{"id":89336,"date":"2024-05-31T22:12:54","date_gmt":"2024-05-31T22:12:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3042-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:54","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:54","slug":"stc3042-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3042-2015\/","title":{"rendered":"STC 3042 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC3042-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b005001-22-03-000-2015-00084-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de \u00a0dieciocho de marzo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte decide la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo de tutela proferido \u00a0por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn el 17 de \u00a0febrero de 2015, en la acci\u00f3n de tutela promovida por Luz \u00a0Marleny Mar\u00edn Mar\u00edn, como agente oficioso de Juli\u00e1n \u00a0David Mar\u00edn Mar\u00edn, contra la Cuarta Zona de \u00a0Reclutamiento y Control de Reservas y la Cuarta Brigada del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Comando General \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional y el Batall\u00f3n de Artiller\u00eda \u00a0No. 27 Luis Ernesto Ordo\u00f1ez Castillo. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0pretende que \u00abse \u00a0gestione el desacuartelamiento inmediato\u2026 as\u00ed como la \u00a0entrega de su libreta militar, previos los tr\u00e1mites de ley\u2026\u00bb. \u00a0(Folio \u00a02) \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juli\u00e1n \u00a0David Mar\u00edn Mar\u00edn, hijo de la actora, y quien es mayor \u00a0de edad, el 16 de noviembre de 2014 se present\u00f3 por primera \u00a0vez para definir su situaci\u00f3n militar y \u00abmiembros \u00a0del ej\u00e9rcito nacional y de la Cuarta Zona de Reclutamiento\u00bb, \u00a0el \u00a0mismo d\u00eda, lo reclutaron en contra de su voluntad. (Folio 1) \u00a0<\/p>\n<p>2. La actora aduce \u00a0que dicha parte \u00abni \u00a0siquiera se hab\u00eda inscrito en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a014 de la Ley 48 de 1993\u00bb. (Folio \u00a01) \u00a0<\/p>\n<p>3. Agreg\u00f3, \u00a0que la accionada desconoci\u00f3 la Sentencia C-879 de 2011, ello \u00a0teniendo en cuenta que su hijo no era remiso y \u00abse \u00a0encontraba laborando y tuvo que suspender sus estudios de \u00a0bachillerato para as\u00ed poder solventar los gastos de la \u00a0familia\u2026\u00bb. (Folio \u00a01) \u00a0<\/p>\n<p>4. Indic\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que la \u00abpsic\u00f3loga \u00a0del Batall\u00f3n\u00bb le \u00a0hizo un examen \u00aben \u00a0donde \u00e9l nos manifiesta que al parecer no es apto para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar\u2026 pues al parecer sufr\u00eda \u00a0de delirios de persecuci\u00f3n y otros trastornos\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por considerar \u00a0que por los anteriores hechos se quebrantan las garant\u00edas \u00a0fundamentales de su agenciado formul\u00f3 la queja constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. El 9 de febrero \u00a0de 2015 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n constitucional y, se \u00a0orden\u00f3 comunicar a los interesados para que ejercieran su \u00a0derecho a la defensa. (Folio 14) \u00a0<\/p>\n<p>2. El Segundo \u00a0Comandante de la Cuarta Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0manifest\u00f3 que la competencia para pronunciarse reca\u00eda \u00a0en el Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento, en cabeza del \u00a0Teniente Coronel \u00c1ngel Augusto S\u00e1nchez Hern\u00e1ndez. \u00a0(Folio 22) \u00a0<\/p>\n<p>Los otros \u00a0vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, en fallo de 17 de febrero de 2015, neg\u00f3 \u00a0el amparo por considerar que el actor no se encontraba dentro de las \u00a0excepciones legales para prestar el servicio militar. (Folio 42) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La tutelante impugn\u00f3 el fallo y reiter\u00f3 las razones \u00a0expresadas en su libelo. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es una herramienta que busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de las garant\u00edas de las personas ante la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los \u00a0particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, \u00a0excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante \u00a0la inexistencia de alg\u00fan otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0presente acci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito que se ordene a \u00a0la parte accionada desacuartelar a Juli\u00e1n David Mar\u00edn \u00a0Mar\u00edn, que est\u00e1 prestando el servicio militar \u00a0obligatorio, porque su incorporaci\u00f3n se produjo mediante una \u00a0retenci\u00f3n ilegal, que desconoci\u00f3 la Sentencia C-879 de \u00a02011 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de lo \u00a0anterior, la \u00a0Sala resalta que los actos que realizan las autoridades castrenses \u00a0con la finalidad de reclutar ciudadanos para prestar el servicio \u00a0militar deben garantizar el debido proceso en el tr\u00e1mite \u00a0administrativo, lo que implica no solo el respeto de este derecho, \u00a0sino de las dem\u00e1s garant\u00edas fundamentales de quienes \u00a0est\u00e1n definiendo su situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, en \u00a0consecuencia, estudiar\u00e1 \u00a0la legalidad de la incorporaci\u00f3n del accionante a prestar el \u00a0servicio militar obligatorio, que hizo la entidad acusada: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Se acepta la \u00a0calidad de agente oficioso de Luz Marleny Mar\u00edn Mar\u00edn \u00a0para la interposici\u00f3n de la tutela en nombre de su hijo Juli\u00e1n \u00a0David Mar\u00edn Mar\u00edn, por la especial situaci\u00f3n que \u00a0\u00e9ste atraviesa, pues en el escrito de queja se hizo tal \u00a0manifestaci\u00f3n y, como se confirm\u00f3 en el tr\u00e1mite, \u00a0dicha parte se encuentra prestando el servicio militar obligatorio, \u00a0lo cual indica que su movilidad y derecho de locomoci\u00f3n est\u00e1n \u00a0restringidos, de ah\u00ed que materialmente no le es posible, por \u00a0s\u00ed mismo, hacer uso de este mecanismo excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con este t\u00f3pico, la jurisprudencia ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>[L]o anterior, \u00a0obedece a que se ha considerado que las limitaciones a que se ven \u00a0sometidos quienes prestan el servicio militar obligatorio son \u00a0ineludibles, por lo que resulta desproporcionado exigirle a una \u00a0persona que se encuentre en esta situaci\u00f3n que instaure acci\u00f3n \u00a0de tutela de forma personal para solicitar la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales. \u00a0(Corte Constitucional, Sentencia T- 587 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 216, \u00a0autoriz\u00f3 al Legislador para reglamentar las condiciones, \u00a0prerrogativas y exenciones de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0militar obligatorio, por esto, en desarrollo de tal potestad, se \u00a0expidi\u00f3 la \u00a0Ley \u00a048 de 19931 \u00a0y el Decreto 2048 del mismo a\u00f1o,2 \u00a0disposiciones que se\u00f1alan el procedimiento a seguir en el \u00a0reclutamiento e incorporaci\u00f3n para el cumplimiento de esa \u00a0obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que, \u00a0seg\u00fan se desprende de los hechos de la tutela, el actor no \u00a0realiz\u00f3 la \u00a0inscripci\u00f3n durante el a\u00f1o anterior al cumplimiento de \u00a0la mayor\u00eda de edad para definir su situaci\u00f3n militar, \u00a0la Sala abordar\u00e1 la \u00a0facultad que detentan las autoridades castrenses para \u00abcompeler\u00bb \u00a0a \u00a0los ciudadanos varones mayores de edad para que definan su situaci\u00f3n \u00a0militar cuando no lo han hecho previamente. \u00a07 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Corte \u00a0Constitucional, en fallo C-879 de 2011, al estudiar la demanda de \u00a0inconstitucionalidad en contra del art\u00edculo 14 de la Ley 48 de \u00a01993, \u00abPor \u00a0la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n\u00bb, \u00a0estim\u00f3 que la \u00a0expresi\u00f3n \u00abcompeler\u00bb, \u00a0contenida en la norma acusada, resultaba ambigua, pues pod\u00eda \u00a0dar lugar a una restricci\u00f3n en la libertad personal del \u00a0ciudadano en el evento de ser entendida o interpretada por las \u00a0autoridades militares en un sentido contrario a su finalidad \u00a0constitucionalmente leg\u00edtima, que es lograr la inscripci\u00f3n \u00a0para definir la situaci\u00f3n militar en cumplimiento de un \u00a0mandato superior. Al respecto, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0[N]\u00f3tese entonces que la expresi\u00f3n compeler resulta en \u00a0extremo ambigua y puede ser entendida en el sentido que la autoridad \u00a0militar est\u00e1 autorizada a restringir la libertad personal y \u00a0conducir al ciudadano que no se ha inscrito al lugar de concentraci\u00f3n \u00a0para inscribirlo, practicarle los ex\u00e1menes de aptitud y si \u00a0resulta apto conducirlo a la unidad militar respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la \u00a0expresi\u00f3n compelerlo contenida en el art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 48 de 1993 es muy ambigua y presenta serios problemas \u00a0constitucionales en su aplicaci\u00f3n, pues da lugar a que sea \u00a0interpretada en el sentido que autoriza detenciones arbitrarias que \u00a0vulneran la reserva judicial prevista en el art\u00edculo 28 \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0aras del principio de conservaci\u00f3n del derecho resta por \u00a0considerar si la expresi\u00f3n compelerlo contenida en el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 48 de 1993 es susceptible de una interpretaci\u00f3n \u00a0conforme con la Constituci\u00f3n, y en tal sentido encuentra esta \u00a0Corporaci\u00f3n que la \u00fanica comprensi\u00f3n que cumple \u00a0tal condici\u00f3n es si se entiende la expresi\u00f3n acusada en \u00a0el sentido de que quien no haya cumplido la obligaci\u00f3n de \u00a0inscribirse para definir su situaci\u00f3n militar, solo puede ser \u00a0retenido de manera moment\u00e1nea mientras se verifica tal \u00a0situaci\u00f3n y se inscribe, proceso que no requiere de ning\u00fan \u00a0formalismo y que se agota precisamente con la inscripci\u00f3n, por \u00a0lo tanto no puede implicar la conducci\u00f3n del ciudadano a \u00a0cuarteles o distritos militares y su retenci\u00f3n por autoridades \u00a0militares por largos per\u00edodos de tiempo con el prop\u00f3sito \u00a0no solo de obligarlo a inscribirse, sino de someterlo a ex\u00e1menes \u00a0y si resulta apto finalmente incorporarlo a filas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, con el cumplimiento de las condiciones antes rese\u00f1adas \u00a0se tratar\u00eda entonces de una medida que persigue una finalidad \u00a0constitucionalmente leg\u00edtima \u2013la inscripci\u00f3n para \u00a0definir la situaci\u00f3n militar-, resulta id\u00f3nea para \u00a0tales efectos, es necesaria y no afecta de manera desproporcionada la \u00a0libertad f\u00edsica ni la libertad de locomoci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Estudiadas \u00a0las pruebas allegadas al expediente se advierte que Juli\u00e1n \u00a0Mar\u00edn Mar\u00edn, el 16 de noviembre de 2014, acudi\u00f3 \u00a0a resolver su situaci\u00f3n militar ante la Cuarta Zona de \u00a0Reclutamiento del Ej\u00e9rcito Nacional en el municipio de San \u00a0Vicente de Ferrer, Antioquia. En el acto, los miembros del Ej\u00e9rcito \u00a0\u00able \u00a0hicieron unos ex\u00e1menes\u00bb y \u00a0procedieron a incorporarlo a sus filas, sin que previamente se \u00a0hubiese inscrito. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se \u00a0encuentra demostrado con las manifestaciones efectuadas por la actora \u00a0en su escrito de tutela y el testimonio que rindi\u00f3 en el curso \u00a0del tr\u00e1mite, as\u00ed como por la presunci\u00f3n de \u00a0veracidad derivada del silencio de la accionada sobre tales puntos, \u00a0ello en observancia del art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Con esta actuaci\u00f3n \u00a0se desconoci\u00f3 que la facultad de compeler que tienen las \u00a0autoridades castrenses se encuentra limitada a la posibilidad de \u00a0realizar una retenci\u00f3n moment\u00e1nea, en aras de verificar \u00a0\u00fanicamente la situaci\u00f3n militar del ciudadano e \u00a0inscribirlo y programarle fecha y hora en la cual debe presentarse \u00a0para la pr\u00e1ctica del primer examen psicof\u00edsico. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0puede aprovechar tal oportunidad para agotar todo el procedimiento de \u00a0incorporaci\u00f3n, tal y como aconteci\u00f3 en este caso, pues \u00a0en un mismo d\u00eda efectu\u00f3 todos los tr\u00e1mites para \u00a0acuartelar al tutelante al servicio militar, siendo que aqu\u00e9l \u00a0se ejecuta en varias fases. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Despu\u00e9s \u00a0de estudiar la actuaci\u00f3n surtida por el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, y cotejarla con las disposiciones constitucionales, legales \u00a0y la jurisprudencia, la \u00a0Sala concluye que la conducta desplegada por la autoridad accionada, \u00a0en relaci\u00f3n con la incorporaci\u00f3n a filas de Juli\u00e1n \u00a0David Mar\u00edn Mar\u00edn es contraria a tales postulados. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Por lo anterior, la \u00a0Corte adiverte que el querellante fue v\u00edctima de una \u00a0limitaci\u00f3n a su libertad personal por parte de la autoridad \u00a0accionada, porque si bien fue retenido con el prop\u00f3sito de \u00a0definir su situaci\u00f3n militar, lo cual es constitucionalmente \u00a0admisible y leg\u00edtimo, lo cierto es que tambi\u00e9n se le \u00a0condujo y retuvo durante todo un d\u00eda con la intenci\u00f3n \u00a0de someterlo a ex\u00e1menes m\u00e9dicos e incorporarlo a la \u00a0instituci\u00f3n de forma inmediata, excediendo de esta forma la \u00a0competencia de compeler a los ciudadanos para resolver su situaci\u00f3n \u00a0militar, pues no se agotaron las etapas previstas para ello en las \u00a0disposiciones atr\u00e1s citadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, en un caso de similares aristas, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>[E]ntonces, la \u00a0situaci\u00f3n del conscripto es la de un ciudadano no inscrito \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio y por \u00a0tanto la facultad de compelerlo para que lo hiciera, se limitaba a su \u00a0detenci\u00f3n moment\u00e1nea para satisfacer tal fase del \u00a0proceso de reclutamiento, pues como qued\u00f3 visto, lo contrario, \u00a0vale decir, lo ocurrido en este caso, implica una medida arbitraria \u00a0que excede el alcance de la expresi\u00f3n \u201ccompeler\u201d, \u00a0seg\u00fan lo definido por la m\u00e1xima autoridad de la \u00a0justicia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que \u00a0la accionada no estaba habilitada para proceder como lo hizo, porque \u00a0para ello, deb\u00eda previamente agotar todos los estadios que la \u00a0ley 48 de 1993 defini\u00f3 para arribar a tal fin. Lo propio era \u00a0conducir al actor para que cumpliera con su inscripci\u00f3n o con \u00a0la actualizaci\u00f3n de la misma, en caso de encontrarse \u00a0prescrita, seg\u00fan lo visto l\u00edneas atr\u00e1s, para \u00a0posteriormente citarlo al primer examen psicof\u00edsico y as\u00ed, \u00a0sucesivamente, agotar todas las etapas previas al acuartelamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, a manera de sugerencia para las fuerzas \u00a0militares, esboz\u00f3 en la referida providencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo \u00a0corresponde a esta Corporaci\u00f3n definir en detalle c\u00f3mo \u00a0debe ejecutarse materialmente tal competencia por parte de las \u00a0autoridades militares, pero podr\u00eda por ejemplo pensarse en la \u00a0breve verificaci\u00f3n de si el ciudadano ha definido su situaci\u00f3n \u00a0militar y de no ser as\u00ed el diligenciamiento de una planilla en \u00a0la cual se inscriba para tal fin y consigne sus datos para una \u00a0posterior citaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de agotar las \u00a0posteriores etapas se\u00f1aladas en la ley, sin que pueda ser \u00a0conducido a cuarteles o distritos militares, ni pueda ser retenido \u00a0por m\u00e1s tiempo del que demande un procedimiento de esta \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Puestas de ese modo las cosas, la Sala encuentra que efectivamente \u00a0las autoridades militares accionadas vulneraron el derecho \u00a0fundamental a la libertad personal y al debido proceso del ciudadano \u00a0agenciado, por lo que la protecci\u00f3n constitucional invocada \u00a0deb\u00eda concederse. En consecuencia, se confirmar\u00e1 la \u00a0sentencia que por v\u00eda de impugnaci\u00f3n se revis\u00f3\u00bb. \u00a0(CSJ STC, 13 nov. 2014, rad. 2014-00108-01) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Lo anterior sirve de apoyo para infirmar la providencia censurada y \u00a0acceder a la salvaguarda invocada; por tanto, se dispondr\u00e1 la \u00a0desincoporaci\u00f3n de Juli\u00e1n David Mar\u00edn Mar\u00edn \u00a0para que el organismo acusado inicie el proceso para definirle la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio cumpliendo con los \u00a0procedimientos se\u00f1alados en las disposiciones atr\u00e1s \u00a0citadas, en el cual, con soporte en los documentos que aqu\u00e9l \u00a0presente y los ex\u00e1menes especializados correspondientes, se \u00a0evaluar\u00e1 su aptitud para desarrollar actividades militares. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR la \u00a0sentencia de procedencia y fecha se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0CONCEDER \u00a0el amparo del derecho al debido proceso de Juli\u00e1n David Mar\u00edn \u00a0Mar\u00edn quebrantado \u00a0por el Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento, Teniente \u00a0Coronel \u00c1ngel Augusto S\u00e1nchez Hern\u00e1ndez, o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0ORDENAR al \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional- Comandante de la Cuarta Zona de \u00a0Reclutamiento, Teniente Coronel \u00c1ngel Augusto S\u00e1nchez \u00a0Hern\u00e1ndez, o quien haga sus veces, que proceda, dentro del \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente providencia, a la desincorporaci\u00f3n \u00a0de \u00a0Juli\u00e1n David Mar\u00edn Mar\u00edn \u00a0de las filas del ej\u00e9rcito. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0deber\u00e1 definirle la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0obligatorio agotando de manera estricta las fases previstas en la Ley \u00a048 de 1993 y el Decreto 2048 del mismo a\u00f1o, en \u00a0las cuales, con soporte en los documentos que aqu\u00e9l presente y \u00a0los ex\u00e1menes especializados que la instituci\u00f3n \u00a0practique, se evaluar\u00e1 si es apto o no para desarrollar \u00a0actividades militares. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Of\u00edciese \u00a0al organismo acusado inform\u00e1ndole lo aqu\u00ed resuelto y \u00a0adj\u00fantese copia de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: \u00a0Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes por el medio m\u00e1s \u00a0expedito; y, en su oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la Ley se estableci\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ctodos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los colombianos est\u00e1n obligados a tomar las armas cuando las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesidades p\u00fablicas lo exijan, para defender la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independencia nacional y las instituciones p\u00fablicas, con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se reglamenta la Ley 48 de 1993 sobre el servicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclutamiento y movilizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 de 1993, art\u00edculo 14. Inscripci\u00f3n. &lt;Aparte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; Todo var\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombiano tiene la obligaci\u00f3n de inscribirse para definir su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n militar dentro del lapso del a\u00f1o anterior en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que cumpla la mayor\u00eda de edad, requisito sin el cual no podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formular solicitudes de exenci\u00f3n o aplazamiento. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se llegue a la mayor\u00eda de edad sin haberse dado cumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esta obligaci\u00f3n, la autoridad podr\u00e1 compelerlo sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que se establecen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la presente Ley. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 48 de 1993 \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Movilizaci\u00f3n\u201d.\u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ex\u00e1menes de aptitud sicof\u00edsica. El personal inscrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se someter\u00e1 a tres ex\u00e1menes m\u00e9dicos. Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primer examen. El primer examen de aptitud sicof\u00edsica ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0practicado por oficiales de sanidad o profesionales especialistas al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades de Reclutamiento. Este examen determinar\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examen. Se cumplir\u00e1 un segundo examen m\u00e9dico opcional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por determinaci\u00f3n de las autoridades de Reclutamiento o a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud del inscrito el cual decidir\u00e1 en \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia la aptitud sicof\u00edsica para la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la situaci\u00f3n militar. Art\u00edculo18-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercer examen. Entre los 45 y 90 d\u00edas posteriores la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporaci\u00f3n de un contingente, se practicar\u00e1 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercer examen de aptitud sicof\u00edsica para verificar que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 de 1993 \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece en el art\u00edculo 19: \u201cSORTEO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La elecci\u00f3n para ingresar al servicio militar se har\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Fuerzas Militares. Por cada principal se sortear\u00e1 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suplente. Los sorteos ser\u00e1n p\u00fablicos. No habr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar a sorteo cuando no sea suficiente el n\u00famero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conscriptos. El personal voluntario tendr\u00e1 prelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el servicio, sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los reclamos que se presenten despu\u00e9s del sorteo y hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quince (15) d\u00edas antes de la incorporaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resueltos mediante la presentaci\u00f3n de pruebas sumarias por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del interesado; quien no comprobare su inhabilidad o causal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exenci\u00f3n ser\u00e1 aplazado por un (1) a\u00f1o, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino del cual se efectuar\u00e1 su clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o incorporaci\u00f3n. Y en el art\u00edculo 20 se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cCONCENTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E INCORPORACI\u00d3N.\u00a0Cumplidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reclutamiento, con fines de selecci\u00f3n e ingreso, lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituye su incorporaci\u00f3n a filas para la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del servicio militar. PAR\u00c1GRAFO.\u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incorporaci\u00f3n se podr\u00e1 efectuar a partir de la mayor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para bachilleres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del Cap\u00edtulo III de este decreto se regula lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionado con las formalidades de la inscripci\u00f3n, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ex\u00e1menes de aptitud psicof\u00edsica, el sorteo, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clasificaci\u00f3n, las situaciones especiales, las exenciones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplazamientos. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola de la RAE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compeler significa \u201cobligar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a alguien, por fuerza o autoridad, a que haga lo que no quiere\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89336","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89336","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89336\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}