{"id":89342,"date":"2024-05-31T22:12:56","date_gmt":"2024-05-31T22:12:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3061-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:56","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:56","slug":"stc3061-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3061-2015\/","title":{"rendered":"STC 3061 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>STC3061-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 19001-22-13-000-2014-00217-01. \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de once de marzo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia \u00a0proferida el 20 de enero de 2015, mediante la cual la Sala \u00a0Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n \u00a0neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Leandro Ben\u00edtez \u00a0Ortega en contra de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y \u00a0la Universidad de La Sabana. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Demand\u00f3 el gestor la \u00a0protecci\u00f3n constitucional al \u00abdebido \u00a0proceso administrativo e igualdad\u00bb, presuntamente \u00a0vulnerados por los encartados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como fundamento de su reclamo, en s\u00edntesis, los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Conforme al Acuerdo No 0214 de 2 de octubre de 2012 se inscribi\u00f3 \u00a0a la convocatoria del concurso de m\u00e9rito que abri\u00f3 la \u00a0CNSC, en los cargos de \u00abdocentes \u00a0y directivos docentes\u00bb. \u00a0Presentadas las pruebas de aptitudes y competencia obtuvo un puntaje \u00a0de 63.20 y en la Psicot\u00e9cnica 82,44. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Dentro de los t\u00e9rminos legales acredit\u00f3 su t\u00edtulo \u00a0de normalista superior, expedida por la \u00abInstituci\u00f3n \u00a0Educativa Normal Superior Sagrado Coraz\u00f3n de Jes\u00fas\u00bb, \u00a0a trav\u00e9s del diploma y acta de grado No. 012. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El 15 de diciembre de 2014 fueron publicados los listados de no \u00a0admitidos, en el que se encontraba incluido por cuanto \u00abla \u00a0fecha de formaci\u00f3n acad\u00e9mica es posterior al 21 de \u00a0junio de 2013\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En tal virtud el 17 de septiembre de 2014 present\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n y reclamaci\u00f3n en contra de dichos resultados, \u00a0el que fue respondido el 19 de noviembre posterior, inform\u00e1ndole \u00a0que \u00abal \u00a0respecto, los Acuerdos de la convocatoria estipulan que la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil publicar\u00e1 para la Verificaci\u00f3n \u00a0de Requisitos M\u00ednimos del Concurso Dicentes y Directivos \u00a0Docentes. En el numeral 3.2.1. \u2013 constancias de educaci\u00f3n \u00a0formal- de tal instructivo se determin\u00f3 que las constancias de \u00a0educaci\u00f3n formal \u201cdeber\u00e1n haber sido obtenido con \u00a0anterioridad o hasta la fecha de la inscripci\u00f3n al concurso de \u00a0m\u00e9rito\u201d. Enti\u00e9ndase por constancias de educaci\u00f3n \u00a0formal \u00fanicamente las actas de grado o diplomas otorgados por \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior que tengan el debido \u00a0registro calificado y las escuelas normales superiores debidamente \u00a0acreditadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pide, en \u00a0consecuencia, que se le ordene a los querellados que en t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas siguientes al fallo de tutela lo admitan para continuar \u00a0con el concurso, esto por haber acreditado los requisitos exigidos \u00a0para desempe\u00f1ar el cargo de docente de aula; as\u00ed mismo, \u00a0valoren sus antecedentes, para permanecer en el proceso, hasta \u00a0conformar la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DEL ENTE ACCIONADO Y DE LA VINCULADA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Representante de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, \u00a0sostuvo que el amparo deprecado resulta improcedente, toda vez que \u00a0desconocer los pronunciamiento \u00a0que, sobre la materia ha emitido la \u00a0Corte Constitucional, en el sentido que al \u00abadministrado \u00a0cuenta en nuestro ordenamiento jur\u00eddico para defenderse frente \u00a0a cualquier amenaza a una posible vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, como son los medios contenciosos de nulidad y nulidad \u00a0y restablecimiento del derecho, establecido como un medio de control \u00a0a la gesti\u00f3n que desarrolla la ministraci\u00f3n (sic) en la \u00a0Ley 1437 de 2011\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, recalc\u00f3 que una vez \u00abpublicados \u00a0los resultados de las pruebas de aptitud, competencia b\u00e1sica y \u00a0la psicot\u00e9cnica, se llev\u00f3 a cabo la recepci\u00f3n de \u00a0documentos que se pretenden hacer valer en la verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos m\u00ednimos y la valoraci\u00f3n de antecedentes por \u00a0parte de los aspirantes, documentos que deben contener los requisitos \u00a0contemplados en la normatividad que rigen los procesos de selecci\u00f3n \u00a0y, en especial, en el acuerdo de convocatoria correspondiente, que es \u00a0ley para las partes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0que para todas las \u00abconvocatorias \u00a0docentes (realizadas en bloque) se inscribieron un total de 55461 de \u00a0los que, a d\u00eda de hoy se encuentran habilitados para continuar \u00a0en el proceso un total de 42564 personas. En este sentido las \u00a0decisiones que afecten el tr\u00e1mite normal del proceso de \u00a0selecci\u00f3n de Docentes y Directivos Docentes no s\u00f3lo \u00a0afecta el normal desarrollo de dicho concurso, sino tambi\u00e9n \u00a0los derechos de los participantes que han cumplido a cabalidad con \u00a0todas las etapas del mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que la convocatoria fue \u00abpublicada \u00a0desde el momento de su inscripci\u00f3n. Es decir, desde el d\u00eda \u00a02 de octubre de 2014 empieza dicho concurso y, a quienes se \u00a0interesaron e inscribieron se les habilitaron los canales de \u00a0informaci\u00f3n necesarios a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas \u00a0web de las entidades p\u00fablicas y privadas que han suscrito \u00a0alguna relaci\u00f3n con esta convocatoria: www.cnsc.gov.co. \u00a0www.convocatoriadocentesydirectivosdocumentes.com\u00bb; \u00a0por \u00a0ello, no puede aseverarse que no ha sido suministrada la suficiente \u00a0informaci\u00f3n, ni que se han dejado de publicadar las \u00a0actuaciones adelantadas. Adem\u00e1s, los aspirantes al momento de \u00a0inscribirse al concurso aceptan todas las \u00abcondiciones \u00a0contenidas en la convocatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que la \u00abinadmisi\u00f3n \u00a0del accionante se debe a que la fecha de expedici\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0aportado por \u00e9l al proceso de selecci\u00f3n para acreditar \u00a0la educaci\u00f3n formal tiene como fecha 28 de junio de 2013; \u00a0fecha posterior a la fecha de inscripci\u00f3n, esto es, con \u00a0posterioridad al 21 de junio de 2013, lo que implica que no aprob\u00f3 \u00a0la etapa de requisitos m\u00ednimos por cuanto la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de su t\u00edtulo profesional es posterior a la \u00a0fecha de inscripci\u00f3n del concurso, por lo tanto no da lugar a \u00a0ninguna modificaci\u00f3n respecto a su condici\u00f3n de No \u00a0admitido\u00bb (Fls. \u00a061 a 68 Cdno. Principal). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal neg\u00f3 el amparo por considerar que el reclamante \u00a0\u00abfrente \u00a0a las actuaciones que acusa de atentatorias de sus derechos, tiene a \u00a0su alcance otros mecanismos de defensa judicial para esgrimir los \u00a0argumentos legales y de hecho base de su inconformidades, como la \u00a0\u201cacci\u00f3n de nulidad\u201d contra el acto administrativo \u00a0que estableci\u00f3 la reglamentaci\u00f3n del concurso de m\u00e9rito \u00a0adelantado por la Comisi\u00f3n Nacional del Estado Civil, para \u00a0proveer los empleos vacantes de Docentes y directivos Docentes \u00a0(Convocatoria 211 de 2012), as\u00ed como la \u201cacci\u00f3n \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho\u201d contra el acta \u00a0administrativo que resolvi\u00f3 excluirlo; acciones consagradas en \u00a0los art\u00edculos 137 y 138 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de la Contencioso Administrativo, en las que puede \u00a0solicitar, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n provisional de \u00a0los efectos de tales actos, acorde con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 231 ib\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, frente a la exclusi\u00f3n del querellante al aludido \u00a0concurso de m\u00e9rito, sostuvo que esa determinaci\u00f3n \u00a0estuvo \u00abajustada \u00a0a las directrices del concurso de m\u00e9ritos establecidas en el \u00a0Acuerdo 0214 del 2 de octubre de 2012, en el que se indica que el \u00a0aspirante que no cumpla los requisitos m\u00ednimos ser\u00e1 \u00a0excluido del mismo (art\u00edculo 29), requisitos entre los cuales \u00a0se encuentra que los t\u00edtulos que acrediten el cumplimiento de \u00a0los mismos deben haber sido obtenidos con anterioridad a la \u00a0inscripci\u00f3n o hasta la fecha de inscripci\u00f3n al con \u00a0curso (numeral 3.2.1. Instructivo para verificaci\u00f3n del \u00a0requisito m\u00ednimos). \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que no hay \u00ablugar \u00a0a endilgar a las entidades accionadas vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental al debido proceso del accionante, todas que la \u00a0determinaci\u00f3n de excluirlo del proceso de selecci\u00f3n no \u00a0se considera arbitrario o caprichosa, por el contrario, obedeci\u00f3 \u00a0a las reglas propias que rigen el concurso de m\u00e9rito, a los \u00a0cuales se deben someter los aspirantes cuando deciden postularse\u00bb \u00a0(Fls. \u00a071 a 83 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el reclamante, insistiendo en la vulneraci\u00f3n al \u00a0debido proceso, toda vez que la \u00abUniversidad \u00a0de la Sabana est\u00e1 realizando una valoraci\u00f3n \u00a0restrictiva, y desproporcional a los par\u00e1metros fijados por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, al excluirme del \u00a0concurso por no acreditar el t\u00edtulo de Normalista Superior el \u00a021 de junio de 2013, teniendo pleno conocimiento que la fecha l\u00edmite \u00a0fijada por la misma Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, para \u00a0acreditar los requisitos m\u00ednimos fue al cargu\u00e9 los \u00a0documentos en la plataforma virtual de la comisi\u00f3n\u00bb \u00a0(Fls. \u00a0103 a 106 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0ha dicho \u00a0que \u00a0la acci\u00f3n de tutela fue instituida como una herramienta \u00a0extraordinaria para el resguardo inmediato de los derechos \u00a0fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n \u00a0que se derive de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas, o de los particulares en aquellos eventos previstos \u00a0en la ley; del mismo modo, ha se\u00f1alado que \u00absi \u00a0bien la misma tiene un car\u00e1cter breve y sumario, no por eso \u00a0pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostraci\u00f3n de \u00a0los hechos que invocan como generadores de la afectaci\u00f3n que \u00a0alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobaci\u00f3n so \u00a0pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracci\u00f3n de \u00a0materia\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 9 \u00a0Dic \u00a02011, \u00a0Rad, \u00a0No. 02372-01, \u00a0reiterada el 18 Dic. 2013, Rad, No. 00986-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pretende el suplicante que se le ordene a los querellados, que en \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas siguientes al fallo de tutela lo admitan \u00a0para continuar con el concurso, toda vez que acredit\u00f3 los \u00a0requisitos exigidos para desempe\u00f1ar el cargo de docente de \u00a0aula; as\u00ed mismo, valoren sus antecedentes, para permanecer en \u00a0el proceso, hasta conformar la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>3. Obran en el \u00a0plenario las siguientes pruebas, que sirven para el estudio del \u00a0presente asunto: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Acta de grado, mediante el cual la \u00abInstituci\u00f3n \u00a0Educativa Normal Superior\u00bb, \u00a0le otorga a Leonardo Ben\u00edtez Ortega (aqu\u00ed accionante) \u00a0el \u00abT\u00edtulo \u00a0de Normalista Superior\u00bb, \u00a0de \u00a0fecha 28 de junio de 2013 (Fls. 3 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Formulario de inscripci\u00f3n a la convocatoria realizada por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, para adelantar el \u00a0concurso de \u00abDocentes \u00a0y Directivos de Docentes\u00bb \u00a0de 9 de mayo de 2013 (Fl. 6 \u00eddem) \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Informe individual de resultados de fecha 28 de julio de 2013, \u00a0revelando que el aqu\u00ed querellante obtuvo en las \u00abPruebas \u00a0de Aptitudes y competencias B\u00e1sicas 63,20\u00bb \u00a0y en las \u00abPsicot\u00e9cnicas \u00a082,44\u00bb \u00a0(Fl. 7 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Registro de los documentos aportados, expedido el de 17 de agosto de \u00a02014, entre otros, \u00abC\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda, formato de hoja de vida, t\u00edtulo de \u00a0normalista superior y certificados de experiencia laboral\u00bb (Fl. \u00a04 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Listado de informe de no \u00abadmitidos \u00a0al concurso de \u00a0Docentes \u00a0y Directivos Docentes\u00bb \u00a0y, en el que es excluido a Leonardo Ben\u00edtez Ortega, por no \u00a0cumplir con los requisitos dado que la \u00abfecha \u00a0de formaci\u00f3n acad\u00e9mica es posterior al 21 de junio de \u00a02013\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Reclamaci\u00f3n del actor, de fecha 17 de septiembre de 2014 en \u00a0contra la anterior determinaci\u00f3n, dirigida a la Universidad de \u00a0La Sabana, exponiendo, en s\u00edntesis, que \u00abTanto \u00a0en los Decretos 1278 de 2002, Estatuto de Profesionalizaci\u00f3n \u00a0Docente y Decreto 3982 de 2006, mediante el cual se \u201cEstablece \u00a0el procedimiento de selecci\u00f3n mediante concurso para la \u00a0carrera docente y se determina criterios para su aplicaci\u00f3n\u201d, \u00a0no consagra en ninguno de sus art\u00edculos la exclusi\u00f3n \u00a0del concurso, por el motivo de no contar con el Diploma Profesional o \u00a0Acta de Grado a la hora de inscripci\u00f3n a la convocatoria, es \u00a0por esto que la C.N.S.C., no pod\u00eda reglamentar ese aspecto a \u00a0trav\u00e9s de Instructivo \u00a0para la Verificaci\u00f3n de Requisitos M\u00ednimos y la \u00a0Valoraci\u00f3n de Antecedentes del Concurso Directivos Docentes y \u00a0Docentes 2012 \u2013 2013, Poblaci\u00f3n Mayoritaria, \u00a0porque las normas que profiera esa entidad deben estar encaminadas \u00a0\u00fanicamente a desarrollar los postulados legales, en caso \u00a0contrario, nos encontrar\u00edamos en una situaci\u00f3n de \u00a0intervenci\u00f3n legislativa, funci\u00f3n que no le ha sido \u00a0otorgada por la Constituci\u00f3n o la ley\u00bb (Lo \u00a0resaltado del texto original) (Fls. 16 a 26 \u00eddem) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese orden de ideas el resguardo \u00a0constitucional solicitado resulta \u00a0improcedente por \u00a0cuanto que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de \u00a0la Sala, en l\u00ednea de principio, las controversias en torno a \u00a0la legalidad del acto administrativo, ya sean generales, impersonales \u00a0y abstractos ora particulares y concretos, deben discutirse ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n correspondiente, a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos legales para ello dispuestos, donde \u00a0puede allegar \u00a0los elementos demostrativos que aqu\u00ed aporta y explicar sus \u00a0argumentos, sin que este camino pueda convertirse en senda paralela a \u00a0la normativamente reglada. \u00a0<\/p>\n<p>Repetidamente \u00a0sobre el particular la Corte ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo extraordinario, instituido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que se derive de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que \u00a0pueda erigirse en una v\u00eda sustitutiva o alternativa de los \u00a0medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jur\u00eddico ha \u00a0consagrado para salvaguardarlos, a menos que estos se tornen \u00a0ineficaces y el amparo sea utilizado como instrumento transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1logamente \u00a0y en consonancia con la regla anterior, se ha predicado tambi\u00e9n \u00a0que esta acci\u00f3n constitucional no procede, en principio, \u00a0contra actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, al \u00a0igual que contra actos administrativos de car\u00e1cter particular \u00a0y concreto, habida cuenta que su control de legalidad est\u00e1 \u00a0atribuido a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, \u00a0a trav\u00e9s de las acciones pertinentes (arts. \u00a0238 C. P. y 152 C.C.A.). \u00a0(CSJ STC, 5 Oct. 2010, Rad. 00087-01; citada, entre otras, en CSJ \u00a0STC, 20 Sep. 2013, Rad. 00371-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De acuerdo a lo anterior, al juez constitucional le est\u00e1 \u00a0vedado arrogarse facultades que no le corresponden, como \u00a0aqu\u00ed acontece, pues es \u00a0indiscutible que el petente, a fin que decaigan, enfila su \u00a0inconformidad, \u00a0frente a los \u00a0actos administrativos que lo excluy\u00f3 del proceso de selecci\u00f3n, \u00a0para aspirar a los cargos de \u00abDocentes \u00a0y Directivos de Docentes\u00bb, \u00a0a pesar de haber aprobados las referidas pruebas de \u00abAptitudes \u00a0y Competencias B\u00e1sicas y Psicot\u00e9cnicas\u00bb, \u00a0por la causal de que la \u00abformaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica es posterior al 21 de junio de 2013\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0supuesto, dicho objetivo, \u00a0mal lo puede alcanzar el gestor a trav\u00e9s de este instrumento \u00a0excepcional, que no es el camino id\u00f3neo para tal efecto y por \u00a0ende ha \u00a0de colegirse que \u00a0la protecci\u00f3n deviene improcedente por el incumplimiento del \u00a0presupuesto de subsidiaridad, \u00a0pues, lo pretendido por aquel es, a la postre, ser reintegrado \u00abal \u00a0concurso de m\u00e9ritos\u00bb \u00a0al cual se inscribi\u00f3 y del que result\u00f3 excluido a \u00a0trav\u00e9s del acto en que se manifest\u00f3 la voluntad de la \u00a0administraci\u00f3n, la que se presume legal, asunto del cual no \u00a0puede ocuparse el juez de tutela, comoquiera que \u00ablas \u00a0inconformidades que surjan de los procesos p\u00fablicos de \u00a0selecci\u00f3n, por las reglas all\u00ed instituidas, deben \u00a0atacarse en la jurisdicci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s \u00a0del camino establecido para el efecto, esto es, la acci\u00f3n de \u00a0nulidad ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa\u00bb \u00a0(CSJ STC, 20 Feb. 2013, Rad. 2012-00100-01), que es el escenario \u00a0natural donde \u00abes \u00a0posible desvirtuar la presunci\u00f3n de legalidad de que \u00a0[aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que \u00a0la actora discuta el derecho que reclama\u00bb \u00a0(CSJ STC, 25 Abr. 2012, Rad. 00257-01). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha \u00a0relevado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>como \u00a0la gestora se duele de la decisi\u00f3n adoptada por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil a trav\u00e9s de la Universidad de La \u00a0Sabana consistente en no admitirla al concurso de docentes para el \u00a0cargo de \u00abdocente \u00a0de aula en el \u00e1rea o nivel de idioma extranjero ingl\u00e9s\u00bb \u00a0por \u00a0no reunir los requisitos m\u00ednimos, puede acudir a la acci\u00f3n \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el art\u00edculo \u00a0138 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, donde le est\u00e1 permitido allegar \u00a0elementos demostrativos y exponer sus argumentos, sin que este camino \u00a0excepcional\u00edsimo pueda convertirse en una v\u00eda paralela \u00a0o alterna, mecanismo por el cual puede solicitar a t\u00edtulo de \u00a0medida cautelar la suspensi\u00f3n provisional de la referida \u00a0determinaci\u00f3n de la voluntad de la administraci\u00f3n \u00a0conforme a lo preceptuado en el numeral 3o \u00a0del art\u00edculo 230 ejusdem \u00a0(CSJ \u00a0STC 21 nov. 2014, rad. 00768-01). \u00a0<\/p>\n<p>el \u00a0amparo solicitado resulta improcedente, pues adem\u00e1s de la \u00a0querellante contar con otros medios de defensa judicial para atacar \u00a0la decisi\u00f3n que considera lesiva a sus intereses tampoco \u00a0acredit\u00f3 la eventual causaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable que haga viable la concesi\u00f3n de la tutela, aunque \u00a0sea de manera transitoria, pues la exclusi\u00f3n del concurso por \u00a0no reunir los requisitos m\u00ednimos para aspirar al cargo al cual \u00a0se inscribi\u00f3 no es causa atribuible a las entidades acusadas, \u00a0\u00e9stas solo aplicaron con estrictez las disposiciones \u00a0reguladoras de la convocatoria y el Acuerdo 286 de 2012 regulador del \u00a0&#8216;concurso \u00a0abierto de m\u00e9ritos para proveer los empleos vacantes de \u00a0Directivos Docentes y Docentes de preescolar, b\u00e1sica, media y \u00a0orientadores, Convocatoria \u00a0242 de 2012\u2019 que \u00a0en el art\u00edculo 17 se\u00f1ala que el idioma extranjero \u00a0ingl\u00e9s puede acreditarse con cualquiera de los siguientes \u00a0t\u00edtulos &#8216;Lic. \u00a0en Educaci\u00f3n B\u00e1sica con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s, \u00a0Lic. en idiomas ingl\u00e9s, Lic. en filolog\u00eda o Lenguas \u00a0Modernas y Lic. en Educaci\u00f3n con \u00e9nfasis en ingl\u00e9s\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC 21 Nov. 2014, rad. 00768-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En estas condiciones, seg\u00fan lo preceptuado en el numeral 1\u00ba, \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba, del Decreto 2651 de 1991, se torna \u00a0nugatorio el amparo demandado, ya que si la normatividad ha dado los \u00a0instrumentos jur\u00eddicos para el resguardo de esas \u00a0prerrogativas, como para el particular evento son las respectivas \u00a0acciones legales, e incluso la suspensi\u00f3n provisional que \u00a0regula el art\u00edculo 230-3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 o C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0ha de recurrirse a ellos y no a la tutela, la que no ha sido \u00a0consagrada para provocar la iniciaci\u00f3n de procesos \u00a0alternativos o sustitutos de los ordinarios o especiales, ni para \u00a0modificar las reglas que fijan los diversos \u00e1mbitos de \u00a0competencia de los jueces ni para crear instancias adicionales a las \u00a0existentes, sino que tiene el prop\u00f3sito claro, definido, \u00a0estricto y espec\u00edfico, que el propio art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica indica, que no es otro diferente \u00a0de brindar a la persona la protecci\u00f3n inmediata y subsidiaria \u00a0para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que \u00a0la Carta reconoce. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 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