{"id":89468,"date":"2024-05-31T22:12:58","date_gmt":"2024-05-31T22:12:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4297-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:12:58","modified_gmt":"2024-05-31T22:12:58","slug":"stc4297-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4297-2015\/","title":{"rendered":"STC 4297 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC4297-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 15001-22-13-000-2015-00074-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de quince de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00eddese \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia de 20 \u00a0de febrero de 2015 emitida por la Sala Civil Familia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada por Wilson Porfirio Segura Cuesta, Personero \u00a0Municipal de San Luis de Gaceno, en representaci\u00f3n de los \u00a0menores XXX, YYY, ZZZ y AAA, BBB y CCC, DDD, EEE, FFF y otros, \u00a0respecto del Municipio de San Luis de Gaceno, la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 y el Ministerio de Transporte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El personero solicita para sus agenciados la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos al \u201cacceso \u00a0a la educaci\u00f3n\u201d, \u00a0vida digna e integridad personal, presuntamente vulnerados por las \u00a0autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sostiene, como base de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente \u00a0(fls. \u00a06 y 7): \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0San Luis de Gaceno tiene dos instituciones de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0ubicadas en la zona rural de ese municipio, denominadas \u00a0\u201cTelepalmeritas\u201d \u00a0y Colegio \u201cNueva \u00a0Esperanza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Los estudiantes matriculados en esos establecimientos residen \u00a0principalmente en fincas y veredas aleda\u00f1as, y provienen de \u00a0familias de bajos recursos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Hasta el a\u00f1o 2014, se prestaba el servicio de \u201crutas \u00a0escolares\u201d \u00a0para facilitar el transporte de los menores, buscando evitar la \u00a0deserci\u00f3n y garantizar su asistencia a clases. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Relata que para lo anterior, se vinculaban autom\u00f3viles \u00a0particulares, debido a que en esa localidad no operan compa\u00f1\u00edas \u00a0de transporte p\u00fablico, pero a partir de esta anualidad no fue \u00a0posible, por expresa prohibici\u00f3n del Ministerio de Transporte. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Debido a lo precedente, en el presente a\u00f1o acad\u00e9mico, \u00a0iniciado el 26 de enero, no se contrataron los rodantes encargados de \u00a0las \u201crutas \u00a0escolares\u201d, \u00a0por ello, alrededor del 50% de los alumnos dejaron de acudir a los \u00a0colegios. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Refiere que a la fecha de presentaci\u00f3n del resguardo, se \u00a0encontraba en curso una licitaci\u00f3n para \u201c(\u2026) la \u00a0escogencia de una empresa de transportes id\u00f3nea que garantice \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio acorde con los requerimientos del \u00a0Ministerio de Transportes (\u2026)\u201d, \u00a0la cual \u201c(\u2026) seguramente \u00a0quedar\u00e1 desierta por falta de proponentes (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Seg\u00fan el agente oficioso, el municipio querellado \u201c(\u2026) \u00a0no \u00a0es certificado en educaci\u00f3n y (\u2026) \u00a0los \u00a0recursos con que cuenta no son suficientes para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio en las rutas requeridas y con los veh\u00edculos que \u00a0demanda la normatividad vigente (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Implora ordenar (i) al Ministerio de Transporte \u201c(\u2026) la \u00a0expedici\u00f3n de un reglamento (\u2026) \u00a0que \u00a0permita (\u2026) \u00a0la contrataci\u00f3n del servicio de transporte escolar con \u00a0veh\u00edculos particulares, previo permiso de la autoridad de \u00a0tr\u00e1nsito local (\u2026)\u201d; \u00a0y (ii) a la Alcald\u00eda de San Luis de Gaceno o a la Secretar\u00eda \u00a0Departamental de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 \u201c(\u2026) \u00a0realizar \u00a0los tr\u00e1mites administrativos y financieros a que haya lugar \u00a0para la cobertura del transporte escolar durante el a\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico (\u2026)\u201d \u00a0a sus representados. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Respuesta de los accionados \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 deprec\u00f3 \u00a0ser desvinculada del resguardo, afirmando que es responsabilidad del \u00a0municipio destinar los recursos necesarios para \u201c(\u2026) el \u00a0pago de transporte escolar de los ni\u00f1os de los estratos m\u00e1s \u00a0pobres cuando las condiciones geogr\u00e1ficas lo requieran (\u2026)\u201d \u00a0(fls. 27 a 29). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Alcald\u00eda Municipal de San Luis de Gaceno inform\u00f3 que se \u00a0est\u00e1 adelantando una licitaci\u00f3n p\u00fablica para la \u00a0contrataci\u00f3n del transporte necesario para los infantes (fls. \u00a031 a 40). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Transporte requiri\u00f3 ser desvinculado del tr\u00e1mite \u00a0constitucional, aduciendo que a pesar de no estar vigente el Decreto \u00a0N\u00ba 048 de 2013, \u201c(\u2026) ello \u00a0no es \u00f3bice para que no se pueda contratar con las empresas de \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor especial \u00a0habilitadas (\u2026)\u201d \u00a0para tal prop\u00f3sito (fls. 47 y 48). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia impugnada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concedi\u00f3 \u00a0la s\u00faplica tras inferir: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[N]o \u00a0es de recibo (\u2026) \u00a0que \u00a0a falta de legislaci\u00f3n vigente al respecto, no se acceda a la \u00a0contrataci\u00f3n previa y programada de un servicio tan esencial \u00a0para la poblaci\u00f3n infantil del municipio, aclarando la \u00a0posibilidad de contratar con empresas de transporte especial, \u00a0previendo el cumplimiento de la normatividad existente (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 a la Alcald\u00eda y a la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n Departamental tuteladas, que en un t\u00e9rmino \u00a0de 5 d\u00edas, \u201c(\u2026) ejecutar[an] \u00a0las gestiones necesarias para la contrataci\u00f3n de los veh\u00edculos \u00a0automotores necesarios para el cubrimiento total de las rutas \u00a0escolares solicitadas por la parte accionante (\u2026)\u201d \u00a0(fls. \u00a049 a 65). \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0La impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 \u00a0aseverando que es responsabilidad exclusiva de las alcald\u00edas \u00a0prever \u201c(\u2026) la \u00a0adecuada cobertura de este servicio [ense\u00f1anza \u00a0en establecimientos oficiales], \u00a0cobijando a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y en \u00a0general, a toda la comunidad que [lo] \u00a0requiera \u00a0(\u2026)\u201d, \u00a0por ende, demand\u00f3 ser desligada del resguardo (fls. 71 a 80). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0dependencia impugnante reprocha el \u00a0fallo de primera instancia, porque el mandato all\u00ed dictado la \u00a0involucra, y seg\u00fan afirma, corresponde exclusivamente al \u00a0municipio de San Luis de Gaceno realizar las gestiones pertinentes en \u00a0aras de cesar el quebranto de las garant\u00edas iusfundamentales \u00a0amparadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La educaci\u00f3n constituye una de las prerrogativas m\u00e1s \u00a0importantes en el Estado Social de Derecho, pues a trav\u00e9s de \u00a0su ejercicio las personas pueden \u201c(\u2026) acceder \u00a0a un proceso de formaci\u00f3n personal, social y cultural de \u00a0car\u00e1cter permanente, que busque el acceso al conocimiento, a \u00a0la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores \u00a0de la cultura \u00a0(\u2026)\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala ha destacado la relevancia de ese canon constitucional en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0En \u00a0cuanto al derecho a la educaci\u00f3n, debe indicarse que el \u00a0art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de una prerrogativa de la \u201cpersona\u201d \u00a0y un \u201cservicio p\u00fablico\u201d que tiene una funci\u00f3n \u00a0social, pues permite obtener acceso al conocimiento, a la ciencia, a \u00a0la t\u00e9cnica y los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, \u00a0bajo el respeto de los derechos humanos, de la paz y de la \u00a0democracia. Dicho precepto constitucional agrega que le \u00a0corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia del sistema educativo con el fin de velar por la \u00a0optimizaci\u00f3n de la calidad, por el cumplimiento de sus fines y \u00a0por la formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los \u00a0educandos \u00a0(\u2026)\u201d2 \u00a0(subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, se duele el agente oficioso, porque se dejaron \u00a0de ofrecer las \u201crutas \u00a0escolares\u201d \u00a0para los menores, en su mayor\u00eda de escasos recursos \u00a0econ\u00f3micos, que se encuentran matriculados en las \u00a0instituciones educativas \u201cTelepalmeritas\u201d \u00a0y \u201cNueva \u00a0Esperanza\u201d, \u00a0ubicadas en la zona rural del municipio de San Luis de Gaceno. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que esa circunstancia, ha ocasionado la inasistencia de alrededor del \u00a050% de los estudiantes a recibir clases. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego de constatado que se dej\u00f3 de suministrar el servicio de \u00a0transporte a los alumnos, pues ello fue aceptado por el alcalde de \u00a0San Luis de Gaceno en su contestaci\u00f3n arrimada a este tr\u00e1mite \u00a0(fls. 31 a 40), refulge con claridad la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la \u00a0referida omisi\u00f3n constituye una barrera que impide el acceso y \u00a0ejercicio pleno de ese precepto supralegal, \u00a0pues por causas directamente imputables al Estado, los ni\u00f1os \u00a0residentes principalmente en la zona rural de esa localidad y de \u00a0escasos recursos econ\u00f3micos, ven truncada la posibilidad de \u00a0acudir a los centros de ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se dijo en precedencia, la educaci\u00f3n adem\u00e1s de ser una \u00a0prerrogativa fundamental de los ni\u00f1os (regla 44 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica3) \u00a0es un servicio p\u00fablico, seg\u00fan se desprende del art\u00edculo \u00a067 ej\u00fasdem4, \u00a0por lo tanto, debe propenderse no solo por su prestaci\u00f3n \u00a0sino \u00a0tambi\u00e9n por su continuidad, y cualquier obst\u00e1culo \u00a0implica una afectaci\u00f3n al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, \u00a0ha dicho sobre este puntual aspecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[L]a \u00a0educaci\u00f3n, como servicio p\u00fablico, tiene una importancia \u00a0especial, dado que conforme a los art\u00edculos 365 y 366 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se ubica en un nivel prioritario \u00a0de la actividad estatal y al igual que los dem\u00e1s servicios \u00a0p\u00fablicos, est\u00e1 sujeta a los principios de calidad, \u00a0eficiencia, eficacia, solidaridad y continuidad en su prestaci\u00f3n, \u00a0siendo el Estado quien debe supervisar su cumplimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResulta \u00a0imperioso aludir al principio de continuidad de los servicios \u00a0p\u00fablicos, puesto que, espec\u00edficamente, en materia de \u00a0educaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que \u00a0este principio \u201cse encuentra estrechamente relacionado con el \u00a0concepto de permanencia dentro del sistema, entendido como una de las \u00a0v\u00edas en la cuales debe interpretarse la garant\u00eda de \u00a0acceso a la educaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 67 de la \u00a0Constituci\u00f3n. Si una persona recibe el servicio de educaci\u00f3n \u00a0y por causas no imputables a ella deja de hacerlo, impl\u00edcitamente \u00a0ha sido excluida, aun cuando sea por un per\u00edodo definido de \u00a0tiempo, y dicha conducta es constitucionalmente sancionable, sobre \u00a0todo si afecta a menores de edad que sufren alg\u00fan tipo de \u00a0discapacidad f\u00edsica, sensorial o s\u00edquica porque en \u00a0ellos la protecci\u00f3n de los derechos es ac\u00e9rrima\u201d \u00a0(sentencia T- 454 de 2007) (\u2026)\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, seg\u00fan \u00a0lo precept\u00faa la Ley General de Educaci\u00f3n, corresponde a \u00a0las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Departamentales y a las \u00a0Alcald\u00edas locales la funci\u00f3n de velar por garantizar \u00a0las condiciones de acceso, cobertura y ejercicio de la ense\u00f1anza \u00a0en el territorio de su jurisdicci\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De esta manera, las prenombradas son responsables de \u201c(\u2026) \u00a0organizar, \u00a0ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo \u00a0(\u2026)\u201d, incluy\u00e9ndose la determinaci\u00f3n de las \u00a0necesidades de la poblaci\u00f3n estudiantil en su jurisdicci\u00f3n \u00a0y la adopci\u00f3n oportuna de las medidas para hacer frente a las \u00a0mismas. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0En este asunto, teniendo en cuenta la ubicaci\u00f3n de los \u00a0establecimientos de ense\u00f1anza y que sus alumnos son de escasos \u00a0recursos y residentes en la zona rural de esa localidad, la no \u00a0disponibilidad de las \u201crutas \u00a0escolares\u201d \u00a0constituye un escollo nugatorio del ejercicio del precepto supralegal \u00a0de \u00a0la educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Por lo tanto, conforme al marco normativo rese\u00f1ado, la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Boyac\u00e1 y la Alcald\u00eda \u00a0de \u00a0San Luis de Gaceno son las encargadas de ejecutar las gestiones \u00a0necesarias para subsanar el menoscabo amparado en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0los anteriores argumentos, se impone la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencia T-124 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ Civil, sentencia de 22 de mayo de 2012, rad. 2012-00045-01. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044: Son derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los tratados internacionales ratificados por Colombia (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067: La educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social; con ella se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del trabajo y la recreaci\u00f3n, para el mejoramiento cultural, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita en las instituciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado, sin perjuicio del cobro de derechos acad\u00e9micos a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes puedan sufragarlos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; garantizar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educativo\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n y las entidades territoriales participar\u00e1n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los servicios educativos estatales, en los t\u00e9rminos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la Ley (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil, sentencia de 22 de mayo de 2012, rad. 2012-00045-01, Opr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cit. p. 6. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c(\u2026) Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115 de 1994: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0150: Competencias de asambleas y consejos. Las asambleas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0departamentales y los concejos distritales y municipales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente, regulan la educaci\u00f3n dentro de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la Ley 60 de 1993 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presente Ley (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 151: Funciones de las Secretar\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamentales y Distritales de Educaci\u00f3n. Las secretar\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de educaci\u00f3n departamentales y distritales o los organismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hagan sus veces, ejercer\u00e1n, dentro del territorio de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacionales y de conformidad con las pol\u00edticas y metas fijadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el servicio educativo, las siguientes funciones:\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Velar por la calidad y cobertura de la educaci\u00f3n en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo territorio (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particulares (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar y poner en marcha los programas que se requieran para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0i. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prestar asistencia t\u00e9cnica a los municipios que la soliciten, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para mejorar la prestaci\u00f3n del servicio educativo (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0153: Administraci\u00f3n municipal de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrar la educaci\u00f3n en los municipios es organizar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesorar y en general dirigir la educaci\u00f3n en el municipio; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatuto Docente y en la Ley 60 de 1993 (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}