{"id":89106,"date":"2024-05-31T22:12:48","date_gmt":"2024-05-31T22:12:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2261-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:48","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:48","slug":"stc2261-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2261-2015\/","title":{"rendered":"STC 2261 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC2261-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba \u00a005001-22-03-000-2015-00038-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cuatro de marzo de dos mil quince). \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada respecto del fallo de 2 de \u00a0febrero de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Medell\u00edn, que neg\u00f3 la tutela \u00a0de Inavigor S.A.S frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0Oralidad de Envigado, con vinculaci\u00f3n de Renta Inmuebles Ltda. \u00a0y la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda Segundo Turno de Sabaneta. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, la promotora sostiene que le fueron \u00a0transgredidos los derechos al debido proceso, defensa y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Se\u00f1ala como contrarios a sus garant\u00edas, la notificaci\u00f3n \u00a0de la demanda y la condena en agencias en derecho dentro del tr\u00e1mite \u00a0que declar\u00f3 terminado el contrato de arrendamiento suscrito \u00a0con Renta Inmuebles Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sustenta la protecci\u00f3n en los supuestos f\u00e1cticos que \u00a0pasan a compendiarse (folios 1 a 2): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se inici\u00f3 proceso de restituci\u00f3n con base en la mora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el pago del canon. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometieron irregularidades en la notificaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ya que no se realiz\u00f3 en la ciudad de Ibagu\u00e9, domicilio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00absocial\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la empresa seg\u00fan el certificado de existencia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se enter\u00f3 de la existencia del pleito \u00abcuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le hicieron llegar de la inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sabaneta, un aviso en que se programaba la entrega\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al comparecer al juzgado encartado, se enter\u00f3 que accedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las pretensiones, orden\u00f3 la terminaci\u00f3n del convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y conden\u00f3 a pagar a t\u00edtulo de agencias en derecho la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suma de veintiocho millones ochocientos mil pesos ($28.000.000), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0monto que considera exorbitante atendidas las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Pide que se suspenda la diligencia programada y se invalide lo \u00a0actuado desde que se trab\u00f3 la litis \u00a0(folio 2). \u00a0<\/p>\n<p>II.- \u00a0RESPUESTA \u00a0DE LAS ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda manifest\u00f3 que program\u00f3 \u00a0diligencia de entrega en virtud de la comisi\u00f3n ordenada por el \u00a0juzgado de conocimiento, la cual fue suspendida en espera de que se \u00a0resuelva la presente acci\u00f3n constitucional, y desconoce los \u00a0dem\u00e1s hechos relacionados en el libelo (folios 36 a 37). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Renta Inmuebles Ltda. se opuso al auxilio porque en su opini\u00f3n \u00a0lo que persigue el querellante es dilatar el desalojo, que \u00e9ste \u00a0incumpli\u00f3 por m\u00e1s de tres (3) meses su obligaci\u00f3n \u00a0de pagar mensualmente doce millones setecientos sesenta mil pesos \u00a0($12.760.000), siendo enterado de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0al enviar los oficios \u00abal \u00a0inmueble arrendado y devueltos con la constancia de haber sido \u00a0recibidos efectivamente\u00bb, \u00a0incluso se cit\u00f3 a conciliar y se dialog\u00f3 con el \u00a0representante legal de manera extraprocesal en varias ocasiones. \u00a0Agrega, sobre las agencias en derecho, que se realiz\u00f3 \u00a0atendiendo la cuant\u00eda del proceso, que asciende a setecientos \u00a0sesenta y cinco millones seiscientos mil pesos ($765.600.000), ya que \u00a0el t\u00e9rmino convenido fue de cinco (5) a\u00f1os (folios 39 a \u00a043). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0FALLO \u00a0DEL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0la \u00a0salvaguarda porque los pronunciamientos censurados fueron \u00a0suficientemente motivados, la sociedad demandada fue notificada en el \u00a0inmueble objeto del contrato de arrendamiento, pudiendo intervenir y \u00a0objetar la liquidaci\u00f3n de costas pero decidi\u00f3 guardar \u00a0silencio hasta recibir el aviso de remate (folios 51 a 59). \u00a0<\/p>\n<p>IV.- \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inconforme reiter\u00f3 lo aducido en el escrito inicial e insisti\u00f3 \u00a0en que \u00ablos \u00a0yerros judiciales no dejan de serlo porque la parte no haya atacado \u00a0esos hechos\u00bb \u00a0(folios 64). \u00a0<\/p>\n<p>V.- \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0controversia se centra en establecer si las accionadas vulneraron las \u00a0prerrogativas denunciadas al notificar a la empresa arrendataria en \u00a0el predio entregado en alquiler y condenar en agencias en derecho de \u00a0manera excesiva por veintiocho millones ochocientos mil pesos \u00a0($28.000.000), dentro del juicio que orden\u00f3 la restituci\u00f3n \u00a0del local en el asunto que motiva el descontento. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas al \u00a0examen propio de la tutela; la excepci\u00f3n a esto, lo ha \u00a0precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los \u00a0eventos en los que resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, \u00a0producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable a formularla y no tenga ni haya \u00a0desaprovechado otros remedios para conjurar la lesi\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Para \u00a0el an\u00e1lisis que se realiza, est\u00e1 acreditado lo que a \u00a0continuaci\u00f3n se destaca: \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Renta Inmuebles Ltda. dio en arrendamiento a Inavigor S.A.S un local \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercial ubicado en el municipio de Sabaneta. Se pact\u00f3 como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazo cinco (5) a\u00f1os y un canon inicial de once millones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesos ($11.000.000) mensuales (folios 6 a 14, cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se anunci\u00f3 como lugar para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enterar del libelo al contradictor la carrera 47D nro. 79Sur-4 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sabaneta, adem\u00e1s, se anex\u00f3 el contrato de alquiler \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuya cl\u00e1usula vig\u00e9sima octava establece que esa misma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n, donde se halla el predio objeto de acuerdo, fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escogido por las partes como de \u00abnotificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial y contractual\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(folio 13, cuaderno 1 y 12, cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, admiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pleito de restituci\u00f3n del inmueble antes citado (21 jul. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014), con base en la mora en la cancelaci\u00f3n de un saldo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mes de abril por doscientos setenta y cinco mil pesos ($270.000), y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la renta de mayo a julio de 2014 por doce millones setecientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesenta mil pesos ($12.760.000) mensual (folio 10 a 11). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edo del citatorio y aviso de que tratan los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0315 y 320 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, se surtieron en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00abcarrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047D nro. 79Sur-4 de Sabaneta\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y tienen constancia de recibido por \u00abCarolina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arias, Oscar Pineda y Diego Molina\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin observaci\u00f3n (folios 16 a 19, cuaderno 1 y 6 a 29, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la falta de r\u00e9plica del demandado, el a-quo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dict\u00f3 sentencia que declar\u00f3 terminado el v\u00ednculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(16 oct. 2014), orden\u00f3 la entrega y conden\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agencias en derecho por veintiocho millones ochocientos mil pesos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($28.800.000), folios 21 a 24. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se corri\u00f3 traslado de la liquidaci\u00f3n de costas y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprob\u00f3 sin que se hubiera formulado objeci\u00f3n (21 nov. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014), folio 4, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Se desestimar\u00e1 la impugnaci\u00f3n por los motivos que pasan \u00a0a mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0En \u00a0la tarea de administrar justicia los operadores judiciales ordinarios \u00a0gozan de una discreta y razonable libertad para la interpretaci\u00f3n \u00a0del ordenamiento jur\u00eddico, motivo por el cual el fallador \u00a0constitucional no puede inmiscuirse en sus pronunciamientos, salvo \u00a0que se incurra en una desviaci\u00f3n evidente o grosera de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0cierto el deber imperativo de informar al demandado de manera \u00a0personal la primera providencia que se profiera, ello por cuanto el \u00a0acto de comunicaci\u00f3n tiene como finalidad enterarlo de la \u00a0existencia del juicio instaurado en su contra para que comparezca a \u00a0defenderse, lo que le impone al accionante indicar en el libelo \u00a0introductor el domicilio y direcci\u00f3n de aquel para cumplir \u00a0dicho cometido. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha \u00a0sostenido la Corte, es bien sabido que \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0la notificaci\u00f3n judicial es, por excelencia, el acto por medio \u00a0del cual los sujetos procesales se enteran de las providencias \u00a0emitidas en un determinado juicio, a fin de que puedan ejercer el \u00a0derecho de contradicci\u00f3n y defensa, so pena de que en ciertas \u00a0circunstancias su omisi\u00f3n o implementaci\u00f3n defectuosa \u00a0conlleve la invalidaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n para \u00a0restablecer esa garant\u00eda constitucional \u00a0(CSJ STC 9 nov. 2012, rad. 00563-01, reiterada en 28 feb 2014, rad. \u00a000304-01). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0En este caso, la valoraci\u00f3n de las pruebas recaudadas \u00a0sirvieron para que la autoridad estableciera que el env\u00edo del \u00a0citatorio y aviso dirigido a Inavigor S.A.S se efectu\u00f3 en el \u00a0lugar estipulado en el contrato de arrendamiento, pues, se anexaron \u00a0al expediente las gu\u00edas que registran la entrega de las \u00a0comunicaciones con firma de recibido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la \u00a0cl\u00e1usula vig\u00e9sima octava del acuerdo suscrito por las \u00a0partes en litigio establece \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0del Inmueble: Carrera 47D nro. 79Sur-4 del Municipio de Sabaneta. \u00a0(\u2026) Notificaciones: El arrendatario y el deudor solidario \u00a0expresamente aceptan que para los efectos de todo lo relacionado con \u00a0los t\u00e9rminos y notificaciones legales referentes al presente \u00a0contrato de arrendamiento, se tendr\u00e1 como direcci\u00f3n de \u00a0notificaci\u00f3n judicial y contractual, la direcci\u00f3n del \u00a0inmueble objeto del presente contrato (folio \u00a011 y 12, cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior razonamiento guarda armon\u00eda con la Ley\u00a0820 \u00a0de 2003 \u00abpor \u00a0la cual se expide el r\u00e9gimen de arrendamiento de vivienda \u00a0urbana y se dictan otras disposiciones\u00bb, \u00a0que dispone \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012.\u00a0Lugar \u00a0para recibir notificaciones. \u00a0En todo contrato de arrendamiento de vivienda urbana, arrendadores, \u00a0arrendatarios, codeudores y fiadores, deber\u00e1n indicar en el \u00a0contrato, la direcci\u00f3n en donde recibir\u00e1n las \u00a0notificaciones judiciales y extrajudiciales relacionadas directa o \u00a0indirectamente con el contrato de arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0Bajo \u00a0tales supuestos, al enteramiento por aviso realizado \u00a0en la direcci\u00f3n acordada \u00a0no se le puede atribuir defecto alguno, m\u00e1xime cuando la \u00a0citada ley es aplicable no solamente en alquiler de vivienda urbana \u00a0sino de locales comerciales, \u00a0bajo \u00a0el entendido que \u00a0la \u00a0Corte Constitucional en sentencia C-670 de 2004, revis\u00f3 la \u00a0constitucionalidad de la referida legislaci\u00f3n y concluy\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Ley 820 de 2003 se titula \u201cpara la cual se expide el \u00a0r\u00e9gimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d, por lo que no s\u00f3lo regula el contrato de \u00a0arrendamiento de vivienda urbana sino que se dictan otras \u00a0disposiciones, entre ellas algunas de tipo procesal aplicables por \u00a0supuesto a \u201ctodos los procesos de restituci\u00f3n de \u00a0tenencia por arrendamiento\u201d, dado que el legislador ha \u00a0consagrado un solo procedimiento para tramitar la restituci\u00f3n \u00a0del inmueble arrendado independientemente de la destinaci\u00f3n \u00a0del bien objeto de arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- \u00a0Para finalizar, si las comunicaciones de la contienda se surtieron en \u00a0legal forma debi\u00f3 la promotora acudir en defensa de sus \u00a0intereses, por tanto, obr\u00f3 con incuria porque no objet\u00f3 \u00a0la \u00abliquidaci\u00f3n \u00a0de costas\u00bb \u00a0durante su traslado, como lo disponen los numerales 3\u00ba y 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 393 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil que \u00a0prev\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Solo podr\u00e1 reclamarse la fijaci\u00f3n de agencias en \u00a0derecho mediante objeci\u00f3n a la liquidaci\u00f3n de costas. \u00a04.- Elaborada por el secretario la liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 \u00a0a disposici\u00f3n de las partes por tres d\u00edas, dentro de \u00a0los cuales podr\u00e1n objetarla\u20265. Si la liquidaci\u00f3n \u00a0no es objetada oportunamente, ser\u00e1 aprobada por auto que no \u00a0admite recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal omisi\u00f3n \u00a0desaprovech\u00f3 la oportunidad id\u00f3nea para alegar las \u00a0supuestas inconsistencias que aduce en esta sede relativas al monto \u00a0de las agencias en derecho, sin que sea posible reabrir un debate por \u00a0esta v\u00eda frente a aspectos que debieron ser planteados ante el \u00a0juez natural y respetando las reglas propias del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la inviabilidad de la tutela por no ejercerse los medios legales de \u00a0contradicci\u00f3n, ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0a este amparo, eminentemente subsidiario, s\u00f3lo es dable acudir \u00a0cuando no se ha tenido otra posibilidad \u201cjudicial\u201d de \u00a0resguardo; adem\u00e1s, si las partes dejan de utilizar los \u00a0dispositivos de defensa previstos por el orden jur\u00eddico, &#8211; \u00a0como aqu\u00ed ocurri\u00f3 -, quedan sujetas a las consecuencias \u00a0de las determinaciones que le sean adversas, que ser\u00edan el \u00a0fruto de su propia incuria \u00a0(CSJ, SC, 26 de enero de 2011, exp. 00027-00, reiterada el 5 \u00a0de febrero de 2014. exp. STC820). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La aludida realidad impone mantener el prove\u00eddo censurado. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley CONFIRMA \u00a0el fallo analizado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0rem\u00edtanse las diligencias a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89106\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}