{"id":89366,"date":"2024-05-31T22:12:56","date_gmt":"2024-05-31T22:12:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3106-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:56","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:56","slug":"stc3106-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3106-2015\/","title":{"rendered":"STC 3106 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC3106-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a011001-02-04-000-2015-00233-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de dieciocho de marzo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quinte (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n del fallo de 19 de febrero de 2015 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, que neg\u00f3 \u00a0la tutela de Luis Enrique Mart\u00ednez Caicedo frente al Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0D.C., y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, \u00a0siendo vinculada la Penitenciar\u00eda la Picota de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El promotor, \u00a0obrando en nombre propio, adujo que le violaron los derechos al \u00a0debido proceso, libertad, igualdad y dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>2. Atribuy\u00f3 \u00a0la afectaci\u00f3n a que no le otorgaron permiso \u00a0de setenta y dos (72) horas para ausentarse del sitio en donde se \u00a0encuentra recluido, con fundamento en una norma derogada, ni lo han \u00a0trasladado a otro centro de mediana vigilancia, pese a reunir las \u00a0condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sustent\u00f3 \u00a0el libelo en los sucesos que se resumen a continuaci\u00f3n (folios \u00a01 a 15, cuaderno de primera instancia): \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja efectu\u00f3 acumulaci\u00f3n de las condenas por secuestro \u00a0extorsivo, rebeli\u00f3n y homicidio agravado, quedando en cuarenta \u00a0(40) a\u00f1os de prisi\u00f3n (30 abr. 2008). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que mediante \u00a0acta n.\u00ba 113\u2014005-2012 el Consejo de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Tratamiento del Instituto le comunic\u00f3 que lo clasific\u00f3 \u00a0en \u00abfase \u00a0de (\u2026) mediana seguridad\u00bb (20 \u00a0en. 2012). \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el \u00a0coordinador jur\u00eddico del INPEC advirti\u00f3 al Noveno de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0que no hab\u00eda descontado el setenta por ciento (70%) de la \u00a0sanci\u00f3n para el beneficio de setenta y dos (72) horas seg\u00fan \u00a0el numeral 5 del art\u00edculo 147 de la Ley 65 de 1993, C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario (11 feb. 2013). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Que con el \u00a0mismo argumento normativo el citado juzgado le neg\u00f3 la salida \u00a0del presidio por el t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas, y el \u00a0Tribunal Superior de la capital lo confirm\u00f3 (18 dic. 2014). \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Que el \u00a0numeral 5 perdi\u00f3 vigor al vencer el plazo de ocho (8) a\u00f1os \u00a0previstos en el art\u00edculo 49 de la Ley 504 de 1999 y en virtud \u00a0de las providencias C-312 de 2002 y T-972 de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Que a pesar \u00a0de la derogatoria de la disposici\u00f3n le siguen exigiendo su \u00a0contenido. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que de \u00a0acuerdo a los radicados T-972 de 2005 el juez es aut\u00f3nomo para \u00a0reconocer su pretensi\u00f3n y T-635 de 2008 no pod\u00eda \u00a0negarse la licencia por no colmar tal porcentaje. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pretende que le \u00a0den salida temporal de la c\u00e1rcel y se ordene su reclusi\u00f3n \u00a0en una de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTAS \u00a0DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juzgado \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0dijo que no accedi\u00f3 a la salida de Mart\u00ednez Caicedo por \u00a0las razones contenidas en interlocutorio, respaldado por el Tribunal, \u00a0principalmente, al no colmarse el setenta por ciento (70%) de la \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala Penal \u00a0expuso que le notificaron otro auxilio diferente a \u00e9ste, \u00a0interpuesto por Luis Enrique Mart\u00ednez Caicedo al no darle la \u00a0rebaja del diez por ciento (10%). Y que frente al actual amparo, \u00a0revalid\u00f3 la primera instancia al no acreditarse el \u00a0cumplimiento punitivo del art\u00edculo 147-5 del C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Coordinaci\u00f3n \u00a0del Grupo de Tutelas del INPEC aleg\u00f3 que no era conducente el \u00a0medio usado para ordenar el traslado de reclusos, pues, deb\u00eda \u00a0formularse a la luz del art\u00edculo 75 \u00eddem; \u00a0que a favor del petente no exist\u00eda memorial pendiente de \u00a0contestaci\u00f3n, y que el \u00e1rea jur\u00eddica del \u00a0Complejo de Bogot\u00e1 La Picota era la encargada de recopilar y \u00a0enviar la documentaci\u00f3n ante el juzgado de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. FALLO DE \u00a0LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0accedi\u00f3 \u00a0al resguardo por no purgarse el \u00a0setenta por ciento (70%) de la pena al ser procesado por delitos de \u00a0la justicia especializada, lo que imped\u00eda la autorizaci\u00f3n \u00a0deprecada, esto en armon\u00eda con el art\u00edculo 147 de la \u00a0Ley 65 de 1993, modificado por el 29 de la Ley 504 de 1999, precepto \u00a0\u00faltimo aplicable como se expuso en las decisiones STP53486 de \u00a02011, STP61435 y STP73858 de 2014 y que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Inadvierte el actor que tal como con acierto lo hizo ver el Tribunal \u00a0y la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n lo \u00a0defini\u00f3 en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas (Cfr. \u00a0Sentencia del 17 de junio de 2010, radicaci\u00f3n 48.606), \u00a0el precepto en discusi\u00f3n conserva su vigencia como quiera que \u00a0el art\u00edculo 46 de la Ley 1142 de 2007 ampli\u00f3 con \u00a0car\u00e1cter indefinido las normas incluidas en el cap\u00edtulo \u00a0IV Transitorio de la Ley 600 de 2000, es decir, las que regulan la \u00a0justicia penal especializada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es claro, entonces, que para las autoridades judiciales \u00a0accionadas se impon\u00eda la aplicaci\u00f3n del numeral 5o \u00a0del art\u00edculo 147 de la Ley 63 de 1993 con la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el art\u00edculo 29 de la Ley 504 de 1999 y la \u00a0correspondiente verificaci\u00f3n de los presupuestos normativos \u00a0all\u00ed exigidos, ejercicio que en el caso concreto arroj\u00f3 \u00a0resultados desfavorables a las pretensiones del sentenciado e impidi\u00f3 \u00a0la concesi\u00f3n del beneficio reclamado por cuanto se insiste, el \u00a0demandante fue juzgado por la justicia especializada y no ha \u00a0descontado el 70% de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a la pretensi\u00f3n de ser enviado a otro lugar, manifest\u00f3 \u00a0que deb\u00eda acudir a la Junta Asesora, toda vez que la acci\u00f3n \u00a0no pod\u00eda suplantar los recursos dispuestos para tal fin, ello \u00a0en atenci\u00f3n al principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Enrique Mart\u00ednez Caicedo la formul\u00f3 sin sustentar \u00a0(folio 97 cuaderno 1) y luego arrim\u00f3 comunicaci\u00f3n con \u00a0destino al expediente n.\u00ba 78087 STP1825 de 2015, que tambi\u00e9n \u00a0impuls\u00f3 como gestor y le correspondi\u00f3 en segunda \u00a0instancia a esta misma Sala, sin tener relaci\u00f3n con el objeto \u00a0 inicial; por ello se procedi\u00f3 a tomar copia de la oposici\u00f3n \u00a0planteada e insertarla en el proceso correcto, esto es, para el n.\u00ba \u00a078086 STP1701 de 2015 (folios 9 a 14). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00faltimo documento atac\u00f3 que no se hubiera brindado \u00a0el permiso y \u00a0el \u00abtraslado \u00a0a una c\u00e1rcel de mediana seguridad o patio 2 de mediana \u00a0seguridad de eron Picota-Bogot\u00e1\u00bb. \u00a0Sobre el primer apartado agreg\u00f3 que la Ley 1142 de 2007 se \u00a0expidi\u00f3 luego de su condena y con ella se prolong\u00f3 una \u00a0anterior que hab\u00eda sido derogada, lo que produjo un perjuicio \u00a0a sus intereses. Y respecto del otro, expres\u00f3 que elev\u00f3 \u00a0una petici\u00f3n de cambio de prisi\u00f3n o para el patio 2 de \u00a0COMEB Picota, siendo negada al incumplir el principio de \u00a0subsidiariedad, desconoci\u00e9ndose que s\u00ed realiz\u00f3 \u00a0solicitud sin ser acatada. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0su pretensi\u00f3n para salir \u00a0temporalmente del centro de reclusi\u00f3n y su \u00abtraslado \u00a0a un establecimiento de mediana seguridad\u00bb \u00a0conforme a su fase de tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los problemas se centran \u00a0en establecer (i) si en el asunto hubo temeridad al hallarse al mismo \u00a0tiempo dos (2) acciones en esta sede elevadas por Luis Enrique \u00a0Mart\u00ednez Caicedo; (ii) si el Juzgado Noveno de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de la capital le vulneraron los derechos al no permitirle la salida \u00a0de la penitenciar\u00eda por espacio de setenta y dos (72) horas, y \u00a0(iii) por no ser enviado por el INPEC a otra prisi\u00f3n af\u00edn \u00a0con su ciclo o \u00a0a un patio diferente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por virtud de la consagraci\u00f3n constitucional de la autonom\u00eda \u00a0judicial, los fallos de los jueces o funcionarios que administran \u00a0justicia, son, en principio, ajenos al escrutinio propio del amparo \u00a0del art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica; la exclusi\u00f3n \u00a0a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se \u00a0presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere \u00a0alguna decisi\u00f3n ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto \u00a0es, producto de su mera liberalidad, a tal punto que configure una \u00a0v\u00eda de hecho, y bajo los supuestos de que la persona afectada \u00a0acuda dentro de un t\u00e9rmino moderado a quejarse y no tenga ni \u00a0haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para \u00a0conjurar la lesi\u00f3n de sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0el estudio que se realiza est\u00e1 probado: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja acumul\u00f3 los castigos de Luis Enrique Mart\u00ednez \u00a0Caicedo por secuestro extorsivo y rebeli\u00f3n impuestos por el \u00a0Penal del Circuito Especializado de Armenia, y \u00danico Penal del \u00a0Circuito de Calarc\u00e1, Quind\u00edo, por homicidio agravado, \u00a0dej\u00e1ndolo en uno solo por cuarenta (40) a\u00f1os (30 abr. \u00a02008), folios 49 a 53 cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el \u00a0Coordinador Jur\u00eddico del INPEC envi\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0de la improcedencia de la gracia de setenta y dos (72) horas a favor \u00a0del quejoso (11 feb. 2013), folio 18 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo de aquel ubic\u00f3 \u00a0a Mart\u00ednez Caicedo en fase de mediana seguridad, acta n.\u00b0 \u00a0113-005-2012 (20 en. 2012), folio 16 a 17 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 reafirm\u00f3 la providencia del \u00a0juzgado al ajustarse a la disposici\u00f3n anotada y al art\u00edculo \u00a029 de la Ley 504 de 1999 (18 dic. 2014), folios 25 a 30 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el gestor \u00a0solicit\u00f3 cambio del patio 2 del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 COMEB la Picota a otro \u00a0al interior de esta (2 dic. 2014), folios 31 a 32 cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se \u00a0confirmar\u00e1 y adicionar\u00e1 la sentencia por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo \u00a038 del Decreto 2591 de 1991 consagra \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma \u00a0acci\u00f3n de tutela sea presentada contra la misma persona o su \u00a0representante ante varios jueces o tribunales, se despachar\u00e1n \u00a0o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la \u00a0temeridad relacionada en la norma antes citada, conlleva a examinar \u00a0si la nueva acci\u00f3n es igual a la anterior, vale decir, si \u00a0entre ambas existe identidad de hechos y derechos, as\u00ed como \u00a0las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas \u00a0diferencias incidentales (CSJ STC, 21 jul. 2011, Rad. 01294-01, \u00a0citada entre muchas, en CSJ STC, 31 de jul. 2014, Rad. 01590-00, \u00a0STC11972 \u00a05 sep. 2014 y STC2129, \u00a02 mar. 2015). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 sujeta al principio de la \u00a0unicidad de su promoci\u00f3n, que proh\u00edbe que la id\u00e9ntica \u00a0queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la \u00a0misma persona o su representante, o que su reiterada invocaci\u00f3n \u00a0se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica \u00a0una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si \u00a0la nueva protecci\u00f3n es igual a la anterior, vale decir, si \u00a0entre ambas existe identidad de hechos y derechos, as\u00ed como de \u00a0las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; \u00a0y por \u00faltimo, si la repetici\u00f3n del amparo obedece a \u00a0motivo justificado, como ser\u00eda, por ejemplo, la ocurrencia de \u00a0sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variaci\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica inicial. (STC-01841-00 \u00a021 oct. 2009, reiterada en STC14090 16 oct. 2014 y STC2129, 2 mar. \u00a02015). \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, \u00a0por reparto le correspondi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n dos (2) \u00a0acciones para desatar impugnaci\u00f3n, ante esta circunstancia se \u00a0hace el siguiente paralelo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015-00233-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015-00234-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78086 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78087 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP-1701 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(19 feb. 2015) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP1825 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(17 feb. 2015) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Mart\u00ednez Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Mart\u00ednez Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.C. e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Noveno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, libertad, igualdad y dignidad humana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, libertad e igualdad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le dieron permiso de setenta y dos (72) horas con una norma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derogada y no traslado a otra penitenciar\u00eda de mediana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dieron rebaja del diez por ciento (10%) de la pena impuesta, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo al art\u00edculo 70 de la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se conceda la autorizaci\u00f3n para salir del penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ordene el traslado a una c\u00e1rcel de mediana seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se conceda el beneficio del diez por ciento (10%) como rebaja de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistos lo \u00a0anterior, los auxilios no guardan plena correspondencia entre los \u00a0accionados, los fundamentos f\u00e1cticos, derechos y pretensiones \u00a0invocadas, raz\u00f3n para no declarar la temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Al \u00a0revisar el prove\u00eddo que ratific\u00f3 la no concesi\u00f3n \u00a0del permiso de setenta y dos (72) horas, no se observa en este un \u00a0defecto f\u00e1ctico o sustantivo, ni que sea producto de la \u00a0arbitrariedad, al responder a una prudente aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas vigentes, sobre todo las exigencias del art\u00edculo 147 \u00a0del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, que \u00a0expresa \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0del Instituto Penitenciario y Carcelario podr\u00e1 conceder \u00a0permisos con la regularidad que se establecer\u00e1 al respecto, \u00a0hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin \u00a0vigilancia, a los condenados que re\u00fanan los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar en la \u00a0fase de mediana seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber \u00a0descontado una tercera parte de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. No tener \u00a0requerimientos de ninguna autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. No registrar \u00a0fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>5. &lt;Numeral \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 \u00a0de la Ley 504 de \u00a01999. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Haber \u00a0descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, \u00a0trat\u00e1ndose de condenados por los delitos de competencia de los \u00a0Jueces Penales de Circuito Especializados. \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber \u00a0trabajado, estudiado o ense\u00f1ado durante la reclusi\u00f3n y \u00a0observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. \u00a0<\/p>\n<p>Quien observare \u00a0mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su \u00a0presentaci\u00f3n al establecimiento sin justificaci\u00f3n, se \u00a0har\u00e1 acreedor a la suspensi\u00f3n de dichos permisos hasta \u00a0por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una \u00a0contravenci\u00f3n especial de polic\u00eda, se le cancelar\u00e1n \u00a0definitivamente los permisos de este g\u00e9nero. (negrillas \u00a0y subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tenor original del numeral 5 exig\u00eda \u00abno \u00a0estar condenado por delitos de competencia de jueces regionales\u00bb, \u00a0que junto a su reforma superaron el control constitucional seg\u00fan \u00a0las sentencias C-394 de 1995, C-392 de 2000, C-708 de 2002 y C-426 de \u00a02008, al ser declarado exequible y conservar aplicaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0se resalt\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a \u00a0quo \u00a0clarific\u00f3 el vigor que tiene la disposici\u00f3n con base en \u00a0el art\u00edculo 21 transitorio de la Ley 600 de 2000 que rezaba \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas incluidas en este cap\u00edtulo tendr\u00e1n una vigencia \u00a0m\u00e1xima hasta el 30 de junio del a\u00f1o 2007. En la mitad \u00a0de tal per\u00edodo, el Congreso de la Rep\u00fablica har\u00e1 \u00a0una revisi\u00f3n de su funcionamiento y si lo considera necesario, \u00a0le har\u00e1 las modificaciones pertinentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0con \u00a0el 46 de la Ley 1142 de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas \u00a0incluidas en este cap\u00edtulo tendr\u00e1n vigencia hasta que \u00a0terminen los procesos iniciados por hechos ocurridos en vigencia de \u00a0esta ley. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma descart\u00f3 \u00a0el argumento del opugnador sobre la p\u00e9rdida \u00a0de fuerza de la exigencia del setenta por ciento (70%) de la condena \u00a0impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia \u00a0para merecer el permiso. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a que los presupuestos para la gracia son concurrentes, la sola falta \u00a0de uno, conduce a su fracaso; por ello, al no existir controversia en \u00a0cuanto a la etapa de mediana seguridad, requerimientos de otra \u00a0autoridad, fuga o tentativa de esta, y el trabajo, estudio o \u00a0ense\u00f1anza en el internamiento, el Tribunal y el a \u00a0quo \u00a0dieron por sentado su observancia, pero se detuvieron en el numeral \u00a05, sin superar el an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al \u00a0oficio del Coordinador Jur\u00eddico del INPEC, remitido al juzgado \u00a0encartado (11 feb. 2013), \u00aba \u00a0la fecha de hoy (08-02-2013), teniendo en cuenta que necesita un \u00a0tiempo de 336 meses por tratarse de una pena de 480 meses, en la \u00a0actualidad lleva entre tiempo f\u00edsico y redenci\u00f3n, un \u00a0total de 165 meses\u00bb; \u00a0es decir, a la \u00faltima data al demandante le faltaban 171 meses \u00a0(14.25 a\u00f1os) para colmar el requisito objetivo perseguido, el \u00a0que no rebasa en estos momentos. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0anterior, fue racional la decisi\u00f3n para no otorgarle salida de \u00a0la c\u00e1rcel, y aunque exista otra interpretaci\u00f3n como la \u00a0presentada por \u00e9l, per \u00a0se, \u00a0no conlleva a que sea contraria a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y a la ley, ni ileg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0manifestado que \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0independientemente de que se comparta o no la hermen\u00e9utica del \u00a0juzgador ello no descalifica su decisi\u00f3n ni la convierte en \u00a0caprichosa y con entidad suficiente de configurar v\u00eda de \u00a0hecho, pues para llegar a este estado se requiere que la \u00a0determinaci\u00f3n judicial sea el resultado de una actuaci\u00f3n \u00a0subjetiva y arbitraria del accionado, contraria a la normatividad \u00a0jur\u00eddica aplicable y violatoria de los derechos fundamentales, \u00a0circunstancias que no concurren en el asunto bajo an\u00e1lisis \u00a0(CSJ, \u00a05 de abr. de 2010, exp. 00006-01, reiterada en STC1998, \u00a025 feb. 2015). \u00a0<\/p>\n<p>En la primera se \u00a0solucion\u00f3 el problema referente a si era viable que una c\u00e1rcel \u00a0negara un permiso administrativo a pesar de que el juez lo hab\u00eda \u00a0concedido, y la Corte Constitucional dijo \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la negativa de un beneficio administrativo por la autoridad \u00a0penitenciaria, que carece de competencia para ello, y que adem\u00e1s \u00a0funda su decisi\u00f3n en criterios que no son legales, ni \u00a0objetivos, ni verificables, vulnera los principios de reserva \u00a0judicial de la libertad, y de reserva legal de las condiciones de \u00a0acceso a los mencionados beneficios. De contera, se vulnera el \u00a0derecho a la libertad del penado, en cuanto se obstruye su acceso a \u00a0los beneficios que el orden jur\u00eddico le otorga dentro del \u00a0r\u00e9gimen de tratamiento penitenciario progresivo, no obstante \u00a0haber acreditado los requisitos legales para el efecto, tal como lo \u00a0reconoci\u00f3 el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, y lo admiti\u00f3 la autoridad penitenciaria demandada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la segunda \u00a0se abord\u00f3 el referente a si con base en la Resoluci\u00f3n \u00a07302 de 2005 el INPEC pod\u00eda impedir la clasificaci\u00f3n de \u00a0un interno en ciclo \u00a0de mediana seguridad al ser procesado por la justicia especializada y \u00a0no superar el 70% de la condena como lo pregona el art\u00edculo \u00a0147 numeral 5\u00ba de la ley 65 de 1993. Para proteger los derechos \u00a0invocados la Corte nombrada expres\u00f3 que el porcentaje \u00a0<\/p>\n<p>no \u00a0se establece (\u2026) para incluir a un recluso en una fase de alta \u00a0o mediana seguridad sino para obtener el permiso de salida por 72 \u00a0horas, por lo cual la inclusi\u00f3n de esa exigencia en la \u00a0Resoluci\u00f3n (\u2026), excede la norma que pretende \u00a0reglamentar (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como el \u00a0inconforme exigi\u00f3 ser enviado a otra prisi\u00f3n de mediana \u00a0seguridad, debe tenerse que el art\u00edculo 74 de la Ley 65 de \u00a01993, reformado por el 52 de la Ley 1709 de 2014, consagra qui\u00e9nes \u00a0pueden solicitarlo, entre ellos los propios internos (numeral 3). \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el 75 \u00a0\u00eddem \u00a0dispone de cinco (5) causales para proceder al cambio, el contenido \u00a0del documento si se realiza por el funcionario de conocimiento, al \u00a0igual que la competencia para resolverlo, esto es, el Director del \u00a0INPEC (Junta Asesora de Traslados, 78). \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0anterior, fue razonable el a \u00a0quo al \u00a0expresar que la tutela no pod\u00eda suplantar los recursos \u00a0jur\u00eddicos que tienen los reclusos y que s\u00f3lo proced\u00eda \u00a0si se agotaban estos, ello ante la inexistencia de petici\u00f3n de \u00a0remisi\u00f3n a otro lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular esta \u00a0Corporaci\u00f3n expuso \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En \u00a0vista que la petici\u00f3n del accionante se endereza a solicitar \u00a0el \u201ctraslado del EPAMSCAS-Popay\u00e1n a un Centro de \u00a0Reclusi\u00f3n Militar, de preferencia cercano a mi ciudad de \u00a0residencia familiar, que es la ciudad de Ibagu\u00e9-Tolima\u201d \u00a0(folio 6), le est\u00e1 vedado acudir\u2026al presente mecanismo \u00a0constitucional soslayando los resguardos ordinarios previstos en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico\u2026; de ah\u00ed, que si el \u00a0presunto agraviado estima que el establecimiento carcelario donde \u00a0actualmente se encuentra privado de la libertad \u201cno re\u00fane \u00a0los requisitos del art\u00edculo 27 de la Ley 65 de 1993\u201d\u2026 \u00a0esa pretensi\u00f3n deber ser elevada\u2026 ante la autoridad \u00a0competente como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 74 de la normativa \u00a0citada en precedencia\u2026 \u201cLa Ley 65 de 1993, en su \u00a0art\u00edculo 73 establece que: \u201ccorresponde a la Direcci\u00f3n \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario disponer el \u00a0traslado de los internos condenados de un establecimiento a otro, por \u00a0decisi\u00f3n propia, motivada o por solicitud formulada ante ella\u201d \u00a0(\u2026) \u00a0(CSJ. STC de 9 de ago. de 2013, exp. 00058-01, reiterada el 7 feb. de \u00a02014 STC1194 \u00a0y en STC9474, \u00a018 jul. 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la aludida instituci\u00f3n \u00a0no ha tenido la oportunidad para resolver el traspaso a otra prisi\u00f3n, \u00a0por lo que en ese aspecto la protecci\u00f3n invocada resulta ser \u00a0anticipada, seg\u00fan se \u00a0ha planteado en otras ocasiones \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) es \u00a0palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, seg\u00fan \u00a0la discrecionalidad del interesado, para\u2026 reclamar \u00a0prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le \u00a0est\u00e1 vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente \u00a0facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe \u00a0resolver el funcionario competente\u2026 (CSJ \u00a0SC, 22 de feb. de 2010, Rad. 00312-01, citado en STC818, 5 de feb. \u00a02014 y STC9474, 18 jul. 2014). \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora, como \u00a0el fallador constitucional tiene la facultad de proferir resoluciones \u00a0extra \u00a0y ultra petita si \u00a0advierte que debe reparar o evitar la violaci\u00f3n o amenaza de \u00a0otros bienes jur\u00eddicos superiores, salvo que se trate de \u00a0circunstancias nuevas, es necesario establecer si en el asunto se dan \u00a0dichas condiciones. As\u00ed lo ha indicado la jurisprudencia de \u00a0esta Corte \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) es \u00a0cierto que en \u00a0sede de tutela, est\u00e1 establecida la facultad \u2013 deber del \u00a0fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el tr\u00e1mite \u00a0ante \u00e9l ventilado, se advierta la necesidad de reparar o \u00a0evitar la trasgresi\u00f3n o amenaza de los bienes jur\u00eddicos \u00a0superiores\u2026 Tambi\u00e9n lo es que lo anterior no puede \u00a0convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata, \u00a0como quiera que \u00e9sta tampoco es extra\u00f1a a las reglas \u00a0del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los \u00a0convocados a la defensa \u00a0(CSJ. sentencia de 15 de mar. de 2011, exp. 00003-01, ratificada en \u00a0STC13424, \u00a02 \u00a0oct. 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0probado, y como desde la demanda se anex\u00f3 manuscrito dirigido \u00a0a la \u00abjunta \u00a0de patios\u00bb, con \u00a0fecha 1 de diciembre de 2014 (folios 31 a 32 cuaderno 1), titulado \u00a0\u00absolicitud \u00a0traslado al patio 2 de mediana\u00bb, \u00a0en el que se hace una \u00absolicitud \u00a0concreta (\u2026) me trasladen al patio 2 de comeb y\/o a un patio \u00a0de mediana de la penitenciar\u00eda picota\u00bb, suscrito \u00a0por Luis Enrique Mart\u00ednez Caicedo TD37608 NUI66395, patio 11 \u00a0torre f nivel 5, con sello de presentaci\u00f3n al \u00abINPEC \u00a0GRUPO DE RESE\u00d1A Y DACTILOSCOPIA\u00bb \u00a0y fechado \u00ab02 \u00a0DIC 2014\u00bb, \u00a0debe estudiarse este punto. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que \u00a0Mart\u00ednez Caicedo present\u00f3 escrito para el cambio de \u00a0patio, y manifest\u00f3 en su impugnaci\u00f3n que una petici\u00f3n \u00a0no fue respondida, por lo que se concluye que hizo referencia al \u00a0elevado en diciembre de 2014, contrario a lo manifestado por la \u00a0accionada (INPEC) sobre su ausencia, y que luego de tres (3) meses no \u00a0hay prueba de la contestaci\u00f3n por parte de la Junta de \u00a0Distribuci\u00f3n de Patios y Asignaci\u00f3n de Celdas del \u00a0Establecimiento de la Picota. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a052 de la Ley 65 de 1993 expresa que \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC \u00a0expedir\u00e1 el reglamento general, al cual se sujetar\u00e1n \u00a0los respectivos reglamentos internos de los diferentes \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n. (\u2026) Establecer\u00e1, \u00a0as\u00ed mismo, por lo menos, las normas aplicables en materia de \u00a0clasificaci\u00f3n de internos por categor\u00edas, (\u2026) \u00a0juntas \u00a0para distribuci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de patios y celdas \u00a0(\u2026) (fuera \u00a0del original) \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo 0011 de \u00a01995, por el cual el Consejo Directivo del INPEC expidi\u00f3 el \u00a0Reglamento General al cual se sujetar\u00e1n los espec\u00edficos \u00a0de cada penitenciar\u00eda (art\u00edculo 74) refiere \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos \u00a0Colegiados. En todo centro de reclusi\u00f3n funcionar\u00e1n \u00a0\u00f3rganos colegiados cuya composici\u00f3n y funciones ser\u00e1n \u00a0las asignadas en la legislaci\u00f3n penitenciaria y carcelaria, en \u00a0el presente reglamento o en el reglamento de r\u00e9gimen interno. \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo de \u00a0Disciplina. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo de \u00a0Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Consejo de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. Junta de \u00a0Evaluaci\u00f3n de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>5. Junta \u00a0de Patios y Asignaci\u00f3n de Celdas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Consejo de \u00a0Interventor\u00eda y Seguimiento de Alimentaci\u00f3n (se \u00a0resalta) \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a081 \u00eddem dispone \u00a0<\/p>\n<p>Junta de \u00a0Distribuci\u00f3n de Patios y Asignaci\u00f3n de Celdas. La \u00a0poblaci\u00f3n interna de cada centro de reclusi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0distribuida de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en el \u00a0C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario y en este reglamento, por \u00a0parte de una junta clasificadora, que estar\u00e1 integrada de la \u00a0siguiente forma: el \u00a0director quien la preside, el subdirector, el asesor jur\u00eddico, \u00a0el jefe de sanidad, el comandante de vigilancia y el trabajador \u00a0social o el psic\u00f3logo. \u00a0Donde no exista esta planta de personal, el r\u00e9gimen interno \u00a0se\u00f1alar\u00e1 su conformaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones \u00a0de la Junta de Distribuci\u00f3n de Patios y Asignaci\u00f3n de \u00a0Celdas: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar \u00a0y aprobar las solicitudes de traslado de pabellones y celdas, previa \u00a0consideraci\u00f3n de la hoja de vida del respectivo interno y de \u00a0los motivos de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Esta Junta \u00a0dejar\u00e1 constancia escrita de la distribuci\u00f3n de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa en los diferentes pabellones y celdas, as\u00ed \u00a0como de los motivos que dieron lugar a ella. El \u00a0traslado de pabell\u00f3n o de celda de los internos solo podr\u00e1 \u00a0verificarse por dicha junta clasificadora, dejando constancia de los \u00a0motivos que se tuvieron para realizarlo.(fuera \u00a0de texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Entonces por \u00a0mandato legal, al interior de la Picota existe una comisi\u00f3n \u00a0que asigna patios y celdas, presidida por su director, y compuesta \u00a0por otros funcionarios del complejo seg\u00fan se prob\u00f3, \u00a0encargado de resolver el requerimientos como el de Mart\u00ednez \u00a0Caicedo, m\u00e1xime que estaba dirigido a aquel, sin que se diera \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el derecho \u00a0de petici\u00f3n se expres\u00f3 recientemente \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) As\u00ed \u00a0las cosas, era obligaci\u00f3n de la entidad aludida expresar de \u00a0manera clara, completa y congruente los motivos por los que atend\u00eda \u00a0o negaba la solicitud\u2026deprecada por el actor, omisi\u00f3n \u00a0que claramente vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n\u2026 \u00a0\u201c(i) \u00a0El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la \u00a0efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, \u00a0garantizando a su vez otros derechos constitucionales, como los \u00a0derechos a la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0y a la libertad de expresi\u00f3n; (ii) el n\u00facleo esencial \u00a0del derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta \u00a0y oportuna de la cuesti\u00f3n; (iii) la \u00a0petici\u00f3n debe ser resuelta de fondo, de manera clara, \u00a0oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; \u00a0(iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el \u00a0cual debe ser lo m\u00e1s corto posible; (v) la respuesta no \u00a0implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado ni tampoco se concreta \u00a0siempre en una respuesta escrita; (subraya \u00a0la Sala, C C ST-1130 de 2008, citado en STC1893, \u00a026 feb. 2015). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0consiguiente, se ratificar\u00e1 la providencia impugnada y \u00a0adicionar\u00e1 para que se resuelva el pedimento del interno. \u00a0<\/p>\n<p>VI.- DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede, y la ADICIONA \u00a0protegiendo el derecho de petici\u00f3n de Luis Enrique Mart\u00ednez \u00a0Caicedo, ordenando al Director \u00a0de la Penitenciar\u00eda de la Picota de Bogot\u00e1 D.C., como \u00a0presidente de la Junta de \u00a0Distribuci\u00f3n de Patios y Asignaci\u00f3n de Celdas \u00a0que, dentro de las cuarenta \u00a0y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n, responda el \u00a0escrito de 2 de diciembre de 2014 presentada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente a los interesados \u00a0lo resuelto en este fallo y oportunamente env\u00edese el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89366","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89366","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89366"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89366\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}