{"id":89218,"date":"2024-05-31T22:12:52","date_gmt":"2024-05-31T22:12:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2667-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:52","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:52","slug":"stc2667-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2667-2015\/","title":{"rendered":"STC 2667 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC2667-2015 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0once de marzo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por Noralba Rodr\u00edguez \u00a0Gaona \u00a0en representaci\u00f3n de su menor hija, contra la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0La pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reclamante solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a \u00a0la dignidad humana, a la honra, a la personalidad, a una familia, al \u00a0estudio, la alimentaci\u00f3n y el cuidado, que consider\u00f3 \u00a0lesionados por la colegiatura acusada al condenar a su padre German \u00a0Balaguera por varios delitos, en la sentencia del 20 de noviembre de \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende, se deje sin efectos la mencionada providencia \u00a0y se absuelva a su progenitor. [Folio 21 y 22, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. German \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Balaguera fue investigado por la comisi\u00f3n de secuestro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simple, concierto para delinquir agravado, tortura y c\u00f3mplice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acceso carnal violento en persona protegida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absuelto de dichos cargos en sentencia de 17 de septiembre de 2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por el Juzgado Adjunto Penal del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00facuta, confirmada el 17 de abril de 2012 por la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conjueces del Tribunal Superior de la misma ciudad. [Folios 28 a 102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 103 a 131] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderada de la v\u00edctima constituida en parte civil, recurri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en casaci\u00f3n el fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 20 del onceavo mes de 2014, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n cas\u00f3 parcialmente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia atacada, la revoc\u00f3, y conden\u00f3 a German \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Balaguera \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las penas principales de veinticinco (25) a\u00f1os y seis (6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n; multa equivalente al valor de tres mil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trescientos cincuenta (3350) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensuales vigentes, y a la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veinte (20) a\u00f1os (\u2026)\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como autor responsable de los delitos por los que fue procesado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Folios 132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 210] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promotora del amparo acude a este mecanismo por considerar que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo cuestionado conden\u00f3 al se\u00f1or Balaguera sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas suficientes para responsabilizarlo, lo que afecta las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas constitucionales de su menor hija, ya que sufre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alteraciones sicol\u00f3gicas por estar aislada de su n\u00facleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familiar y ser se\u00f1alada por la sociedad, y no poder cursar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus estudios universitarios porque su padre era quien la manten\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Folios 2 a 24] \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 6 de marzo de 2015 se admiti\u00f3 la queja, y se orden\u00f3 \u00a0el traslado a la Sala Penal acusada, as\u00ed como la vinculaci\u00f3n \u00a0de los intervinientes en el proceso para que ejercieran su derecho de \u00a0defensa. [Folio 219] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dentro de la oportunidad concedida, el juzgador que decidi\u00f3 el \u00a0caso en segunda instancia contest\u00f3 la queja, y puso en \u00a0conocimiento que su determinaci\u00f3n respet\u00f3 todas las \u00a0garant\u00edas legales. [Folios 125 a 128] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala acusada ni los dem\u00e1s vinculados al presente tr\u00e1mite \u00a0emitieron pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0regla general, \u00a0la \u00a0tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, s\u00f3lo \u00a0en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para \u00a0atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales de los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios que \u00a0se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en \u00a0estos eventos est\u00e1n cimentados en el reproche que merece toda \u00a0actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada \u00a0contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con \u00a0detrimento de las garant\u00edas de las personas que han sometido \u00a0la ventilaci\u00f3n de sus conflictos a la jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atendidos \u00a0los argumentos que fundan la solicitud de protecci\u00f3n y \u00a0aquellos que le sirvieron a la Colegiatura accionada para revocar la \u00a0sentencia absolutoria proferida el \u00a017 de abril de 2012 \u00a0 y en su lugar, declar\u00f3 responsable a German Balaguera de los \u00a0punibles de secuestro \u00a0simple, concierto para delinquir agravado, tortura y c\u00f3mplice \u00a0de acceso carnal violento en persona protegida, no \u00a0se advierte procedente la concesi\u00f3n del amparo, por cuanto \u00a0aquella determinaci\u00f3n no es resultado de un subjetivo criterio \u00a0que conlleve ostensible desviaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0y por ende, tenga aptitud para lesionar las garant\u00edas \u00a0superiores de la promotora de la queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la citada sede judicial expuso \u00a0que \u00abel \u00a0juzgador no advirti\u00f3 el contexto constitucional protector de \u00a0los Derechos Humanos, la perspectiva de g\u00e9nero con que debi\u00f3 \u00a0abordarse el asunto, [ni] los instrumentos internacionales aplicables \u00a0al caso, yerros que lo condujeron a adoptar la absoluci\u00f3n \u00a0recurrida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0arribar a tal conclusi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que en la \u00a0ofendida Johana Milena Sandoval Rinc\u00f3n, conflu\u00edan dos \u00a0categor\u00edas inescindibles que eran \u00abla \u00a0condici\u00f3n de mujer, (y ser) v\u00edctima del conflicto \u00a0armado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda de las mencionadas condiciones y sobre las cuales bas\u00f3 \u00a0su decisi\u00f3n, lo sustent\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSobre \u00a0la pertenencia de los integrantes de la familia Balaguera \u00a0al grupo ilegal, la constante situaci\u00f3n de temor y coacci\u00f3n \u00a0proveniente de aquellos y su propia incapacidad de sobreponerse a \u00a0esas circunstancias, Johana Milena expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe \u00a0dije a mi pap\u00e1 y a mi mam\u00e1 que no quiero vivir m\u00e1s \u00a0con \u00e9l. C\u00e9sar dijo que bueno, que si no quer\u00eda \u00a0tener nada conmigo pues bueno. Yo le dije a mi mam\u00e1 que si me \u00a0dejaba quedar en la casa y ella me dijo que no. Mi \u00a0mam\u00e1 les ten\u00eda miedo porque C\u00e9sar desde un \u00a0principio trabaj\u00f3 con la guerrilla\u2026 y despu\u00e9s en \u00a0esos d\u00edas estaba trabajando con los paramilitares, con los que \u00a0se llaman ahorita las \u00c1guilas Negras. \u00c9l tambi\u00e9n \u00a0tiene un hermano Germ\u00e1n Balaguera que trabaja con los \u00a0paramilitares ahorita. Germ\u00e1n Balaguera tiene un cu\u00f1ado \u00a0que es comandante de los paramiliares que se llama Fabio Rodr\u00edguez \u00a0Gaona\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPreguntado: \u00a0S\u00edrvase informar al despacho cu\u00e1l es el papel real que \u00a0desempe\u00f1a Germ\u00e1n Balaguera en los eventos relacionados \u00a0en las conductas relacionadas en contra suya. Contest\u00f3: \u00a0Mire, Germ\u00e1n tiene que ver mucho en eso porque cuando C\u00e9sar \u00a0me ten\u00eda secuestrada en Venezuela, C\u00e9sar me dec\u00eda \u00a0que si yo lo denunciaba o me le escapaba, \u00e9l llamaba a Germ\u00e1n \u00a0o a Fabio para que acabara con mi familia\u2026 Juan Carlos fue el \u00a0que se encarg\u00f3 de traer la pistola a C\u00e9sar, yo le \u00a0escuch\u00e9 eso de Jes\u00fas Aguilar cuando se lo dec\u00eda \u00a0a C\u00e9sar. \u00c9l sab\u00eda que yo no estaba por mi \u00a0voluntad con C\u00e9sar\u201d.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0concaten\u00f3 con el argumento que \u00abLlama \u00a0poderosamente la atenci\u00f3n que la incidencia del conflicto \u00a0armado en los abusos de toda \u00edndole sufridos por Johana Milena \u00a0Sandoval resulte corroborada n\u00edtidamente desde la prueba \u00a0cient\u00edfica, en particular el dictamen siqui\u00e1trico \u00a0practicado a la ofendida; as\u00ed reza el dictamen, en su parte \u00a0pertinente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0examinada asume el embarazo como ya se dijo desde una posici\u00f3n \u00a0de dependencia y pasividad la cual se enmarca a\u00fan m\u00e1s, \u00a0al colocarse frente a la \u2018presi\u00f3n del entorno violento\u2019 \u00a0figura fuerza o conflicto armado, esto nos da una caracter\u00edstica \u00a0particular que le permite al victimario poner a la examinada en una \u00a0posici\u00f3n de incapacidad de resistir y de vulnerabilidad \u00a0enfrente a todos los hechos vividos por ella\u2026 su maternidad es \u00a0atacada por abusos repetitivos y detenci\u00f3n en contra de su \u00a0voluntad, estas complicadas situaciones emocionales y econ\u00f3micas, \u00a0terminan amenazando la propia sique de la examinada \u2018yo no \u00a0quer\u00eda estar con \u00e9l pero no ten\u00eda m\u00e1s \u00a0posibilidad por temor a que mataran a mi familia\u2019\u201d\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0relacion\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abno \u00a0cabe duda que el relato de Johana Milena Sandoval vertido en \u00a0diferentes oportunidades, apoyado por el de su hermana \u00c1lix y \u00a0su padre Juan Nepomuceno, dan cuenta de la pertenencia de los \u00a0procesados a un grupo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha pertenencia \u00a0resulta n\u00edtida respecto de Fabio Antonio Rodr\u00edguez \u00a0Gaona y Germ\u00e1n Balaguera, pues la deponente detalla, entre \u00a0otras circunstancias, sus v\u00ednculos y cercan\u00eda con los \u00a0comandantes de la regi\u00f3n, su dedicaci\u00f3n al negocio del \u00a0narcotr\u00e1fico para el grupo irregular, el empleo del atuendo \u00a0caracter\u00edstico de este y su presencia en reuniones reservadas \u00a0en las que se hablaba de temas inherentes a la organizaci\u00f3n \u00a0ilegal, tales como la consecuci\u00f3n de armas y, seg\u00fan lo \u00a0refiri\u00f3 \u00c1lix Sandoval, los planes de dar muerte a unas \u00a0personas que \u201cestaban estorbando\u201d en la localidad de El \u00a0Carmen, todo lo cual se acompasa con el p\u00fablico conocimiento \u00a0de la comunidad, en el sentido de que \u201ctoda la familia\u201d \u00a0de C\u00e9sar Ni\u00f1o Balaguera trabajaba para los \u00a0paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0veracidad de la versi\u00f3n de la ofendida sobre \u00a0la materialidad \u00a0de las conductas constitutivas del secuestro, tortura en persona \u00a0protegida y acceso carnal violento en persona protegida termina por \u00a0afianzarse desde la prueba cient\u00edfica, esto es, el examen \u00a0siqui\u00e1trico que le fuera practicado, el cual deja ver con \u00a0claridad su estado an\u00edmico y la incidencia en su actual \u00a0desarrollo sicosocial de los hechos traum\u00e1ticos sufridos como \u00a0menor de edad y adolescente embarazada, \u201cla \u00a0presi\u00f3n del entorno violento\u201d, \u00a0su vulnerabilidad e imposibilidad de resistirse a la coacci\u00f3n \u00a0ejercida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0un an\u00e1lisis multifac\u00e9tico de la jurisprudencia sentada \u00a0al respecto junto con el material probatorio, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0lo rese\u00f1ado se desprenden los presupuestos f\u00e1cticos que \u00a0permiten inferir la relaci\u00f3n de los hechos con el conflicto \u00a0armado; en efecto, se tiene que en la regi\u00f3n de Sardinata, \u00a0Norte de Santander, hac\u00eda presencia un grupo armado al margen \u00a0de la ley, del cual hac\u00edan parte los integrantes de la familia \u00a0Balaguera, grupo que manten\u00eda un clima de opresi\u00f3n y \u00a0sometimiento en el territorio; se ha establecido que en verdad Johana \u00a0Milena Sandoval Rinc\u00f3n fue sustra\u00edda de su entorno \u00a0familiar y social por quienes hac\u00edan parte de esa agrupaci\u00f3n, \u00a0y fue precisamente por el temor generado por aquellos, debido a su \u00a0reconocida pertenencia al grupo ilegal, por lo que la v\u00edctima \u00a0debi\u00f3 someterse a los vej\u00e1menes provocados y tolerados \u00a0por los Balaguera.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAnte \u00a0el panorama as\u00ed configurado, resulta desenfocado, por decir lo \u00a0menos, el razonamiento del juzgador encaminado a desestimar la \u00a0protecci\u00f3n que en este caso concreto le conced\u00eda a la \u00a0ofendida Sandoval Rinc\u00f3n el Derecho Internacional Humanitario, \u00a0por no estar ella o sus familiares directamente involucrados en las \u00a0hostilidades o en una pugna ideol\u00f3gica, pues, como ya se ha \u00a0dejado visto, el DIH tambi\u00e9n ampara a los civiles que no \u00a0participan directamente en el conflicto pero, como consecuencia de la \u00a0presencia de los actores armados en la zona, son tambi\u00e9n \u00a0v\u00edctimas del mismo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0desprende de lo relatado, que la decisi\u00f3n reprochada se motiv\u00f3 \u00a0adecuadamente con base en una interpretaci\u00f3n legal y \u00a0probatoria razonada del material recaudado en el expediente, que con \u00a0independencia de que se comparta o no por la promotora, no se muestra \u00a0irrazonable y por ende no quebranta las garant\u00edas reclamadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la pretensi\u00f3n de la solicitante corresponde a un \u00a0 disenso frente a las razones en que el fallador accionado se soport\u00f3 \u00a0para arribar a sus conclusiones, inconformidad que excede el \u00e1mbito \u00a0del sentenciador constitucional, pues legalmente los funcionarios \u00a0judiciales tienen entera libertad para realizar una libre \u00a0hermen\u00e9utica probatoria, sin llegar, por supuesto, al l\u00edmite \u00a0de la arbitrariedad o la ilegalidad, que en el presente caso no se \u00a0vislumbran. \u00a0<\/p>\n<p>Queda \u00a0claro, por consiguiente, que no fue por desconocimiento de la ley \u00a0sustancial, por vicios en el procedimiento, por defecto f\u00e1ctico, \u00a0ni por ninguna otra actuaci\u00f3n caprichosa que la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n adopt\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n cuestionada, pues los motivos que adujo en su \u00a0providencia constituyen una interpretaci\u00f3n judicial probatoria \u00a0v\u00e1lida y razonable, por lo que no se avizora la configuraci\u00f3n \u00a0de ninguno de los requisitos de procedibilidad de la tutela contra \u00a0providencias judiciales y, por tanto, no se advierte violaci\u00f3n \u00a0de garant\u00eda fundamental alguna a la actora. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las razones que se han dejado consignadas se estiman suficientes para \u00a0negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, NIEGA \u00a0el \u00a0amparo incoado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional, \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}