{"id":89145,"date":"2024-05-31T22:12:50","date_gmt":"2024-05-31T22:12:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2363-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:50","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:50","slug":"stc2363-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2363-2015\/","title":{"rendered":"STC 2363 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC2363-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 11001-22-10-000-2014-00381-02 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de cuatro \u00a0de marzo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de 1\u00ba \u00a0de octubre de 2014, proferido por la Sala \u00a0de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por A. \u00a0M. B. R., \u00a0en \u00a0representaci\u00f3n \u00a0de su hija menor de edad XXX, \u00a0contra \u00a0el Juzgado \u00a0Octavo de Familia de esta ciudad, A. M. O. D., la Secretar\u00eda \u00a0de Bienestar Social y \u00a0la Comisar\u00eda \u00a0Primera de Familia, ambas de Bogot\u00e1, \u00a0a cuyo tr\u00e1mite fueron vinculados el Defensor \u00a0de Familia \u00a0y el Agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico adscritos al despacho judicial acusado \u00a0y \u00a0la \u00a0Defensora de Familia del Centro Zonal Usaqu\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El accionante reclama para su menor hija la protecci\u00f3n \u00a0constitucional de los derechos fundamentales a \u00abtener \u00a0una familia, un \u00a0desarrollo \u00a0integral de la personalidad, a \u00a0un ambiente \u00a0sano\u00bb, \u00a0 \u00a0y a \u00a0\u00ablos \u00a0consagrados en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional\u00bb, \u00a0que aduce conculcados por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se ordene a las autoridades acusadas, \u00abdar \u00a0cumplimiento a la sentencia de custodia compartida proferida por el \u00a0Juzgado Octavo \u00a0de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0en el radicado No. \u00a02009-788\u00bb \u00a0(fl. 57, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como fundamento de su pretensi\u00f3n adujo, en s\u00edntesis, \u00a0que en el proceso de custodia y cuidado personal que promovi\u00f3 \u00a0en representaci\u00f3n de su hija XXX en contra de A. M. O. D., el \u00a0Juzgado Octavo de Familia de Bogot\u00e1 mediante prove\u00eddo \u00a0del 16 de febrero de 2010, aprob\u00f3 el acuerdo conciliatorio a \u00a0que llegaron las partes, disponiendo, entre otros, dejar la custodia \u00a0de la menor en cabeza de ambos progenitores. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que en virtud de lo anterior, se resolvi\u00f3 que la ni\u00f1a \u00a0permanecer\u00eda un mes con \u00e9l y otro con la madre, y que \u00a0\u00e9l continuar\u00eda con la custodia de \u00e9sta \u00abtodo \u00a0el mes de febrero de este a\u00f1o, por consiguiente el primero de \u00a0marzo la entregar\u00e1 a la madre y as\u00ed sucesivamente. Con \u00a0la salvedad que el mes de diciembre ser\u00e1 compartido, la \u00a0primera quincena con el padre y la segunda con la madre para el \u00a0presente a\u00f1o. Para el venidero la primera mitad del referido \u00a0mes lo pasar\u00e1 la ni\u00f1a con la madre y la segunda con el \u00a0padre y as\u00ed sucesivamente en forma alternada. En las \u00a0festividades de navidad y a\u00f1o nuevo si la menor se encuentra \u00a0en esta ciudad podr\u00e1 ser visitada en el d\u00eda por el otro \u00a0padre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que lo acordado no se ha cumplido por la madre de la menor, pues \u00a0desde el 17 de mayo de 2013 fecha en que \u00e9l le hizo entrega de \u00a0la ni\u00f1a a aqu\u00e9lla, no se le ha permitido tener ning\u00fan \u00a0contacto f\u00edsico ni telef\u00f3nico con ella. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que el d\u00eda 23 de ese mismo mes y a\u00f1o, A. M. O. D. \u00a0present\u00f3 querella de medida de protecci\u00f3n en su contra \u00a0y a favor de la menor ante la Comisar\u00eda Primera de Familia de \u00a0Usaqu\u00e9n II de Bogot\u00e1, donde el 17 de junio siguiente se \u00a0accedi\u00f3 a lo pretendido, conmin\u00e1ndolo a \u00abcesar \u00a0de inmediato y sin ninguna condici\u00f3n todo acto de provocaci\u00f3n, \u00a0agresi\u00f3n, intimidaci\u00f3n, amenaza, agravio [o \u00a0cualquier] \u00a0otro acto que cause da\u00f1o tanto f\u00edsico como emocional a \u00a0la ni\u00f1a (\u2026), \u00a0en lugar de vivienda o habitaci\u00f3n o en cualquier lugar donde \u00a0ella se encuentre\u00bb, \u00a0decisi\u00f3n \u00a0que fue confirmada por el Juzgado Diecis\u00e9is de Familia de la \u00a0misma ciudad en providencia de 20 de agosto de 2013, al desatar la \u00a0apelaci\u00f3n interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que en el mes de noviembre de la misma data, la progenitora, en \u00a0nombre de su hija, promovi\u00f3 proceso de privaci\u00f3n de la \u00a0patria potestad en su contra, el que correspondi\u00f3 conocer al \u00a0Juzgado Veintiuno de Familia de esta ciudad, quien el 19 de junio de \u00a02014 profiri\u00f3 fallo mediante el cual neg\u00f3 las \u00a0pretensiones, decisi\u00f3n que fue apelada por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la madre de la menor viene saturando a los operadores judiciales \u00a0y administrativos denunciando hechos irreales y falsos con el \u00fanico \u00a0prop\u00f3sito de suplantar la figura del padre por la del \u00a0padrastro, arrebatarle a su hija y establecerla en otro pa\u00eds \u00a0lejos de su alcance. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera \u00a0que la madre le ha \u00abdeformado\u00bb \u00a0la \u00a0personalidad y el desarrollo a la menor pues le ha inculcado que el \u00a0padre es un maltratador, de tal suerte que los comportamientos y \u00a0actitudes negativas de la ni\u00f1a hac\u00eda \u00e9l son \u00a0inducidos o manipulaciones de la progenitora, tal y como lo advirti\u00f3 \u00a0el juez del conocimiento del \u00faltimo litigio referido. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0asever\u00f3, que desde la fecha en que la se\u00f1ora O. D. \u00a0comenz\u00f3 a incumplir la sentencia de custodia compartida, \u00a0acudi\u00f3 al juzgado como a la comisar\u00eda de familia con el \u00a0fin de que se le protegieran sus derechos y los de su hija, para lo \u00a0cual radic\u00f3 sendas peticiones en ese sentido sin que a la \u00a0fecha haya sido posible obtener una respuesta afirmativa (fls. 50 a \u00a058, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisaria de Familia acusada expres\u00f3, que en el fallo de \u00a0medida de protecci\u00f3n no se limitaron los derechos que el \u00a0progenitor tiene sobre su hija menor de edad, pues tuvo como \u00a0finalidad evitar la repetici\u00f3n de conductas violentas del \u00a0padre hac\u00eda la menor; que los memoriales presentados por el \u00a0actor han sido resueltos oportunamente, al punto que se convoc\u00f3 \u00a0a los padres para que resolvieran pac\u00edficamente los conflictos \u00a0y llegaran a acuerdos conciliatorios, sensibiliz\u00e1ndolos sobre \u00a0la necesidad de que el grupo familiar asistiera a proceso terap\u00e9utico \u00a0con apoyo del equipo interdisciplinario de esa Comisar\u00eda. \u00a0 Inform\u00f3 que el 13 de noviembre de 2013 en audiencia de \u00a0conflicto en la que participaron los padres de la menor, se les inst\u00f3 \u00a0a cumplir con la medida de protecci\u00f3n y a solucionar sus \u00a0diferencias ante los jueces de familia como \u00faltima opci\u00f3n \u00a0(fls. 93 a 96, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subdirectora para la Familia de la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0Integraci\u00f3n Social pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite por ser la dependencia coordinadora de los \u00a0aspectos administrativos y operativos de las Comisar\u00edas de \u00a0Familia, y no tener injerencia en las decisiones que sean tomadas por \u00a0estas \u00faltimas (fls. 101 a 103, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisaria Primera de Familia Usaqu\u00e9n Uno solicit\u00f3 \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, tras considerar que ni \u00a0a ese Despacho ni a la Secretar\u00eda de Bienestar Social de \u00a0Bogot\u00e1, les es dado pronunciarse respecto del fallo \u00a0ejecutoriado proferido por el Juzgado Octavo de Familia de la misma \u00a0ciudad dentro del proceso con radicado No. 2009-00788, por medio del \u00a0cual \u00a0se dej\u00f3 la custodia de la menor en cabeza de ambos \u00a0progenitores (fls. 288 a 290, Cit.). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Defensor de Familia adscrito al Juzgado acusado afirm\u00f3, que en \u00a0la tutela no se menciona a ese Despacho como presunto infractor de \u00a0los derechos fundamentales invocados, y, que por iniciativa propia \u00a0cit\u00f3 a los padres a audiencia para asesorarlos y orientarlos \u00a0respecto de la reclamaci\u00f3n planteada por el accionante, a la \u00a0asisti\u00f3 \u00fanicamente \u00e9ste, por lo que se le indic\u00f3 \u00a0que pod\u00eda iniciar contra la madre denuncia por fraude a \u00a0resoluci\u00f3n judicial, ejercicio arbitrario de la custodia y \u00a0solicitar incluso la privaci\u00f3n de la patria potestad, entre \u00a0otras (fls. 339 y 340, cdno.1). \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0M. O. D., \u00a0en la calidad atr\u00e1s citada inform\u00f3, que como el actor \u00a0hace 16 meses no cumple con la obligaci\u00f3n alimentaria, le \u00a0formul\u00f3 demanda ejecutiva que conoce el Juzgado Octavo de \u00a0Familia, as\u00ed como denuncia por violencia intrafamiliar por \u00a0haber reincidido en sus conductas agresivas (fls. 343 y 344, \u00eddem.) \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, en fallo de 31 de julio de 2014 ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales del accionante frente al Defensor de Familia \u00a0adscrito al Juzgado Octavo de Familia de Bogot\u00e1; sin embargo, \u00a0esta decisi\u00f3n fue anulada por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0providencia de 8 de septiembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Renovada \u00a0la actuaci\u00f3n, la Sala de Decisi\u00f3n citada en sentencia \u00a0de 1\u00b0 de octubre de 2014 neg\u00f3 las s\u00faplicas de la \u00a0tutela, tras advertir que las autoridades acusadas han adoptado las \u00a0decisiones que corresponden frente a la problem\u00e1tica objeto de \u00a0censura, y en particular sobre el cumplimiento del fallo dictado en \u00a0el proceso de custodia y cuidado personal promovido por A. M. B. R. \u00a0en beneficio de su hija menor de edad y en contra de A. M. O. D., \u00a0pues el juzgado como los funcionarios administrativos que han \u00a0intervenido en el caso han realizado seguimiento a la menor como a \u00a0los padres de pretendiendo comprobar las reclamaciones que cada uno \u00a0de los progenitores plantea respecto del otro. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que actualmente en la Defensor\u00eda de Familia Centro Zonal del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Usaqu\u00e9n se \u00a0encuentra en curso actuaci\u00f3n administrativa promovida a \u00a0petici\u00f3n del Defensor de Familia adscrito al Juzgado Octavo de \u00a0Familia de Bogot\u00e1, en procura del restablecimiento de los \u00a0derechos de la menor, juicio en el cual deber\u00e1n adoptarse las \u00a0determinaciones pertinentes en el \u00e1mbito de la competencia de \u00a0ese funcionario frente al cual no puede haber intromisi\u00f3n por \u00a0parte del juez constitucional (fls. 348 a 360, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 \u00a0el fallo del juez constitucional de instancia, sin exponer los \u00a0motivos de su inconformidad (fl. 372, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como es sabido, la acci\u00f3n de tutela es un instrumento procesal \u00a0de tr\u00e1mite preferente y sumario, establecido por la Carta \u00a0Pol\u00edtica de 1991 con \u00a0el objeto de que cada persona por s\u00ed misma o a trav\u00e9s \u00a0de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados \u00a0de violaci\u00f3n por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica, o de los particulares en los \u00a0casos taxativamente se\u00f1alados por el legislador, seg\u00fan \u00a0la facultad otorgada para ese fin por el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para \u00a0sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades \u00a0judiciales o administrativas, pues mientras las personas tengan a su \u00a0alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos est\u00e9n \u00a0siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, a menos que la tutela se interponga como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y, por supuesto se \u00a0observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el caso sometido a estudio estima la Sala, que lo pretendido a trav\u00e9s \u00a0del presente mecanismo es que se ordene al Juzgado Octavo de Familia \u00a0de Bogot\u00e1 como a las dem\u00e1s autoridades acusadas, hacer \u00a0cumplir el fallo de 16 de febrero de 2014 proferido por ese Despacho \u00a0judicial en el proceso de custodia y cuidado personal promovido por \u00a0A. M. B. R. en representaci\u00f3n de su hija menor de edad, contra \u00a0A. M. O. D., donde se aprob\u00f3 el acuerdo conciliatorio al cual \u00a0llegaron las partes, consistente en: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[P]rimero. \u00a0Dejar la custodia compartida de la menor XXX \u00a0en cabeza de ambos progenitores, por lo tanto la misma ser\u00e1 \u00a0compartida; la ni\u00f1a permanecer\u00e1 con su progenitora un \u00a0mes y con el padre otro mes, desde el primero hasta el treinta o \u00a0treinta y uno, (\u2026). El padre continuar\u00e1 con la custodia \u00a0de la menor todo el mes de febrero de este a\u00f1o, por \u00a0consiguiente el primero de marzo la entregar\u00e1 a la madre y as\u00ed \u00a0sucesivamente. Con la salvedad que el mes de diciembre ser\u00e1 \u00a0compartido, la primera quincena con el padre y la segunda con la \u00a0madre para el presente a\u00f1o. Para el venidero la primera mitad \u00a0del referido mes lo pasar\u00e1 la ni\u00f1a con la madre y la \u00a0segunda con el padre y as\u00ed sucesivamente en forma alternada. \u00a0En las festividades de navidad y a\u00f1o nuevo si la menor se \u00a0encuentra en esta ciudad podr\u00e1 ser visitada en el d\u00eda \u00a0por el otro padre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[S]egundo: \u00a0Durante el tiempo que la menor permanezca con la madre podr\u00e1 \u00a0ser visitada y tener comunicaci\u00f3n con el padre, lo mismo que \u00a0cuando la ni\u00f1a se encuentre con el padre la progenitora \u00a0tambi\u00e9n tendr\u00e1 este derecho. Por lo tanto, el \u00a0progenitor que no tenga la custodia podr\u00e1 visitarla un d\u00eda \u00a0a la semana, recoger\u00e1 a la ni\u00f1a en el colegio y la \u00a0regresar\u00e1 al lugar donde viva la menor con el padre que tenga \u00a0la custodia y cada quince d\u00edas, estas visitas se desarrollaran \u00a0desde el viernes hasta el domingo a las seis de la tarde o lunes si \u00a0este \u00faltimo fuere festivo, las visitas para la progenitora \u00a0comenzar\u00e1n el 19 de los corrientes, teniendo en cuenta que el \u00a0padre cuidar\u00e1 a su hija durante todo el mes de febrero\u00bb \u00a0(fls. \u00a02 y 3, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Resulta indudable que la anterior determinaci\u00f3n viene siendo \u00a0incumplida por A. M. O. D., progenitora de la menor de edad, y que la \u00a0Comisar\u00eda Primera de Familia Usaqu\u00e9n I y el Defensor de \u00a0Familia adscrito al Juzgado acusado, han adelantado los tr\u00e1mites \u00a0administrativos pertinentes para lograr que la demandada acate el \u00a0acuerdo conciliatorio a que lleg\u00f3 con el accionante A. M. B. \u00a0R. pero todo ello ha sido en vano, porque ella se ha negado a hacer \u00a0entrega de la ni\u00f1a para que \u00e9ste comparta el mes que le \u00a0corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0de ello son las varias visitas de seguimiento a la ni\u00f1a como a \u00a0los padres que realiz\u00f3 la Trabajadora Social de la Defensor\u00eda \u00a0de Familia del Centro Zonal de Usaqu\u00e9n para verificar \u00abel \u00a0cumplimiento de la conciliaci\u00f3n respecto de la custodia y \u00a0visitas de la menor\u00bb, habiendo \u00a0concluido que \u00a0\u00abno \u00a0se esta[ba] \u00a0dando cumplimiento a lo ordenado en el acta de conciliaci\u00f3n \u00a0referente a custodia y visitas\u00bb, \u00a0informe que se dej\u00f3 a disposici\u00f3n del Defensor de \u00a0Familia adscrito al despacho, quien program\u00f3 cita de \u00a0seguimiento para el 13 de febrero de 2014 a la que no asisti\u00f3 \u00a0la progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0como la Psic\u00f3loga de Seguimiento de la Secretar\u00eda de \u00a0Integraci\u00f3n Social de esta ciudad, efectu\u00f3 visitas a \u00a0los establecimientos educativos donde la ni\u00f1a curs\u00f3 \u00a0estudios, se logr\u00f3 establecer lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0teniendo en cuenta las tres visitas realizadas donde se ha podido \u00a0establecer que la se\u00f1ora A. O. no permite un contacto de la \u00a0ni\u00f1a con el padre, donde toma decisiones sin consultarle a \u00a0\u00e9ste sobre la ni\u00f1a, donde hay denuncias en contra de la \u00a0se\u00f1ora y donde ha sido requerida por la Defensora de Familia, \u00a0el caso se podr\u00e1 en conocimiento de la Comisar\u00eda de \u00a0Familia de Usaqu\u00e9n 2 para tomar decisiones sobre el presente \u00a0caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 demostrado que el accionante puso en conocimiento del \u00a0Juzgado querellado la problem\u00e1tica suscitada por la demandada \u00a0y le solicit\u00f3 hacer cumplir la decisi\u00f3n en comento, \u00a0para lo cual dispuso correr traslado de la petici\u00f3n al \u00a0Defensor de Familia adscrito a ese Despacho a fin de que adoptara las \u00a0medidas pertinentes, cuando era su deber resolverlo directamente \u00a0porque se trataba de un tema \u00edntimamente ligado con la \u00a0providencia que defini\u00f3 el conflicto de intereses, esto es, el \u00a0incumplimiento del fallo por uno de los sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Sin embargo, el amparo no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad, por \u00a0cuanto en esta instancia tuvo operatividad el fen\u00f3meno de la \u00a0carencia de objeto por hecho superado, el cual se encuentra regulado \u00a0en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991, al se\u00f1alar \u00a0que \u00ab[S]i, \u00a0estando en curso la tutela, se dictare resoluci\u00f3n \u00a0administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la \u00a0actuaci\u00f3n impugnada se declarar\u00e1 fundada la solicitud \u00a0\u00fanicamente para efectos de indemnizaci\u00f3n y de costas, \u00a0si fueren procedentes\u00bb, \u00a0y tiene lugar cuando la presunta conducta violatoria de la garant\u00eda \u00a0reclamada ha cesado o tambi\u00e9n cuando ha sido corregida o \u00a0enmendada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de la revisi\u00f3n a que se someti\u00f3 el proceso \u00a0debatido de custodia y cuidado personal con radicado 2009-788, al que \u00a0se le acumul\u00f3 la demanda ejecutiva de alimentos (radicaci\u00f3n \u00a02014-620) que inici\u00f3 la progenitora de la ni\u00f1a, se \u00a0observa que los sujetos procesales llegaron a un acuerdo \u00a0conciliatorio respecto del juicio ejecutivo de alimentos y los \u00a0tr\u00e1mites que se adelantan en la Comisar\u00eda de Familia y \u00a0ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y aun cuando no \u00a0se menciona de manera expresa el asunto de custodia no cabe duda que \u00a0lo acordado tambi\u00e9n lo incluye, porque con ese arreglo las \u00a0partes en conflicto zanjaron de momento sus diferencias en relaci\u00f3n \u00a0con la custodia y cuidado personal de la menor -situaci\u00f3n que \u00a0dio origen a la presente acci\u00f3n de tutela-, la cuota \u00a0alimentaria en relaci\u00f3n con la vivienda, el vestuario, la \u00a0salud y la educaci\u00f3n de \u00e9sta, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0la reglamentaci\u00f3n de visitas respecto de la hija en com\u00fan, \u00a0para al final convenir la terminaci\u00f3n de \u00abtodos \u00a0los procesos\u00bb \u00a0que uno y otro promovieron. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0en dicho pacto que se plasm\u00f3 en documento privado que \u00a0rubricaron ambos padres el 13 de enero de 2015 con autenticaci\u00f3n \u00a0de sus firmas el mismo d\u00eda, se manifest\u00f3 que \u00abel \u00a0presente convenio entre la se\u00f1ora A. M. O. D. y el se\u00f1or \u00a0A. M. B. R. (\u2026), actuando en calidad de padres de la menor \u00a0XXX, la cual cuenta actualmente con 09 a\u00f1os, con el prop\u00f3sito \u00a0de finalizar los conflictos presentados y de dar por terminado el \u00a0proceso que se lleva a cabo en el Juzgado 08 de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0bajo el radicado N\u00ba 11001-311-0008-2014-0062-00 procesos que se \u00a0adelantan en la Comisar\u00eda de Familia y ante el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar para una mejor soluci\u00f3n los \u00a0padres acuerdan lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1.CUSTODIA \u00a0Y CUIDADO PERSONAL. La custodia y el cuidado personal de la menor (\u2026) \u00a0ser\u00e1 ejercida por la madre A. M. O. D., quien se compromete a \u00a0proporcionarle el debido cuidado y su formaci\u00f3n integral, en \u00a0lo relacionado con educaci\u00f3n, buenos h\u00e1bitos morales, \u00a0salud, cuidado de ropas, normas de convivencia, a tener toda la \u00a0comunicaci\u00f3n con su padre cuando la menor lo requiera o el \u00a0padre lo requiera y en general a brindarle todas las atenciones \u00a0necesarias para su desarrollo integral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0RESPETO Y COMUNICACI\u00d3N: Los padres de la menor es decir la \u00a0se\u00f1ora A. M. O. D. y el se\u00f1or A. M. B. R., se \u00a0comprometen a respetarse uno al otro, a inculcar el respeto hacia el \u00a0otro y su familia y proporcionarle todo para su formaci\u00f3n a su \u00a0menor hija ya sea en: lo familiar, econ\u00f3mico, social y dem\u00e1s \u00a0que se requiera en el caso del padre, se mantendr\u00e1 la \u00a0comunicaci\u00f3n constante sin restricci\u00f3n alguna, teniendo \u00a0en cuenta la diferencia en el horario, que se permita las visitas al \u00a0lugar de residencia de la menor sin restricciones ni impedimentos ya \u00a0sea en Espa\u00f1a, Colombia y otro lugar y a garantizar una \u00a0comunicaci\u00f3n entre padre e hija por otros medios como por v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica, o chat y otro medio electr\u00f3nico cuando \u00a0estos no est\u00e9n juntos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abREGLAMENTACI\u00d3N \u00a0DE VISITAS: Acuerdan los padres de la menor (\u2026), el padre \u00a0puede visitar a la menor en cualquier momento a la menor en Espa\u00f1a. \u00a0En \u00a0igual sentido han acordado los padres de la menor, que la menor \u00a0conviva o reciba visita de su padre durante sus per\u00edodos \u00a0vacacionales, ya sea en Espa\u00f1a o Colombia. Las fechas \u00a0especiales de la \u00e9poca decembrina ser\u00e1n disfrutadas con \u00a0la menor por cada uno de sus padres de manera alterna, es decir, un \u00a0a\u00f1o con la madre y el a\u00f1o siguiente con el padre por \u00a0ejemplo, pero lo anterior, no modifica el derecho del padre a \u00a0compartir con la menor de manera directa y personal todos los a\u00f1os. \u00a0Para efectos de lo anterior, han acordado que la \u00e9poca \u00a0decembrina 2015, la menor comparta con su madre A. M. O. Igualmente \u00a0la madre podr\u00e1 viajar dentro y fuera de Espa\u00f1a el cual \u00a0el padre se compromete a los permisos necesarios si fueren \u00a0requeridos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTERMINACI\u00d3N \u00a0DE LOS PROCESOS JUDICIALES. Una vez suscrito el presente documento, \u00a0la madre de la menor se compromete dentro de los dos siguientes a la \u00a0fecha de la firma del presente, a dar por terminado todos los \u00a0procesos judiciales o tr\u00e1mites administrativos que se hayan \u00a0iniciado en contra del padre de la menor. As\u00ed mismo, esta \u00a0obligaci\u00f3n recae sobre el padre\u00bb \u00a0(fls. 135 a 138, cdno. original proceso). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 As\u00ed las cosas, no cabe duda que se configur\u00f3 la figura \u00a0procesal de la carencia de objeto, sobre la cual la Sala de vieja \u00a0data ha indicado, que la tutela pierde su eficacia o raz\u00f3n de \u00a0ser, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abbien \u00a0porque ces\u00f3 la conducta violatoria, dej\u00f3 de tener \u00a0vigencia o aplicaci\u00f3n el acto que vulner\u00f3 el derecho, o \u00a0se realiz\u00f3 la actividad cuya omisi\u00f3n constitu\u00eda \u00a0desconocimiento del mismo, se pierde el motivo del amparo, de ah\u00ed \u00a0que no tendr\u00eda objeto impartir alguna orden, porque aquella \u00a0caer\u00eda en el vac\u00edo. Ante este panorama, el juzgador no \u00a0puede m\u00e1s que declarar la carencia de objeto\u00a0 de la \u00a0actuaci\u00f3n constitucional\u00bb \u00a0(CSJ STC, 21 jun. 2012, rad. 2012-00121-01, reiterada en CSJ STC, 3 \u00a0dic. 2013, rad. 2013-00300-01). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se ha precisado que \u00abemerge \u00a0una carencia actual de objeto del auxilio, en la medida en que existe \u00a0plena certeza de que el fin \u00faltimo perseguido con \u00e9ste \u00a0fue cumplido, no siendo dable impartir una orden en la forma \u00a0solicitada, cuando la irregularidad referida es a la fecha \u00a0inexistente\u00bb \u00a0(CSJ STC, 23 ene. 2012, Rad. 01602-01, reiterada en STC, 3 dic. 2013, \u00a0Rad. 00300-01). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, del contenido del pacto extrajudicial infiere la Corte \u00a0que el se\u00f1or A. \u00a0M. B. R. autoriz\u00f3 a su hija menor de edad para que saliera del \u00a0pa\u00eds en compa\u00f1\u00eda de su progenitora A. M. O. D.. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Estas breves consideraciones bastan para determinar que se impone \u00a0confirmar el fallo impugnado, pero por los argumentos dados en esta \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes, al \u00a0a-quo \u00a0y, en oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0secretar\u00eda devu\u00e9lvase al juzgado de origen el \u00a0expediente remitido en calidad de pr\u00e9stamo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89145","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89145"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89145\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}