{"id":89291,"date":"2024-05-31T22:12:54","date_gmt":"2024-05-31T22:12:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2962-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:54","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:54","slug":"stc2962-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc2962-2015\/","title":{"rendered":"STC 2962 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC2962-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 11001-22-03-000-2015-00191-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de once de marzo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecis\u00e9is (16) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia proferida el 4 de \u00a0febrero de 2015, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Oscar Santiago Garc\u00eda Galvis en contra \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Comisi\u00f3n de \u00a0Aseguramiento de la Educaci\u00f3n CONACES, Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil y la Universidad de La Sabana. \u00a0<\/p>\n<p>1. El gestor \u00a0demand\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos \u00a0fundamentales a la igualdad, trabajo y \u00abacceso \u00a0a los cargos p\u00fablicos\u00bb, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por las entidades acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Se inscribi\u00f3 \u00a0en la \u00abConvocatoria \u00a0No. 136 a 220 de 2012 y 254 de 2013, del Concurso de Docentes y \u00a0Directivos Docentes Poblaci\u00f3n mayoritaria, a cargo de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, por disposici\u00f3n \u00a0de la Ley 909 de 2004. Dicha inscripci\u00f3n la realic\u00e9 el \u00a014 de mayo de 2013, mediante el PIN No. 3130677397\u00bb, \u00a0para el cargo de \u00abDocente \u00a0de Aula por nivel, ciclo o \u00e1rea de conocimiento de \u201cIdioma \u00a0extranjero- Ingl\u00e9s\u201d, ya que poseo el t\u00edtulo de \u00a0Licenciado en Educaci\u00f3n concedido por la UNIVERSIDAD LIBRE con \u00a0sede en Bogot\u00e1, y cuya denominaci\u00f3n dice: \u201cLICENCIADO \u00a0EN EDUCACI\u00d3N B\u00c1SICA CON \u00c9NFASIS EN HUMANIDADES E \u00a0IDIOMAS\u201d obtenido el 18 de abril de 2013\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Se\u00f1ala \u00a0que aprob\u00f3 la prueba de aptitudes, competencias b\u00e1sicas \u00a0y psicot\u00e9cnicas, \u00a0posteriormente alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n que acredita su \u00a0idoneidad para el empleo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 15 de \u00a0septiembre de 2014, fue inadmitido por la causal de \u00abno \u00a0cumple, porque el t\u00edtulo de grado no corresponde al requerido \u00a0para el cargo al que aspira\u00bb, \u00a0elev\u00f3 la respectiva reclamaci\u00f3n la que fue desatada \u00a0adversamente con el mismo argumento lo que \u00abest\u00e1 \u00a0en injusta discordancia con el numeral 3 del art\u00edculo 17 \u00a0Acuerdo 189 del 02 de octubre de 2012 y el Acuerdo 314 del 22 de \u00a0abril de 2013 modificatorio del anterior, que habilita a los \u00a0Licenciados en Educaci\u00f3n b\u00e1sica con \u00e9nfasis en \u00a0ingl\u00e9s, condici\u00f3n esta, que en mi caso y que aunque no \u00a0est\u00e1 descrita expl\u00edcitamente en el diploma, si est\u00e1 \u00a0impl\u00edcitamente incluida dentro del t\u00edtulo otorgado por \u00a0la Universidad Libre y que se denomina, licenciado en educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica con \u00e9nfasis en humanidades e idiomas y que como \u00a0lo refer\u00ed anteriormente se basa en los idiomas extranjeros \u00a0ingl\u00e9s y franc\u00e9s, adem\u00e1s del castellano\u00bb, \u00a0asimismo manifiestan que contra esa decisi\u00f3n no procede ning\u00fan \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que \u00a0con esas actuaciones le est\u00e1n vulnerando sus prerrogativas \u00a0fundamentales \u00abporque \u00a0de tajo excluyen a todos los profesionales licenciados cuyo t\u00edtulo \u00a0contenga la palabra idiomas \u00a0y \u00a0dan prelaci\u00f3n a los licenciados cuyo t\u00edtulo contenga la \u00a0palabra ingl\u00e9s, \u00a0as\u00ed \u00a0los pensum acad\u00e9micos sean los mismos y se tenga la misma \u00a0idoneidad profesional. Adem\u00e1s como consta tanto en el acuerdo \u00a0189, como en el modificatorio 314, nunca se hace menci\u00f3n a que \u00a0quedan excluidos los profesionales cuyo t\u00edtulo contenga la \u00a0palabra idiomas, ni se hace ninguna referencia a su capacidad \u00a0profesional, que ponga en duda la posibilidad de participar en el \u00a0concurso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pide, en \u00a0consecuencia, se ordene a las entidades querelladas le reconozcan el \u00a0t\u00edtulo obtenido y le permitan \u00abcontinuar \u00a0en el tr\u00e1mite o desarrollo de la Convocatoria Nos. 136 a 220 \u00a0de 2012 y 254 de 2013\u00bb \u00a0(fls. \u00a021-28). \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante auto \u00a0de 28 de enero de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la solicitud de amparo y, el 4 de \u00a0febrero de este a\u00f1o neg\u00f3 la salvaguarda rogada, siendo \u00a0impugnado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, inform\u00f3 que una vez hecha la \u00a0\u00abverificaci\u00f3n \u00a0de los documentos aportados se evidencia que el aspirante aporto \u00a0diploma de la Universidad Libre que lo acredita como Licenciado en \u00a0\u00abEducaci\u00f3n en Educaci\u00f3n B\u00e1sica con \u00c9nfasis \u00a0en Humanidades E Idiomas\u00bb, dicha formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0no es af\u00edn con las funciones del empleo del \u00e1rea Idioma \u00a0Extranjero &#8211; Ingl\u00e9s. Las carreras profesionales aceptadas para \u00a0\u00e9sta convocatoria son: Lenguas Modernas, Literatura Inglesa, \u00a0Filolog\u00eda e Idiomas y Traducci\u00f3n Ingl\u00e9s. Para el \u00a0caso de las licenciaturas se aceptan: Licenciatura en Educaci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s, Licenciatura en \u00a0Idiomas &#8211; Ingl\u00e9s, Licenciatura en Filolog\u00eda o Lenguas \u00a0Modernas y Licenciatura en Educaci\u00f3n con \u00e9nfasis en \u00a0ingl\u00e9s\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0\u00abes \u00a0pertinente precisar que los requisitos exigidos son taxativos y \u00a0expresamente establecidos en la oferta p\u00fablica de empleos de \u00a0carrera \u2013OPEC, por tal motivo no pueden ser remplazados por \u00a0otros documentos que allegue el concursante, o por la acreditaci\u00f3n \u00a0de requisitos, t\u00edtulos, certificados, a los previamente \u00a0requeridos que sean afines\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente recalc\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0no cumplimiento de un requisito m\u00ednimo de ninguna manera se \u00a0puede imputar como una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0de la actora por parte de esta Comisi\u00f3n. Pues la Convocatoria \u00a0como norma reguladora del concurso, es clara en se\u00f1alar los \u00a0requisitos que se exigen para demostrar el cumplimiento de los \u00a0requisitos por parte de los aspirantes y se\u00f1ala textualmente \u00a0que el incumplimiento de estos determina la exclusi\u00f3n de los \u00a0mismos de la Convocatoria\u00bb. Solicit\u00f3 \u00a0se declare improcedente la protecci\u00f3n invocada (fls. 32-38). \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior \u2013CONACES- y la Universidad de La Sabana, guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal neg\u00f3 \u00a0el amparo al estimar que \u00ablo \u00a0atacado resulta ser un acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0general, impersonal y abstracto, por tanto, no pasible de la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0\u00abdebe \u00a0tenerse en cuenta que existe o existi\u00f3 la posibilidad de \u00a0acudir ante la autoridad competente que no es otra que la Contenciosa \u00a0Administrativa, tr\u00e1mite dentro del cual se pudo o se puede, \u00a0dependiendo si feneci\u00f3 o no la oportunidad, instaurar la \u00a0acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho as\u00ed \u00a0como solicitar la suspensi\u00f3n provisional del acto que se \u00a0considera lesiona sus derechos, suceso que permite predicar tambi\u00e9n \u00a0la existencia de la causal de improcedencia contemplada en el numeral \u00a01o \u00a0del citado art\u00edculo 6o \u00a0del Decreto 2591 de 1991, m\u00e1xime cuando no se acredit\u00f3 \u00a0la existencia de una circunstancia realmente extraordinaria que \u00a0permita inferir que efectivamente estamos ante una situaci\u00f3n \u00a0inminente, o perjuicio irremediable, que conlleve a hacer uso del \u00a0amparo como instrumento transitorio para evitar este menoscabo, pues \u00a0tal y como lo ha venido precisando la jurisprudencia de la m\u00e1xima \u00a0Corporaci\u00f3n en lo constitucional \u201c&#8230;cuando \u00a0la persona interpone la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, \u00a0este tiene la carga de probar, aunque sea sumariamente, la existencia \u00a0de un \u00a0perjuicio \u00a0que: (i) sea inminente, es decir que produzca, de manera cierta y \u00a0evidente, la amenaza de un derecho fundamental; (ii) imponga la \u00a0adopci\u00f3n de medidas urgentes para conjurarlo; (iii) amenace \u00a0gravemente un bien jur\u00eddico que sea importante en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico y; (iv) dada su urgencia y gravedad, \u00a0imponga la impostergabilidad del amparo a fin de garantizar el \u00a0restablecimiento del orden social justo en toda su integridad\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguido \u00a0anot\u00f3 que \u00aben \u00a0lo que toca con la violaci\u00f3n a los derechos a la igualdad y \u00a0trabajo, no se advierten quebrantados, si se tiene en cuenta frente \u00a0al primero que; \u00a0\u00ab&#8230;exige, \u00a0como condici\u00f3n sine qua non para su aplicaci\u00f3n \u00a0concreta, que las autoridades otorguen id\u00e9ntica protecci\u00f3n, \u00a0trato y definici\u00f3n a quienes se encuentren en similar \u00a0situaci\u00f3n de hecho&#8230;\u00bb y \u00a0como el actor no logr\u00f3 demostrar que se hubiese dado un trato \u00a0distinto o preferente a alguna persona que estuviera en las mismas \u00a0condiciones que ella, pues no se hizo alusi\u00f3n a alguien en \u00a0particular, no puede predicarse la violaci\u00f3n conculcada. En \u00a0cuanto al segundo, esto es, la vulneraci\u00f3n al derecho al \u00a0trabajo, est\u00e1 surge ante la existencia de un derecho \u00a0adquirido, o sea, cuando se est\u00e1 desempe\u00f1ando un cargo \u00a0y se le termina el contrato sin justa causa y contraviniendo las \u00a0normas del debido proceso, y si bien para el caso de los concursos, \u00a0se protege en los eventos en los cuales no se nombran a las personas \u00a0que han superado las diversas etapas conforme el orden de la lista de \u00a0elegibles; lo cierto es, que las hip\u00f3tesis aqu\u00ed \u00a0establecidas no tienen relaci\u00f3n con lo acontecido en el \u00a0plenario, puesto que hasta ahora se encuentra el concurso en la etapa \u00a0de admisi\u00f3n, lo que da cuenta, que es una mera expectativa la \u00a0que asiste al accionante para acceder a un cargo p\u00fablico\u00bb \u00a0(fls. \u00a052-56). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La formul\u00f3 \u00a0el interesado argumentando que la solicitud de amparo \u00abla \u00a0hice porque en la convocatoria para proveer cargos de docentes y \u00a0directivos docentes, no se acept\u00f3 mi t\u00edtulo de \u00a0licenciado en educaci\u00f3n b\u00e1sica con \u00e9nfasis en \u00a0humanidades e idiomas de la Universidad Libre de Colombia, cuya base \u00a0o soporte disciplinar son los IDIOMAS \u00a0INGL\u00c9S Y FRANC\u00c9S y que cuenta con registro calificado \u00a0conforme a la resoluci\u00f3n No. 8334 del 22 de Septiembre de 2010 \u00a0y resoluci\u00f3n de Acreditaci\u00f3n en alta calidad No. 8507 \u00a0del 30 de Marzo de 2011, ambas emanadas del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0honorable magistrado no \u00a0tuvo en cuenta en mi alegato que \u00a0la convocatoria inicial es decir la 0145 de 2012, acuerdo 0189 de 2 \u00a0de Octubre de 2012, contemplaba como t\u00edtulos v\u00e1lidos, \u00a0para optar por el cargo de docente en idioma extranjero Ingl\u00e9s, \u00a0los siguientes: 1. \u00a0Lic. \u00a0En educaci\u00f3n b\u00e1sica con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s, \u00a02. \u00a0Lic. \u00a0En idiomas-ingl\u00e9s, 3. \u00a0Lic. \u00a0En filolog\u00eda o lenguas modernas y 4. \u00a0Lic. En educaci\u00f3n con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s y\/o \u00a0idiomas. Este \u00a0y\/o idiomas es muy importante porque al no ser excluyente, vincula a \u00a0los licenciados con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s, a \u00a0los licenciados con \u00e9nfasis en idiomas (que es mi caso) y \u00a0a los licenciados con \u00e9nfasis en los dos \u00edtem ingl\u00e9s \u00a0e idiomas. Al tenor de lo anterior dice la corte constitucional, \u00a0Sentencia C-040 de 1995. MP. Dr. Carlos Gavina D\u00edaz: en el \u00a0mismo sentido Sentencia T 256 de 1995. MP. Dr. Antonio Barrera \u00a0Carbonell: \u00abal \u00a0se\u00f1alarse por la administraci\u00f3n las bases del concurso, \u00a0estas se convierten en reglas particulares obligatorias tanto para \u00a0los participantes como para aquella: es decir que a trav\u00e9s de \u00a0dichas reglas la administraci\u00f3n se autovincula y autocontrola, \u00a0en el sentido de que debe respetarlas y que su actividad en cuanto a \u00a0la selecci\u00f3n de los aspirantes que califiquen para acceder al \u00a0empleo o empleos correspondientes se encuentra previamente regulada, \u00a0de modo que no puede actuar en forma discrecional al realizar dicha \u00a0selecci\u00f3n\u00bb\u00bb \u00a0(fls. 64-70). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resguardo constitucional solicitado resulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedente por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala, en l\u00ednea de principio, las controversias en torno a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la legalidad de los actos administrativos, ya sean generales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impersonales y abstractos ora particulares y concretos, deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discutirse ante la jurisdicci\u00f3n correspondiente, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los mecanismos legales para ello dispuestos, donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede allegar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los elementos demostrativos que aqu\u00ed aporta y explicar sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentos, sin que este camino pueda convertirse en senda paralela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la normativamente reglada. \u00a0<\/p>\n<p>Repetidamente \u00a0sobre el particular la Corte ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo extraordinario, instituido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que se derive de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que \u00a0pueda erigirse en una v\u00eda sustitutiva o alternativa de los \u00a0medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jur\u00eddico ha \u00a0consagrado para salvaguardarlos, a menos que estos se tornen \u00a0ineficaces y el amparo sea utilizado como instrumento transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1logamente \u00a0y en consonancia con la regla anterior, se ha predicado tambi\u00e9n \u00a0que esta acci\u00f3n constitucional no procede, en principio, \u00a0contra actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, al \u00a0igual que contra actos administrativos de car\u00e1cter particular \u00a0y concreto, habida cuenta que su control de legalidad est\u00e1 \u00a0atribuido a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, \u00a0a trav\u00e9s de las acciones pertinentes (arts. \u00a0238 C. P. y 152 C.C.A.). \u00a0(CSJ STC, 5 Oct. 2010, Rad. 00087-01; citada, entre otras, en CSJ \u00a0STC, 20 Sep. 2013, Rad. 00371-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo a lo anterior, al juez constitucional le est\u00e1 \u00a0vedado arrogarse facultades que no le corresponden, como \u00a0aqu\u00ed acontece, pues es \u00a0indiscutible que el petente, a fin que decaigan, enfila su \u00a0inconformidad, \u00a0frente a los \u00a0actos administrativos que, de un lado, el 15 de septiembre de esta \u00a0anualidad lo inadmiti\u00f3 al concurso de m\u00e9ritos de \u00a0\u00abDocentes \u00a0y Directivos Docentes\u00bb \u00a0porque \u00abel \u00a0t\u00edtulo de grado no corresponde al requerido para el cargo al \u00a0que aspira\u00bb; \u00a0y \u00a0de otro, el de 29 de ese mismo mes y a\u00f1o que despach\u00f3 \u00a0adversamente la reclamaci\u00f3n formulada contra aquella \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, \u00a0dicho objetivo, \u00a0mal lo puede alcanzar el gestor a trav\u00e9s de este instrumento \u00a0excepcional, que no es el camino id\u00f3neo para tal efecto y por \u00a0ende ha \u00a0de colegirse que \u00a0la protecci\u00f3n deviene improcedente por el incumplimiento del \u00a0presupuesto de subsidiaridad, \u00a0pues, lo pretendido por aquella es, a la postre, ser reintegrada \u00abal \u00a0concurso de m\u00e9ritos\u00bb \u00a0al cual se inscribi\u00f3 y del que result\u00f3 excluida a \u00a0trav\u00e9s del acto en que se manifest\u00f3 la voluntad de la \u00a0administraci\u00f3n, la que se presume legal, asunto del cual no \u00a0puede ocuparse el juez de tutela, comoquiera que \u00ablas \u00a0inconformidades que surjan de los procesos p\u00fablicos de \u00a0selecci\u00f3n, por las reglas all\u00ed instituidas, deben \u00a0atacarse en la jurisdicci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s \u00a0del camino establecido para el efecto, esto es, la acci\u00f3n de \u00a0nulidad ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa\u00bb \u00a0(CSJ STC, 20 Feb. 2013, Rad. 2012-00100-01), que es el escenario \u00a0natural donde \u00abes \u00a0posible desvirtuar la presunci\u00f3n de legalidad de que \u00a0[aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que \u00a0la actora discuta el derecho que reclama\u00bb \u00a0(CSJ STC, 25 Abr. 2012, Rad. 00257-01). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, ha \u00a0relevado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>como la \u00a0gestora se duele de la decisi\u00f3n adoptada por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil a trav\u00e9s de la Universidad de La \u00a0Sabana consistente en no admitirla al concurso de docentes para el \u00a0cargo de \u201cdocente \u00a0de aula en el \u00e1rea o nivel de idioma extranjero ingl\u00e9s\u201d \u00a0por \u00a0no reunir los requisitos m\u00ednimos, puede acudir a la acci\u00f3n \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el art\u00edculo \u00a0138 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, donde le est\u00e1 permitido allegar \u00a0elementos demostrativos y exponer sus argumentos, sin que este camino \u00a0excepcional\u00edsimo pueda convertirse en una v\u00eda paralela \u00a0o alterna, mecanismo por el cual puede solicitar a t\u00edtulo de \u00a0medida cautelar la suspensi\u00f3n provisional de la referida \u00a0determinaci\u00f3n de la voluntad de la administraci\u00f3n \u00a0conforme a lo preceptuado en el numeral 3o \u00a0del art\u00edculo 230 ejusdem \u00a0(CSJ \u00a0STC 21 nov. 2014, rad. 00768-01). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>el amparo solicitado resulta \u00a0improcedente, pues adem\u00e1s de la querellante contar con otros \u00a0medios de defensa judicial para atacar la decisi\u00f3n que \u00a0considera lesiva a sus intereses tampoco acredit\u00f3 la eventual \u00a0causaci\u00f3n de un perjuicio irremediable que haga viable la \u00a0concesi\u00f3n de la tutela, aunque sea de manera transitoria, pues \u00a0la exclusi\u00f3n del concurso por no reunir los requisitos m\u00ednimos \u00a0para aspirar al cargo al cual se inscribi\u00f3 no es causa \u00a0atribuible a las entidades acusadas, \u00e9stas solo aplicaron con \u00a0estrictez las disposiciones reguladoras de la convocatoria y el \u00a0Acuerdo 286 de 2012 regulador del \u00a0&#8216;concurso \u00a0abierto de m\u00e9ritos para proveer los empleos vacantes de \u00a0Directivos Docentes y Docentes de preescolar, b\u00e1sica, media y \u00a0orientadores, Convocatoria \u00a0242 de 2012\u2019 que \u00a0en el art\u00edculo 17 se\u00f1ala que el idioma extranjero \u00a0ingl\u00e9s puede acreditarse con cualquiera de los siguientes \u00a0t\u00edtulos &#8216;Lic. \u00a0en Educaci\u00f3n B\u00e1sica con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s, \u00a0Lic. en idiomas ingl\u00e9s, Lic. en filolog\u00eda o Lenguas \u00a0Modernas y Lic. en Educaci\u00f3n con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC 21 nov. 2014, rad. 00768-01). \u00a0<\/p>\n<p>3. En estas \u00a0condiciones, seg\u00fan lo preceptuado en el numeral 1\u00ba, del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba, del Decreto 2651 de 1991, se torna nugatorio \u00a0el amparo demandado, ya que si la normatividad ha dado los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos para el resguardo de esas \u00a0prerrogativas, como para el particular evento son las respectivas \u00a0acciones legales, e incluso la suspensi\u00f3n provisional que \u00a0regula el art\u00edculo 230-3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 o C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0ha de recurrirse a ellos y no a la tutela, la que no ha sido \u00a0consagrada para provocar la iniciaci\u00f3n de procesos \u00a0alternativos o sustitutos de los ordinarios o especiales, ni para \u00a0modificar las reglas que fijan los diversos \u00e1mbitos de \u00a0competencia de los jueces ni para crear instancias adicionales a las \u00a0existentes, sino que tiene el prop\u00f3sito claro, definido, \u00a0estricto y espec\u00edfico, que el propio art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica indica, que no es otro diferente \u00a0de brindar a la persona la protecci\u00f3n inmediata y subsidiaria \u00a0para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que \u00a0la Carta reconoce. \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, \u00a0en lo relativo a la supuesta vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0igualdad, anota la Corte que no puede entenderse acreditada su \u00a0conculcaci\u00f3n, toda vez que el interesado no alleg\u00f3 \u00a0pruebas de personas en su misma condici\u00f3n que se les hubiese \u00a0dado un trato diferente al suyo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Seg\u00fan \u00a0lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo materia de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la \u00a0Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89291","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89291","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89291"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89291\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89291"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89291"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89291"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}