{"id":89325,"date":"2024-05-31T22:12:54","date_gmt":"2024-05-31T22:12:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3029-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:54","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:54","slug":"stc3029-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3029-2015\/","title":{"rendered":"STC 3029 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC3029-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 68001-22-13-000-2015-00034-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de dieciocho \u00a0de marzo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0el ciudadano el amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso e igualdad, que consider\u00f3 vulnerados por las \u00a0instituciones accionadas, que se niegan a modificar su modo de \u00a0vinculaci\u00f3n al servicio militar obligatorio, de auxiliar \u00a0regular a bachiller de la Polic\u00eda Nacional, al desconocer que \u00a0cumple con los requisitos necesarios para ello y que no es su deseo \u00a0mantenerse en la primera categor\u00eda, donde debe someterse a \u00a0condiciones de permanencia m\u00e1s gravosas que en la segunda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende que se ordene acceder a sus s\u00faplicas y \u00a0se \u00a0le permita cumplir con los 12 meses de prestaci\u00f3n. [Folio 3, \u00a0c.1] \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el mes de noviembre de 2013, el actor se present\u00f3 a la \u00a0Oficina de Incorporaci\u00f3n del organismo accionado, con el \u00a0prop\u00f3sito de cumplir el apoyo militar obligatorio, en calidad \u00a0de \u201cbachiller\u201d, \u00a0para lo cual aport\u00f3 el diploma que lo acreditaba como tal, \u00a0otorgado el 26 de noviembre de 2011, por el Instituto T\u00e9cnico \u00a0Santo Tom\u00e1s del Municipio de Zapatoca-Santander. [Folios 12, \u00a0c.1]. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 2 de octubre del a\u00f1o pasado, el promotor del amparo \u00a0mediante apoderado judicial, elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0ante la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga para que se le \u00a0concedieran las s\u00faplicas aqu\u00ed reclamadas, con miras a \u00a0culminar la prestaci\u00f3n del servicio obligatorio, \u00a0cuando \u00a0se cumplieran 12 meses desde su ingreso, de conformidad con lo \u00a0estatuido en el art\u00edculo 13 de la Ley 48 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A trav\u00e9s de oficio No. S-2014-0003434DINCO-ASJUD 1.10 del 29 \u00a0de octubre de 2014, la Direcci\u00f3n de Incorporaci\u00f3n \u00a0inform\u00f3 al tutelante, que acceder a su solicitud \u201calterar\u00eda \u00a0gravemente\u201d \u00a0la distribuci\u00f3n que se hizo con base en el consentimiento que \u00a0\u00e9l manifest\u00f3 para desempe\u00f1arse como \u201cauxiliar \u00a0de polic\u00eda\u201d \u00a0en cualquier parte del pa\u00eds, por lo que la despach\u00f3 \u00a0desfavorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El reclamante acude al amparo constitucional por considerar que la \u00a0situaci\u00f3n descrita transgrede sus derechos, porque al ostentar \u00a0el t\u00edtulo de bachiller conferido por la instituci\u00f3n \u00a0educativa referida, las demandadas deben dar estricto cumplimiento al \u00a0ordenamiento legal que regula la materia y aplicarlo en su caso. \u00a0[Folios 1-6, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de enero de 2015 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se dispuso la notificaci\u00f3n de las entidades accionadas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ejercieran su defensa. [Folio 18, c. 1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director de Incorporaci\u00f3n, manifest\u00f3 que no conculc\u00f3 \u00a0garant\u00eda alguna del actor, ya que \u00e9l voluntariamente \u00a0eligi\u00f3 la modalidad de servicio que quer\u00eda prestar, \u00a0sin \u00a0que haya dado a conocer la intenci\u00f3n de cambiarla durante el \u00a0desarrollo de la fase de selecci\u00f3n, \u00a0razones \u00a0por las que solicit\u00f3 denegar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0[Folios \u00a027-31, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2015, el Tribunal Superior de Bucaramanga, accedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las pretensiones del peticionario, y les orden\u00f3 a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcciones General de Incorporaci\u00f3n y de Talento Humano que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fallo, \u00abadelanten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modifique la modalidad en que fue incorporado (\u2026) al servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0militar obligatorio, esto es, de Auxiliar de Polic\u00eda Regular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a Auxiliar de Polic\u00eda Bachiller; disponiendo su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacuartelamiento cuando cumpla el tiempo establecido en esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad y la expedici\u00f3n de su libreta militar, todo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con las normas pertinentes.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038-46, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La tutelada impugn\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n, \u00a0recabando en los argumentos expuestos al contestar la demanda. \u00a0[Folios \u00a053-58, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es una herramienta que busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de las garant\u00edas fundamentales de las personas ante \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o los particulares. \u00a0Este mecanismo constitucional es, de igual \u00a0forma, excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y \u00a0ante la inexistencia de alg\u00fan otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0t\u00e9rminos precisos, el amparo tiene como fin exclusivo dar \u00a0soluci\u00f3n eficiente y oportuna a situaciones de hecho creadas \u00a0por actos u omisiones que implican la trasgresi\u00f3n o la amenaza \u00a0de un derecho que ostente la categor\u00eda de fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reclamo, entonces, versa sobre la garant\u00eda del debido proceso, \u00a0el cual hace referencia al conjunto de reglas m\u00ednimas \u00a0sustantivas y adjetivas que los ordenamientos constitucional y legal \u00a0imponen para el buen funcionamiento de la gesti\u00f3n p\u00fablica, \u00a0la seguridad jur\u00eddica de los ciudadanos y la validez de las \u00a0actuaciones de los entes estatales. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sostenido esta Sala que la esencia del comentado derecho \u201cemana \u00a0del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0se manifiesta en la sujeci\u00f3n que los diferentes \u00f3rganos \u00a0y organismos del Estado deben cumplir al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0y con mayor raz\u00f3n en los tr\u00e1mites que involucren a los \u00a0particulares, ya sea como investigados o como promotores de una \u00a0determinada actuaci\u00f3n\u201d.(CSJ STC 14 mar. 2012, Rad. \u00a000005-01) \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0prerrogativa, se erige entonces, en un mandato inexcusable que no \u00a0puede ser desatendido por las dependencias del Estado, cualquiera que \u00a0sea su orden jer\u00e1rquico, en cuanto tiende a garantizar la \u00a0correcta \u00a0producci\u00f3n de sus actos, los cuales se someten a una serie \u00a0de presupuestos establecidos en la ley para reconocerles plena \u00a0validez. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del an\u00e1lisis de los hechos expuestos en la tutela, se concluye \u00a0que el amparo solicitado deviene procedente, toda \u00a0vez que en realidad se observa que la decisi\u00f3n cuestionada, \u00a0vulnera la garant\u00eda superior que viene de comentarse, porque \u00a0desconoce que en su condici\u00f3n de bachiller, el actor, es \u00a0titular de las ventajas consagradas en el art\u00edculo 131 \u00a0de la Ley 48 de 1993 y por tanto resulta perfectamente viable la \u00a0modificaci\u00f3n por \u00e9l solicitada, que no es otra cosa que \u00a0su voluntad de retractarse del acta compromisoria suscrita al \u00a0ingresar a la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0tal posibilidad de retracto, esta Corporaci\u00f3n, al pronunciarse \u00a0sobre un asunto de similares contornos, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab..Si \u00a0bien es cierto que por mandato del art\u00edculo 216 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional todo colombiano est\u00e1 obligado a \u00a0prestar el servicio militar, salvo las excepciones y en las \u00a0condiciones previstas en la ley, tambi\u00e9n lo es que, en \u00a0trat\u00e1ndose de cargas p\u00fablicas, ninguna autoridad, ni \u00a0norma de inferior rango puede exceder esos l\u00edmites, so pena de \u00a0transgredir el derecho a la igualdad, a menos que el afectado acepte \u00a0espont\u00e1nea y debidamente informado el gravamen adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Examinadas \u00a0las pruebas arrimadas al sumario, se constata que el joven (\u2026), \u00a0no obstante acreditar oportunamente su calidad de bachiller\u00a0, \u00a0fue incorporado como soldado\u00a0 regular al Batall\u00f3n de \u00a0Ingenieros No. 13 \u2018General Antonio Baraya\u2019, con sustento \u00a0en el acta de compromiso y en un documento denominado \u2018freno \u00a0extralegal\u2019 que suscribi\u00f3 el conscripto el 14 de octubre \u00a0de 2008 (folios 7 y 8), una semana despu\u00e9s de ser vinculado a \u00a0la fuerza, lo cual, a juicio de la Sala, se atempera al mandato \u00a0legal, si se tiene en cuenta que para esa fecha \u00e9ste era una \u00a0persona mayor de edad, cuya presunci\u00f3n de capacidad no fue \u00a0desvirtuada y, de otro lado, no se evidencian hechos que indiquen que \u00a0su consentimiento fue viciado por error, fuerza o dolo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Corte comparte el criterio de que las entidades \u00a0accionadas no pueden obligar al conscripto a prestar el servicio \u00a0militar por un tiempo superior al previsto en la ley, cuando \u00e9ste \u00a0se retracta del compromiso de cumplirlo en otra modalidad m\u00e1s \u00a0gravosa, como aconteci\u00f3 en este asunto, pues, de una parte, \u00a0as\u00ed como su prolongaci\u00f3n requiri\u00f3 de su \u00a0consentimiento informado y libre, la misma regla debe aplicarse en \u00a0caso de arrepentimiento, sin que ello implique la \u00a0desinstitucionalizaci\u00f3n de los fines que persigue la fuerza \u00a0p\u00fablica; de otra, que la inconformidad por el cambio de \u00a0modalidad fue puesta en conocimiento de las autoridades castrenses \u00a0[\u2026]; por \u00faltimo, que siendo la ley la que prev\u00e9 \u00a0el tiempo que debe prestar el conscripto bachiller\u00a0, no le es \u00a0dable alterarlo a las autoridades encartadas de manera unilateral y, \u00a0si \u00e9ste renuncia a las prerrogativas que le ofrece dicha \u00a0modalidad, de la misma manera puede recuperar esos privilegios. (4 \u00a0de febrero de 2010, Exp. T. No. 11001 22 03 000 2009 01804-01) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el que la retractaci\u00f3n no se haya manifestado en \u00a0el transcurso de la etapa de selecci\u00f3n, no impide conceder la \u00a0protecci\u00f3n constitucional deprecada, porque tal exigencia no \u00a0se muestra proporcional ni razonable frente a los derechos legales \u00a0que como bachiller ostenta el promotor del amparo, de conformidad con \u00a0la normatividad arriba mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sin embargo, aunque en el hecho n\u00famero 1.6 de la queja se \u00a0refiri\u00f3 que el actor \u00a0cumpli\u00f3 \u00a012 meses de reclusi\u00f3n el 29 de noviembre de 2014 [folio 2], \u00a0nada consta al respecto en el expediente para conocer la fecha real \u00a0de su incorporaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual la orden emitida \u00a0se adicionar\u00e1, para aclarar que si \u00e9l satisfizo \u00a0el \u00a0per\u00edodo estipulado legalmente, se disponga su \u00a0desacuartelamiento inmediato, y se expida su libreta militar conforme \u00a0las normas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, ADICIONA \u00a0la \u00a0orden emitida en el fallo impugnado, en el sentido que si \u00a0el actor ya cumpli\u00f3 el tiempo de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, las tuteladas deben disponer su desacuartelamiento \u00a0inmediato, y la expedici\u00f3n de su libreta militar conforme las \u00a0normas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente esta decisi\u00f3n a los interesados y \u00a0oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno podr\u00e1 establecer diferentes modalidades para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atender la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0militar obligatorio. Continuar\u00e1n rigiendo las modalidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuales sobre la prestaci\u00f3n del servicio militar: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como soldado regular, de 18 a 24 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como soldado bachiller, durante 12 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como auxiliar de polic\u00eda bachiller, durante 12 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89325","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89325","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89325"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89325\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89325"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89325"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89325"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}