{"id":89076,"date":"2024-05-31T22:12:48","date_gmt":"2024-05-31T22:12:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2158-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:48","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:48","slug":"stc2158-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2158-2015\/","title":{"rendered":"STC 2158 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0 CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC2158-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba \u00a005001-22-03-000-2015-00025-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de veinticinco de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cuatro \u00a0(4) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- La \u00a0promotora, quien aduce \u00a0ser alumna del Polit\u00e9cnico Central de la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0manifiesta que los convocados le amenazan a ella y a quinientos (500) \u00a0estudiantes m\u00e1s, el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Circunscribe la \u00a0vulneraci\u00f3n a la inminente entrega del edificio en el que \u00a0opera el centro donde adelanta su formaci\u00f3n, en cumplimiento \u00a0de la comisi\u00f3n ordenada dentro del proceso de restituci\u00f3n \u00a0de inmueble promovido por Inmobiliaria J &amp; L S.A. en liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Sustenta la solicitud en \u00a0los hechos que pasan a compendiarse (fls. 1 a 8): \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Que es \u00a0estudiante del programa t\u00e9cnico laboral en asistente \u00a0administrativo de la jornada diurna en dicho plantel. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Que en el juicio referido \u00a0el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn, \u00a0por presunto incumplimiento dispuso la entrega del predio en el que \u00a0funciona el Instituto y comision\u00f3 a la Inspecci\u00f3n de \u00a0Permanencia N\u00famero Uno Segundo Turno de esa ciudad, y su \u00a0realizaci\u00f3n fue fijada el 26 de diciembre de 2014, informaci\u00f3n \u00a0de la que tuvo conocimiento \u00abpor \u00a0encontrarse fijado en uno de los muros de la fachada del edificio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Que promueve el amparo en \u00a0su propio nombre y en representaci\u00f3n de por lo menos \u00a0quinientos (500) \u00abj\u00f3venes \u00a0hombres y mujeres estudiantes\u00bb \u00a0que cursan diferentes carreras en el Instituto de Educaci\u00f3n \u00a0para el Trabajo y el Desarrollo Humano, \u00aba \u00a0quienes tambi\u00e9n se les est\u00e1 vulnerando o se est\u00e1 \u00a0viendo amenazado el derecho a la educaci\u00f3n\u00bb, porque \u00a0considera el desalojo un \u00a0acto \u00abarbitrario, \u00a0desconsiderado y abusivo adem\u00e1s de muy grave\u00bb, \u00a0que implica el cierre del centro de ense\u00f1anza, lo que le \u00a0vulnera la prerrogativa que reclama, y \u00a0adem\u00e1s, propicia que se deje \u00absin \u00a0trabajo a los profesores y personal administrativo\u00bb, \u00a0quienes son \u00abterceros \u00a0perjudicados\u00bb, \u00a0y \u00a0causar\u00eda \u00abun \u00a0eminente da\u00f1o a la poblaci\u00f3n y\/o comunidad educativa de \u00a0Medell\u00edn\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Que consultados los \u00a0directivos y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, \u00a0no existe posibilidad de traslado a otra sede \u00abya \u00a0que los permisos y autorizaciones est\u00e1n dadas para este \u00a0inmueble\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicita que se suspenda la \u00a0diligencia de restituci\u00f3n hasta que garanticen el derecho \u00a0reclamado (fls. 6 y 7). \u00a0<\/p>\n<p>II.- RESPUESTA DE LOS \u00a0ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Juzgado Trece Civil del \u00a0Circuito de Oralidad de esa capital se\u00f1al\u00f3 que \u00a0tras surtirse el tr\u00e1mite de rigor en el verbal de restituci\u00f3n \u00a0de la Sociedad Inmobiliaria \u00a0J &amp; L S. A. en liquidaci\u00f3n contra Beckembeuer Ortega \u00a0Gelves, Luc\u00eda In\u00e9s Negrete D\u00edaz, Jair Fernando \u00a0Vanegas P\u00e1ez y Mar\u00eda del Rosario Mart\u00ednez \u00a0Naranjo, procedi\u00f3 \u00a0a dictar sentencia el 16 de octubre de 2014, en la que declar\u00f3 \u00a0la terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento y orden\u00f3 \u00a0la entrega del bien a la sociedad demandante, y si bien, la decisi\u00f3n \u00a0fue atacada \u00a0en apelaci\u00f3n por Ortega \u00a0Gelves, mediante auto del 25 de noviembre la rechaz\u00f3 de plano, \u00a0por sustentarse el juicio en la causal de mora con fundamento en lo \u00a0consagrado en el art\u00edculo 39, inciso 2o, \u00a0de la Ley 820 de 2003 (folio 23). \u00a0<\/p>\n<p>2. El representante legal de \u00a0Inversiones Grupo Oro \u00a0SAS, propietario \u00a0del establecimiento educativo Polit\u00e9cnico Central, refiri\u00f3 \u00a0que el \u00abinmueble\u00bb \u00a0en el que se ubica la sede educativa le fue arrendado por Beckembeuer \u00a0Ortega Gelves, Luc\u00eda In\u00e9s Negrete D\u00edaz y otros; \u00a0que, como la sociedad tuvo un rev\u00e9s econ\u00f3mico, esta \u00a0situaci\u00f3n le gener\u00f3 \u00abla \u00a0imposibilidad de pagar puntualmente los \u00faltimos meses de \u00a0arrendamiento\u00bb, \u00a0lo que llev\u00f3 a que la \u00a0Inmobiliaria J &amp; L S. A. en liquidaci\u00f3n, impetrara la \u00a0restituci\u00f3n del predio, sin tener en cuenta que \u00e9l ha \u00a0corrido con los gastos de adecuaci\u00f3n, pago de servicios \u00a0p\u00fablicos y mantenimiento permanente de instalaciones, pese a \u00a0\u00ablos \u00a0exagerados incrementos que durante a\u00f1os los propietarios y\/o \u00a0arrendadores impusieron sobre los c\u00e1nones de arrendamiento, \u00a0sin importar lo pactado en el contrato de arrendamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0seguidamente \u00a0coadyuvar las pretensiones de la tutela, en cuanto a que se declaren \u00a0amenazados los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al \u00a0libre desarrollo de la personalidad de toda la comunidad \u00a0educativa, \u00a0pretendiendo que se suspenda la diligencia de restituci\u00f3n, \u00a0\u00abhasta \u00a0tanto los estudiantes que actualmente cursan los programas acad\u00e9micos \u00a0en la instituci\u00f3n terminen las diferentes cohortes y mientras \u00a0la instituci\u00f3n consigue una nueva planta f\u00edsica, que \u00a0cumpla con los requisitos establecidos para ello, en aras de no \u00a0vulnerar los derechos fundamentales de su comunidad educativa que \u00a0cumple su periodo acad\u00e9mico en las diferentes \u00e1reas de \u00a0la educaci\u00f3n para el trabajo\u00bb y, \u00a0adem\u00e1s, se conceda la permanencia y el funcionamiento de la \u00a0instituci\u00f3n por lo menos de dos semestres pr\u00f3ximos \u00a0mientras \u00abla \u00a0instituci\u00f3n consigue una nueva Planta F\u00edsica, que \u00a0cumpla con los requisitos \u00a0establecidos \u00a0para ello\u00bb \u00a0(folios \u00a027 a 36). \u00a0<\/p>\n<p>3. El Inspector titular del \u00a0Turno Segundo de la Inspecci\u00f3n de Permanencia N\u00famero \u00a0Uno, adscrito a la Secretar\u00eda de Gobierno y Derechos Humanos \u00a0de la ciudad de Medell\u00edn, se opuso a las reclamaciones por no \u00a0haber vulnerado ninguna prerrogativa, e inform\u00f3 \u00a0que recibi\u00f3 por \u00a0reparto el despacho comisorio No 66, procedente del Juzgado Trece \u00a0Civil del Circuito de Oralidad, para llevar a efecto la entrega del \u00a0inmueble ubicado en la Carrera 48 No 14-77 del barrio El Poblado, \u00a0ordenado dentro del juicio ya referido, diligencia que fijada para el \u00a026 de diciembre de 2014 no se llev\u00f3 a efecto, por haber sido \u00a0suspendida en otro de los tres tr\u00e1mites de amparo promovidos \u00a0por diferentes personas presuntamente vinculadas a la entidad \u00a0educativa, ya sea como estudiantes o empleados (folio \u00a054). \u00a0<\/p>\n<p>III.- FALLO DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0el \u00a0resguardo al advertir que, \u00a0\u00abni \u00a0la actora, ni INVERSIONES GRUPO ORO S.A.S. propietaria del \u00a0establecimiento de comercio POLIT\u00c9CNICO CENTRAL, fueron parte \u00a0dentro del tr\u00e1mite procesal cuestionado, por lo que no se \u00a0encuentran legitimados para alegar vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental al debido proceso, pues \u00e9ste solo podr\u00eda \u00a0ser reclamado por quienes all\u00ed fueron parte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0porque en las diligencias adelantadas por el Juzgado y la Inspecci\u00f3n \u00a0accionadas, no observ\u00f3 actuaci\u00f3n alguna que pudiera \u00a0acarrear quebrantamiento al atributo que la actora considera que le \u00a0est\u00e1 siendo atropellado, puesto que, \u00abla \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de arrendamiento en donde funciona la \u00a0instituci\u00f3n educativa, no acarrea la extinci\u00f3n de \u00e9sta \u00a0y sus obligaciones para con los estudiantes, pues factiblemente \u00a0deber\u00e1 la instituci\u00f3n buscar otras instalaciones o \u00a0planta f\u00edsica, en donde cumpla con las obligaciones adquiridas \u00a0con los distintos estudiantes, quienes a su vez podr\u00e1n \u00a0reclamar sus derechos frente a \u00e9sta por la v\u00eda \u00a0ordinaria o si es del caso por la v\u00eda constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0estim\u00f3 \u00a0que el \u00a0representante legal de Inversiones Grupo Oro S.A.S., propietario del \u00a0Establecimiento de Polit\u00e9cnico Central, tercero con inter\u00e9s \u00a0en el resultado del juicio civil, si bien dijo coadyuvar la \u00a0solicitud, \u00absu \u00a0participaci\u00f3n en el tr\u00e1mite constitucional, se limita a \u00a0apoyar y compartir las reclamaciones que hace la actora, y no \u00a0realizar reclamaciones propias, pues de suceder esto se estar\u00eda \u00a0realmente ante una nueva acci\u00f3n, lo que desvirtuar\u00eda \u00a0entonces la naturaleza jur\u00eddica de la coadyuvancia. En todo \u00a0caso, tal coadyuvante y ya en lo que ata\u00f1e al proceso de \u00a0restituci\u00f3n, en la diligencia de entrega puede presentar la \u00a0oposici\u00f3n que considere pertinente y tal como lo regula el C. \u00a0de P. C, circunstancia que nos pone en lo previsto en el numeral 1o \u00a0del art\u00edculo 6o \u00a0del decreto 2591 de 1.991, torn\u00e1ndose tambi\u00e9n en este \u00a0sentido improcedente la acci\u00f3n que nos ocupa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0concluy\u00f3 de lo anterior, que mal \u00a0har\u00eda el Juez constitucional en suspender las actuaciones \u00a0dentro de un juicio que se ha surtido conforme a los lineamientos \u00a0legales, m\u00e1xime cuando los hechos que se ponen de presente no \u00a0fueron alegados y por tanto debatidos dentro del mismo, a m\u00e1s \u00a0de que, la solicitante puede acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria u otra, para resolver los asuntos que se susciten con su \u00a0instituci\u00f3n educativa (folios \u00a056 a 65). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luisa \u00a0Fernanda P\u00e9rez Mu\u00f1oz, sostuvo \u00a0que no eran de recibo los argumentos expuestos por la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, porque el derecho que reclama \u00a0se vulnera \u00abcon \u00a0la sentencia del Juzgado Trece Civil del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0cuando esta ordena la restituci\u00f3n de un bien inmueble \u00a0arrendado, sin tener en cuenta que se trata de una Instituci\u00f3n \u00a0Educativa, en la cual cursan sus estudios sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional, como lo son menores de edad y \u00a0discapacitados\u00bb \u00a0(sic), e insisti\u00f3 en que fuera concedida la medida provisional \u00a0hasta tanto \u00abse \u00a0tome una decisi\u00f3n definitiva que decida el fondo del asunto\u00bb \u00a0(folios \u00a074 a 80). \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal en providencia de 4 \u00a0de febrero neg\u00f3 la orden transitoria, por no encontrarse \u00a0prevista en el ordenamiento jur\u00eddico, y concedi\u00f3 el \u00a0recurso (folio 83). \u00a0<\/p>\n<p>V.- CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 Corresponde establecer si \u00a0a la actora y \u00a0los m\u00e1s de quinientos j\u00f3venes que dice representar, les \u00a0fue lesionada la prerrogativa alegada, al comisionar para llevar a \u00a0cabo la diligencia de entrega del inmueble \u00a0a favor del demandante en el \u00a0proceso verbal de restituci\u00f3n de la Sociedad Inmobiliaria \u00a0J &amp; L S. A. en liquidaci\u00f3n contra Beckembeuer Ortega \u00a0Gelves, Luc\u00eda In\u00e9s Negrete D\u00edaz, Jair Fernando \u00a0Vanegas P\u00e1ez y Mar\u00eda del Rosario Mart\u00ednez \u00a0Naranjo, \u00a0predio en el que funciona el establecimiento educativo \u00abPolit\u00e9cnico \u00a0Central\u00bb \u00a0en el que adelantan sus estudios. \u00a0<\/p>\n<p>2.- La Carta \u00a0Pol\u00edtica consagra este mecanismo para resguardar de manera \u00a0pronta y eficaz las garant\u00edas de los ciudadanos \u00a0cuando son ignoradas o amenazadas por las autoridades p\u00fablicas \u00a0o por particulares, salvo que su titular tenga o haya contado con la \u00a0posibilidad de hacerlas prevalecer por otros medios legales, \u00a0siempre y cuando la ayuda se solicite en forma oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Est\u00e1 probado, con \u00a0repercusi\u00f3n en los aspectos que se estudian, lo que se \u00a0compendia: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- Que ante el Juzgado Trece \u00a0Civil del Circuito de Oralidad de Medell\u00edn se adelanta el \u00a0proceso \u00a0verbal de restituci\u00f3n de la Sociedad Inmobiliaria \u00a0J &amp; L S. A. en liquidaci\u00f3n contra Beckembeuer Ortega \u00a0Gelves, Luc\u00eda In\u00e9s Negrete D\u00edaz, Jair Fernando \u00a0Vanegas P\u00e1ez y Mar\u00eda del Rosario Mart\u00ednez \u00a0Naranjo, \u00a0en el que en sentencia (16 \u00a0de octubre de 2014), se declar\u00f3 terminado el contrato de \u00a0arrendamiento celebrado entre las partes respecto \u00a0del identificado con matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero \u00a0001230405, ubicado en la carrera 48 \u00a0No 14-77 del barrio El Poblado \u00a0del \u00e1rea urbana de esa ciudad, y como consecuencia de lo \u00a0anterior, orden\u00f3 la restituci\u00f3n del predio (folios 24 a \u00a026). \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Que mediante despacho \u00a0No. 66 librado el 1\u00ba de diciembre anterior, se comision\u00f3 \u00a0para la entrega, correspondiendo a la Inspecci\u00f3n de \u00a0Permanencia Uno, Turno Dos de esa capital adelantarla, la que, se\u00f1al\u00f3 \u00a0el 26 siguiente para \u00a0llevarla a cabo, la que \u00a0no se efectu\u00f3 en la fecha indicada por haber sido dispuesta la \u00a0suspensi\u00f3n en otra acci\u00f3n de igual naturaleza (folios \u00a029 y 54). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- Que seg\u00fan la copia \u00a0de la diligencia remitida en esta instancia, el 12 de febrero de 2015 \u00a0se llev\u00f3 a cabo la \u00a0diligencia en cumplimiento del comisorio, \u00a0en la que se lee: \u00abprocede \u00a0el despacho a hacer entrega formal del inmueble al se\u00f1or \u00a0Procurador Judicial de la Actora, quien manifiesta: Doy por recibido \u00a0el inmueble en las condiciones descritas en esta diligencia\u00bb \u00a0(folios 4 a 6, cdno de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que Luisa \u00a0Fernanda P\u00e9rez Mu\u00f1oz \u00a0quien dijo actuar en su propio nombre y en representaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0de quinientos (500) j\u00f3venes alumnos del Polit\u00e9cnico \u00a0Central de la ciudad de Medell\u00edn, es estudiante del programa \u00a0t\u00e9cnico laboral en asistente administrativo de la jornada \u00a0diurna en dicho plantel, actualmente cuenta con veintid\u00f3s a\u00f1os \u00a0de edad (folio 9), e impugn\u00f3 el fallo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Circunscrita \u00a0la Corte a la oposici\u00f3n formulada, se advierte, con vista en \u00a0los elementos de juicio obrantes en estas actuaciones, que se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo constitucional de primera instancia, por \u00a0las razones que se mencionan: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Este \u00a0mecanismo es excepcional para proteger de forma inmediata y efectiva \u00a0los privilegios esenciales de las personas naturales y jur\u00eddicas, \u00a0cuando fueren desconocidos o amenazados por cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o por particulares, a menos que su titular tenga o \u00a0haya tenido la posibilidad de hacerlos prevalecer por otros medios. \u00a0En cuanto a las decisiones de los jueces, \u00e9stas s\u00f3lo \u00a0son susceptibles de ser revisadas en este escenario, cuando \u00a0con ellas se haya incurrido en una v\u00eda de hecho, \u00a0siempre que se solicite el resguardo en forma oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- En este asunto, para \u00a0confirmar la decisi\u00f3n constitucional de primera instancia, \u00a0basta ver que, independientemente de que quien reclama la protecci\u00f3n \u00a0del derecho a la educaci\u00f3n, acude como estudiante vinculada al \u00a0establecimiento que tiene su sede en el lugar en el que se va a \u00a0realizar la entrega solicitando la suspensi\u00f3n de la diligencia \u00a0como medida provisional, en el presente tr\u00e1mite, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a0 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, emerge una de las causales de \u00a0improcedencia, como lo es la existencia de un hecho consumado. \u00a0<\/p>\n<p>Para ello basta observar que \u00a0conforme se acredit\u00f3, la mentada \u00abdiligencia\u00bb \u00a0se llev\u00f3 a cabo el 12 de febrero del a\u00f1o en curso, y el \u00a0bien fue recibido de forma real y material por la apoderada de la \u00a0demandante, seg\u00fan da cuenta el acta que para el efecto levant\u00f3 \u00a0la funcionaria comisionada (folios 4 y 5, cuaderno de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, en pasada ocasi\u00f3n, \u00a0al analizar un asunto de similar temperamento al que ahora ocupa su \u00a0estudio, puntualiz\u00f3 que \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0es evidente que el amparo constitucional solicitado resulta \u00a0improcedente, pues, del examen del expediente, observa la Corte que \u00a0el inmueble objeto de la diligencia de entrega adelantada se est\u00e1 \u00a0en presencia de un hecho consumado, por lo que no es viable la \u00a0protecci\u00f3n instada por este mecanismo conforme lo prev\u00e9 \u00a0el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, habida cuenta que el 31 de agosto del a\u00f1o que avanza la \u00a0misma se produjo, seg\u00fan se desprende del acta que para el \u00a0efecto se levant\u00f3, (\u2026) \u201cconstat\u00e1ndose que \u00a0el mismo se encuentra totalmente desocupado y libre de personas, \u00a0animales y cosas (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Y en sentencia \u00a0de 20 de junio de 2006 (exp. T. 2006-000778-00), la Corte dijo, \u201clo \u00a0que pretende [el] accionante es que se retrotraigan las actuaciones \u00a0ya definidas por el funcionario competente (\u2026) y de otro, el \u00a0inmueble hipotecado ya fue adjudicado a la entidad ejecutante y la \u00a0entrega del mismo se llev\u00f3 a cabo, situaci\u00f3n que \u00a0configura un hecho consumado, que impedir\u00eda una eventual \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela (\u2026)\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 13 Sep 2012, Rad. 01382-01, reiterado en CSJ STC, 26 Sep. 2013, \u00a0Rad. 02094-00, \u00a0CSJ STC 10 ab. 2014. Rad 00082-01 y STC11972-2014, 5 \u00a0sep. rad 01925-00). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abno se \u00a0puede otorgar la protecci\u00f3n solicitada por el reclamante, \u00a0habida cuenta que dentro del proceso (\u2026) se aprob\u00f3 (\u2026) \u00a0adem\u00e1s de entregarle el bien subastado, de lo que deviene \u00a0claro que se ha estructurado la causal de improcedencia citada, \u00a0porque a\u00fan \u00a0si se hubiera incurrido en vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales del ejecutado, se est\u00e1 en presencia de un \u00a0da\u00f1o consumado frente al cual no es posible conceder el \u00a0amparo, \u00a0toda vez que cualquier orden que se impartiera resultar\u00eda en \u00a0perjuicio del tercero que adquiri\u00f3 el bien\u00bb \u00a0(\u00e9nfasis fuera del texto) (fallo de 16 de mayo de 2012, rad. \u00a000063-01, reiterado en STC, 21 nov. 2013, rad. 00107-02 y \u00a0STC11973-2014, 5 sep rad 01895-00). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la materia, la \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0supuesto del da\u00f1o consumado impide el fin \u00a0primordial \u00a0de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, \u00a0cual es la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0los derechos fundamentales, para evitar precisamente los da\u00f1os \u00a0que dicha violaci\u00f3n pueda generar, y \u00a0no \u00a0una protecci\u00f3n posterior a la causaci\u00f3n de los mismos \u00a0(\u2026). \u00a0Tal interpretaci\u00f3n se desprende de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a06 del Decreto 2591 de 1992 en el sentido de que la acci\u00f3n de \u00a0tutela es improcedente (\u2026) Cuando sea evidente que la \u00a0violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un da\u00f1o consumado, \u00a0salvo cuando contin\u00fae la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0violatoria del derecho\u00bb \u00a0(sentencias \u00a0T-138 de 1994 y T-612 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>5.- En consecuencia, se \u00a0respaldar\u00e1 el fallo objeto de recriminaci\u00f3n, pero por \u00a0las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO TOLOSA \u00a0VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO FERNANDO \u00a0GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS VALL DE RUT\u00c9N \u00a0RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 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