{"id":89235,"date":"2024-05-31T22:12:52","date_gmt":"2024-05-31T22:12:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2687-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:52","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:52","slug":"stc2687-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2687-2015\/","title":{"rendered":"STC 2687 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC2687-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-03-000-2014-02079-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de la fecha) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta frente al fallo de 22 de enero de \u00a02015, proferido por la Sala \u00a0Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado judicial, por el \u00a0Banco Colpatria S.A. contra \u00a0la \u00a0Superintendencia de Sociedades; \u00a0tr\u00e1mite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes \u00a0del asunto sobre el cual versa la queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0entidad accionante reclam\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n superior de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasi\u00f3n \u00a0de los prove\u00eddos de 31 de julio y 14 de octubre, ambos de \u00a02014, emitidos dentro del proceso de intervenci\u00f3n que se \u00a0adelanta contra las sociedades Helados \u00a0Modernos S.A. \u00a0en \u00a0Liquidaci\u00f3n \u00a0y Latin \u00a0Caribean Inc. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0ordenar al ente convocado \u00ab\u2026expedir \u00a0una nueva decisi\u00f3n mediante la cual se declare la exclusi\u00f3n \u00a0de las acciones pignoradas de los bienes aprehendidos dentro del \u00a0proceso restitutivo, o en su defecto que se [le] permita \u00a0intervenir\u2026con el privilegio y la preferencia de su condici\u00f3n \u00a0de acreedor prendario dentro del proceso de toma de posesi\u00f3n \u00a0para devoluci\u00f3n\u2026\u00bb \u00a0(folio 28 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0demanda de tutela se edifica en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre \u00a0los a\u00f1os 1991 y 2003 las compa\u00f1\u00edas Helados \u00a0Modernos S.A. \u00a0en \u00a0Liquidaci\u00f3n \u00a0y Latin \u00a0Caribean Resort INC., \u00a0adquirieron varias acciones del Hotel \u00a0Santa Clara S.A. en Restructuraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Durante \u00a0los periodos que van de \u00abdiciembre \u00a0de 1994 a enero de 2000\u00bb \u00a0y de \u00abseptiembre \u00a0de 2005 a octubre de 2006\u00bb, \u00a0Helados \u00a0Modernos S.A. \u00a0en \u00a0Liquidaci\u00f3n \u00a0y Latin \u00a0Caribean Resort INC., \u00a0constituyeron garant\u00eda prendaria \u00absin \u00a0l\u00edmite de cuant\u00eda\u00bb \u00a0a favor del Banco Colpatria S.A., sobre 234.062 y 2\u2019491.968 \u00a0acciones que cada una ten\u00eda en el Hotel \u00a0Santa Clara S.A. en Restructuraci\u00f3n, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0auto de 29 de julio de 2013 el ente acusado orden\u00f3 la \u00a0\u00abintervenci\u00f3n \u00a0con la toma de posesi\u00f3n sobre los bienes, haberes, negocios y \u00a0patrimonio\u2026\u00bb \u00a0de Helados \u00a0Modernos S.A. \u00a0en \u00a0Liquidaci\u00f3n \u00a0y Latin \u00a0Caribean Resort Inc., \u00a0dentro de los que se encuentran las acciones referidas. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0Banco Colpatria S.A. solicit\u00f3 ante el organismo convocado que \u00a0las \u00abacciones\u00bb \u00a0se\u00f1aladas fueran excluidas \u00aben \u00a0forma total y definitiva de la masa de bienes destinada a cumplir con \u00a0los objetivos restitutorios contemplados por el Decreto 4334 de \u00a02008\u2026\u00bb, \u00a0con sustento en que hab\u00edan sido adquiridas por dichas \u00a0compa\u00f1\u00edas \u00abmucho \u00a0antes de la fecha en que supuestamente se realizaron las actividades \u00a0de captaci\u00f3n ilegal y mucho antes de que fuera expedido el \u00a0Decreto 4334 de 2008\u2026\u00bb; \u00a0igualmente, aduciendo que la prenda sobre las acciones \u00abse \u00a0constituy\u00f3 con anterioridad a que llevaran a cabo las \u00a0supuestas actividades de captaci\u00f3n ilegal que adelantaron las \u00a0sociedades intervenidas\u2026[y]\u2026se perfeccion\u00f3 con \u00a0mucha antelaci\u00f3n a que se expidiera el Decreto 4334 de 2008\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0medio del prove\u00eddo de 31 \u00a0de julio de 2014 la Superintendencia accionada desestim\u00f3 tal \u00a0pedimento y recurrida en reposici\u00f3n esta determinaci\u00f3n, \u00a0en providencia de 14 de octubre siguiente la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0entidad financiera convocante asegur\u00f3 que con las decisiones \u00a0cuestionadas la Superintendencia de Sociedades conculca las garant\u00edas \u00a0deprecadas, toda vez que: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0apreci\u00f3 que las \u00abacciones \u00a0pignoradas\u00bb \u00a0fueron adquiridas por las intervenidas con anterioridad a la \u00a0\u00abpresunta \u00a0captaci\u00f3n ilegal\u00bb \u00a0que llevaron a cabo Helados \u00a0Modernos S.A. \u00a0en \u00a0Liquidaci\u00f3n \u00a0y Latin \u00a0Caribean Resort INC., \u00a0desconociendo de esta manera que la sentencia C-145 de 2009 de la \u00a0Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad condicional del \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 9 del Decreto 4334 de 2008, en el \u00a0sentido de que la presunci\u00f3n all\u00ed contenida y seg\u00fan \u00a0la cual \u00ab\u2026todos \u00a0los recursos aprehendidos son de propiedad de la persona objeto de la \u00a0intervenci\u00f3n y producto de la actividad mencionada en el \u00a0art\u00edculo primero y sexto de este decreto \u00a0\u00bb es legal y no de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0tuvo en cuenta que es un \u00abtercero \u00a0de buena fe\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual tiene legitimidad para intervenir en el \u00a0tr\u00e1mite cuestionado y aportar \u00abpruebas \u00a0dirigidas a desvirtuar la presunci\u00f3n legal en relaci\u00f3n \u00a0con los bienes aprehendidos\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afecta \u00a0sus \u00abderechos \u00a0adquiridos\u2026como acreedor prendario\u00bb \u00a0y desconoce las reglas de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0establecidas en el C\u00f3digo Civil, pues la entidad accionada \u00a0estim\u00f3 que \u00abs\u00f3lo \u00a0est\u00e1n legitimados para intervenir en la toma de posesi\u00f3n \u00a0para devoluci\u00f3n las personas que hayan entregado dineros a las \u00a0personas intervenidas\u2026\u00bb. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que tal interpretaci\u00f3n conducir\u00eda \u00a0a que los titulares de \u00abacreencias \u00a0laborales o deudas alimentarias a favor de menores\u00bb \u00a0no pudieran intervenir en el tr\u00e1mite cuestionado y, por lo \u00a0tanto, a que sus obligaciones no fueran pagadas. \u00a0<\/p>\n<p>LAS RESPUESTAS \u00a0DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro \u00a0Revollo Rueda, obrando en calidad de agente interventor de Rentafolio \u00a0Burs\u00e1til y Financiero S.A.S. \u00aby \u00a0otros\u00bb, \u00a0argument\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que en \u00a0virtud del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1910 de 2009 y la \u00a0jurisprudencia constitucional al respecto, las personas intervenidas \u00a0por captaci\u00f3n ilegal deben responder con la \u00abtotalidad \u00a0de sus bienes, pues con ellos se busca reparar el da\u00f1o \u00a0ocasionado con la conducta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, adujo que las medidas administrativas contenidas en el \u00a0Decreto 4334 de 2008 tienen por finalidad la \u00absuspensi\u00f3n \u00a0inmediata de las captaciones o recaudos no autorizados de dinero [y] \u00a0la devoluci\u00f3n ordenada de los dineros obtenidos en desarrollo \u00a0de la actividad irregular\u2026\u00bb, \u00a0pero no busca \u00abel \u00a0reconocimiento de acreedores de ninguna clase\u00bb \u00a0como \u00a0equivocadamente lo pretende el Banco demandante (folios 128 a 134 del \u00a0cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Superintendencia de Sociedades aleg\u00f3 que, para los fines del \u00a0proceso de intervenci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u2026le \u00a0es indiferente el c\u00f3mo, \u00a0cu\u00e1ndo y d\u00f3nde \u00a0fueron \u00a0adquiridos los bienes por parte de las personas sujetas de la medida, \u00a0pues un objetivo primordial del Decreto de Emergencia Econ\u00f3mica \u00a0es obtener la pronta devoluci\u00f3n de los recursos captados \u00a0ilegalmente, para lo cual resulta esencial y adem\u00e1s legalmente \u00a0justificada la aprehensi\u00f3n de la totalidad de los bienes que \u00a0se encuentran dentro del patrimonio de los intervenidos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0expres\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la \u00a0toma de posesi\u00f3n como medida de intervenci\u00f3n no es la \u00a0oportunidad procesal para que un acreedor ejerza sus derechos y \u00a0obtenga el pago privilegiado de sus acreencias, lo que si ocurrir\u00eda \u00a0en la eventual apertura del proceso de liquidaci\u00f3n judicial \u00a0como medida de intervenci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1116 de 2006, pero siempre teniendo de \u00a0presente lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 9o \u00a0del Decreto 1910 de 2009 el cual impone \u00a0el pago privilegiado a todos los afectados reconocidos en la etapa de \u00a0intervenci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026En \u00a0consecuencia, los documentos que demuestran la existencia de la \u00a0deuda, deber\u00e1n ser presentados en el caso de una eventual \u00a0apertura del Proceso de Liquidaci\u00f3n Judicial como medida de \u00a0intervenci\u00f3n en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el \u00a0numeral 5o \u00a0del art\u00edculo 48 de la Ley 1116 de 2006, siendo el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial como medida de intervenci\u00f3n el \u00a0escenario natural para que un acreedor ejerza su derecho de \u00a0pago\u2026(folios \u00a0143 a 156 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0constitucional desestim\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n tras considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026no \u00a0result[a] il\u00f3gica la decisi\u00f3n que profiri\u00f3 la \u00a0accionada al denegar la solicitud de exclusi\u00f3n de las acciones \u00a0que elev\u00f3 el banco acreedor, en raz\u00f3n a que la \u00a0normatividad aplicable al asunto en manera alguna contempla la \u00a0limitaci\u00f3n que frente al patrimonio de las intervenidas invoca \u00a0el querellante y el precedente jurisprudencial en que se apoya no \u00a0tiene alcance que \u00e9ste le atribuye, como para que se le pueda \u00a0endilgar el defecto sustantivo que se le enrostra\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Tampoco \u00a0se evidencia que la examinada providencia adolezca del defecto \u00a0f\u00e1ctico del que se le acusa, visto que, como ya se advirti\u00f3, \u00a0la captaci\u00f3n ilegal de recursos del p\u00fablico por parte \u00a0de las sociedades Helados Modernos S. A y Latin Caribean Inc. no \u00a0aparece claramente delimitada en el tiempo y en esa medida la \u00a0confrontaci\u00f3n de la fecha de adquisici\u00f3n y pignoraci\u00f3n \u00a0de las acciones del Hotel Santa Clara por parte de \u00e9stas per \u00a0se no devendr\u00eda suficiente para tener por desvirtuada la \u00a0presunci\u00f3n de conexidad a que se refiere la norma\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Ya en \u00a0lo que ata\u00f1e a la supuesta violaci\u00f3n del derecho de \u00a0defensa y debido proceso, observa el Tribunal que no existe tal, en \u00a0raz\u00f3n a que a la fecha todas y cada una de las peticiones que \u00a0formul\u00f3 el accionante le fueron resueltas por la entidad \u00a0querellada de manera motivada, precisamente a trav\u00e9s de las \u00a0decisiones que ac\u00e1 se cuestionan, luego, con independencia de \u00a0que ellas le hayan sido adversas, lo cierto es que las ha podido \u00a0refutar por medio de los recursos que consagra la ley\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Finalmente, \u00a0en lo que concierne a la oportunidad procesal que asegura el \u00a0tutelante se le cercen\u00f3 as\u00ed como al car\u00e1cter \u00a0privilegiado de su cr\u00e9dito, que solicita le sea conservado al \u00a0interior del proceso de toma de posesi\u00f3n, recuerda la Sala que \u00a0las medidas de intervenci\u00f3n en materia de captaci\u00f3n \u00a0ilegal de dineros del p\u00fablico han sido concebidas, entre \u00a0otros, con el objeto de proteger y restablecer los derechos de \u00a0quienes ante su inexperiencia y desconocimiento de la din\u00e1mica \u00a0del sector financiero, confiaron y entregaron sus recursos a personas \u00a0naturales y\/o jur\u00eddicas que ven\u00edan ejerciendo dicha \u00a0actividad de manera ilegal, y es justamente esa finalidad \u00a0proteccionista la que justifica que ante la pugna de intereses \u00a0leg\u00edtimos la balanza se incline en favor de quienes no cuentan \u00a0con ning\u00fan otro mecanismo jur\u00eddico para que se les \u00a0restituya su patrimonio\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa \u00f3ptica concluye la Sala que la interpretaci\u00f3n de la \u00a0normatividad que hiciera la Superintendencia en torno al pago \u00a0privilegiado a los afectados, aun por encima de la prelaci\u00f3n \u00a0de la que ordinariamente gozan los cr\u00e9ditos amparados con \u00a0garant\u00eda prendaria, se acompasa con los prop\u00f3sitos y \u00a0objetivos propios de la legislaci\u00f3n aplicables al asunto\u2026 \u00a0(folios \u00a0161 a 170 del cuaderno 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Banco accionante \u00a0impugn\u00f3 el anterior fallo utilizando argumentos similares a \u00a0los planteados en la demanda de amparo (folios 247 a 256 del cuaderno \u00a0del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0tenor del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo singular establecido para \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda derivarse \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad financiera accionante cuestiona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddos de 31 de julio y 14 de octubre, ambos de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitidos dentro del proceso de intervenci\u00f3n y toma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n que se adelanta contra las sociedades Helados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modernos S.A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Latin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caribean Inc.; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante los que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superintendencia de Sociedades desestim\u00f3 la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excluir de la masa de bienes varias acciones, cuya titularidad es de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las compa\u00f1\u00edas referidas y respecto de las cuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existe una prenda a favor del Banco accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaciones referidas, el ente cuestionado frente a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n del Banco que presenta la solicitud de amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estim\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Existe \u00a0de antemano una falta de legitimidad para actuar por parte de un \u00a0acreedor dentro del proceso de toma de posesi\u00f3n como medida de \u00a0intervenci\u00f3n, habida cuenta que el proceso se\u00f1alado en \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 4334 de 2008, est\u00e1 destinado \u00a0para que los afectados se presenten y obtenga una pronta devoluci\u00f3n \u00a0de los recursos del p\u00fablico. Es de advertir, que en esta clase \u00a0de procesos no se reconocen acreedores de ninguna clase, en s\u00ed, \u00a0las partes dentro de este proceso son las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas intervenidas y, los afectados reconocidos por el \u00a0agente interventor&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el BANCO \u00a0COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., en \u00a0su condici\u00f3n de acreedor prendario de las sociedades HELADOS \u00a0MODERNOS S.A. Y \u00a0LATIN \u00a0CARIBEAN INC, EN INTERVENCION, no \u00a0puede ser considerado una parte procesal dentro del proceso de toma \u00a0de posesi\u00f3n como medida de intervenci\u00f3n, pues el objeto \u00a0del proceso no tiene nada que ver con el derecho econ\u00f3mico que \u00a0le pudiere llegar a asistir a un determinado acreedor, sino el \u00a0derecho econ\u00f3mico que le asiste a los afectados por la \u00a0captaci\u00f3n ilegal de recursos del p\u00fablico&#8230;(folios \u00a065 a 71 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la Corte no comparte el criterio adoptado por la \u00a0Superintendencia de Sociedades \u00a0en el sentido de que al Banco Colpatria S.A. le est\u00e1 vedado \u00a0participar en el proceso de intervenci\u00f3n regulado en el \u00a0Decreto 4334 de 2008, pues, si bien dicha disposici\u00f3n legal \u00a0solamente prev\u00e9 que en el tr\u00e1mite aludido act\u00faan \u00a0las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas intervenidas y, los afectados \u00a0reconocidos por el agente interventor \u2013art\u00edculo 10 \u00a0ib\u00eddem-, \u00a0lo cierto es que esa interpretaci\u00f3n restrictiva hace nugatorio \u00a0el derecho de defensa de los acreedores. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque si el literal f) del art\u00edculo 7 de la \u00a0disposici\u00f3n en comento prev\u00e9 como medida que puede \u00a0adoptarse dentro del tr\u00e1mite la \u00ab\u2026disoluci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n judicial de la persona jur\u00eddica o de \u00a0cualquier contrato u otra forma de asociaci\u00f3n que no genere \u00a0personificaci\u00f3n jur\u00eddica, ante la Superintendencia de \u00a0Sociedades, independientemente a que est\u00e9 incursa en una \u00a0situaci\u00f3n de cesaci\u00f3n de pagos\u00bb, \u00a0resulta di\u00e1fano que no se les puede privar a los acreedores de \u00a0participar \u00a0en \u00a0la etapa de \u00a0&lt;&lt;Devoluci\u00f3n \u00a0Inmediata de Dineros&gt;&gt;, \u00a0para discutir, \u00a0por ejemplo, \u00a0el aval\u00fao de \u00a0los \u00a0bienes \u00a0cautelados en el procedimiento \u00a0de intervenci\u00f3n \u00a0o las m\u00e1s favorables alternativas de disposici\u00f3n de \u00a0los \u00a0mismos, \u00a0pues lo contrario los \u00a0obligar\u00eda a llegar a la eventual liquidaci\u00f3n con \u00a0situaciones perjudiciales ya consolidadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de lo considerado por la autoridad accionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente a la legitimaci\u00f3n del Banco Colpatria S.A., la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprecia que en el asunto criticado tal entidad s\u00ed fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escuchada y sus planteamientos fueron resueltos en los prove\u00eddos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuestionados, en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>Vista \u00a0la teolog\u00eda del proceso de toma de posesi\u00f3n como medida \u00a0de intervenci\u00f3n, y por lo se\u00f1alado por la Corte \u00a0Constitucional, en ning\u00fan caso establece que \u00a0los \u00a0bienes objeto de las medidas cautelares deban encontrarse en directa \u00a0relaci\u00f3n con los recursos obtenidos por la actividad ilegal de \u00a0captaci\u00f3n masiva del p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo se\u00f1alado, sobre la presunci\u00f3n legal del numeral 15 \u00a0del art\u00edculo 9o \u00a0del Decreto 4334 de 2008, sobre el cual funda las pretensiones el \u00a0accionante, se predica que en ning\u00fan momento la Honorable \u00a0Corte Constitucional determin\u00f3 que sobre aquellos bienes que \u00a0no fueran producto de la captaci\u00f3n ilegal debieran ser \u00a0excluidos del proceso de toma de posesi\u00f3n, como fue \u00a0err\u00f3neamente interpretado por la parte actora; en raz\u00f3n \u00a0a que en este proceso cautelar le es indiferente el momento o la \u00a0forma como fueron adquiridos los bienes por parte las personas \u00a0sujetas de la medida, pues como es aclarado, el objeto primordial del \u00a0Decreto de Emergencia Econ\u00f3mica es obtener la pronta \u00a0devoluci\u00f3n de los recursos captados ilegalmente, para lo cual \u00a0resulta esencial y adem\u00e1s legalmente justificado la \u00a0aprehensi\u00f3n de la totalidad de los bienes que se encuentran \u00a0dentro del patrimonio de las sociedades HELADOS MODERNOS S.A., EN \u00a0LIQUIDACI\u00d3N y a LATIN CARIBEAN INC., cobijadas bajo las \u00a0medidas ordenadas en el Auto del 29 de julio de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0tan acertada nuestra interpretaci\u00f3n, que el Honorable Consejo \u00a0de Estado, mediante sentencia 11001-03-15-000-2009-000732-00 \u00a0de \u00a0diciembre 15 de 2009, establece rotundamente que no hay bienes que se \u00a0encuentren excluidos del proceso de intervenci\u00f3n judicial para \u00a0devolver a los afectados, es decir, se incluyen todos los de la \u00a0persona intervenida. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Es \u00a0as\u00ed, que el derecho de los afectados por la captaci\u00f3n \u00a0masiva e ilegal se encuentran protegidos legal y constitucionalmente, \u00a0debiendo ceder el inter\u00e9s particular al inter\u00e9s \u00a0general. Claramente el marco normativo se\u00f1alado en las normas \u00a0de intervenci\u00f3n y el alcance dado por el Honorable Consejo de \u00a0Estado, no faculta a la Superintendencia de Sociedades para excluir \u00a0activos de la persona intervenida, aspecto que hace abiertamente \u00a0improcedente la solicitud de exclusi\u00f3n formulada por la \u00a0entidad financiera BANCO \u00a0COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la interpretaci\u00f3n normativa que hace el accionante de la \u00a0presunci\u00f3n legal consagrada en el numeral 15 del art\u00edculo \u00a09\u00b0 del Decreto 4334 de 2008, es importante se\u00f1alar, que la \u00a0toma de posesi\u00f3n es una medida cautelar preferente, por tanto, \u00a0no se podr\u00e1 de manera anal\u00f3gica compararla a un proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio como erradamente sostiene el \u00a0accionante\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026La \u00a0toma de posesi\u00f3n como medida de intervenci\u00f3n no es la \u00a0oportunidad procesal para que un acreedor ejerza sus derechos y \u00a0obtenga el pago privilegiado de sus acreencias, lo que si ocurrir\u00eda \u00a0en la eventual apertura del proceso de liquidaci\u00f3n judicial \u00a0como medida de intervenci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1116 de 2006, pero siempre teniendo de \u00a0presente lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1910 de 2009 \u00a0el cual impone el \u00a0pago privilegiado a todos los afectados \u00a0reconocidos en la \u00a0etapa de intervenci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que por el principio de prelaci\u00f3n y oportunidad se le \u00a0pagar\u00e1n en preferencia a los afectados que presentaron sus \u00a0reclamaciones y fueron aceptadas por el agente interventor dentro de \u00a0la oportunidad se\u00f1alada en el art\u00edculo 10 del Decreto \u00a04334 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede la entidad financiera accionante desconocer que en su calidad \u00a0de acreedora de dos sociedades intervenidas que la liquidaci\u00f3n \u00a0judicial se rigen por los principios del proceso concursal \u00a0especialmente el de universalidad, que se entiende desde dos puntos \u00a0de vista, el de la Universalidad \u00a0Subjetiva, \u00a0consistente \u00a0en que todos los acreedores del deudor, sin distingo alguno, deben \u00a0comparecer al proceso para hacer valer sus acreencias, y que la misma \u00a0ley determina, son todos aquellos cuyas obligaciones sean anteriores \u00a0a la fecha de iniciaci\u00f3n del proceso; y, el de la \u00a0Universalidad \u00a0Objetiva, que \u00a0incluye todos los bienes, derechos y haberes del procesado, sin \u00a0exclusi\u00f3n alguna&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Aunado \u00a0a lo anterior, dentro del proceso de toma de posesi\u00f3n como \u00a0medida de intervenci\u00f3n, no existe la etapa de venta directa de \u00a0activos, como si se establece en el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>\u2026As\u00ed \u00a0pues, la pretensi\u00f3n de venta de las acciones del HOTEL \u00a0SANTA CLARA EN REESTRUCTURACION \u00a0de \u00a0propiedad de las citadas sociedades intervenidas para que con su \u00a0producto se atienda primeramente el cr\u00e9dito existente y \u00a0exigible a favor de BANCO \u00a0COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., \u00a0es \u00a0abiertamente improcedente, dentro del proceso de intervenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0aunado al serio \u00a0desconocimiento del accionante de la prelaci\u00f3n legal \u00a0establecida en el C\u00f3digo \u00a0Civil Colombiano, en una eventual apertura del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0Judicial \u00a0como medida de intervenci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en lo anterior, no encuentra la Corte que lo decidido por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Superintendencia de Sociedades comporte un obrar caprichoso o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antojadizo que desconozca el ordenamiento jur\u00eddico, m\u00e1xime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la norma cuya interpretaci\u00f3n por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de la Superintendencia se censura, fue expedida dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marco de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emergencia social declarada mediante el Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04333 del 17 de noviembre de 2008, en busca de conjurar la posible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crisis social que puede devenir ante la captaci\u00f3n masiva de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos del p\u00fablico sin autorizaci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Estado \u00a0excepcional que se motiv\u00f3 en atenci\u00f3n a: i) que las \u00a0actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversi\u00f3n \u00a0de los recursos cautivados del p\u00fablico, son de inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico; ii) la proliferaci\u00f3n desbordada de diferentes \u00a0modalidades de captaci\u00f3n o recaudo masivo de dinero del \u00a0p\u00fablico no autorizados por el Estado; iii) la ausencia de \u00a0garant\u00edas y seguridades para las inversiones realizadas a \u00a0trav\u00e9s de ellos; iv) las falsas expectativas generadas a los \u00a0usuarios sobre beneficios o rendimientos de los capitales entregados; \u00a0y v) la ausencia de razonabilidad financiera de los niveles de riesgo \u00a0asumidos por el p\u00fablico que ha entregado su dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0de orden social que hizo necesario que se \u00abadoptaran \u00a0procedimientos \u00e1giles, mecanismos abreviados y dem\u00e1s \u00a0medidas tendientes, entre otras, a restituir a la poblaci\u00f3n \u00a0afectada por las mencionadas actividades, especialmente a la de \u00a0menores recursos, los activos que sean recuperados\u2026\u00bb \u00a0(Decreto \u00a04333 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del aludido Decreto y motivado en la afectaci\u00f3n del \u00a0orden social y la amenaza al orden p\u00fablico, se libr\u00f3 el \u00a0Decreto 4334 de 2008, por el cual se expidi\u00f3 el procedimiento \u00a0de intervenci\u00f3n, \u00a0estableciendo en su art\u00edculo 2do: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intervenci\u00f3n es el conjunto de medidas administrativas \u00a0tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las \u00a0operaciones o negocios de personas naturales o jur\u00eddicas que a \u00a0trav\u00e9s de captaciones o recaudos no autorizados, tales como \u00a0pir\u00e1mides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras \u00a0operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y \u00a0fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como \u00a0consecuencia, disponer \u00a0la organizaci\u00f3n de un procedimiento cautelar que permita la \u00a0pronta devoluci\u00f3n de recursos obtenidos en desarrollo de tales \u00a0actividades. \u00a0Subrayas con intenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0que el proceso de intervenci\u00f3n tiene por finalidad primordial \u00a0devolver los dineros captados del p\u00fablico sin autorizaci\u00f3n \u00a0estatal a las personas afectadas con dicha conducta, para lo cual le \u00a0otorga a la Superintendencia de Sociedades un conjunto de medidas \u00a0administrativas tendientes a cumplir con dicho fin, previstas en el \u00a0art\u00edculo 7 ib\u00eddem1. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, los numerales 3\u00ba y 5\u00ba del art\u00edculo 9 del \u00a0Decreto 4334 de 2008, disponen que entre los efectos de la \u00a0intervenci\u00f3n se encuentran la imposici\u00f3n de \u00abmedidas \u00a0cautelares sobre los bienes del sujeto intervenido y la orden de \u00a0inscripci\u00f3n de la medida en la C\u00e1mara de Comercio del \u00a0domicilio principal y de sus sucursales, si las hubiere, respecto de \u00a0aquellos sujetos a esa formalidad\u00bb \u00a0y \u00a0\u00ab[l]a \u00a0congelaci\u00f3n de cualquier activo y a cualquier t\u00edtulo \u00a0en instituciones financieras de la persona intervenida, los cuales \u00a0quedar\u00e1n \u00a0a \u00a0disposici\u00f3n inmediata del agente interventor, quien podr\u00e1 \u00a0disponer de los mismos para los fines de la Intervenci\u00f3n\u00bb, \u00a0de tal modo que el tr\u00e1mite de intervenci\u00f3n involucra la \u00a0totalidad de los bienes de la masa de las sociedades intervenidas, \u00a0sin que sea necesario establecer si el patrimonio de estas se \u00a0encuentra en relaci\u00f3n directa con \u00a0los recursos obtenidos por la actividad ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se acompasa con lo preceptuado en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1910 de 2009, seg\u00fan el cual \u00ab[l]a \u00a0Superintendencia de Sociedades, ordenar\u00e1 la toma de posesi\u00f3n \u00a0para devolver o la liquidaci\u00f3n judicial, a los sujetos \u00a0descritos en el art\u00edculo\u00a05o del Decreto 4334 de 2008, \u00a0medidas que, en relaci\u00f3n con los sujetos vinculados, operar\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n respecto de la totalidad de sus bienes, los que \u00a0quedar\u00e1n afectos a la devoluci\u00f3n del total de las \u00a0reclamaciones aceptadas en el proceso o procesos\u00bb \u00a0(resalta la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>\u2026contiene \u00a0dos ideas que deben distinguirse: i) de un lado, que la \u00a0Superintendencia de Sociedades tomar\u00e1 posesi\u00f3n de los \u00a0sujetos a que se refiere el art. 5 del decreto 4334 de 2008, para \u00a0devolver los recursos captados por ellos, o para liquidar la entidad; \u00a0y ii) de otro, que la misma Superintendencia resolver\u00e1 los \u00a0conflictos que surjan entre los Agentes interventores. Analicemos \u00a0cada parte de la norma. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0primer aspecto, la Sala no encuentra reparo alguno de legalidad, pues \u00a0el Decreto-ley 4334 de 2008 dispone claramente que la toma de \u00a0posesi\u00f3n de la totalidad de los bienes que hace el Gobierno \u00a0nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, y esta, \u00a0a \u00a0su vez, por intermedio de los Agentes Interventores, tiene como \u00a0prop\u00f3sito devolver los recursos captados por las personas que \u00a0no tienen autorizaci\u00f3n para hacerlo \u2013entre otros \u00a0art\u00edculos, disponen expresamente esto el 22, \u00a033, \u00a07 lit. a)4, \u00a0105 \u00a0y 126-\u2026 \u00a0(CE \u00a0SCA, 9 dic. 2009, rad. 2009-00732-00). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1910 de 2009, por el cual se \u00a0reglament\u00f3 parcialmente el Decreto 4334 de 2008, y otras \u00a0normas, dispone que el tr\u00e1mite de intervenci\u00f3n \u00a0\u00ab\u2026persigue \u00a0la liquidaci\u00f3n pronta y ordenada del patrimonio del \u00a0intervenido, mediante la enajenaci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n de \u00a0los bienes y su aplicaci\u00f3n, en primera medida, a las \u00a0devoluciones aceptadas insolutas, hasta concurrencia del valor de las \u00a0mismas\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0las anteriores premisas, no era procedente la aspiraci\u00f3n del \u00a0Banco accionante en el sentido de obtener \u00a0la exclusi\u00f3n de las acciones memoradas o cancelaci\u00f3n \u00a0preferente de sus acreencias, habida cuenta de que la totalidad de \u00a0los bienes de las sociedades Helados \u00a0Modernos S.A. \u00a0en \u00a0Liquidaci\u00f3n \u00a0y Latin \u00a0Caribean Resort INC., \u00a0hacen parte de la masa que servir\u00e1 para recomponer la \u00a0situaci\u00f3n patrimonial de las v\u00edctimas de la \u00abcaptaci\u00f3n \u00a0masiva y habitual no autorizada de recursos del p\u00fablico, con \u00a0potencialidad de incidir contra el orden social y amenazar el orden \u00a0p\u00fablico\u00bb \u00a0(C. Constitucional, Sentencia C-145 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia la interpretaci\u00f3n dada por la Superintendencia a \u00a0las normas del \u00a0Decreto 4334 de 2008, resulta acorde \u00a0al principio de favorabilidad con que han de interpretarse las normas \u00a0cuando se trate de v\u00edctimas, en aras a la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales constitucionales, entre ellos, el \u00a0derecho a la reparaci\u00f3n, el cual se encuentra tutelado \u00a0espec\u00edficamente en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 250 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica, y en la integraci\u00f3n del bloque de \u00a0constitucionalidad con los tratados internaciones sobre derechos \u00a0humanos ratificados por Colombia (art. 93 CP), sobre el que adem\u00e1s \u00a0trata la \u00abDeclaraci\u00f3n \u00a0Sobre Los \u00a0Principios \u00a0Fundamentales De Justicia Para las V\u00edctimas y Delitos y Del \u00a0Abuso de Poder, Resoluci\u00f3n 40-34 De La Asamblea General De Las \u00a0Naciones Unidas De 1985\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cosas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el fondo de lo decidido carecen de arbitrariedad las providencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de amparo, pues fueron el resultado de la labor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretativa que del ordenamiento realiz\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superintendencia de Sociedades como expresi\u00f3n de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autonom\u00eda, trabajo en el que, en este caso, no puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenir el juez constitucional, tanto m\u00e1s cuando las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusiones a las cuales arrib\u00f3 no son antojadizas y aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala pudiera discrepar de la tesis admitida por aquella entidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa disonancia no es motivo para calificar como absurdas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaciones atacadas. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se ha \u00a0considerado que: \u00a0<\/p>\n<p>[l]o \u00a0cierto es que no se puede arribar a conclusi\u00f3n diferente a la \u00a0de que los accionados realizaron una razonable interpretaci\u00f3n \u00a0tanto de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica como jur\u00eddica, de \u00a0la cual si bien eventualmente puede disentirse, no se erige en raz\u00f3n \u00a0suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene \u00a0dicho la Sala \u2018no \u00a0constituye v\u00eda de hecho las meras discrepancias que se tengan \u00a0con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias \u00a0en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los \u00a0jueces\u2019 \u00a0(Sentencia de 21 de julio de 1995, exp. No. 2397) \u00a0(CSJ STC, 13 sep. 2011, rad. No. 11001-22-03-000-2011-00987-01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, se confirmar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) La toma de posesi\u00f3n para devolver, de manera ordenada, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sumas de dinero aprehendidas o recuperadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La revocatoria y reconocimiento de ineficacia de actos y negocios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicos, celebrados con antelaci\u00f3n a la toma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La devoluci\u00f3n de bienes de terceros, no vinculados a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad no autorizada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0d)\u00a0*aclarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el\u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04705 de 2008, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo texto:*\u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de que a juicio de la Superintendencia se presente una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividad con la cual se incurra en alguno de los supuestos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en el presente decreto, por parte de una persona natural o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica y \u00e9sta manifieste su intenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros, esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entidad podr\u00e1 autorizar el correspondiente plan de desmonte. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el evento que dicho plan se incumpla se dispondr\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas previstas en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto, sin perjuicio de las actuaciones administrativas y penales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0f)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n judicial de la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica o de cualquier contrato u otra forma de asociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no genere personificaci\u00f3n jur\u00eddica, ante la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superintendencia de Sociedades, independientemente a que est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incursa en\u00a0una situaci\u00f3n de cesaci\u00f3n de pagos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0g) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La liquidaci\u00f3n judicial de la actividad no autorizada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona natural sin\u00a0consideraci\u00f3n a su calidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comerciante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0h) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cualquier otra que se estime conveniente para los fines de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Objeto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenci\u00f3n es el conjunto de medidas administrativas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendientes, entre otras, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captaciones o recaudos no autorizados, tales como pir\u00e1mides, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponer la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n de un procedimiento cautelar que permita la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronta devoluci\u00f3n de recursos obtenidos en desarrollo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tales actividades.\u201d\u00a0(Negrillas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03\u00b0. Naturaleza. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El presente procedimiento de intervenci\u00f3n administrativa se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetar\u00e1 exclusivamente a las reglas especiales que establece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente decreto y, en lo no previsto, el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contencioso Administrativo. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones de toma de posesi\u00f3n para devolver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se adopten en desarrollo del procedimiento de intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n efectos de cosa juzgada erga omnes, en \u00fanica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia, con car\u00e1cter jurisdiccional.\u201d\u00a0.\u201d\u00a0(Negrillas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07\u00b0. Medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En desarrollo de la intervenci\u00f3n administrativa, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 adoptar las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La toma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n para devolver, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La devoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de bienes de terceros, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no vinculados a la actividad no autorizada, (\u2026)\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010. Devoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata de dineros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 por la Superintendencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sociedades cuando previamente haya decretado la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este caso se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento:\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Agente Interventor, dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior, expedir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una providencia que contendr\u00e1 las solicitudes de devoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptadas y las rechazadas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual ser\u00e1 publicada en la misma forma de la providencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apertura. Contra esta decisi\u00f3n proceder\u00e1 el recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reposici\u00f3n que deber\u00e1 presentarse dentro de los tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(3) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia. Las devoluciones aceptadas tendr\u00e1n como base \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta el capital entregado;\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00b0. Criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la devoluci\u00f3n.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para la devoluci\u00f3n de las solicitudes aceptadas, el Agente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interventor deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterios:\u00a0(\u2026) (Negrillas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012. Declaratoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de terminaci\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devoluci\u00f3n.\u00a0Efectuados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los pagos el Agente Interventor informar\u00e1 de ello a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superintendencia de Sociedades y presentar\u00e1 una rendici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cuentas de su gesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeclarada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la terminaci\u00f3n de la toma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de posesi\u00f3n para devoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Superintendencia de Sociedades, \u00e9sta tendr\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultad oficiosa para que, cuando lo considere necesario aplique \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras medidas de intervenci\u00f3n.\u201d\u00a0(Negrillas fuera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de texto) \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}