Villahermosa, el 25 01 2014 donde \u00a0solicit\u00e9 desde Pereira que la polic\u00eda de infancia y \u00a0adolescencia en Manizales verificara la situaci\u00f3n con el \u00a0tobillo de la ni\u00f1a, y el 28 \u00a001 \u00a02014 \u00a0donde solicit\u00e9 que se verificara la situaci\u00f3n de la \u00a0ni\u00f1a que me llam\u00f3<\/p>\n<p>llorando. Adem\u00e1s copia \u00a0anotaci\u00f3n en el libro de la polic\u00eda de infancia \u00a0y<\/p>\n<p>adolescencia de Manizales que se encuentra en el ICBF, sobre \u00a0procedimiento \u00a0realizado \u00a0por de la subcomandante polic\u00eda de infancia y adolescencia de \u00a0Manizales Lina Mar\u00eda C\u00e1rdenas el 21 febrero de 2014 a \u00a0la adolescente Jennifer \u00a0Londo\u00f1o \u00a0Soto, y\/o cualquier procedimiento derivado de \u00a0estos \u00a0con \u00a0el fin de asumir<\/p>\n<p>la defensa de mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el Gerente de Claro Colombia S.A. me haga llegar a la mayor brevedad \u00a0soportes que sumados den m\u00ednimo 1 hora de llamadas (hechas a \u00a0los ni\u00f1os YY y XX) desde el # 3143682657 de mi propiedad al \u00a03104535410 que contesta Liliana Patricia Soto, o informaci\u00f3n \u00a0que permita establecer las conversaciones realizadas con los menores \u00a0para asumir la defensa de mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el Gobernador de Caldas Doctor Juli\u00e1n Guti\u00e9rrez Botero \u00a0me haga llegar copias a la mayor brevedad del expediente completo \u00a0abierto en su despacho como respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0enviado y\/o cualquier procedimiento derivado de este con el fin de \u00a0asumir la defensa de mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el Presidente de la Asamblea departamental de Caldas Doctor Jorge \u00a0Eliecer Laverde me haga llegar copias a la mayor brevedad del \u00a0expediente completo abierto en su despacho como respuesta al derecho \u00a0de petici\u00f3n enviado y\/o cualquier procedimiento derivado de \u00a0este con el fin de asumir la defensa de mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0la secretaria del Presidente de La Rep\u00fablica Doctora mar\u00eda \u00a0Lorena Guti\u00e9rrez me haga llegar copias a la mayor brevedad de \u00a0la respuesta a la petici\u00f3n \u00a0enviada \u00a0a su despacho y\/o cualquier procedimiento derivado de esta con el fin \u00a0de asumir la defensa de mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el Alcalde de Manizales Doctor Jorge Eduardo Rojas Giraldo me haga \u00a0llegar copias a la mayor brevedad del expediente completo abierto en \u00a0su despacho como respuesta al derecho de petici\u00f3n enviado y\/o \u00a0cualquier procedimiento derivado de este con el fin de asumir la \u00a0defensa de mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Doctor Germ\u00e1n Alberto Bedoya Presidente del Concejo \u00a0municipal de Manizales me haga llegar copias a la mayor brevedad del \u00a0expediente completo abierto en su despacho cuya respuesta fue \u00a0favorable y oportuna, realizada al derecho de petici\u00f3n enviado \u00a0y\/o cualquier procedimiento derivado de este con el fin de asumir la \u00a0defensa de mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el Director de Assbasalud E.S.E Doctor Jes\u00fas Bernardo gallego \u00a0me haga llegar copias informales a la mayor brevedad sobre la \u00a0atenci\u00f3n medica de Jennifer Londo\u00f1o soto ti # \u00a01007232158 el d\u00eda 31 01 2014, ya que la ni\u00f1a manifest\u00f3 \u00a0que no la llevaron al m\u00e9dico y la copia soporte enviado sobre \u00a0esta atenci\u00f3n est\u00e1 incompleta. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el se\u00f1or juez del Juzgado Quinto De Familia Doctor Guillermo \u00a0Le\u00f3n Aguirre Gonz\u00e1lez me haga llegar copias a la mayor \u00a0brevedad del expediente completo con sentencia n\u00b0 413 del 28 de \u00a0noviembre de 2013 en contra de Jos\u00e9 Onias Londo\u00f1o \u00a0Loaiza abierto en su despacho y\/o cualquier procedimiento anterior o \u00a0derivado de este con el fin de asumir la defensa m\u00eda y de mis \u00a0hijos. (De este proceso me enter\u00e9 en bienestar familiar este \u00a0a\u00f1o despu\u00e9s que hab\u00eda sido fallado, ya que no se \u00a0me informo adecuada y oportunamente como lo ordena la ley sobre mi \u00a0comparecencia a dicho juzgado lo que constituye vulneraci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales de defensa verdad y justicia entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0la Doctora Liliana Mar\u00eda G\u00f3mez Comisaria Primera de \u00a0Familia me informe a la mayor brevedad si existe alguna denuncia en \u00a0mi contra. De existir que esta sea enviada a una comisaria en la \u00a0ciudad donde resido, Adem\u00e1s me informe motivo, fecha de \u00a0recibida, y estado de la misma con el fin de asumir mi defensa y la \u00a0de mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0la Doctora Alexandra Valderrama S\u00e1nchez Directora de La \u00a0Cl\u00ednica Psiqui\u00e1trica San Juan De Dios me haga llegar a \u00a0la mayor brevedad copia de la historia cl\u00ednica m\u00eda y de \u00a0mi hija Jennifer Londo\u00f1o soto, as\u00ed como cualquier \u00a0valoraci\u00f3n, examen, o prueba hecha a cualquiera de los dos o \u00a0cualquier otro documento que haga sus veces, que la informaci\u00f3n \u00a0presentada en esta sea legal, debidamente soportada, y pueda ser \u00a0verificada por cualquier autoridad con el fin de asumir la defensa de \u00a0mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0la Se\u00f1ora Gilma Jaramillo L\u00f3pez Rectora de la Escuela \u00a0Auxiliares de Enfermer\u00eda me haga llegar copias a la mayor \u00a0brevedad del observador, las valoraciones y el informe de apoyo \u00a0realizado a ra\u00edz de las dificultades que tubo Jennifer Londo\u00f1o \u00a0Soto practicado por la sic orientadora durante el transcurso del a\u00f1o \u00a0anterior. (El Informe contiene por ejemplo una carta escrita a pu\u00f1o \u00a0y letra de Jennifer donde expresa entre otros que solo se aferra a la \u00a0vida por el apoyo que recibe de mi), y\/o cualquier otro documento que \u00a0haga sus veces y se encuentra en la instituci\u00f3n despu\u00e9s \u00a0de haber entregado la informaci\u00f3n al ICBF. Con el fin de \u00a0asumir la defensa de mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0se\u00f1ora Lucy magdalena correa de Ortiz Rectora del Inem \u00a0Baldomero San\u00edn cano me haga llegar copias a la mayor brevedad \u00a0del observador, las valoraciones o informe del profesor(a), o \u00a0director de grupo que tenga la informaci\u00f3n sobre nivel \u00a0acad\u00e9mico, comportamiento y relaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0de Jennifer Londo\u00f1o Soto que durante el a\u00f1o 2011 \u00a0estudio en la sede a de la Carola, y\/o cualquier otro documento que \u00a0haga sus veces. Con el fin de asumir la defensa de mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el doctor Henry Navas director la Oficina Judicial De Manizales me \u00a0informe a la mayor brevedad si existe alg\u00fan proceso o denuncia \u00a0en cualquier despacho de la ciudad en mi contra. De existir, en estos \u00a0despachos me informen motivo, fecha de recibida, y estado de la \u00a0misma, con el fin de asumir la defensa m\u00eda y de mis hijos. Me \u00a0pongo a disposici\u00f3n de cualquier autoridad que as\u00ed lo \u00a0requiera como lo ordena la ley. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0la Doctora Alba Nelly Hoyos Psic\u00f3loga Forense Adscrita al ICBF \u00a0me haga llegar a la mayor brevedad copia de todas las valoraciones, \u00a0ex\u00e1menes, informaci\u00f3n audiovisual, o pruebas hechas a \u00a0m\u00ed y a los dem\u00e1s miembros del grupo familiar, o \u00a0cualquier otro documento que haga sus veces abierto en su consultorio \u00a0con el fin de asumir la defensa m\u00eda y de mis hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0el Doctor Adonilso Julio De La Rosa Siquiatra Contratista Del ICBF me \u00a0haga llegar a la mayor brevedad copia de todas las valoraciones, \u00a0ex\u00e1menes, o pruebas hechas a cualquier miembro del grupo \u00a0familiar y\/o cualquier otro documento que haga sus veces abierto en \u00a0su consultorio con el fin de asumir la defensa de mis hijos \u00a0<\/p>\n<p>-Que \u00a0las copias de los documentos aportados cumplan los requerimientos \u00a0legales como firma del funcionario, que la informaci\u00f3n sea \u00a0clara y detallada entre otros, para que no se d\u00e9 lugar a duda \u00a0los folios me sean entregados contados y personalmente en el despacho \u00a0del titular o por un funcionario de cada instituci\u00f3n \u00a0respectiva\u00bb \u00a0(fls. \u00a02-7 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo \u2013 regional Risaralda, precis\u00f3 que \u00abcon \u00a0fecha 27 de febrero de 2014 el se\u00f1or Londo\u00f1o Loaiza, \u00a0envi\u00f3 escrito a eta regional, solicitando la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos para su menor hija YY quien al parecer es maltratada \u00a0por su madre Liliana Patricia Soto, quienes residen en la ciudad de \u00a0Manizales. El despacho mediante oficio n\u00famero 00836 de marzo 3 \u00a0de 2014 invita acercarse a esta dependencia con documentaci\u00f3n \u00a0que tenga en su poder ante la doctora Mar\u00eda Yolima Campo \u00a0Ram\u00edrez. Este oficio fue recibido por el mismo el d\u00eda 3 \u00a0de marzo de 2014, sin obtener respuesta alguna por el se\u00f1or \u00a0Londo\u00f1o Loaiza\u00bb (fls. \u00a0103-104 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>La empresa Claro, \u00a0indic\u00f3 que \u00abni \u00a0las pretensiones van dirigidas contra Comcel ni los hechos narrados \u00a0vinculan a Comcel. Comcel solo es relacionado en las peticiones \u00a0solicitando se le remita soportes de llamadas efectuadas a sus hijos, \u00a0desde el tel\u00e9fono del tutelante al n\u00famero que contesta \u00a0Liliana Patricia Soto, que sumados den m\u00ednimo una hora, o \u00a0informaci\u00f3n que permita establecer las conversaciones \u00a0realizadas con los menores para asumir la defensa de estos\u00bb y, \u00a0a\u00f1adi\u00f3 que \u00a0\u00aben cuanto a informaci\u00f3n que permita establecer \u00a0conversaciones nos permitimos confirmar que no es posible \u00a0proporcionar la informaci\u00f3n solicitada, debido a que esta es \u00a0una informaci\u00f3n confidencial y Comcel no cuenta con los \u00a0mecanismos para realizar ese tipo de grabaciones, ni las facultades \u00a0legales para hacerlo, ya que dicha informaci\u00f3n solamente puede \u00a0ser manejada directamente por un organismo del estado autoridad \u00a0competente\u00bb \u00a0(fls. \u00a0116-120). \u00a0<\/p>\n<p>La Comisar\u00eda \u00a0Primera de Familia, inform\u00f3 que \u00abel \u00a0d\u00eda 5 de mayo de 2014 la se\u00f1ora Liliana Patricia Soto \u00a0Aricapa en representaci\u00f3n de su hija YY present\u00f3 la \u00a0denuncia ante esta comisaria contra el se\u00f1or Jos\u00e9 Onias \u00a0Londo\u00f1o Loaiza, por maltrato psicol\u00f3gico\u2026 este \u00a0despacho le brind\u00f3 medida de protecci\u00f3n provisional a \u00a0la se\u00f1ora Liliana y a \u00a0su grupo familiar. El 26 de mayo de \u00a02014 estando dentro de la fecha y hora de la audiencia se hace \u00a0presente la se\u00f1ora Liliana Patricia Soto, el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Onias Londo\u00f1o no se hace presente a pesar de haber sido \u00a0notificado v\u00eda celular y como consta en las diligencias por \u00a0correo certificado \u2026 y, reposa el infirme secretarial del 26 \u00a0de junio de 2014, donde consta que se hizo entrega de la citaci\u00f3n \u00a0para que el se\u00f1or Jos\u00e9 Onias Londo\u00f1o Loaiza se \u00a0presentara a notificarse de la decisi\u00f3n definitiva de medida \u00a0de protecci\u00f3n, como no se hizo presente el mencionado se\u00f1or, \u00a0el despacho procedi\u00f3 a notificarle mediante estado\u00bb \u00a0(fls. \u00a0134-135). \u00a0<\/p>\n<p>La directora \u00a0Seccional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0Caldas, se\u00f1al\u00f3 que \u00abel \u00a02 de mayo de 2014 se envi\u00f3 el oficio 50000-16-1280 a la \u00a0Fiscal\u00eda Nueve Local CAVIF de la ciudad de Manizales, en raz\u00f3n \u00a0al proceso radicado 170016106799201480139 por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar que fue denunciado por el hoy accionante, copia del \u00a0oficio fue enviado al se\u00f1or Londo\u00f1o Loaiza, para ello \u00a0se adjunta el formato de correspondencia enviada el 5 de mayo de la \u00a0presente anualidad\u00bb \u00a0y, agreg\u00f3 que \u00abenterados \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, esta Seccional dio traslado de la \u00a0misma a la Fiscal de conocimiento para que dentro del t\u00e9rmino \u00a0otorgado por el honorable despacho se pronuncie sobre los hechos que \u00a0motivaron la acci\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. 142-143). \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de \u00a0la Polic\u00eda Metropolitana, manifest\u00f3 que \u00a0\u00abno \u00a0existe hecho cierto, indiscutible y probado por parte del se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Onias Londo\u00f1o Loaiza, que d\u00e9 cuenta al \u00a0Honorable Magistrado de la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados y que acredite que los presuntos perjuicios \u00a0sufridos por \u00e9l, como consecuencia de alguna omisi\u00f3n \u00a0por parte de la instituci\u00f3n, tengan la connotaci\u00f3n de \u00a0irremediable. As\u00ed las cosas, no s\u00f3lo basta enunciar los \u00a0supuestos perjuicios, se requiere demostrarlos y probarlos\u00bb \u00a0(fls. 148-153). \u00a0<\/p>\n<p>La secretaria de \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, refiri\u00f3 \u00a0que \u00abuna \u00a0vez revisada la base de datos de correspondencia de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica evidentemente se encontr\u00f3 que el \u00a0accionante ha elevado cuatro (4) peticiones una (1) a la ex directora \u00a0de la presidencia y otras tres (3) al se\u00f1or Presidente. En \u00a0efecto una vez consultado el Grupo de Gesti\u00f3n Documental de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica se inform\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0ha elevado peticiones y ha obtenido sus correspondientes respuestas. \u00a0Como se puede observar, no hay petici\u00f3n con esa fecha en el \u00a0documento, ni radicada en esa fecha: 3 de abril de 2014, como lo \u00a0asegura el accionante, quien, adem\u00e1s, no cumpli\u00f3 con la \u00a0m\u00ednima carga probatoria de aportar copia del derecho de \u00a0petici\u00f3n radicado en la entidad, lo que permite concluir, sin \u00a0riesgo de equivocarnos, que efectivamente nunca se elev\u00f3 tal \u00a0petici\u00f3n, pues de las dem\u00e1s se encontr\u00f3 su \u00a0registro y correspondiente respuestas y traslados a los competentes\u00bb \u00a0 (fls. 160-164). \u00a0<\/p>\n<p>Assbasalud E.S.E, \u00a0anot\u00f3 que \u00abrespecto \u00a0del caso de los menores; XX solo reposan en su historia atenciones en \u00a0salud oral y en relaci\u00f3n con la menor YY no reposa atenciones \u00a0que acrediten que la raz\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud sea \u00a0por maltrato o violencia intrafamiliar\u00bb y, \u00able ha venido \u00a0prestando a la menor YY los servicios de atenci\u00f3n en salud de \u00a0baja complejidad y la ha remitido a la atenci\u00f3n especializada \u00a0en salud cuando lo ha requerido; pues fue remitida con car\u00e1cter \u00a0prioritario el 28 de febrero de 2014 a las especialidades de \u00a0psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda, remisi\u00f3n efectuada de \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02\u00ba de la resoluci\u00f3n No. 5261\u00bb \u00a0 (fls. 188-193). \u00a0<\/p>\n<p>El ICBF, advirti\u00f3 \u00a0que el gestor con anterioridad present\u00f3 un acci\u00f3n de \u00a0tutela sobre los mismos hechos y pretensiones de la ahora en estudio, \u00a0tr\u00e1mite dentro del cual se neg\u00f3 el amparo impetrado, \u00a0por lo que se predica cosa juzgada y, recalc\u00f3 que \u00abno \u00a0ha incurrido en acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnere los \u00a0derechos del se\u00f1or Jos\u00e9 Onias Londo\u00f1o Loaiza, \u00a0as\u00ed como tampoco los propios de la adolescente YY puesto que \u00a0en virtud de las competencias delegadas al ICBF, se han dispuesto los \u00a0procesos y medidas necesarias a fin de garantizar el inter\u00e9s \u00a0superior de la citada menor de edad\u00bb \u00a0(fls. 194-212). \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de \u00a0la Asamblea Departamental de Caldas, indic\u00f3 que \u00abrevisados \u00a0los archivos de la Corporaci\u00f3n no fue hallada evidencia del \u00a0presunto escrito enviado por el accionante de esta manera no es \u00a0posible ni f\u00e1ctica ni jur\u00eddicamente que en alg\u00fan \u00a0momento hayamos vulnerando los derechos invocados por el accionante, \u00a0pues las supuestas acciones y omisiones relacionadas no pudieron ser \u00a0desplegados por esta Corporaci\u00f3n y por tanto no es procedente \u00a0nuestra vinculaci\u00f3n en la misma, ya que se debe recordar que \u00a0esta debe estar dirigida contra la autoridad que presuntamente viol\u00f3 \u00a0o amenaz\u00f3 el derecho fundamental en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 2594 de 1991\u00bb \u00a0 (fls. 219-221). \u00a0<\/p>\n<p>La Cl\u00ednica \u00a0San Juan de Dios, alleg\u00f3 copia de las \u00abhistorias \u00a0cl\u00ednicas\u00bb \u00a0de YY y Jos\u00e9 On\u00edas Londo\u00f1o (fls. 265-276). \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Manizales, \u00a0inform\u00f3, de una parte, que \u00abel \u00a0jefe de la oficina judicial certifica que una vez revisados los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n utilizados por esa oficina se pudo \u00a0constatar que el peticionario ha intervenido en calidad de demandado \u00a0en algunos procesos judiciales y de lo cual anexamos los pantallazos \u00a0dados por los sistemas referidos\u00bb; y, \u00a0de otra, que \u00a0\u00abes necesario aclarar que la oficina judicial es una \u00a0dependencia de la Direcci\u00f3n Ejecutiva y que entre otras \u00a0funciones est\u00e1 la de recepcionar las demandas que se presenten \u00a0en el Distrito Judicial de Manizales y que solamente su funci\u00f3n \u00a0es al de efectuar el reparto siendo esta la \u00fanica intervenci\u00f3n \u00a0en los procesos judiciales, por tal raz\u00f3n no es competencia de \u00a0la mencionada oficina conocer del estado actual de los procesos, \u00a0tarea encomendada desde su inicio al despacho judicial que le \u00a0correspondi\u00f3 por reparto\u00bb (fls. \u00a0292-293). \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda \u00a0de Manizales, se\u00f1al\u00f3 que \u00abse \u00a0le dio tr\u00e1mite oportuno a las solicitudes presentadas con el \u00a0fin de intervenir dentro de nuestra competencias legales y \u00a0constitucionales con la situaci\u00f3n acaecida sobre los menores, \u00a0se actu\u00f3 conforme al C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia \u00a0en su art\u00edculo 95 puesto que se tramitaron las actuaciones \u00a0solicitadas por el accionante en forma oportuna e inmediata, \u00a0procurando que las soluciones en el presente caso fueran eficaces, \u00a0adem\u00e1s de ello teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior y \u00a0la prevalencia de los derechos de los menores, se realiz\u00f3 el \u00a0acompa\u00f1amiento por parte de la doctora Norma Luc\u00eda \u00a0Ram\u00edrez de C\u00e1rdenas a la recepci\u00f3n de entrevista \u00a0por parte de la adolescente YY el d\u00eda 11 de febrero de 2014 y \u00a0a \u00a0la audiencia de tr\u00e1mite ordenada por el art\u00edculo 100 \u00a0de la Ley 1098 de 2006 dentro de las diligencias administrativas de \u00a0vulneraci\u00f3n y restablecimiento de derechos de la menor del d\u00eda \u00a030 de abril del presente a\u00f1o, acompa\u00f1amiento que \u00a0tambi\u00e9n fue solicitado a petici\u00f3n del accionante el d\u00eda \u00a022 de enero del presente a\u00f1o para garantizar la trasparencia \u00a0del proceso, no habi\u00e9ndose presentado objeci\u00f3n alguna \u00a0en la diligencia por parte de este ente de control\u00bb \u00a0y, a\u00f1adi\u00f3 que \u00abconforme \u00a0al caso que nos ocupa esta agencia del ministerio P\u00fablico \u00a0actu\u00f3 conforme a los requerimientos legales, a raz\u00f3n de \u00a0que el d\u00eda 19 de enero del presente a\u00f1o se suscribi\u00f3 \u00a0respuesta de derecho de petici\u00f3n con expediente interno \u00a0800-7030-14 donde se le inform\u00f3 al Doctor Luis Eduardo \u00a0C\u00e9spedes de los R\u00edos Director del Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar, que para todos los fines correspondientes al \u00a0caso en particular se deleg\u00f3 a la personera delegada grado 3 \u00a0del \u00e1rea \u00a0para la defensa de derechos humanos Doctora Norma \u00a0Luc\u00eda Ram\u00edrez\u00bb \u00a0(fls. 296-299, adverso fl. 365). \u00a0<\/p>\n<p>La Escuela \u00a0Nacional Auxiliares de Enfermer\u00eda, sostuvo que \u00abla \u00a0estudiante YY lleg\u00f3 para estudiar el grado 7\u00ba cuando es \u00a0matriculada por su se\u00f1ora madre y desde ese momento se inician \u00a0los controles del caso, como lo muestra el observador. A partir del \u00a0martes, julio 23 de 2013, es remitida a psicorientaci\u00f3n para \u00a0tratar asuntos acad\u00e9micos-disciplinarios. Desde esa fecha ha \u00a0habido acompa\u00f1amiento de esta dependencia. Al inicio del \u00a0presente a\u00f1o lectivo 2014, cuando cursaba grado 8\u00ba, el \u00a0padre de la ni\u00f1a solicita la documentaci\u00f3n completa de \u00a0la menor. Psicorientaci\u00f3n y rector\u00eda responden que s\u00f3lo \u00a0se les pueden dar informes a los acudientes o tutores oficiales. Se \u00a0acostumbra s\u00f3lo rendir informes al acudiente legal, porque \u00a0sucede que cuando hay querellas por ejemplo entre c\u00f3nyuges, \u00a0muchas veces se presente el otro y realiza cancelaciones, que no \u00a0tiene raz\u00f3n de ser, porque puede vulnerarse el derecho a la \u00a0educaci\u00f3n de los menores\u00bb \u00a0(fl. 384). \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Oficina \u00a0Jur\u00eddica de Medina Legal, anot\u00f3 que \u00abs\u00ed \u00a0cumpli\u00f3 con las funciones que le asignan la Ley 938 de 2004 y \u00a0si le dio respuesta oportuna al se\u00f1or Londo\u00f1o Loaiza. \u00a0Por lo anterior no somos agentes vulneradores de los derechos que \u00a0pretende le sean tutelados en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional\u00bb \u00a0(fls. 469-467). \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de \u00a0Manizales, sostuvo que \u00abfrente \u00a0al escrito presentado por el se\u00f1or Jos\u00e9 Onias Londo\u00f1o \u00a0Loaiza, la Secretaria de Gobierno Municipal \u00a0procedi\u00f3 a \u00a0enviarlo a la Comisar\u00eda Tercera de Familia anexando copia al \u00a0peticionario, la comisaria tercera a su vez remiti\u00f3 el caso a \u00a0la comisar\u00eda primera en cabeza de la doctora Liliana Mar\u00eda \u00a0G\u00f3mez, como lo menciona el accionante en el escrito de tutela, \u00a0teniendo en cuenta que esta comisar\u00eda ya estaba conociendo el \u00a0caso\u00bb \u00a0(fls. 500-507). \u00a0<\/p>\n<p>Alba Nelly Hoyos \u00a0Eraso (psic\u00f3loga terap\u00e9utica del ICBF), remiti\u00f3 \u00a0copia de los informes de valoraci\u00f3n y resultado que se \u00a0realizaron en el proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos a favor de YY y la de Jos\u00e9 Onias Londo\u00f1o (fls. \u00a0509-545). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal neg\u00f3 \u00a0el amparo, al considerar que \u00abel \u00a0accionante con anterioridad, hab\u00eda presentado otra acci\u00f3n \u00a0de tutela en la que se alegaban los mismos hechos y derechos, la cual \u00a0fue fallada adversamente por el juzgado 20 Civil del Circuito de esta \u00a0ciudad el 1\u00ba de septiembre del cursante a\u00f1o, de modo que, \u00a0si existe cosa juzgada sobre el particular, o por lo menos ya el \u00a0asunto ha sido de conocimiento de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional, no es posible que ahora se venga a pretender que se \u00a0reexaminen las mismas circunstancias por aquella, dada la inseguridad \u00a0que generar\u00eda una situaci\u00f3n semejante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y, precis\u00f3 \u00a0que \u00ablas \u00a0peticiones consignadas en uno y otro de los libelos son los mismos y \u00a0las \u00f3rdenes que se solicita se emitan frente a las \u00a0autoridades, a que se refiere la acci\u00f3n de tutela, son \u00a0id\u00e9nticas, de modo que aunque se haya hecho una leve variaci\u00f3n \u00a0al texto del memorial petitorio, no cabe menos que concluir que se \u00a0trata de la misma acci\u00f3n de tutela presentada ante otra \u00a0autoridad y si se dijera que algunos de los demandados no fueron \u00a0citados en la primera de ellas, ello es asunto que debe ventilarse, \u00a0precisamente, dentro de esas diligencias, como f\u00e1cilmente \u00a0puede comprenderse\u00bb (fls. \u00a0592-595 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La formul\u00f3 \u00a0el quejoso, sin dar a conocer los motivos de su inconformidad (fl. \u00a0659). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Frente a la censura enfilada contra el ICBF dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa de restablecimiento de derechos de las menor YY, \u00a0observa la Sala que estas ya fueron examinadas en la sentencia \u00a0proferida por el \u00a0Juzgado Veinte Civil del Circuito, el 1\u00ba de septiembre de 2014, \u00a0proferida al interior de la acci\u00f3n tutelar con radicado \u00a011001-31-03-020-2014-00528-00, \u00a0en la que entre otras reflexiones, asent\u00f3 que: \u00abel \u00a0s\u00f3lo enunciado de las pretensiones contenidas en el escrito de \u00a0tutela permite afirmar que esta corresponde a una palmaria desviaci\u00f3n \u00a0de los objetivos y naturaleza de la acci\u00f3n de tutela, pues se \u00a0la ha querido usar con el declarado prop\u00f3sito de sustituir los \u00a0procedimientos consagrados para debatir las decisiones tomadas por la \u00a0entidad encargada de velar por derechos de los menores, por lo que \u00a0resulta improcedente la tutela, a\u00fan como mecanismo \u00a0transitorio, m\u00e1xime cuando se observa de la revisi\u00f3n \u00a0del plenario que la entidad dio cumplimiento a todas las etapas \u00a0necesarias dentro del proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos, practicando las pruebas ordenadas por la Defensor\u00eda \u00a0y solicitadas por el accionante, y poniendo en conocimiento de las \u00a0partes todas las actuaciones adelantadas, garantizando siempre los \u00a0derechos de la adolescente, sin que el equipo interdisciplinario de \u00a0la Defensor\u00eda de Familia hubiese encontrado situaci\u00f3n \u00a0de maltrato alguna, que asevera el accionante s\u00ed existe y para \u00a0lo cual tuvo la oportunidad de intervenir y demostrarlo ante el \u00a0ICBF\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00abse \u00a0observa que todas las peticiones que ha formulado el se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 On\u00edas Londo\u00f1o Soto, en efecto han sido \u00a0respondidas por la accionada, tal y como se observa a folios 30, 55, \u00a0103, 111, 154, 159, 194 y 270 de las copias del proceso objeto de \u00a0tutela, dentro de los que se tiene adem\u00e1s a folios 312 318 el \u00a0\u201cinforme de resultado y plan de atenci\u00f3n integral\u201d \u00a0de las medidas de restablecimiento de derechos tomadas a favor de YY \u00a0y con ocasi\u00f3n de la resoluci\u00f3n No. 778de 30 de abril de \u00a02014, con lo cual se colige que la accionada ha venido realizando las \u00a0medidas necesarias a favor del inter\u00e9s superior de la \u00a0adolescente\u00bb, decisi\u00f3n \u00a0que no fue impugnada por el interesado y, tampoco seleccionada para \u00a0revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional, seg\u00fan \u00a0consta a fl.14 Cdno. 2). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0lo que se refiere a las \u00a0nuevas pretensiones, esto es, respecto a obtener respuesta a los \u00a0derechos de petici\u00f3n elevados y, a recibir copias, informes y \u00a0valoraciones, tenemos que, frente a la primera situaci\u00f3n, \u00a0advi\u00e9rtase que el quejoso no acredit\u00f3 la presentaci\u00f3n \u00a0de \u00abderechos \u00a0de petici\u00f3n\u00bb \u00a0ante las instituciones encartadas, no obstante, algunas de ellas, \u00a0como son: Defensor\u00eda del Pueblo, Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, Presidencia de la Rep\u00fablica, Personer\u00eda, \u00a0Medicina Legal, Alcald\u00eda de Manizales y Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, al intervenir en la salvaguarda \u00a0constitucional manifestaron haber emitido respuesta oportuna al \u00a0gestor e incluso expusieron sobre el acompa\u00f1amiento brindado \u00a0en torno a la realidad de la menor YY, precisamente en virtud de lo \u00a0requerido por el actor, escenario del que no se vislumbra vulneraci\u00f3n \u00a0de las prerrogativas esenciales del interesado, m\u00e1xime cuando \u00a0el mismo incurre en contradicciones, puesto que mientras en los \u00a0citados escritos ped\u00eda \u00abacompa\u00f1amiento\u00bb, \u00a0ahora cuestiona a los organismos para que \u00abse \u00a0pronuncien sobre la intervenci\u00f3n de sus funcionarios en el \u00a0caso ya que no solicit\u00f3 la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Entre tanto la \u00a0inconformidad referida a la Gobernaci\u00f3n de Caldas, la Asamblea \u00a0Departamental y el Consejo Municipal, por la misma raz\u00f3n, no \u00a0tiene prosperidad alguna, toda vez que, si bien, les atribuye \u00a0negligencia en la contestaci\u00f3n de sus solicitudes, tambi\u00e9n \u00a0lo es, que no se\u00f1ala fecha de radicado, ni aporta copia de \u00a0documento alguno, por \u00a0lo tanto no existen motivos para imputarle \u00a0responsabilidad alguna a \u00a0dichas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora, en lo \u00a0que tiene que ver con el requerimiento de \u00abcopias, \u00a0valoraciones e informes\u00bb encuentra \u00a0la Sala que la Polic\u00eda Nacional, Assbasalud, Alba Nelly Hoyos \u00a0(psic\u00f3loga forense), Cl\u00ednica San Juan de Dios, Henry \u00a0Navas (Director de Oficina Judicial) y Escuela Nacional de \u00a0Enfermer\u00eda, dentro de la primera instancia de este amparo \u00a0allegaron la informaci\u00f3n pretendida por el gestor y, este a su \u00a0vez reclam\u00f3 copias, las cuales le fueron concedidas por el \u00a0tribunal a-quo \u00a0 constitucional en auto de 15 de enero de 2015, circunstancia que \u00a0materializa lo buscado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por lo dem\u00e1s, \u00a0y frente a las \u00abcopias\u00bb \u00a0pedidas en este amparo al Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, \u00a0el colegio Inem Baldomero San\u00edn Cano y, al se\u00f1or \u00a0Adonilso Julio de la Rosa (siquiatra), se constat\u00f3 que no ha \u00a0invocado ante los mencionados solicitud al respecto, por lo tanto mal \u00a0har\u00eda la Sala en otorgar reproche alguno, cuando no han tenido \u00a0conocimiento de las intenciones del aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. De conformidad \u00a0con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo objeto de \u00a0opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud del art\u00edculo 47 del C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Adolescencia, armonizado con el canon 7\u00ba de la Ley 1581 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, se omiten los nombres de los menores \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STC2109-2015 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89048","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89048"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89048\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}