{"id":89424,"date":"2024-05-31T22:12:58","date_gmt":"2024-05-31T22:12:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3231-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:58","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:58","slug":"stc3231-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3231-2015\/","title":{"rendered":"STC 3231 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC3231-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 11001-22-03-000-2015-00162-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de once de marzo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 6 de febrero de 2015, mediante \u00a0la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por Ricardo Antonio Molano \u00a0Jim\u00e9nez en contra del Juzgado Treinta y Cinco Civil del \u00a0Circuito de esta misma ciudad, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de La Mesa (Cundinamarca) y Nelson Horacio Garrido Beltr\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor demand\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n constitucional del derecho a la vida, trabajo, \u00a0debido proceso y defensa presuntamente vulnerados por las autoridades \u00a0acusadas, dentro del juicio ejecutivo mixto que le adelanta el Fondo \u00a0de Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos II \u00a0(cesionario del Banco Ganadero BBVA) a Mar\u00eda Magdalena D\u00edaz \u00a0Hern\u00e1ndez y Jorge Enrique Boh\u00f3rquez Barajas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1al\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Es inquilino de un inmueble compuesto por local comercial y vivienda, \u00a0ubicado en la Carrera 19 No. 4 A-30 de la Mesa (Cundinamarca), \u00a0conforme a contrato que celebr\u00f3 con el demandado, que inici\u00f3 \u00a0el 26 de diciembre de 2008, que se encuentra vigente y, viene \u00a0acatando a cabalidad; pero, en raz\u00f3n a que el arrendador tuvo \u00a0un accidente automovil\u00edstico hace aproximadamente 2 a\u00f1os \u00a0y 7 meses, a partir de esa fecha le pagaba el canon a sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0A finales de agosto de 2014 fue informado que el bien cambi\u00f3 \u00a0de propietario y que deb\u00eda continuar cancelando la renta a \u00a0trav\u00e9s de consignaci\u00f3n en una cuenta de ahorros, lo \u00a0cual cumpli\u00f3 desde septiembre del mismo a\u00f1o, pero en \u00a0ning\u00fan momento se le notific\u00f3 que el predio hab\u00eda \u00a0sido rematado para proceder con su entrega (fl. 2 cdno. 2). \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Hacia la primera semana de octubre posterior se hizo presente el \u00a0se\u00f1or Carlos Darwin Villareal \u2013socio del nuevo due\u00f1o- \u00a0y lo enter\u00f3 de la diligencia que adelantar\u00eda la \u00a0Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de La Mesa en la siguiente \u00a0semana, en cumplimiento a comisi\u00f3n efectuada por el Juzgado \u00a0censurado, solicit\u00e1ndole desocupar el bien so pena de proceder \u00a0con el apoyo de la fuerza p\u00fablica, a quien le puso en \u00a0conocimiento la consignaci\u00f3n del canon que le hab\u00eda \u00a0efectuado y le mostr\u00f3 el establecimiento a fin de llegar a un \u00a0acuerdo en tal sentido, pero no accedi\u00f3 (fl. 3 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Considera que por tratarse de un local comercial la solicitud de \u00a0restituci\u00f3n debe efectuarse con no menos de seis meses de \u00a0anticipaci\u00f3n y, en raz\u00f3n a que no ha incumplido el \u00a0convenio, la ley lo ampara. Tambi\u00e9n que los accionados le \u00a0vulneran sus derechos fundamentales, en atenci\u00f3n a que la \u00a0actividad que all\u00ed ejerce es l\u00edcita y de ah\u00ed \u00a0deriva sus sustento y el de su familia y, que se le causan perjuicios \u00a0por futuros procesos legales en su contra por de parte de sus \u00a0clientes ya que la diligencia de desalojo est\u00e1 programada para \u00a0el 21 de noviembre de 2014 (fls. 4 y 5 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, se ordene a las autoridades \u00a0reprochadas \u00abse \u00a0abstengan de realizar f\u00edsicamente la diligencia, hasta tanto \u00a0el nuevo propietario, sea quien sea, se acerque y concilie conmigo un \u00a0t\u00e9rmino para la entrega del inmueble\u00bb; as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n al nuevo propietario que le otorgue \u00abun \u00a0tiempo no menor a seis meses para la entrega del local comercial, o \u00a0en su defecto \u00a0ordene \u00a0el pago de una indemnizaci\u00f3n a la cual tengo derecho\u00bb \u00a0que \u00a0estima en un monto de $20\u2019000.000,oo (fls. 5 y 6 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado reprochado, en s\u00edntesis se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0ese despacho curs\u00f3 el referido juicio en el cual se agotaron \u00a0todas las etapas con apego a la ley hasta emitir la respectiva \u00a0sentencia de 8 de noviembre de 2006, que dispuso declarar no probadas \u00a0las excepciones, seguir adelante la ejecuci\u00f3n y ordenar la \u00a0subasta de los bienes embargados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0diligencia de secuestro del inmueble objeto de la almoneda se realiz\u00f3 \u00a0el 31 de julio de 2013, dejando como depositario a quien en ese \u00a0momento atendi\u00f3 la diligencia, se\u00f1or N\u00e9stor \u00a0Enrique Boh\u00f3rquez, hijo del propietario \u2013demandando-, y, \u00a0la diligencia de remate se surti\u00f3 el 3 de abril de 2014 \u00a0adjudicando el bien a Nelson Horacio Garrido, la que fue aprobada el \u00a021 de ese mismo mes y a\u00f1o y, se orden\u00f3 al auxiliar de \u00a0la justicia hacer la correspondiente entrega, comision\u00e1ndose \u00a0para el efecto al Juez Municipal y\/o Inspector de Polic\u00eda de \u00a0La Mesa (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el despacho ha actuado de acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento \u00a0procesal civil y que no obra en el expediente actuar del quejoso \u00a0quien no es parte, situaci\u00f3n por la que no se le puede estar \u00a0vulnerando derecho alguno. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Funcionario delegado censurado se opuso a las pretensiones y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 29 de agosto de 2014 recibi\u00f3 el comisorio para efectuar \u00a0el lanzamiento del predio ubicado en la Carrera 19 No. 4A-28 del \u00a0Municipio de la Mesa (Cundinamarca) y, el 1\u00b0 de octubre siguiente \u00a0ofici\u00f3 a todos los arrendatarios para que realizaran tal acto \u00a0de manera voluntaria; que dio inicio al procedimiento el 10 de \u00a0noviembre posterior, donde dos inquilinas manifiestan su intenci\u00f3n \u00a0de efectuar el desalojo el 15 de noviembre de 2014 y, \u00abpor \u00a0\u00faltimo nos atendi\u00f3 el se\u00f1or RICARDO ANTONIO \u00a0MOLANO JIMENEZ , Identificado con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda \u00a0No. 79.394.253 de Bogot\u00e1, a quien no se le observ\u00f3 \u00a0intenci\u00f3n de entregar de manera voluntario (sic), con el fin \u00a0de garantizar el Derecho Fundamental y Prevalente de los ni\u00f1os, \u00a0se suspendi\u00f3 la diligencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00ab[e]l \u00a012 de diciembre de 2014 se contin\u00faa con la Diligencia de \u00a0Entrega verificando que el apartamento del primer piso y los cuatro \u00a0del segundo piso se encuentran totalmente desocupados, y el local \u00a0comercial uno costado norte, se observa que el local comercial dos \u00a0(2) costado sur se encuentra cerrada su puerta de acceso, y sin que \u00a0haya persona alguna que atienda la diligencia, llam\u00e1ndose al \u00a0se\u00f1or RICARDO \u00a0ANTONIO MOLANO JIMENEZ, \u00a0v\u00eda celular, manifestando que se encontraba en Bogot\u00e1, \u00a0por lo cual se procede mediante cerrajero abrir la puerta de entrada \u00a0del local, tom\u00e1ndose las evidencias del caso como fotograf\u00edas \u00a0y video y realizando el respectivo inventario, de estos elementos se \u00a0hace entrega a la Polic\u00eda Nacional de: \u201c49 Botellas de \u00bc \u00a0, con estampilla de aguardiente n\u00e9ctar de color verde se \u00a0encuentran desocupadas, ocho botellas de \u00bc de marca Whisky, 6 \u00a0botellas de cerveza, y tres garrafones de cinco galones c\/u, color \u00a0blanco con agua y con llave en la parte inferior del mismo, y un \u00a0garraf\u00f3n con tapas de varios licores, lo anterior se deja a \u00a0disposici\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional para la respectiva \u00a0investigaci\u00f3n pertinente\u201d y los dem\u00e1s elementos \u00a0est\u00e1n actualmente dentro del mismo local en espera que se \u00a0presente el se\u00f1or MOLANO JIMENEZ y los retire o proceder \u00a0llevarlos a una bodega, especialmente porque existe una caja fuerte \u00a0de considerable tama\u00f1o, se cambiaron guardas y las llaves de \u00a0estas reposan en este despacho\u00bb \u00a0(negrilla del texto) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del adjudicatario se pronunci\u00f3 haciendo \u00e9nfasis \u00a0en la improcedencia de la tutela contra decisiones judiciales e \u00a0indic\u00f3 que para la fecha de la diligencia ya hab\u00edan \u00a0desocupado de manera voluntaria dos apartamentos de vivienda familiar \u00a0y el local correspondiente a la inmobiliaria y en desarrollo de la \u00a0misma el Inspector les dio a los moradores un t\u00e9rmino para que \u00a0desalojaran, que cumplieron excepto el accionante que se opuso \u00a0argumentando que ten\u00eda un contrato de arrendamiento vigente. \u00a0Que en todo caso el Funcionario de Polic\u00eda cumpli\u00f3 la \u00a0comisi\u00f3n y efectu\u00f3 la entrega del inmueble al rematante \u00a0a trav\u00e9s de su apoderado y que \u00ablos \u00a0bienes muebles pertenecientes al accionante est\u00e1n en custodia \u00a0del rematante a la espera que sean retirados por este\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo por improcedente, por cuanto, el d\u00eda \u00a012 de diciembre de 2014, efectivamente se logr\u00f3 el cometido de \u00a0la comisi\u00f3n, y se desaloj\u00f3 al accionante del inmueble, \u00a0situaci\u00f3n que era la que se pretend\u00eda evitar con el \u00a0tr\u00e1mite constitucional por lo que \u00abemerge \u00a0un hecho consumado, toda vez que la situaci\u00f3n de amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos aludidos, en efecto se materializ\u00f3 \u00a0por la labor que se adelant\u00f3 por parte de la Inspecci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda del Municipio de la Mesa, despacho que, vale la \u00a0pena resaltar, asumi\u00f3 el conocimiento de la mentada diligencia \u00a0de entrega, por virtud de la orden emanada del Juzgado 35 Civil del \u00a0Circuito de esta ciudad\u00bb, \u00a0por lo tanto, \u00abaunque, \u00a0en principio, la fecha planeada para la diligencia no se hubiera \u00a0vencido, en este momento otra es la situaci\u00f3n, pues se \u00a0constat\u00f3 la entrega material del bien inmueble objeto de la \u00a0entrega ordenada por el Juez comitente, y con el adelantamiento del \u00a0respectivo tr\u00e1mite, la presente acci\u00f3n de tutela carece \u00a0de objeto, pues lo pretendido por el actor, a la postre, ya no pude \u00a0ordenarse, resultando inane realizar alg\u00fan otro tipo de \u00a0pronunciamiento sobre el particular\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el quejoso sustentada en los mismo hechos de la \u00a0demanda inicial y agrega que \u00ablo \u00a0que pretendo es que se me resarzan mis derechos vulnerados, o por el \u00a0contrario al materializar la restituci\u00f3n, se me indemnice en \u00a0compensaci\u00f3n por el da\u00f1o causado, que es el fondo del \u00a0asunto, ya que con este desalojo me encuentro sin trabajo, no tengo \u00a0como solventar las necesidades de mi familia, y estoy enfrentando \u00a0denuncias por parte de mis clientes debido a \u00a0que mi negocio me \u00a0obligaba para con los clientes (compra y venta con pacto de \u00a0retroventa)\u00bb lo \u00a0cual \u00abme \u00a0est\u00e1 causando un perjuicio irremediable\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que sus derechos no se encuentran amenazados sino directamente \u00a0vulnerados \u00a0(fls. \u00a0112 a 116 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0reiterada \u00a0jurisprudencia constitucional \u00a0ha \u00a0sostenido, en l\u00ednea de principio, que este amparo no es el \u00a0medio id\u00f3neo para censurar decisiones de \u00edndole \u00a0judicial; s\u00f3lo, excepcionalmente, puede acudirse a esa \u00a0herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna \u00a0determinaci\u00f3n \u00abcon \u00a0ostensible desviaci\u00f3n del sendero normado, sin ecuanimidad y \u00a0apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que \u00a0estructure \u2018v\u00eda de hecho\u2019\u00bb, \u00a0y \u00a0bajo los presupuestos de que el afectado concurra dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable a exponer la queja, y de que \u00abno \u00a0disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo\u00bb (ver \u00a0entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concepto de v\u00eda de hecho fue fruto de una \u00abevoluci\u00f3n \u00a0jurisprudencial\u00bb \u00a0por parte de la Corte Constitucional, en raz\u00f3n de la necesidad \u00a0de que todo el ordenamiento jur\u00eddico debe respetar los \u00a0derechos fundamentales como base de la noci\u00f3n de \u00abEstado \u00a0Social de Derecho\u00bb \u00a0y los postulados contemplados en el art\u00edculo 4 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica. As\u00ed hoy, bajo la aceptaci\u00f3n de la \u00a0probabilidad que sentencias judiciales desconozcan prerrogativas \u00a0esenciales, se admite por excepci\u00f3n la posibilidad de amparar \u00a0esa afectaci\u00f3n siempre y cuando se cumplan los siguientes \u00a0presupuestos: l. Generales: \u00aba) \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito \u00a0de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal; \u00a0e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso \u00a0judicial siempre que esto hubiere sido posible y f) Que no se trate \u00a0de sentencia de tutela\u00bb y, \u00a02. Especiales: \u00aba) \u00a0Defecto org\u00e1nico; b) Defecto procedimental absoluto; c) \u00a0Defecto f\u00e1ctico; d) Defecto material o sustantivo; e) Error \u00a0inducido; f) Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; g) \u00a0Desconocimiento del precedente y h) Violaci\u00f3n directa de la \u00a0constituci\u00f3n\u00bb \u00a0(C-590\/2005, reiterada, entre otras, SU-913\/2009 y T-125\/2012). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Observada la inconformidad planteada, es evidente que el reclamante, \u00a0considera que los funcionarios judiciales acusados al dar \u00a0cumplimiento a la providencia que aprob\u00f3 el remate del \u00a0inmueble que tiene en arrendamiento, le afectar\u00edan sus \u00a0derechos dado que en el mismo ejerce su actividad comercial, por lo \u00a0cual pide la suspensi\u00f3n de la diligencia de desalojo o en su \u00a0defecto sea indemnizado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del \u00a0examen de las pruebas arrimadas, encuentra la Sala, en lo \u00a0concerniente con la queja constitucional, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En el Proceso Ejecutivo No. 2004-00207 adelantado por el Banco BBVA \u00a0en contra de Mar\u00eda Magdalena D\u00edaz y Jorge Enrique \u00a0Boh\u00f3rquez Barajas, ante el Juzgado 35 Civil del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, el 3 de abril de 2014 se llev\u00f3 a cabo el remate \u00a0del inmueble ubicado en la Carrera 19 No. 4 A \u2013 30 de La Mesa \u00a0Cundinamarca, si\u00e9ndole adjudicado al se\u00f1or Nelson \u00a0Horacio Garrido Beltr\u00e1n, la cual se aprob\u00f3 por auto de \u00a021 del mismo mes y a\u00f1o (fls. 64 a 66 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de la Mesa (Cundinamarca) fue \u00a0encargada para realizar la entrega del predio rematado mediante \u00a0Despacho Comisorio No 43 de 26 de agosto de 2014 (fl. 63 cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La diligencia de desalojo se cumpli\u00f3 el 12 de diciembre de esa \u00a0anualidad, como consta en la copia del acta respectiva. \u00a0(fls. 90 a \u00a092 cdno. 1) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 En el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, se observa que \u00a0la censura est\u00e1 encaminada a obtener que se suspenda la \u00a0entrega ordenada por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, dentro del proceso Ejecutivo Mixto promovido Fondo de \u00a0Capital Privado Alianza Konfigura Activos Alternativos II en calidad \u00a0de cesionario del Banco Ganadero BBVA contra Mar\u00eda Magdalena \u00a0D\u00edaz Hern\u00e1ndez y Jorge Enrique Boh\u00f3rquez \u00a0Barajas. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, es del \u00a0caso se\u00f1alar que conforme se acredit\u00f3 con copia del \u00a0acta respectiva de la diligencia de fecha 12 de diciembre del a\u00f1o \u00a0en curso, adelantada por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda la \u00a0Mesa Cundinamarca, el desalojo del inmueble subastado se cumpli\u00f3 \u00a0en esa fecha. As\u00ed se se\u00f1ala que \u00abse \u00a0contin\u00faa con la Diligencia de Entrega verificando que el \u00a0apartamento del primer piso y los cuatro del segundo piso se \u00a0encuentran totalmente desocupados, y el local comercial uno costado \u00a0norte, se observa que el local comercial dos (2) costado sur se \u00a0encuentra cerrada su puerta de acceso, y sin que haya persona alguna \u00a0que atienda la diligencia, llam\u00e1ndose al se\u00f1or RICARDO \u00a0ANTONIO MOLANO JIMENEZ, \u00a0v\u00eda celular, manifestando que se encontraba en Bogot\u00e1, \u00a0por lo cual se procede mediante cerrajero abrir la puerta de entrada \u00a0del local\u00bb, \u00a0\u00ab[e]n \u00a0este orden de ideas se hace entrega real y material del inmueble con \u00a0folio de matr\u00edcula N\u00ba. 166-0023230, ubicado en la carrera \u00a019 N\u00ba 4 A \u2013 \u00a028 \u00e1rea urbana del Municipio de La mesa Cundinamarca, al Dr. \u00a0LUIS ALFREDO RAMOS SUAREZ, apoderado de la parte actora Se\u00f1or \u00a0NELSON HORACIO GARRIDO BELTR\u00c1N, Y dando cumplimiento al \u00a0DESPACHO COMISORIO N\u00ba 43 del Juzgado 35 Civil del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 D.C., dentro del proceso ejecutivo MIXTO N\u00ba \u00a02004-207 FONDO \u00a0DE CAPITAL PRIVADO ALIANZA KONFIGURA ACTIVOS ALTERNATIVOS II en \u00a0calidad de cesionario del Banco Ganadero BBVA, contra MAR\u00cdA \u00a0MAGDALENA D\u00cdAZ HERNANDEZ y JORGE ENRIQUE BOH\u00d3RQUEZ \u00a0BARAJAS, dando as\u00ed cumplimiento A la diligencia de entrega del \u00a0inmueble objeto del presente \u00a0\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Se configura \u00a0entonces la causal de improcedencia de la tutela, contemplada \u00a0en el numeral \u00a04\u00ba del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, \u00abcuando \u00a0sea evidente que la violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un \u00a0da\u00f1o consumado, salvo cuando contin\u00fae la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n violatoria del derecho\u00bb \u00a0como \u00a0quiera que, dicho tr\u00e1mite se cumpli\u00f3 en la fecha antes \u00a0mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte ha expresado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]s \u00a0evidente que el amparo constitucional solicitado resulta \u00a0improcedente, pues, del examen del expediente, observa la Corte que \u00a0el inmueble objeto de la diligencia de entrega adelantada se est\u00e1 \u00a0en presencia de un hecho consumado, por lo que no es viable la \u00a0protecci\u00f3n instada por este mecanismo conforme lo prev\u00e9 \u00a0el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, habida cuenta que el 31 de agosto del a\u00f1o que avanza la \u00a0misma se produjo, seg\u00fan se desprende del acta que para el \u00a0efecto se levant\u00f3, (\u2026)\u201cconstat\u00e1ndose que \u00a0el mismo se encuentra totalmente desocupado y libre de personas, \u00a0animales y cosas (\u2026)\u201d (CSJ \u00a0STC, 13 Sep 2012, Rad. 01382-01, reiterado 26 Sep. 2013, Rad. \u00a002094-00). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente \u00a0al tema de la indemnizaci\u00f3n que solicita el accionante, en \u00a0diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que \u00a0por \u00a0regla general la tutela no procede para exigir el pago de derechos \u00a0econ\u00f3micos o de car\u00e1cter patrimonial, en raz\u00f3n a \u00a0que el ordenamiento prev\u00e9 mecanismos espec\u00edficos para \u00a0definir tales aspectos, excepto cuando se encuentra comprometido el \u00a0m\u00ednimo vital y se concluye en el caso concreto que tal \u00a0situaci\u00f3n no se acredit\u00f3 en el asunto de marras. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que: \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0escenario constitucional no es el apropiado para realizar \u00a0reclamaciones de linaje patrimonial y tampoco para obtener beneficios \u00a0econ\u00f3micos; m\u00e1xime, si de las pruebas obrantes en el \u00a0plenario no se infiere la ocurrencia de un perjuicio irremediable que \u00a0amerite la intervenci\u00f3n del juez de tutela o que ponga en \u00a0peligro el m\u00ednimo vital del peticionario; mucho menos se \u00a0evidencia que por las razones esbozadas en la demanda de amparo, se \u00a0le impida continuar con sus estudios acad\u00e9micos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte ha considerado que: [N]o se encuentra evidencia \u00a0alguna que lleve al convencimiento de que \u00a0las prerrogativas de la apelante se encuentran en inminente y grave \u00a0riesgo, al punto de hacer imperiosa la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional para que adopte medidas urgentes, pues se insiste, el \u00a0legislador estableci\u00f3 un mecanismo expedito para contrarrestar \u00a0los efectos nocivos que se le atribuyen a las resoluciones atacadas\u2026 \u00a0Como lo observ\u00f3 el a quo, las s\u00faplicas expuestas en el \u00a0libelo se centran en aspectos puramente econ\u00f3micos y hallan \u00a0soporte en simples afirmaciones y temores\u2026 asuntos que escapan \u00a0al resorte del tr\u00e1mite que ante \u00e9sta Corporaci\u00f3n \u00a0se surte (CSJ \u00a0STC, 14 Abr. 2011, Rad. 00343-01, reiterado entre otros, 5 Sep. 2012, \u00a0Rad. 1244-01 y 12 Feb. 2014 Rad. 2013-01145-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En este orden, habr\u00e1 de confirmarse el fallo impugnado, pero \u00a0por las razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha y procedencia preanotadas, por las razones que \u00a0acaban de anotarse. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STC3231-2015 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89424","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89424"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89424\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}