{"id":89409,"date":"2024-05-31T22:12:56","date_gmt":"2024-05-31T22:12:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3185-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:56","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:56","slug":"stc3185-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3185-2015\/","title":{"rendered":"STC 3185 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC3185-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a011001-02-04-000-2015-00169-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de dieciocho \u00a0de marzo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve \u00a0(19) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada frente a la \u00a0sentencia de 12 de febrero de 2015, proferida por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Carlos \u00a0Eduardo Castro Guzm\u00e1n \u00a0contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y \u00a0el Juzgado \u00a0Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, \u00a0tr\u00e1mite al cual fue vinculada la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a015 contra el Secuestro y la Extorsi\u00f3n, ahora 85 de la \u00a0Direcci\u00f3n Unidad Nacional contra el Crimen Organizado de la \u00a0citada localidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El actor \u00a0reclama la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, igualdad y favorabilidad, \u00a0presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales querelladas \u00a0(fl. 2, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, entonces \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0se \u00a0redosifique o certifique que el delito por el cual fui condenado es \u00a0de justicia ordinaria y no especializada, por cambio y entrada en \u00a0vigencia de la Ley 906 de 2004 \u00a0 (\u2026)\u00bb, asimismo, pide se \u00ab(\u2026) tutele \u00a0parcialmente el fallo recurrido, y en su lugar, dictar [otra] \u00a0(\u2026) \u00a0concediendo la rebaja de pena establecida por el art\u00edculo 269 \u00a0C.P., como lo ratifica la Corte en sus innumerables sentencias (\u2026)\u00bb \u00a0(fls. \u00a05 y 6, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamenta la \u00a0queja en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que as\u00ed se \u00a0compendia (fls. 2 a 18, cdno. 1): \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Adujo que el \u00a06 de junio de 2012 le imputaron los cargos de secuestro extorsivo y \u00a0hurto calificado y agravado, cuyo conocimiento le correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Quinto Penal Especializado de Bogot\u00e1, escenario en \u00a0el cual, concretamente en la audiencia preparatoria, el ente \u00a0investigativo que asumi\u00f3 el caso celebr\u00f3 con \u00e9l \u00a0un preacuerdo consistente \u00a0en un ajuste de legalidad que vari\u00f3 la figura de secuestro \u00a0extorsivo por la de secuestro simple, \u00a0porque \u00a0\u00ab(\u2026) las \u00a0circunstancias que rodearon los hechos no se concretaban en la figura \u00a0conocida como paseo millonario (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Expuso \u00a0que despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de la anterior actuaci\u00f3n, \u00a0 el Juez acusado mediante sentencia de 14 de febrero de 2014 le \u00a0impuso la pena de 194 meses y 20 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0decisi\u00f3n que ratific\u00f3 el superior el 4 de septiembre \u00a0del mismo a\u00f1o, y adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0interpuso el recurso de casaci\u00f3n \u00ab(\u2026) primero \u00a0por ignorancia de los imputados en asuntos judiciales y por falta de \u00a0abogado [quien] \u00a0no se present\u00f3 a la Sala \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Indic\u00f3 que las precedidas \u00a0determinaciones vulneran las garant\u00edas fundamentales \u00a0invocadas, porque desde que entr\u00f3 a regir la Ley 906 de 2004 \u00a0el competente para conocer del delito de secuestro simple es el juez \u00a0penal del circuito mas no el especializado, adem\u00e1s, por cuanto \u00a0el 19 de marzo de 2013 indemnizaron a las v\u00edctimas pero por el \u00a0punible de \u00ab(\u2026) secuestro \u00a0extorsivo \u00a0(\u2026), [es decir] por \u00a0otro que no estaba impuesto, esto es demencial y err\u00f3neo \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0tambi\u00e9n que cuando dosificaron su pena, el fallador \u00a0cuestionado no tuvo en cuenta la sentencia CSJ SP, rad. 33254 de 27 \u00a0de febrero de 2013, la cual \u00ab(\u2026) en \u00a0su numeral 3.53. (\u2026) \u00a0[indica] \u00a0\u201cdesde luego (\u2026) \u00a0la \u00a0disminuci\u00f3n punitiva por indemnizaci\u00f3n de perjuicios de \u00a0que trata el art\u00edculo 269 del C.P. s\u00ed es procedente\u201d \u00a0(\u2026) \u00a0y dice que el beneficio es imperativo y no discrecional \u00a0(\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS DEL \u00a0ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0casaci\u00f3n Penal, neg\u00f3 el resguardo solicitado tras \u00a0argumentar que el interesado no cumpli\u00f3 con el requisito de \u00a0subsidiariedad, pues, no interpuso el recurso de casaci\u00f3n en \u00a0contra del fallo de segundo grado, \u00a0\u00ab(\u2026) por \u00a0lo que desech\u00f3 las herramientas jur\u00eddicas a su alcance \u00a0y perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir \u00a0lo pretendido \u00a0(\u2026)\u00bb. Destac\u00f3 que pudo acudir a la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica para que le proveyera el servicio de un defensor, por \u00a0lo cual su excusa acerca de la falta de defensa no es de recibo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente recalc\u00f3 \u00a0que si el promotor estima que \u00ab(\u2026) \u00a0en sentencias CSJ SP, 6 jun. 2012, rad. 35767 (sic), \u00a0cambi\u00f3 su jurisprudencia y habilit\u00f3 la inaplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006, para que en su lugar \u00a0se concediera la reducci\u00f3n de pena prevista en el art\u00edculo \u00a0269 del C\u00f3digo Penal, a quienes siendo procesados por el \u00a0delito de secuestro, repararan los perjuicios en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el citado canon \u00a0(\u2026)\u00bb tiene a su disposici\u00f3n el recurso de \u00a0revisi\u00f3n (fls. 101 a 109, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La formul\u00f3 \u00a0el accionante sin manifestar los motivos de su inconformidad \u00a0(fl. \u00a0114, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Insistentemente \u00a0ha se\u00f1alado la Corporaci\u00f3n que la tutela es un \u00a0mecanismo singular establecido por la Constituci\u00f3n de 1991, \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de \u00a0las personas frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda \u00a0derivarse de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0p\u00fablicas o, en definidas hip\u00f3tesis, de los \u00a0particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo \u00a0que en l\u00ednea de principio no procede respecto de providencias \u00a0judiciales, salvo que sean contentivas de una decisi\u00f3n \u00a0completamente desviada del ordenamiento jur\u00eddico, sin ninguna \u00a0objetividad, afincada en los designios particulares del fallador, a \u00a0tal extremo que configure el proceder denominado \u00abv\u00eda \u00a0de hecho\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n frente a la cual se abre camino el amparo para que \u00a0sean restablecidos los derechos fundamentales conculcados, siempre y \u00a0cuando previamente se hayan agotado los mecanismos ordinarios de \u00a0defensa judicial, dado el car\u00e1cter subsidiario y residual de \u00a0la acci\u00f3n de tutela y, \u00a0por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a \u00a0su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>Categ\u00f3ricamente \u00a0la l\u00ednea jurisprudencial de la Sala ha se\u00f1alado que en \u00a0sede de tutela, antes de realizar cualquier tipo de consideraci\u00f3n \u00a0frente al fondo del asunto, necesariamente debe verificarse la \u00a0presencia de los presupuestos de subsidiaridad e inmediatez para \u00a0determinar la procedibilidad de acciones como la del ep\u00edgrafe, \u00a0pues su ausencia ser\u00e1 suficiente para denegar el amparo \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Examinados los \u00a0documentos que reposan en el expediente y lo manifestado en el \u00a0escrito de tutela, \u00a0observa \u00a0la Corte que la protecci\u00f3n constitucional solicitada deviene \u00a0improcedente, toda vez que el accionante no formul\u00f3 el recurso \u00a0de casaci\u00f3n frente al fallo de segundo grado dictado \u00a0dentro del \u00a0proceso penal que critica, siendo evidente el despreocupado proceder \u00a0frente a las decisiones que ahora censura mediante este mecanismo \u00a0constitucional, raz\u00f3n por la cual no puede avalarse que se \u00a0haga uso del mismo para subsanar su incuria, aspecto este frente al \u00a0que la Corporaci\u00f3n ha expuesto que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0si \u00a0incurri\u00f3 en pigricia y desperdici\u00f3 las diferentes \u00a0oportunidades procesales, es inadmisible la pretensi\u00f3n de \u00a0recurrir tal actuaci\u00f3n por esta v\u00eda extraordinaria o de \u00a0tratar de recuperar mediante ese instrumento tal posibilidad, puesto \u00a0que no ha sido dise\u00f1ado para rescatar t\u00e9rminos \u00a0derrochados, &#8211; pues los mismos son perentorios e improrrogables, tal \u00a0y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 118 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil-, ni para establecer una paralela forma de \u00a0control de las actuaciones judiciales, circunstancia que, acorde con \u00a0reiterada jurisprudencia, impide la intervenci\u00f3n del Juez \u00a0constitucional en tanto no est\u00e1 dentro de la \u00f3rbita de \u00a0su competencia suplir la incuria, los desaciertos o descuidos de las \u00a0partes en el ejercicio de sus facultades, cargas, o deberes \u00a0procesales, pues esa no es la finalidad para la cual se instituy\u00f3 \u00a0la tutela (\u2026)\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC, 6 jul. 2010, Rad. 0241-01; reiterada, entre otras, en CSJ STC, 2 \u00a0mar. 2011, Rad- 00380-01; CSJ STC, 29 jul. 2011, Rad. 00582-01; CSJ \u00a0STC, 20 feb. 2013, Rad. 00295-01; CSJ STC, 17 oct. 2013, Rad. \u00a001535-01; CSJ STC, 5 nov. 2013, Rad. 00176-01; y CSJ STC, 19 dic. \u00a02013, Rad. 00147-02). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Finalmente, \u00a0respecto del argumento de que \u00abpor \u00a0falta de abogado\u00bb \u00a0no pudo formular el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, se \u00a0recuerda que ten\u00eda la posibilidad de acudir a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo para que se le nombrara un defensor de oficio, pues al \u00a0tenor del art\u00edculo 21 de la Ley 24 de 1992: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026)La \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica se prestar\u00e1 en favor de las \u00a0personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en \u00a0imposibilidad econ\u00f3mica o social de proveer por s\u00ed \u00a0mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representaci\u00f3n \u00a0judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual \u00a0acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica (\u2026). En materia penal el servicio de Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica se prestar\u00e1 a solicitud del imputado, sindicado \u00a0o condenado (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Basta el anterior, para ratificar respaldar \u00a0el fallo de primer grado censurado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}