{"id":89132,"date":"2024-05-31T22:12:50","date_gmt":"2024-05-31T22:12:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2334-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:50","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:50","slug":"stc2334-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2334-2015\/","title":{"rendered":"STC 2334 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC2334-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-04-000-2014-02539-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cuatro de marzo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta frente al fallo de 20 de enero de \u00a02015, proferido por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida, a trav\u00e9s de \u00a0apoderada judicial, por \u00a0Luis Jos\u00e9 Zumarraga Hurtado contra \u00a0el Tribunal \u00a0Nacional \u00a0y el Juzgado \u00a0Regional de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0accionante reclama la protecci\u00f3n superior de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados \u00a0por las autoridades judiciales accionadas con ocasi\u00f3n \u00a0de las sentencias de 30 de octubre de 1998 y 6 de mayo de 1999, \u00a0emitidas dentro de la causa penal seguida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0\u00ab\u2026se \u00a0decrete la nulidad \u2026\u00bb \u00a0de las providencias mencionadas y se ordene su \u00ablibertad \u00a0inmediata\u2026\u00bb \u00a0(folio 26 del cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0apoyo de su pretensi\u00f3n, en s\u00edntesis, manifest\u00f3 \u00a0que \u00a0mediante la \u00a0sentencia de 30 de octubre de 1998 el entonces Juzgado Regional de \u00a0Cali lo conden\u00f3 a la pena principal de \u00ab35 \u00a0a\u00f1os\u00bb \u00a0de prisi\u00f3n como coautor responsable de los delitos de \u00a0\u00absecuestro \u00a0extorsivo y agravado\u00bb \u00a0y \u00abporte \u00a0de armas de defensa personal\u00bb; \u00a0determinaci\u00f3n que fue confirmada parcialmente por el Tribunal \u00a0Nacional en sede de consulta por medio del fallo de 6 de mayo de \u00a019991 \u00a0(folio 4 del cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que las determinaciones mencionadas desconocen la garant\u00eda \u00a0deprecada, por las siguientes razones (folios 9 a 11 del cuaderno 1): \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0su caso, las autoridades judiciales accionadas no tuvieron en cuenta \u00a0la causal de atenuaci\u00f3n prevista en la Ley 40 de 1993 \u00a0\u2013estatuto antisecuestro- \u00a0que consiste en \u00abreducir \u00a0a la mitad de la pena estipulada si en un lapso de 15 d\u00edas se \u00a0deja en libertad al secuestrado\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a027 de mayo de 1996 le fue concedida la libertad condicional a pesar \u00a0de que dicho beneficio est\u00e1 \u00abprohibido \u00a0de manera contundente\u00bb \u00a0por la disposici\u00f3n legal aludida. A\u00f1adi\u00f3 que \u00a0mientras estuvo libre sufri\u00f3 una atentado contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abNunca \u00a0rindi\u00f3 injurada, a pesar de estar detenido\u2026\u00bb, \u00a0tampoco particip\u00f3 en las audiencias adelantadas en la causa \u00a0penal cuestionada y \u00abno \u00a0lo notificaron en debida forma\u00bb, \u00a0es por tales razones que se decret\u00f3 la nulidad del tr\u00e1mite \u00a0referido antes del proferimiento de la sentencia de primera instancia \u00a0acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0estrados convocados no aplicaron la ley vigente al momento de la \u00a0comisi\u00f3n del delito de secuestro extorsivo agravado y de \u00a0haberlo hecho actualmente estar\u00eda prescrita la condena, pues \u00a0esta hubiese sido de trece (13) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abJam\u00e1s \u00a0se le notific\u00f3 de la decisi\u00f3n del juez de primera \u00a0instancia\u00bb, \u00a0motivo por el que no asisti\u00f3 a juicio, ni \u00abse \u00a0le interrog\u00f3, ni fue requerido por autoridad competente\u2026\u00bb \u00a0y mucho menos \u00abacept\u00f3 \u00a0los cargos\u00bb. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que fue enterado de la pena impuesta solamente \u00a0cuando fue capturado por segunda vez, esto es, el 27 \u00a0de noviembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0fallo condenatorio de primera instancia estuvo soportado en la \u00a0\u00abacusaci\u00f3n \u00a0de una supuesta v\u00edctima de poca credibilidad\u2026\u00bb, \u00a0y no hubo otro medio de convicci\u00f3n que otorgara certeza acerca \u00a0de su responsabilidad en las conductas punibles por las que fue \u00a0sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0captura primigenia no fue en flagrancia como lo determinaron los \u00a0despachos acusados, ya que aquella se realiz\u00f3 \u00abun \u00a0mes despu\u00e9s del supuesto plagio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se le atribuy\u00f3 la comisi\u00f3n del delito de \u00abporte \u00a0ilegal de armas\u00bb, \u00a0a pesar de que en el proceso penal censurado qued\u00f3 demostrado \u00a0que estas \u00abno \u00a0estaban a su disposici\u00f3n\u00bb, \u00a0que en el allanamiento realizado al inmueble en donde fue retenida la \u00a0v\u00edctima \u00abencontraron \u00a0los documentos de [aquellas]\u00bb, \u00a0y aun as\u00ed, las autoridades judiciales querelladas lo \u00a0condenaron por dicho il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez \u00a0constitucional de primer grado desestim\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n por improcedente tras considerar que el \u00a0accionante no agot\u00f3 los recursos de apelaci\u00f3n y \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n contra la providencia cuestionada. \u00a0Adem\u00e1s, estim\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a0condenado conoci\u00f3 de la existencia del proceso penal en su \u00a0contra desde su vinculaci\u00f3n mediante indagatoria, el 5 de \u00a0marzo de 1993, incluso, consta en el expediente que \u00e9l estuvo \u00a0cobijado con medida de aseguramiento por cuenta de dicha causa, \u00a0recobrando su libertad el 27 de mayo de 1996, subsistiendo la \u00a0actuaci\u00f3n hasta cuando finalmente se dict\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria. Sin embargo, no expone raz\u00f3n alguna que \u00a0justifique por qu\u00e9 se desentendi\u00f3 del resultado del \u00a0juicio. En conclusi\u00f3n, no concurren en el presente caso los \u00a0cuatro elementos antes enunciados para dar cr\u00e9dito a la \u00a0supuesta carencia de una defensa t\u00e9cnica, pues, el supuesto \u00a0desconocimiento de algunas decisiones y la presunta desconexi\u00f3n \u00a0entre la defensa t\u00e9cnica y material, es el resultado de la \u00a0actitud manifestada por el condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0dada \u00a0la pluralidad de alegatos sin soporte f\u00e1ctico esgrimidos por \u00a0la apoderada judicial del accionante, debe advertirse que, en manera \u00a0alguna, la vulneraci\u00f3n al debido proceso por falta de la \u00a0defensa t\u00e9cnica se configura a partir de la valoraci\u00f3n \u00a0ex post de un nuevo abogado, quien al revisar el plenario eval\u00faa \u00a0la forma en que se pudo contrarrestar la imputaci\u00f3n o \u00a0acusaci\u00f3n, las pruebas que habr\u00eda presentado, las \u00a0preguntas que pudo haber hecho en el interrogatorio, las razones por \u00a0las que habr\u00eda impugnado y lo que hubiese dicho en los \u00a0alegatos finales, entre otras actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0expuso que, \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la \u00a0apoderada judicial del accionante expone una amalgama de presuntas \u00a0irregularidades relacionadas con los elementos probatorios empleados \u00a0por el juzgador, pero sin se\u00f1alar, con claridad, la \u00a0trascendencia de cada una de ellas, es decir, en qu\u00e9 medida \u00a0una vez valorados correctamente o excluidos los testimonios a los que \u00a0se refiere se impone necesario cambiar el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0censurada\u2026 \u00a0(folios \u00a0295 a 305 del cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promotor impugn\u00f3 el anterior fallo utilizando argumentos \u00a0iguales a los planteados en la demanda de amparo. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que se enter\u00f3 de las sentencias cuestionadas en d\u00eda de \u00a0su recaptura (folios 133 a 143 del cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0consagraci\u00f3n constitucional y legal la acci\u00f3n de tutela \u00a0es un mecanismo preferente y sumario, al alcance de las personas para \u00a0la efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, cuando \u00a0\u00e9stos son vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas y, en veces, de los \u00a0particulares; sin que se erija en remedio sustituto o alternativo de \u00a0las herramientas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico para la \u00a0regular composici\u00f3n de los \u00a0litigios, a los cuales es menester \u00a0acudir previamente, a menos que proceda la tutela en la modalidad de \u00a0amparo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, por \u00a0supuesto, se observe el requisito de la inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, cuando la lesi\u00f3n actual o potencial del derecho \u00a0esencial comprometido provenga de actuaciones o providencias \u00a0judiciales, la jurisprudencia constitucional desde antes precisa la \u00a0procedencia del amparo de manera excepcional, es decir s\u00f3lo \u00a0\u00abcuando \u00a0se detecta una desviaci\u00f3n arbitraria, caprichosa o absurda del \u00a0fallador\u00bb \u00a0(CSJ ST, 16 jul. 1999, rad. 6621; criterio reiterado en CSJ ST, 8 \u00a0feb. 2012, rad. \u00a02011-02642-00). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suma, el accionante pretende que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejen sin efecto los fallos de 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 1998 y 6 de mayo de 1999, mediante las cuales fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena principal de treinta y cinco (35) a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como coautor responsable de los delitos de \u00absecuestro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extorsivo y agravado\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00abporte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de armas de defensa personal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala considera que el presente reclamo resulta improcedente, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carece del presupuesto de inmediatez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00f3tese que el actor asegur\u00f3 en el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n que se enter\u00f3 de las determinaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0censuradas el d\u00eda de su recaptura, esto es, el 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2013 (folio 69 del cuaderno 1), por manera que, si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene en cuenta ese referente temporal y la fecha en que present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda de amparo -11 de diciembre de 2014- (folio 2 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01), ha trascurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario tuvo la posibilidad de acudir ante el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional para solicitar la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese respecto, se recuerda que el ejercicio de la acci\u00f3n de \u00a0tutela debe ser oportuno y congruente con el prop\u00f3sito que \u00a0persigue, que no es otro que brindar soluci\u00f3n \u00a0\u00aba \u00a0situaciones presentes que a\u00fan pueden ser susceptibles de tal \u00a0remedio, y no denunciar hechos cuyos efectos se han materializado\u2026\u00bb \u00a0( CSJ ST, 17 Jul 2006, Rad. 2006-00826-01) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, esta Corporaci\u00f3n en pasada oportunidad se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Ahora, \u00a0si bien la jurisprudencia no ha se\u00f1alado de manera un\u00e1nime \u00a0el t\u00e9rmino en el cual debe operar el decaimiento de la \u00a0petici\u00f3n de amparo frente a decisiones judiciales por falta de \u00a0inmediatez, s\u00ed resulta di\u00e1fano que \u00e9ste no puede \u00a0ser tan ampl\u00edo que impida la consolidaci\u00f3n de las \u00a0situaciones jur\u00eddicas creadas por la jurisdicci\u00f3n y, \u00a0menos a\u00fan, que no permita adquirir certeza sobre los derechos \u00a0reclamados. \u00a0En este orden de ideas un lapso de tiempo como el que \u00a0aqu\u00ed ha transcurrido, (algo m\u00e1s de dos a\u00f1os), \u00a0adem\u00e1s de excesivo, pone de manifiesto la ausencia de apremio \u00a0en la interposici\u00f3n del amparo y el \u00e1nimo, simplemente, \u00a0de reabrir una cuesti\u00f3n oportunamente decidida por la \u00a0jurisdicci\u00f3n. En verdad, muy breve ha de ser el tiempo que \u00a0debe transcurrir entre la fecha de la determinaci\u00f3n judicial \u00a0acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con \u00a0miras a que \u00e9ste \u00faltimo no pierda su raz\u00f3n de \u00a0ser, convirti\u00e9ndose, subsecuentemente, en un instrumento que \u00a0genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y leg\u00edtimos \u00a0intereses de terceros&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u2026As\u00ed \u00a0las cosas, en el presente evento no puede tenerse por cumplida la \u00a0exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera en mucho el \u00a0lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostr\u00f3, \u00a0ni invoc\u00f3 siquiera, justificaci\u00f3n de tal demora por el \u00a0accionante\u2026(CSJ \u00a0ST, 2 Ago 2007, Rad. 2007-00188-01). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la tardanza del gestor en acudir a este escenario \u00a0excepcional impide el estudio de fondo de la queja constitucional, \u00a0m\u00e1xime, cuando no pone de presente un motivo v\u00e1lido o \u00a0una causa que justifique su demora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Basta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la anterior raz\u00f3n para confirmar el fallo de tutela de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ad-quem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionado modific\u00f3 el monto de los perjuicios morales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causados por los procesados y en todo lo dem\u00e1s confirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la providencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89132","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}