{"id":89117,"date":"2024-05-31T22:12:48","date_gmt":"2024-05-31T22:12:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2308-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:48","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:48","slug":"stc2308-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2308-2015\/","title":{"rendered":"STC 2308 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC2308-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a052001-22-13-000-2014-00264-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cuatro de marzo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro \u00a0(4) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el \u00a014 \u00a0de enero de 2015 por la Sala de Decisi\u00f3n Civil &#8211; Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Carolina Elizabeth C\u00f3rdoba Espa\u00f1a \u00a0contra el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edsticas \u00a0Dane y la sociedad Extras S.A. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ciudadana solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, dignidad humana, trabajo, m\u00ednimo vital y \u00a0protecci\u00f3n especial de mujer en estado de embarazo, que \u00a0considera vulnerados por las \u00a0accionadas al no ser contratada luego \u00a0de haber superado satisfactoriamente las etapas dentro del proceso de \u00a0selecci\u00f3n para escoger el personal a cargo de realizar el III \u00a0Censo Agropecuario en el municipio de El Tambo Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende que se ordene a la accionadas que procedan \u00a0inmediatamente a contratarla para la ejecuci\u00f3n del referido \u00a0censo (fl. 5). \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica Dane, \u00a0convoc\u00f3 a las autoridades locales, actores sociales, \u00a0medios \u00a0de comunicaci\u00f3n y comunidad en general de cada municipio del \u00a0pa\u00eds, con la finalidad de socializar lo concerniente en torno \u00a0a la ejecuci\u00f3n del Tercer Censo Nacional Agropecuario a llevar \u00a0a cabo en todo el territorio nacional, en donde adem\u00e1s se \u00a0inform\u00f3 sobre la necesidad de contar con la participaci\u00f3n \u00a0de personas de la comunidad que reunieran los requisitos establecidos \u00a0para desempe\u00f1ar a nivel local unos roles espec\u00edficos \u00a0dentro de dicho Proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Refiere \u00a0la accionante, que en virtud de lo anterior, el 1 de marzo de 2014 \u00a0present\u00f3 su hoja de vida ante la alcald\u00eda de El Tambo \u00a0Nari\u00f1o para participar en dicha convocatoria, aplicando \u00a0espec\u00edficamente para ese municipio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por correo electr\u00f3nico de 11 de marzo de 2014, el Dane le \u00a0inform\u00f3 a la actora que hab\u00eda sido preinscrita en el \u00a0programa de entrenamiento virtual que hac\u00eda parte del proceso \u00a0clasificatorio para la conformaci\u00f3n del equipo operativo al \u00a0que aplic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por ese mismo medio, el 23 de abril de 2014 el Dane le inform\u00f3 \u00a0a la tutelante que hab\u00eda sido preseleccionada para continuar \u00a0con la siguiente etapa del proceso, consistente en un entrenamiento \u00a0presencial que durar\u00eda aproximadamente cinco d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitido por el Dane a la sociedad Extras S.A. el listado de los \u00a0aspirantes que superaron la etapa de preselecci\u00f3n, entre los \u00a0cuales se encontraba la accionante, esa empresa encargada del proceso \u00a0de selecci\u00f3n, los cit\u00f3 para que allegaran la \u00a0documentaci\u00f3n y se realizaran los ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por no encontrarse entre el grupo de personas seleccionadas, el 16 de \u00a0octubre de 2014 la tutelante formul\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0ante la sociedad Extras S.A., manifestando que hab\u00eda sido \u00a0discriminada por esa empresa, toda vez que no fue escogida debido a \u00a0su estado de embarazo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 13 de noviembre de 2014, la Coordinadora Gesti\u00f3n Humana \u00a0Proyecto Fonade \u2013 Extras S.A. contest\u00f3 diciendo que el \u00a0proceso de selecci\u00f3n para el cargo al que aspiraba hab\u00eda \u00a0culminado porque ya no exist\u00eda para el mismo disponibilidad de \u00a0vacantes. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneraron los derechos \u00a0fundamentales deprecados, porque luego de culminar satisfactoriamente \u00a0las etapas para ser seleccionada entre los aspirantes a llevar a cabo \u00a0el censo agropecuario en el municipio El Tambo Nari\u00f1o, no fue \u00a0tenida en cuenta entre el personal que clasific\u00f3 por \u00a0encontrarse en estado de gravidez. \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 9 de diciembre de 2014 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela y se orden\u00f3 su traslado a la autoridad accionada para \u00a0que ejerciera su derecho de defensa (fl. 20). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Dane solicit\u00f3 que se denegara el amparo por no haber \u00a0vulnerado derecho alguno a la accionante, precisando que en el \u00a0tr\u00e1mite del proceso de selecci\u00f3n en el que esta \u00a0particip\u00f3 en ning\u00fan momento se asegura que los \u00a0participantes ser\u00e1n contratados, adem\u00e1s que la \u00a0contrataci\u00f3n la realizada directamente la empresa Extras S.A. \u00a0(fls. 23-29). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sociedad Extras S.A., manifest\u00f3 que la accionante se \u00a0encontraba en un proceso de selecci\u00f3n en el que participaron \u00a02.035 personas de las cuales fueron contratadas 1.490, lo \u00a0que dice demuestra \u00abque \u00a0no todas las personas que se encuentra en las listas van a tener la \u00a0posibilidad de ser contratadas, as\u00ed cumplan con los requisitos \u00a0de admisi\u00f3n, pues la contrataci\u00f3n se encuentra sujeta a \u00a0los cupos y la cantidad de personal que se prevea\u00bb \u00a0para la ejecuci\u00f3n del censo, por lo que neg\u00f3 haber \u00a0realizado cualquier acto de discriminaci\u00f3n, oponi\u00e9ndose \u00a0consecuentemente a las pretensiones de la actora (fls. 192-198). \u00a0<\/p>\n<p>Fonade \u00a0pidi\u00f3 que se desestimaran las peticiones de la accionante por \u00a0no haber violado sus derechos fundamentales (fls. 69-74). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n, la sociedad Extras S.A. la impugn\u00f3, \u00a0solicitando que se declara la nulidad de lo actuado o en su defecto \u00a0se resolviera el recurso atendiendo la contestaci\u00f3n \u00a0oportunamente presentada mediante correo electr\u00f3nico (fls \u00a095-101). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En virtud de lo anterior, el secretario de la Sala Civil \u2013 \u00a0Familia del Tribunal Superior de Past\u00f3, rindi\u00f3 informe \u00a0en el que se\u00f1al\u00f3 que la empresa Extras S.A. s\u00ed \u00a0hab\u00eda remitido su respuesta oportunamente v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico, sin embargo, \u00abpor \u00a0un olvido involuntario\u00bb, \u00a0no fue posible dar a conocer la referida contestaci\u00f3n (fl. \u00a0191). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es una herramienta que busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de las garant\u00edas de las personas ante la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los \u00a0particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, \u00a0excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante \u00a0la inexistencia de alg\u00fan otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente caso, \u00a0la actora acude a la tutela por considerar, que por su estado de \u00a0embarazo \u00a0no fue escogida dentro del proceso de selecci\u00f3n del \u00a0personal que desarrollar\u00eda el III Censo Nacional Agropecuario, \u00a0espec\u00edficamente para el departamento de Nari\u00f1o donde \u00a0aplic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo manifestado por la tutelante, \u00a0en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n constitucional no existe \u00a0prueba alguna que permita inferir que su gravidez se constituy\u00f3 \u00a0en el motivo por el cual no fue contratada para ocupar el cargo al \u00a0que aspir\u00f3 en la referida convocatoria, toda vez que, \u00a0\u00fanicamente a partir de la respuesta otorgada por la sociedad \u00a0Extra S.A. a la presente tutela, se puede tener por cierto que la \u00a0reclamante efectivamente present\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0ante esa empresa exponiendo los argumentos que esgrime en esta sede, \u00a0e igualmente que esa persona jur\u00eddica \u00a0ciertamente le contest\u00f3 \u00a0el 16 de octubre de 2014 inform\u00e1ndole que la raz\u00f3n por \u00a0la que no se escogi\u00f3 entre los aspirantes fue que el proceso \u00a0de selecci\u00f3n finaliz\u00f3 por la falta de vacantes \u00a0disponibles, m\u00e1s no reconoce en momento alguno que el \u00a0fundamento haya sido su estado de gestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, ante la orfandad probatoria resulta ostensible la \u00a0improcedencia del amparo deprecado, \u00a0puesto que el mero dicho de la \u00a0reclamante no demuestra la supuesta discriminaci\u00f3n de la que \u00a0asegura fue v\u00edctima, m\u00e1xime cuando el actuar de la \u00a0accionada en menci\u00f3n se muestra leg\u00edtima, comoquiera \u00a0que se apoya en las reglas previamente establecidas al proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00a0estas razones, se revocar\u00e1 el fallo impugnado y, en su lugar, \u00a0se negar\u00e1 el amparo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la sentencia impugnada y en su lugar, NIEGA \u00a0el \u00a0amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89117","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89117"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89117\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}