{"id":89429,"date":"2024-05-31T22:12:58","date_gmt":"2024-05-31T22:12:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3238-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:58","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:58","slug":"stc3238-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc3238-2015\/","title":{"rendered":"STC 3238 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC3238-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a068001-22-13-000-2015-00026-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de once de marzo de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente la sentencia \u00a0proferida el 28 de enero de 2015, mediante la cual la Sala Civil &#8211; \u00a0Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Teresa \u00a0Sierra Becerra en contra de las Salas Administrativas de los Consejos \u00a0Seccional de dicha capital y Superior de la Judicatura y la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de esa ciudad, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el \u00a0Sindicato Comuneros y la Coordinadora \u00c1rea de Talento Humano \u00a0de la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0la referida urbe. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La gestora demand\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0derechos fundamentales al \u00abm\u00ednimo vital\u00bb, trabajo, \u00a0\u00abseguridad \u00a0social\u00bb, \u00a0\u00abdignidad \u00a0humana\u00bb, \u00abprimac\u00eda de la realidad sobre las \u00a0formalidades\u00bb y \u00a0los principios de confianza leg\u00edtima, buena fe e in \u00a0dubio pro operario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que \u00abmediante \u00a0Resoluci\u00f3n No. 046 de fecha 01 de septiembre de 2014 fu[e] \u00a0nombrada provisionalmente en el cargo de Sustanciador Nominado de \u00a0Descongesti\u00f3n del Juzgado S\u00e9ptimo Oral del Circuito \u00a0Judicial de Bucaramanga\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que \u00abel \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Sala Administrativa expidi\u00f3 \u00a0el Acuerdo PSAA14-10251 del 14 de noviembre de 2014, [prorrogando] \u00a0hasta el 19 de diciembre de 2014 las medidas de descongesti\u00f3n \u00a0(\u2026) vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Que en virtud de esa pr\u00f3rroga el nominador procedi\u00f3 a \u00a0extender su nombramiento en el mismo cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Que la referida Corporaci\u00f3n \u00abexpidi\u00f3 \u00a0el Acuerdo PSAA-10277 del 19 de diciembre de 2014, [prorrogando] \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2014 las medidas de descongesti\u00f3n \u00a0(\u2026) vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Que en tal virtud se comunic\u00f3 la continuidad de su \u00a0nombramiento \u00aba \u00a0la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura Seccional Santander\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Que \u00abmediante \u00a0oficio RH No. 08658 del 20 de noviembre de 2014 (\u2026) la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bucaramanga [devolvi\u00f3 tales] actos administrativos \u00a0\u201csin \u00a0tr\u00e1mite alguno, por no cumplir con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 57 \u00a0del \u00a0acuerdo en menci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Que ante tal conducta se remitieron nuevamente las respectivas \u00a0designaciones, exigiendo que les diera un tr\u00e1mite de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Que \u00abcontinu[\u00f3] \u00a0ejerciendo las funciones propias del cargo, de manera incesante y en \u00a0el horario habitual, pese a que por razones ajenas a mi voluntad no \u00a0se hubiera permitido el acceso al p\u00fablico general a las \u00a0instalaciones de la casona donde funcionan los Juzgados \u00a0Administrativos de Oralidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0Que \u00abla \u00a0pr\u00f3rroga del nombramiento de la suscrita se encuentra amparada \u00a0en la presunci\u00f3n de legalidad, as\u00ed como en la \u00a0disponibilidad presupuestal que sostiene la pr\u00f3rroga de las \u00a0medidas de descongesti\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo \u00a056 del citado Acuerdo PSAA14-10251 del 14 de noviembre de 2014, y por \u00a0supuesto en la confianza leg\u00edtima y la buena fe\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0Que \u00a0\u00abla \u00a0presente acci\u00f3n de tutela es procedente en este caso ante la \u00a0falta de otro mecanismo judicial m\u00e1s eficaz que permita la \u00a0protecci\u00f3n de mis derechos para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, teniendo en cuenta que el salario que percibo es el \u00a0\u00fanico ingreso personal con el que cuento y soy madre de dos \u00a0menores de edad (5 y 3 a\u00f1os), de los cuales soy la responsable \u00a0de su sustento, educaci\u00f3n, salud, entre otras; y actualmente \u00a0me encuentro atrasada en mis responsabilidades econ\u00f3micas por \u00a0la falta del pago de mis salarios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia, ordenar \u00aba \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bucaramanga que en un t\u00e9rmino no mayor a 48 horas \u00a0efect\u00fae el pago de los salarios adeudados y los aportes a la \u00a0seguridad social por el periodo comprendido entre el 15 de noviembre \u00a0y 19 de diciembre de 2014. De la misma manera que se realicen los \u00a0tr\u00e1mites administrativos pertinentes para que este periodo \u00a0laboral sea tenido en cuenta para efectos (sic) todos los efectos \u00a0legales\u00bb (fls. \u00a01-5 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0que \u00abla \u00a0vinculaci\u00f3n de la tutelante, (\u2026) a la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, (\u2026) se ajusta a la legalidad y obra de por \u00a0medio acto administrativo expedido por el suscrito Juez, resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 046 de fecha 01 de septiembre de 2014, prorrogada \u00a0mediante resoluci\u00f3n n\u00famero 055 del 14 de noviembre de \u00a02014, los cuales gozan de presunci\u00f3n de legalidad hasta tanto \u00a0no sean retirados del ordenamiento jur\u00eddico conforme con los \u00a0t\u00e9rminos de la ley. Con el acto de posesi\u00f3n de la \u00a0mencionada servidora p\u00fablica qued\u00f3 totalmente \u00a0legalizada la pertenencia, en la modalidad de servidora de \u00a0descongesti\u00f3n de este Juzgado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par estim\u00f3 que \u00ab[e]l \u00a0argumento que expresa la administraci\u00f3n judicial para \u00a0abstenerse de cancelar la remuneraci\u00f3n salarial a [la \u00a0gestora], resulta a todas luces contraria al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0y por tanto se torna arbitrario. El art\u00edculo 57 del acuerdo \u00a0PSAA14-10251 del 14 de noviembre de 2014, en el que se fundamenta la \u00a0entidad para negar el pago, evidentemente es un acto administrativo \u00a0de car\u00e1cter general que debe inaplicarse por ser contrario a \u00a0la Constituci\u00f3n y a la Ley, pues resulta inadmisible que al \u00a0nominador para poder proveer los cargos de descongesti\u00f3n, \u00a0tuviera que sujetarse previamente a que \u00e9l mismo garantizara \u00a0el acceso al p\u00fablico en los d\u00edas en que las \u00a0instalaciones donde funcionan los Juzgados Administrativos se \u00a0adelantaron unas actividades de tipo sindical\u00bb \u00a0(fls. 47-48 ib\u00eddem.). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Santander, tras pronunciarse sobre los hechos en que se \u00a0fund\u00f3 la acci\u00f3n expres\u00f3 que \u00ablas \u00a0medidas de descongesti\u00f3n tienen un l\u00edmite temporal, el \u00a0cual para el cargo de SUSTANCIADOR NOMINADO del Juzgado D\u00e9cimo \u00a0Circuito de \u00a0Bucaramanga \u00a0(creado mediante Acuerdo PSAA13-10072 de \u00a027 de diciembre \u00a0de 2013), era hasta el 15 \u00a0de \u00a0Noviembre de 2014, de \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el Acuerdo PSAA14-10197 de Agosto 05 \u00a0de \u00a02014, y una vez superado el l\u00edmite temporal, finalizaba la \u00a0medida, sin que el Acuerdo o \u00a0disposici\u00f3n \u00a0alguna garantizara que la medida deb\u00eda continuar o \u00a0que \u00a0\u00e9sta generaba alg\u00fan tipo de estabilidad por cuanto las \u00a0medidas de \u00a0descongesti\u00f3n \u00a0como se \u00a0ha \u00a0se\u00f1alado son transitorias, precarias y son creadas por un \u00a0tiempo determinado, aspecto que conoc\u00eda previamente la \u00a0accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0\u00abexpone \u00a0la accionante que no era de su competencia \u201cgarantizar el \u00a0acceso de los usuarios\u201d aseveraci\u00f3n que para la Sala es \u00a0cierta. Sin embargo, la medida de descongesti\u00f3n para efectos \u00a0de su pr\u00f3rroga no le estaba estableciendo esa responsabilidad \u00a0a ninguno de los servidores de descongesti\u00f3n, pero de \u00a0conformidad con el texto del Acuerdo No. PSAA14-10251 de 2014 y \u00a0concretamente en el art\u00edculo 57 quedaba establecido que estas \u00a0medidas solo se prorrogar\u00edan en la medida en que se tuviera \u00a0acceso a los usuarios, con certificaci\u00f3n proferida por la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que esa Corporaci\u00f3n no vulner\u00f3 derecho fundamental \u00a0alguno a la actora y solicit\u00f3 en consecuencia rechazar el \u00a0amparo por improcedente, \u00abteniendo \u00a0en cuenta que la accionante no logra demostrar alg\u00fan perjuicio \u00a0irremediable y, que existe otro mecanismo de \u00a0defensa \u00a0judicial para discutir la legalidad del Acuerdo (acci\u00f3n de \u00a0nulidad \u00a0simple o \u00a0de \u00a0nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho) \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n de \u00a0lo \u00a0Contencioso Administrativo, siendo preciso recordar que los Art\u00edculos \u00a0229 \u00a0y \u00a0siguientes del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regulan la \u00a0facultad de solicitar medidas cautelares, las cuales, constituyen un \u00a0medio judicial expedito para la protecci\u00f3n de los derechos que \u00a0se \u00a0estiman \u00a0vulnerados\u00bb \u00a0(fls. \u00a049-81 ib\u00edd.). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bucaramanga (E), se\u00f1al\u00f3 que esta acci\u00f3n \u00abno \u00a0es el mecanismo habilitado para que la accionante formule cargos de \u00a0anulaci\u00f3n al acto administrativo contenido en el Acuerdo PSAA \u00a014- 10251, pues, sin existir peligro irremediable, es la jurisdicci\u00f3n \u00a0contenciosa administrativa donde puede ventilarse la legalidad de un \u00a0acto administrativo. N\u00f3tese su Se\u00f1or\u00eda que las \u00a0pretensiones de la presente acci\u00f3n, tiene un objetivo claro, \u00a0el cual es inaplicar parcialmente un acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0general frente a una situaci\u00f3n particular, situaci\u00f3n \u00a0que claramente no es susceptible de control en sede de tutela, \u00a0mecanismo excepcional indebidamente ejercitado que est\u00e1 \u00a0llamado a ser denegado por improcedente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que en el art\u00edculo 57 del mencionado Acuerdo, qued\u00f3 \u00a0establecido que \u00ab[l]a \u00a0pr\u00f3rroga de todas las medidas de descongesti\u00f3n de que \u00a0trata el presente Acuerdo quedan condicionadas a la certificaci\u00f3n \u00a0por parte de las Direcci\u00f3n Seccionales de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial donde se \u00a0indiquen&#8230; \u00a0la garant\u00eda de acceso a \u00a0los \u00a0usuarios a \u00a0los \u00a0Despachos de Descongesti\u00f3n\u00bb, \u00a0lo \u00a0que muestra \u00abla \u00a0necesidad que las medidas de Descongesti\u00f3n adoptadas sean \u00a0satisfechas plenamente con el funcionamiento al servicio al p\u00fablico \u00a0de aquellos despachos donde se ejecute el plan de Descongesti\u00f3n\u00bb, \u00a0por \u00a0lo que \u00abla \u00a0relaci\u00f3n laboral presumida, se \u00a0encontraba \u00a0condicionada a la \u00a0garant\u00eda \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de sus usuarios, \u00a0raz\u00f3n por la cual, realmente lo que encontramos ac\u00e1, es \u00a0un \u00a0acto administrativo que no produce efectos de ejecutividad, sino \u00a0hasta tanto se \u00a0certifique \u00a0que la condici\u00f3n de eficacia establecida en el acto \u00a0administrativo de car\u00e1cter general, sea cumplida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0\u00abque \u00a0la inminencia e irreparabilidad del perjuicio que se aduce, no \u00a0ostenta la irremediabilidad alegada, pues la inminencia, gravedad y \u00a0urgencia requerida y manifestada por [la] accionante no se ha \u00a0probado,&#8217; el perjuicio irremediable que anuncia [la] tutelante no \u00a0tiene argumento o sustento que lo pruebe y la actuaci\u00f3n del \u00a0despacho accionado, que presuntamente gener\u00f3 dichos \u00a0perjuicios, es a todas luces una actuaci\u00f3n legal\u00bb \u00a0(fls. \u00a082-88 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de la Unidad de Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, inform\u00f3 que \u00abla \u00a0Sala Administrativa es \u00a0aut\u00f3noma \u00a0para adoptar decisiones encaminadas al mejoramiento del \u00a0funcionamiento de la administraci\u00f3n de Justicia, como lo es \u00a0la \u00a0creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0supresi\u00f3n \u00a0de las medidas de descongesti\u00f3n, previo seguimiento de los \u00a0resultados arrojados, en virtud de ello se \u00a0expidi\u00f3 \u00a0el Acuerdo No. PSAA 14-10251\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0acto administrativo expedido por la Sala Administrativa, goza de \u00a0presunci\u00f3n de legalidad, hasta tanto no sea retirado de la \u00a0vida jur\u00eddica por la autoridad competente, en consecuencia, no \u00a0es la acci\u00f3n de tutela el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0controvertir la legalidad del citado acto administrativo, ya que para \u00a0ello la demandante cuenta con otros medios de defensa judicial\u00bb \u00a0(fls. \u00a089- 99 \u00a0\u00eddem.). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Sindicato Comuneros guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal concedi\u00f3 el amparo al considerar que \u00abla \u00a0administraci\u00f3n ha incurrido en los siguientes defectos que \u00a0vulneran el derecho fundamental al debido proceso del (sic) \u00a0accionante: dejar de ver que los despachos de descongesti\u00f3n de \u00a0Bucaramanga est\u00e1n funcionando y atienden al p\u00fablico; y \u00a0exigirle a la accionante \u201cla garant\u00eda de acceso a los \u00a0usuarios a los despachos de descongesti\u00f3n\u201d no obstante \u00a0lo anterior y, adem\u00e1s, que su cargo no lo desempe\u00f1a en \u00a0un Despacho de Descongesti\u00f3n\u00bb \u00a0y, \u00a0hacer suyas las razones que en un caso que guarda analog\u00eda con \u00a0el presente se tuvo en cuenta (fls. 100-113 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la Directora Encargada de la Unidad de Desarrollo y \u00a0An\u00e1lisis Estad\u00edstico de la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura aduciendo que \u00ab[e]l \u00a0Acuerdo PSAA14-10251, del 14 de noviembre de 2014, fue expedido por \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dentro \u00a0del marco de sus facultades constitucionales y legales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que \u00abdebe \u00a0tenerse en cuenta que el cargo ocupado por la accionante, es una \u00a0medida de descongesti\u00f3n adoptada para el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Administrativo Oral de Santander, que tambi\u00e9n es objeto de \u00a0evaluaci\u00f3n por parte de esta Corporaci\u00f3n, en la cual se \u00a0tienen en cuenta criterios tales como, los resultados arrojados, \u00a0eficiencia y eficacia de las mismas, y los reportes estad\u00edsticos \u00a0completos y oportunos, efectuados por los Despachos Judiciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, que \u00abla \u00a0presente acci\u00f3n constitucional debe declararse improcedente, \u00a0pues por esta v\u00eda no se puede solicitar la revocatoria de un \u00a0acto administrativo, para ello existen otros medios de defensa \u00a0judicial, como es acudir ante la Jurisdicci\u00f3n Contencioso \u00a0Administrativa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que \u00abno \u00a0se presenta un perjuicio irremediable, pues tal y como se ha \u00a0expresado anteriormente, la accionante tiene pleno conocimiento de la \u00a0transitoriedad de las medidas de descongesti\u00f3n, las cuales \u00a0ten\u00edan vigencia hasta el 15 de noviembre de 2014, por lo \u00a0tanto, su permanencia en el cargo estaba condicionada a la \u00a0terminaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de las mismas\u00bb (fls. \u00a0122-125 \u00edbid.). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Director Ejecutivo Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bucaramanga, sostuvo que \u00ablas \u00a0pretensiones de la presente acci\u00f3n, tienen un objetivo claro, \u00a0el cual es \u00a0inaplicar \u00a0parcialmente un acto administrativo de car\u00e1cter general frente \u00a0a una situaci\u00f3n particular, situaci\u00f3n que claramente no \u00a0es \u00a0susceptible \u00a0de control en sede de tutela, mecanismo excepcional indebidamente \u00a0ejercitado que est\u00e1 llamado a ser negado por improcedente\u00bb \u00a0y, \u00a0dicho esto, reiter\u00f3 los argumentos esgrimidos en la \u00a0contestaci\u00f3n del libelo genitor (fls. 126-131 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Santander, argument\u00f3 que \u00abtoda \u00a0vez que el Acuerdo PSAA14-10251, proferido por el Consejo Superior de \u00a0Judicatura, estableci\u00f3 en su art\u00edculo 57, \u00a0que \u00a0la pr\u00f3rroga de las medidas de descongesti\u00f3n estaba \u00a0condicionada a la certificaci\u00f3n que deb\u00edan expedir las \u00a0Direcciones Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial, donde se \u00a0indicara \u00a0que exist\u00edan condiciones de infraestructura f\u00edsica y \u00a0tecnol\u00f3gica, y la garant\u00eda de acceso a los usuarios a \u00a0los despachos de descongesti\u00f3n, esta \u00faltima condici\u00f3n \u00a0establecida en el Acuerdo, no se \u00a0ha \u00a0cumplido, en consecuencia, el nominador debi\u00f3 solicitar a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional Bucaramanga, la expedici\u00f3n \u00a0de la misma, previo a prorrogar la medida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par precis\u00f3 que \u00abla \u00a0pr\u00f3rroga del cargo en descongesti\u00f3n ocupado por la \u00a0accionante estaba condicionado al cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en los Art\u00edculos 56 \u00a0y \u00a057 \u00a0del \u00a0Acuerdo en menci\u00f3n (certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal, certificado de condiciones de infraestructura f\u00edsica \u00a0y tecnol\u00f3gica y la garant\u00eda de acceso \u00a0a \u00a0los usuarios a los Despachos de descongesti\u00f3n), presupuestos \u00a0los cuales no se \u00a0cumplieron \u00a0al no existir certificado de estos aspectos por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional, por lo tanto no pod\u00eda existir un acto \u00a0administrativo del nominador sin el cumplimiento de la totalidad de \u00a0requisitos exigidos en el Acuerdo\u00bb, \u00a0y \u00a0que adem\u00e1s, \u00a0\u00aben \u00a0lo que respecta a reconocer sin soluci\u00f3n de continuidad todos \u00a0los derechos salariales, prestaciones, y aportes a la seguridad \u00a0social, salud y pensi\u00f3n a la se\u00f1ora Maira Alejandra \u00a0V\u00e1squez Silva, se precisa que la Sala Administrativa no puede \u00a0establecer gastos que no est\u00e9n previstos dentro del \u00a0presupuesto establecido previamente, y como se indic\u00f3 en el \u00a0p\u00e1rrafo anterior, es una prohibici\u00f3n expresa prevista \u00a0en el art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia\u00bb \u00a0(fls. \u00a0132-133 ib.). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0El art\u00edculo 6\u00ba \u00a0del \u00a0Decreto 2591 de 1991, que regul\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, \u00a0fij\u00f3 las causales de improcedencia, entre las que resalta la \u00a0existencia de \u00abotros \u00a0recursos o medios de defensa judicial\u00bb, \u00a0estructur\u00e1ndose \u00a0as\u00ed uno de los presupuestos que debe estar presente para la \u00a0prosperidad del amparo, esto es, su car\u00e1cter subsidiario o \u00a0residual, pues esta s\u00f3lo es viable ante la ausencia de un \u00a0instrumento constitucional o legal dise\u00f1ado para ser utilizado \u00a0mediante las v\u00edas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal forma, no se puede entender la \u00absalvaguarda \u00a0constitucional\u00bb \u00a0como \u00a0un mecanismo alternativo o adicional a favor del particular, pues su \u00a0finalidad no consiste en remplazar los tr\u00e1mites establecidos \u00a0por el legislador para la protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Es de se\u00f1alar que la jurisprudencia ha reiterado que las \u00a0discusiones en torno a los \u00abactos \u00a0de la administraci\u00f3n\u00bb \u00a0deben \u00a0dirimirse ante la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa, sin que le est\u00e9 \u00a0permitido al juez de tutela inmiscuirse en tal esfera. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La quejosa pretende se ordene \u00aba \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bucaramanga que en un t\u00e9rmino no mayor de 48 horas \u00a0efect\u00fae el pago de los salarios adeudados y los aportes a la \u00a0seguridad social por el periodo comprendido entre el 15 de noviembre \u00a0y el 19 de diciembre de 2014\u00bb e \u00a0igualmente, \u00a0\u00abque \u00a0se realicen los tr\u00e1mites administrativos pertinentes para que \u00a0este periodo laboral sea tenido en cuenta para todos los efectos \u00a0legales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este orden de ideas, como la gestora se duele de la determinaci\u00f3n \u00a0emitida por el \u00abConsejo \u00a0Superior de la Judicatura\u00bb, \u00a0espec\u00edficamente \u00a0el art\u00edculo 57 del Acuerdo No. PSAA14-10251, que condicion\u00f3 \u00a0la ejecuci\u00f3n de las medidas de descongesti\u00f3n adoptadas, \u00a0observa la Sala que puede acudir a la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, consagrada en el canon 138 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0donde le es permitido allegar elementos demostrativos, como los que \u00a0aqu\u00ed present\u00f3, y exponer sus argumentos, sin que este \u00a0camino excepcional\u00edsimo se convierta en una v\u00eda \u00a0paralela o alterna, mecanismo por el cual puede solicitar a t\u00edtulo \u00a0de \u00abmedida \u00a0cautelar\u00bb \u00a0la suspensi\u00f3n provisional de la apuntada manifestaci\u00f3n \u00a0de la voluntad de la administraci\u00f3n conforme a lo preceptuado \u00a0en el numeral 30 \u00a0del \u00a0precepto 230 ej\u00fasdem. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En un asunto que guarda simetr\u00eda con el que ahora ocupa la \u00a0atenci\u00f3n de la Corte, se dijo en aquella oportunidad: \u00a0<\/p>\n<p>las \u00a0discusiones respecto de las manifestaciones de voluntad de la \u00a0administraci\u00f3n deben dirimirse ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0correspondiente, sin que le est\u00e9 permitido al juez \u00a0constitucional inmiscuirse en tal esfera, dado el car\u00e1cter \u00a0subsidiario y residual del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso la quejosa tiene a su alcance la acci\u00f3n de nulidad \u00a0contra el art\u00edculo 57 del Acuerdo n\u00b0 10251 del 14 de \u00a0noviembre de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, que condicion\u00f3 la continuidad de los cargos de \u00a0descongesti\u00f3n a la prestaci\u00f3n de servicio, as\u00ed \u00a0como reclamar la invalidaci\u00f3n y el restablecimiento del \u00a0derecho respecto de las determinaciones de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial que, en su caso \u00a0particular, se negaron a prorrogar su empleo de auxiliar judicial 1 \u00a0en el Tribunal Administrativo de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, no es dable atender de fondo la s\u00faplica del \u00a0auxilio por concurrir la causal de improcedencia establecida en el \u00a0numeral 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. Incluso, dentro del tr\u00e1mite \u00a0se\u00f1alado puede solicitar la suspensi\u00f3n provisional de \u00a0los actos administrativos, independientemente de su resultado \u00a0(CSJ \u00a0STC, 12 feb. 2015, rad. 00679-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, como no est\u00e1 acreditado el perjuicio irremediable, \u00a0no es factible acceder a la solicitud de amparo, toda vez que, no \u00a0basta su mera enunciaci\u00f3n, sino que es indefectible su \u00a0demostraci\u00f3n, lo que no acontece en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema, la jurisprudencia de la Corte ha reiterado que: \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0destacar que la protecci\u00f3n reclamada tampoco tiene vocaci\u00f3n \u00a0de prosperidad como mecanismo transitorio, pues en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n contenciosa est\u00e1 prevista la posibilidad \u00a0de solicitar medidas cautelares \u201cpara proteger y garantizar, \u00a0provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la \u00a0sentencia\u201d, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0229 \u00a0y \u00a0ss: del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo -Ley 1437 \u00a0de \u00a02011-, lo que desvirt\u00faa, en consecuencia, la configuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable \u00a0(CSJ \u00a0STC, 3 feb. 2014, rad. 2013-00074-01, reiterado \u00a0en STC12988-2014, 25 sep. rad. 00163-01). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se infirmar\u00e1 el fallo objeto \u00a0de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, REVOCA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede y en su lugar NIEGA \u00a0el \u00a0amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0 Magistrada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89429","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89429\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}