{"id":89444,"date":"2024-05-31T22:12:58","date_gmt":"2024-05-31T22:12:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4268-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:58","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:58","slug":"stc4268-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4268-2015\/","title":{"rendered":"STC 4268 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC4268-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 76001-22-03-000-2015-00082-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de la fecha) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de 16 de \u00a0febrero de 2015, proferido por la Sala \u00a0Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0Rafael Mart\u00ednez Manzano \u00a0contra la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil \u2013 CNSC- \u00a0y la Universidad \u00a0de Medell\u00edn, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al que fue vinculada la \u00a0Contralor\u00eda Departamental del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0accionante reclama la protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y \u00abacceso \u00a0al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos\u00bb, \u00a0que aduce conculcados por las autoridades encausadas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0entonces, se ordene \u00ab\u2026sean \u00a0revisadas las pruebas de competencias comportamentales por un \u00a0profesional id\u00f3neo en el campo de las ciencias sociales. As\u00ed \u00a0mismo, sea tenido en cuenta el tiempo que desempe\u00f1[\u00f3] \u00a0funciones en la empresa Personal &amp; Asesor\u00edas Ltda., dando \u00a0la calificaci\u00f3n m\u00e1xima a los antecedentes de (55), en \u00a0relaci\u00f3n con la experiencia laboral\u2026\u00bb \u00a0(folio \u00a05 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n expuso que se inscribi\u00f3 en la \u00a0Convocatoria Nro. 283 de 2013 aspirando al empleo denominado \u00a0\u00abprofesional \u00a0universitario No. 203216\u00bb \u00a0de la Contralor\u00eda Departamental del Valle (folio 1 del \u00a0cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0que actualmente se encuentra nombrado \u00aben \u00a0calidad de provisional\u00bb \u00a0en el cargo para el cual est\u00e1 compitiendo y regularmente la \u00a0Contralor\u00eda Departamental del Valle eval\u00faa su desempe\u00f1o \u00a0en aspectos como \u00abinteracci\u00f3n \u00a0con la comunidad, experticia profesional, relaciones interpersonales, \u00a0manejo de la informaci\u00f3n, trabajo en equipo y colaborativo y \u00a0creatividad e innovaci\u00f3n\u00bb. \u00a0Es m\u00e1s, dos d\u00edas antes de la \u00abprueba \u00a0comportamental\u00bb \u00a0fue valorado por un sic\u00f3logo de la entidad, \u00abquien \u00a0mediante pruebas sicol\u00f3gicas\u2026certific\u00f3 que \u00a0cumpl[e] con las competencias para desempe\u00f1ar el cargo\u00bb, \u00a0es por tal raz\u00f3n que no est\u00e1 de acuerdo con el puntaje \u00a0obtenido (folio 2 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, asegur\u00f3 que al momento de calificar la \u00abvaloraci\u00f3n \u00a0de antecedentes\u00bb, \u00a0los entes acusados descartaron la certificaci\u00f3n que adjunt\u00f3 \u00a0para demostrar el tiempo laborado en la compa\u00f1\u00eda \u00a0\u00abPersonal \u00a0&amp; Asesor\u00edas Ltda.\u00bb, \u00a0toda vez que \u00abno \u00a0se describ\u00eda las funciones del cargo y \u00fanicamente \u00a0aparec\u00eda la denominaci\u00f3n del mismo, el tiempo laborado \u00a0y asignaci\u00f3n\u00bb. \u00a0Agreg\u00f3 que las entidades convocar omitieron analizar que para \u00a0la \u00e9poca en que dicho documento fue expedido \u2013enero de \u00a01997- este s\u00ed \u00abcontaba \u00a0con todos los requisitos exigidos para ser aceptada como validaci\u00f3n \u00a0de experiencia\u2026\u00bb. \u00a0Adicionalmente, no tuvieron en cuenta que la sociedad mencionada se \u00a0encuentra \u00abliquidada\u00bb \u00a0y no pudo \u00abubicar \u00a0a los antiguos [empleadores]\u00bb \u00a0con el prop\u00f3sito de obtener una \u00abcertificaci\u00f3n\u00bb \u00a0reciente (folio 2 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, expres\u00f3 que no hizo uso del mecanismo de la \u00a0reclamaci\u00f3n para cuestionar la anterior calificaci\u00f3n \u00a0por la \u00abdesmotivaci\u00f3n\u00bb \u00a0que le produjo la respuesta dada al reparo presentado por la prueba \u00a0comportamental y, adem\u00e1s, porque conoci\u00f3 las \u00a0contestaciones que los entes accionados brindaron a otras personas en \u00a0similar situaci\u00f3n (folio 2 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil argument\u00f3 que el \u00a0resguardo es improcedente, pues el accionante \u00abpretende \u00a0contrariar los Acuerdos 434 a 491 de 2013 que dieron inicio a las \u00a0Convocatorias No. 256 a 314 de 2013, actos administrativos de \u00a0car\u00e1cter general, impersonal y abstracto\u2026\u00bb, \u00a0para lo cual cuenta con las acciones contencioso administrativas \u00a0(folios 57 a 65 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Contralor\u00eda \u00a0Departamental del Valle aleg\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva, pues la presunta vulneraci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas del actor es imputable a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil y a la Universidad de Medell\u00edn (folios 35 a \u00a041 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Universidad de Medell\u00edn expres\u00f3 que los resultados \u00a0obtenidos por el actor en la prueba comportamental y en la valoraci\u00f3n \u00a0de an\u00e1lisis de antecedentes se ajustaron a las normas \u00a0establecidas en la Convocatoria Nro. \u00a0283 de 2013 (folios 29 a 33 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional neg\u00f3 la protecci\u00f3n con \u00a0fundamento en que el accionante tiene la posibilidad de cuestionar \u00a0ante la jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa las \u00a0calificaciones alcanzadas en la prueba comportamental y el an\u00e1lisis \u00a0de antecedentes. De otro parte, no encontr\u00f3 demostrado un \u00a0perjuicio irremediable (folios 96 a 101 del cuaderno del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promotor impugn\u00f3 el fallo referido con argumentos iguales a \u00a0los planteados en la demanda de amparo (folios 106 a 110 del cuaderno \u00a0del Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al tenor del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo singular establecido para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda derivarse \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte jurisprudencialmente ha decantado que este instrumento de \u00a0defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las \u00a0competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, \u00a0pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de \u00a0defensa judicial o los mismos est\u00e9n siguiendo su curso normal, \u00a0no es dable acudir a este remedio constitucional, a menos que la \u00a0tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la \u00a0inmediatez connatural a su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0el presente caso, el actor acude a la tutela para cuestionar los \u00a0resultados obtenidos en la prueba comportamental y en la valoraci\u00f3n \u00a0de los antecedentes realizada por los entes cuestionados dentro del \u00a0concurso de m\u00e9ritos adelantado con ocasi\u00f3n de la \u00a0Convocatoria \u00a0Nro. 283 de 2013, con el fin de proveer empleos en la Contralor\u00eda \u00a0Departamental del Valle. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el peticionario, siempre y cuando cumpla con los requisitos \u00a0se\u00f1alados para el efecto, puede acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0Contencioso-Administrativa, concretamente mediante la acci\u00f3n \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho \u00a0prevista en el art\u00edculo 138 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, escenario en donde \u00a0puede discutir el resultado obtenido en la prueba comportamental y la \u00a0valoraci\u00f3n realizada por las entidades accionadas respecto de \u00a0las certificaciones que aport\u00f3 para acreditar su experiencia \u00a0laboral al cargo al que aspira. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0si lo que pretende es discutir \u00a0las reglas previstas en la \u00a0Convocatoria \u00a0No. \u00a0283 de 2013 y en los actos generales, \u00a0impersonales y abstractos que \u00a0se desprenden de ella, \u00a0puede acudir a la referida jurisdicci\u00f3n Contenciosa \u00a0Administrativa y formular la acci\u00f3n de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Sala ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el acceso a los empleos p\u00fablicos debe hacerse a trav\u00e9s \u00a0de un proceso de selecci\u00f3n que privilegie el m\u00e9rito \u00a0como factor determinante, siendo imperativo e imprescindible que se \u00a0realice una convocatoria p\u00fablica, en la que se fijen las \u00a0reglas de juego que regulen el concurso, con sujeci\u00f3n a la \u00a0Constituci\u00f3n y a la ley. Es claro, entonces, que la \u00a0convocatoria constituye el instrumento normativo, por excelencia, que \u00a0garantiza el acceso a tales empleos de todos los aspirantes en \u00a0igualdad de condiciones y, una vez consumada la inscripci\u00f3n, \u00a0quedan sujetos a las pautas establecidas en ella, so pena de que su \u00a0alteraci\u00f3n rompa ese equilibrio, salvo que \u00e9sta \u00a0sobrevenga por una decisi\u00f3n judicial legalmente ejecutoriada. \u00a0Pues bien, en el evento de que alguno de los participantes est\u00e9 \u00a0en desacuerdo con dichas pautas, el cauce adecuado para impugnarlas, \u00a0por regla general, es la demanda de nulidad de la convocatoria o del \u00a0acto jur\u00eddico en el cual se fundamenta, ante el juez \u00a0competente, por tratarse de un acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0general, impersonal y abstracto, no susceptible, en principio, de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, por su naturaleza residual (\u2026) \u00a0(CSJ \u00a0STC, 25 mar. 2010, rad. 2010-00003-01; reiterada, entre otras, el 3 \u00a0jul. 2012, rad. 2012-00135-01; \u00a0y 18 dic. 2012, rad. 2012-00041-01). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0de destacar que los actos administrativos gozan de presunci\u00f3n \u00a0de legalidad y acierto, por lo que las controversias que ellos \u00a0susciten deben ser expuestas ante la autoridad competente, escenario \u00a0en el que es posible solicitar la suspensi\u00f3n provisional de \u00a0dichos actos, conforme lo indicado en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0230 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Sala ha precisado que \u00a0<\/p>\n<p>\u2026por \u00a0tratarse de actos administrativos, el debate acerca de su legalidad \u00a0cumple suscitarlo ante los Jueces Contencioso Administrativos \u00a0competentes, a trav\u00e9s de las acciones previstas en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, de acuerdo con las circunstancias y \u00a0particularidades que, a juicio del interesado, experiment\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n que gener\u00f3 lo resuelto por la administraci\u00f3n \u00a0y que es materia de inconformidad, a fin de generar las \u00a0determinaciones con las cuales se obtenga el restablecimiento del \u00a0derecho (\u2026)\u2019. Adem\u00e1s, en este escenario la \u00a0interesada puede solicitar como medida cautelar la suspensi\u00f3n \u00a0provisional del acto ilegal, raz\u00f3n por la cual no se justifica \u00a0la intervenci\u00f3n del juez constitucional ni siquiera como \u00a0mecanismo transitorio. As\u00ed \u00a0las cosas, y en vista de que no se cumple el requisito de la \u00a0subsidiariedad, la Corte confirmar\u00e1, (\u2026) la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia que resolvi\u00f3 negar el amparo (CSJ \u00a0STC 9 \u00a0dic. 2011, Rad. 00330-01, reiterada en la CSJ STC 13 \u00a0jul. 2012, Rad. 00153-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0consecuencia, se impone confirmar el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89444","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89444","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89444"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89444\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}