{"id":89417,"date":"2024-05-31T22:12:58","date_gmt":"2024-05-31T22:12:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3224-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:58","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:58","slug":"stc3224-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3224-2015\/","title":{"rendered":"STC 3224 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC3224-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 11001-22-03-000-2015-00092-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de once de marzo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia \u00a0proferida el 28 de enero de 2015, mediante la cual la Sala Civil del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, concedi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Misael Delgado Monta\u00f1ez \u00a0en contra de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor solicit\u00f3 la salvaguarda de sus derechos \u00a0fundamentales a la vida, salud y dignidad humana, presuntamente \u00a0vulnerados por la entidad encartada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, \u00a0los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Tiene 50 a\u00f1os de edad y es pensionado de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y padece \u00abEZQUISOFRANIA \u00a0(SIC) PARANOICA, HIPERTENSI\u00d3N, DIABETES MILLITUS (SIC) TIPO 2, \u00a0OSTEOPOROSIS, HIGADO GRASO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Las citadas patolog\u00edas vienen siendo tratadas por la \u00abIPS \u00a0FUNDACI\u00d3N CARDIOINFANTIL, raz\u00f3n por la cual el \u00a0medicamento denominado RILUZOL TABLETAS POR 50 MG, PARA UNA CANTIDAD \u00a0DE 540 TABLETAS EN TOTAL PARA SEIS MESES, fue prescrito u ordenado \u00a0por el m\u00e9dico tratante Dr. Henry Mill\u00e1n de Medicina \u00a0Interna de la Fundaci\u00f3n Cardioinfantil, tal y como se \u00a0corrobora con la f\u00f3rmula de fecha enero 6 de 2015\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El citado medicamento es para \u00abcombatir \u00a0la OSTEOPOROSIS que sufro, y es formulado para seis (6) meses, \u00a0igualmente anexo, la FORMULA M\u00c9DICA de fecha 20 de mayo de \u00a02014, extendida por el mismo galeno. Es decir su se\u00f1or\u00eda, \u00a0que durante el lapso comprendido entre el mes de Mayo de 2014 y Enero \u00a0de 2015, no he tomado el medicamento \u201cRILUZOL\u201d que el \u00a0m\u00e9dico tratante me formul\u00f3, porque la accionada \u00a0DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD POLICIA NACIONAL, en forma diligente \u00a0(sic) y omisiva se NIEGA persistente y sistem\u00e1ticamente a \u00a0autorizar y suministrar el medicamento, y para ello antepone todo \u00a0tipo de obst\u00e1culos y barreras administrativas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Se\u00f1ala que el \u00abcomportamiento \u00a0omisivo y desbordadamente negligente en que incurre la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE SANIDAD POLICIA NACIONAL, no solo quebranta de TAJO LA AUTONOMIA \u00a0M\u00c9DICA, eje o pilar sobre el cual se cimenta la relaci\u00f3n \u00a0paciente \u2013 m\u00e9dico, sino que de paso, me sit\u00faa en \u00a0una infructuosa e indefinida espera, que agrava las patolog\u00eda \u00a0que sufro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3 que se ordene a la instituci\u00f3n censurada \u00a0\u00abautorizar \u00a0y entregar el medicamento denominado RILUZOL TABLETAS POR 50 MG, PARA \u00a0UNA CANTIDAD DE 540 TABLETAS EN TOTAL PARA SEIS MESES\u00bb \u00a0prescrito por el m\u00e9dico tratante con la f\u00f3rmula de 6 de \u00a0enero de 2015 y la misma cantidad del citado f\u00e1rmaco dispuesto \u00a0en la \u00abf\u00f3rmula \u00a0m\u00e9dica\u00bb \u00a0 de 20 de mayo de 2014, igualmente que se le brinde tratamiento \u00a0integral para atender sus patolog\u00edas (fls.19-26). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante \u00a0auto de 21 de enero de 2015 el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la solicitud de amparo, y, \u00a0el 28 de ese mismo mes y a\u00f1o concedi\u00f3 la salvaguarda \u00a0rogada, siendo impugnado por la entidad querellada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LA ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad, manifest\u00f3 que el art\u00edculo \u00a08 del Acuerdo 052 de 2013 establece el \u00abManual \u00a0de Medicamentos y terap\u00e9utica para le SSMO y se dictan otras \u00a0disposiciones\u00bb \u00a0por lo que pasar por alto los criterios de dicha normatividad \u00abse \u00a0pondr\u00eda en peligro la integridad del accionante, al \u00a0suministrar un medicamento o autorizar un procedimiento sin el \u00a0estudio pertinente para cada caso, atendiendo a los conceptos \u00a0eminentemente cient\u00edficos considerados por el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la Direcci\u00f3n de sanidad de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, situaci\u00f3n que pasa por alto el \u00a0accionante, toda vez, que para el suministro del medicamento RILUZOL \u00a0TAB por 50mg, es necesario el estudio pertinente del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la Direcci\u00f3n de sanidad, \u00a0con el fin de evitar efectos colaterales negativos, debido al consumo \u00a0del medicamento para con el usuario\u00bb, \u00a0solicit\u00f3 ser denegado el amparo por improcedente (fls. 33-40). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal \u00a0concedi\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que \u00ab(\u2026) \u00a0si \u00a0bien aparece registrado que la accionada finca su defensa en el \u00a0concepto del galeno suscriptor de la Auditor\u00eda M\u00e9dica \u00a0por Alto Consumo No. 27 de 2014, lo cierto es que en la misma \u00a0contestaci\u00f3n de la demanda, dicho extremo, hace referencia a \u00a0la normatividad que rige el suministro de medicamentos, precisando \u00a0que la aprobaci\u00f3n de los que est\u00e9n por fuera del Manual \u00a0\u00danico de Medicamentos y Terap\u00e9utica del SSMP, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 ser realizada por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Cient\u00edfico de cada Direcci\u00f3n de Sanidad, organismo que \u00a0no avala o suscribe el acta en comento, al punto que mediante oficio \u00a0allegado con tal documental, la Jefe Grupo Asistencial Seccional \u00a0Sanidad Bogot\u00e1 se\u00f1ala que \u00aben \u00a0la \u00a0citada base de datos no se encuentran solicitudes y justificaci\u00f3n \u00a0para la autorizaci\u00f3n del medicamento en menci\u00f3n ante el \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico Puesto que dicho \u00a0medicamento se encuentra en el Acuerdo 052 del 2013 (Plan de \u00a0Beneficios de la Polic\u00eda Nacional -Medicamento POS)\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que, valga decir, no encuentra justificaci\u00f3n la negativa de \u00a0la entidad encartada, debiendo relievarse en el punto que los reparos \u00a0relacionados con la improcedencia del suministro del medicamento, \u00a0atendidas las patolog\u00edas del actor, debe ser igualmente \u00a0sometida a consideraci\u00f3n de dicho ente, advertido que aparece \u00a0prescrito por el m\u00e9dico tratante, galeno respecto del cual la \u00a0demandada no desconoce su vinculaci\u00f3n a la entidad a trav\u00e9s \u00a0de la cual presta sus servicios de sanidad al petente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abdeviene \u00a0procedente acoger las aspiraciones formuladas en protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales del accionante, no obstante, el amparo \u00a0recaer\u00e1 \u00fanicamente sobre la orden m\u00e9dica vista a \u00a0folio 1 de esta encuademaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que las dem\u00e1s \u00a0aportadas con la demanda de amparo no reportan vigencia actual, por \u00a0lo que inoficioso resultar\u00eda ordenar que sobre aquellas \u00a0prescripciones se imparta determinaci\u00f3n en tal sentido en esta \u00a0providencia, m\u00e1xime cuando el tiempo en que dichos \u00a0medicamentos debieron ser suministrados ya transcurri\u00f3\u00bb \u00a0(fls. \u00a055-60). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpuso el Jefe de la Seccional de Sanidad de Cundinamarca, \u00a0manifestando que es preciso aclarar que \u00absi \u00a0bien el medicamento RILUZOL, no requiere autorizaci\u00f3n por \u00a0parte del CTC (Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico), es de \u00a0suma importancia ilustrar a su Despacho que dicho medicamento tiene \u00a0indicaci\u00f3n para una UNICA \u00a0PATOLOG\u00cdA, que \u00a0es la Esclerosis Lateral Amiotr\u00f3fica (ELA), que es una \u00a0ENFERMEDAD \u00a0DEGENERATIVA \u00a0de \u00a0tipo NEUROMUSCULAR. \u00a0que \u00a0se origina cuando unas c\u00e9lulas del sistema nervioso llamadas \u00a0motoneuronas, disminuyen gradualmente su funcionamiento y mueren, \u00a0provocando una PAR\u00c1LISIS \u00a0MUSCULAR PROGRESIVA DE PRONOSTICO MORTAL : \u00a0en sus etapas avanzadas los pacientes sufren una par\u00e1lisis \u00a0total que se acompa\u00f1a de una exaltaci\u00f3n de los reflejos \u00a0tendinosos ( resultado de la perdida de los controles musculares \u00a0inhibitorios)\u00bb (Negrillas \u00a0del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0denot\u00f3 que \u00abel \u00a0accionante manifiesta que se le d\u00e9 el RILOZOL para el manejo \u00a0de osteoporosis, me permito informar que dicha patolog\u00eda no \u00a0requiere de este medicamento, puesto que el Rilozol solo tiene unas \u00a0indicaciones, que es para la ESCLEROSIS \u00a0LATERAL AMIOTROFICA. As\u00ed \u00a0mismo su se\u00f1or\u00eda con todo respeto esta Seccional \u00a0Informa y dar\u00e1 alcance a la Impugnaci\u00f3n en los pr\u00f3ximos \u00a0d\u00edas, debido a que se solicit\u00f3 de forma prioritaria una \u00a0Junta Medica Interdisciplinaria, para \u00a0el paciente MISAEL DELGADO MONTA\u00d1EZ, a fin de verificar la \u00a0veracidad de sus diagn\u00f3sticos, dada su condici\u00f3n de \u00a0paciente an\u00f3malo y multiformulado en esta Seccional, la cual \u00a0fue solicitada mediante oficio al Director del Hospital Central de la \u00a0Polic\u00eda, el cual se anexa en un folio. Aunado a lo anterior se \u00a0solicit\u00f3 a la supervisora Nacional de contrataci\u00f3n de \u00a0medicamentos de la Direcci\u00f3n de Sanidad, respecto a la entrega \u00a0de medicamentos para el tutelante y su Se\u00f1ora esposa IRIS \u00a0MARIA MARTINEZ ALVEAR; en un solo punto de dispensaci\u00f3n y de \u00a0entrega de los medicamentos en UNIDOSIS\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Puso \u00a0de presente que \u00abal \u00a0dispensar este medicamento en la cantidad expuesta en el fallo de \u00a0tutela se estar\u00eda causando un detrimento enorme para el \u00a0subsistema de salud \u00a0de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, ya que dicho medicamento tiene un costo \u00a0promedio de DIECISEIS \u00a0MILLONES DE PESOS ($16.000.000), lo \u00a0que se podr\u00eda usar para otros servicios, medicamentos y \u00a0procedimientos a los m\u00e1s de veintid\u00f3s mil usuarios para \u00a0los cuales se deben suplir los servicios de sanidad para esta \u00a0Seccional\u00bb (Negrillas \u00a0del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0recalc\u00f3 que esa instituci\u00f3n \u00abno \u00a0ha vulnerado en ning\u00fan momento el derecho a la Vida y la Salud \u00a0del se\u00f1or MISAEL \u00a0DELGADO MONTA\u00d1EZ, de \u00a0hecho el paciente ha sido atendido por un m\u00e9dico especialista \u00a0de la red externa contratada quien tiene la disponibilidad de una \u00a0amplia gama de alternativas terap\u00e9uticas para el manejo de la \u00a0patolog\u00eda diagnosticado al Accionante, pero se \u00a0reitera que si se le suministra el medicamento RILUZOL, s\u00ed \u00a0estar\u00edamos atentando contra la vida y salud del tutelante, \u00a0pues al no padecer la patolog\u00eda (E.L.A.), se correr\u00edan \u00a0muchos riesgos para su salud, y por ende la vida\u00bb \u00a0(Negrillas del texto). Pidi\u00f3 que se autorice el recobro al \u00a0Fosyga \u00a0(fls. \u00a065-72). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como lo inform\u00f3 el peticionario con anterioridad promovi\u00f3 \u00a0protecci\u00f3n similar a la que ahora invoca, sin embargo en \u00a0aquella oportunidad esta Corporaci\u00f3n confirm\u00f3 el fallo \u00a0del tribunal constitucional a \u00a0quo que \u00a0orden\u00f3 a la entidad querellada la entrega del medicamento \u00a0\u00abOxicotin\u00bb \u00a0y en lo que concierne al f\u00e1rmaco \u00abRiluzol\u00bb \u00a0manifest\u00f3 que \u00abla \u00a0orden m\u00e9dica presentada a este respecto por el accionante data \u00a0del 12 de mayo de 2012 y tiene vigencia de 6 meses, raz\u00f3n por \u00a0la cual resulta insuficiente para desestimar las consideraciones de \u00a0la accionada en punto de la ausencia de necesidad, que viene \u00a0determinada luego de valoraci\u00f3n por neurolog\u00eda\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que evidencia que no existe temeridad por parte del \u00a0aqu\u00ed interesado, pues no hay cosa juzgada constitucional \u00a0frente al nuevo pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre \u00a0la naturaleza del derecho a la salud invocado, ha se\u00f1alado \u00a0esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0si bien en un \u00a0principio fue considerado como un derecho de car\u00e1cter \u00a0prestacional, es decir, de naturaleza legal, hoy se ha dado un gran \u00a0avance frente a la posibilidad de protegerse de manera directa como \u00a0derecho fundamental -es decir sin que medie su desconocimiento por \u00a0conexidad con la vulneraci\u00f3n de otro derecho de rango \u00a0fundamental-, en cuyo caso se hace viable su exigibilidad por v\u00eda \u00a0de tutela\u201d \u00a0(CSJ STC, 1\u00b0 Feb. 2010, Rad. No. 44249). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que su prerrogativa no pueda entenderse en forma \u00a0restringida, como otrora acontec\u00eda, es decir, que s\u00f3lo \u00a0era susceptible de resguardo por conexidad con los derechos \u00a0fundamentales a la vida, a la integridad personal o a la dignidad \u00a0humana, o cuando sus destinatarios sean sujetos de especial \u00a0protecci\u00f3n como los ni\u00f1os, los discapacitados o los \u00a0adultos mayores, pues es innegable que hoy d\u00eda se concibe como \u00a0garant\u00eda primordial aut\u00f3noma seg\u00fan los t\u00e9rminos \u00a0de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, la cual es \u00a0aplicable no s\u00f3lo al Sistema General de la Seguridad Social, \u00a0sino a los Subsistemas Especiales de Salud como el de las Fuerzas \u00a0Militares y de Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El quejoso \u00a0pretende, que se ordene a la entidad censurada suministrarle el \u00a0medicamento Riluzol tabletas por 50mg, en un total de 1080 pastillas, \u00a0para atender su patolog\u00eda de osteoporosis. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De las pruebas allegadas observa la Corte, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de mayo de 2014 el Dr. Henry Mill\u00e1n, galeno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundaci\u00f3n Cardioinfantil le formul\u00f3 540 tabletas del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medicamento Riluzol para seis meses Dr. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de enero de 2015 el citado m\u00e9dico le recet\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado la misma cantidad del referido f\u00e1rmaco (fl. 2). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de enero de 2015 la entidad acusada llev\u00f3 a cabo una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abAuditoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dica por alto consumo No. 27 de 2014\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que se recomend\u00f3: \u00ab1.Remitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el resultado de esta auditor\u00eda a la entidad pertinente para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que investigue al SE\u00d1OR MISAEL DELGADO MONTA\u00d1O por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitar medicamentos que no requiere como el ANALOGO LH -RH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Leuprolide Acetato) y cuyo costo fue de $400.000,00 por ampolla, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualmente lo conseguido mediante Acci\u00f3n de tutela la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n tanto a \u00e9l como a la esposa IRIS MARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARTINEZ ALVEAR el medicamento RILUZOL cuyo \u00fanico uso es el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento de la ESCLEROSIS LATERAL AMIOTR\u00d3FICA, entidad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no presentan ninguno de los dos y cuyo costo por tableta es de $ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029.578,00, de la que han despachado entre ochenta y cuatro y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doscientas cuarenta tabletas, con un costo total del medicamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despachado desde 2011 de $51.414.216,00, para el caso de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OXICODONA el costo total ha sido de $14.099.760,00, para el mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0per\u00edodo puede suponerse tambi\u00e9n que el Se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DELGADO no ingiera el medicamento y le d\u00e9 otros usos; 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante oficio solicitar a los Doctores GILBERTO GOYES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(NEUROCIRUGIA) RM 19323582, Cl\u00ednica Parten\u00f3n y Dr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDRES MENESES RIOS-MEDICINA INTERNA-R.M.80137069, Unidad M\u00e9dica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San LUIS, las razones cl\u00ednicas por las que prescribieron al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SE\u00d1OR MISAEL DELGADO MONTA\u00d1O y a la SE\u00d1ORA IRIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARIA MARTINEZ ALVEAR, el medicamento RILUZOL, solicit\u00e1ndoles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aporten las evidencias cl\u00ednicas que tienen para sustentar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinencia de la prescripci\u00f3n del medicamento, en el caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se env\u00eden las evidencias, enviar al Tribunal de \u00c9tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e9dica para que ellos inicien investigaci\u00f3n por esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falta de pertinencia medica entre la formulaci\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sintomatolog\u00eda y el diagn\u00f3stico de los usuarios, o se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 poniendo en peligro la vida de las dos personas o se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 permitiendo que ellos adquieran este medicamento con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros prop\u00f3sitos; 3. Realizar indagaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa a la Dra. MARITZA PICO TRASLAVINA quien en dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidades autoriz\u00f3 el despacho de RILUZOL al usuario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MISAEL DELGADO, pero seg\u00fan ella misma mediante comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Avantel el d\u00eda 16\/12\/2014, inform\u00f3 que no se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizara el despacho del medicamento por no ser pertinente; 4. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los registros de atenci\u00f3n del usuario MISAEL DELGADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MONTA\u00d1EZ, en la historia cl\u00ednica, no tiene ESCLEROSIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LATERAL AMIOTR\u00d3FICA, se debe oficiar al Magistrado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1 inform\u00e1ndole que el usuario no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene la patolog\u00eda que dice tener por lo que no necesita el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medicamento RILUZOL, si el Magistrado insiste en que se le entregue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el RILUZOL se le informar\u00e1 que ser\u00e1 \u00abbajo su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad\u00bb porque est\u00e1 poniendo en peligro la vida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Se\u00f1or DELGADO y la Esposa IRIS MART\u00cdNEZ, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de que est\u00e9 ingiriendo el medicamento, una de cuyas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contraindicaciones es la presencia de patolog\u00eda hep\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el mencionado Se\u00f1or tiene cambio graso severo hep\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y alteraci\u00f3n en las enzimas hep\u00e1ticas alanino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aminotrasferasa y aspartato aminotrasferasa, si no ingiere el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medicamento que intenciones tiene al solicitarlo para \u00e9l y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la esposa; 5. El Art\u00edculo 10\u00b0 de la Ley 23 de 1981 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(C\u00f3digo de \u00c9tica m\u00e9dica), expresa: \u00abARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010. El m\u00e9dico dedicar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a su paciente el tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para hacer una evaluaci\u00f3n adecuada de su salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e indicar los ex\u00e1menes indispensables para precisar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diagn\u00f3stico y prescribir la terap\u00e9utica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente. PARAGRAFO. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dico no exigir\u00e1 al paciente ex\u00e1menes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0innecesarios, ni lo someter\u00e1 a tratamientos m\u00e9dicos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quir\u00fargicos que no se justifiquen\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo anterior porque algunos de los profesionales que han atendido al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1or DELGADO, se han limitado a consignar algunas palabras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3mo \u00abreformulaci\u00f3n\u00bb, o copian en varios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventos las mismas frases como por ejemplo Eventos 406, 409, 413, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0414, atendidos por el Dr. JULIO RAMON PERALTA CORTES; 6. Como la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor parte de las f\u00f3rmulas (60%) han sido elaboradas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manualmente por los profesionales, se solicita que Garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Calidad haga capacitaci\u00f3n y seguimiento estricto a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profesionales para que no se repita la situaci\u00f3n y que todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los eventos de atenci\u00f3n de todos los usuarios y en especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los del Se\u00f1or MISAEL DELGADO sean registrados en el SISAP y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo modo sean elaboradas las f\u00f3rmulas\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Subrayado del texto) (fls. 41-53 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Analizado lo anteriormente rese\u00f1ado, advierte la Sala que el \u00a0amparo otorgado por el tribunal a \u00a0quo \u00a0ha de modificarse, toda vez que de las afirmaciones y las probanzas \u00a0allegadas por la entidad acusada se puede inferir que \u00abRiluzol \u00a0tabletas por 50 mg\u00bb \u00a0no est\u00e1 dise\u00f1ado para tratar la \u00abOsteoporosis\u00bb \u00a0que padece el accionante, circunstancia que el juez de tutela no \u00a0puede pasar por alto, pues se pondr\u00eda en peligro su vida; \u00a0adem\u00e1s, como lo advirti\u00f3 la impugnante, ese medicamento \u00a0se prescribe a los pacientes que sufren de \u00abEsclerosis \u00a0Lateral Amiotr\u00f3fica\u00bb, \u00a0\u00fanicamente, enfermedad que en principio no aqueja al gestor, \u00a0siendo necesario esclarecer dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo anterior se ordenar\u00e1 que la entidad acusada realice las \u00a0valoraciones y experticias m\u00e9dico &#8211; cient\u00edficas \u00a0necesarias para establecer de manera indiscutible si el se\u00f1or \u00a0Misael Delgado Monta\u00f1ez, requiere para atender la patolog\u00eda \u00a0denominada \u00abOSTEOPOROSIS\u00bb, \u00a0del medicamento \u00abRiluzol\u00bb, \u00a0en presentaci\u00f3n de tabletas por 50mg; de ser as\u00ed, \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, deber\u00e1 suministrar de \u00a0inmediato y de manera oportuna el citado f\u00e1rmaco o de lo \u00a0contario proveer la medicina adecuada para ese tipo de dolencia, esto \u00a0con el fin de aliviar los s\u00edntomas de la predicha enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, \u00a0en cuanto a la petici\u00f3n de la impugnante para que se autorice \u00a0el recobro al FOSYGA, es de resaltar que esta Sala en reiteradas \u00a0oportunidades ha se\u00f1alado que \u00a0es inviable reclamar los medios econ\u00f3micos del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, en la medida en que tal subsistema no \u00a0se rige por la Ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se expuso: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0tampoco puede prosperar la solicitud de la parte accionada encaminada \u00a0a que le permita repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda \u00a0(Fosyga) por el costo del citado medicamento que debe suministrarle a \u00a0[la actora], habida consideraci\u00f3n de lo expresado sobre el \u00a0particular por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social (fols. 86 \u00a0y 87), en el sentido de que como los Subsistemas de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional no est\u00e1n \u00a0sujetos a lo previsto en la [L]ey 100 de 1993 y, adem\u00e1s, \u00a0cuentan con los llamados \u2018fondos-cuenta\u2019 que funcionan en \u00a0forma semejante al primeramente citado que les permite obtener la \u00a0financiaci\u00f3n de los diversos gastos que deban asumir en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud al personal adscrito y a \u00a0sus distintos beneficiarios, motivos por los que de ninguna manera \u00a0pueden acceder a los recursos del \u00a0Fosyga. \u00a0(CST STC, 18 \u00a0Mar\/2009, Rad. No. 00002-01, reiterada el 15 de Oct. 2013 Rad. \u00a000176-01 ).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Conforme a lo discurrido, se modificar\u00e1 el fallo recriminado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, MODIFICA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede, en el sentido de, disponer que la \u00a0entidad acusada realice las valoraciones y experticias m\u00e9dico \u00a0&#8211; cientificas necesarias para establecer de manera indiscutible si el \u00a0se\u00f1or Misael Delgado Monta\u00f1ez, requiere para controlar \u00a0la patolog\u00eda denominada \u00abOSTEOPOROSIS\u00bb, \u00a0del medicamento llamado \u00abRiluzol \u00a0Tabletas por 50mg\u00bb, \u00a0de ser as\u00ed, Sanidad de La Polic\u00eda Nacional, deber\u00e1 \u00a0suministrar de inmediato y de manera oportuna el citado f\u00e1rmaco, \u00a0eso s\u00ed previa orden del m\u00e9dico tratante, o de lo \u00a0contario proveer la medicina adecuada para ese tipo de dolencia. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RU\u00cdZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}