{"id":89503,"date":"2024-05-31T22:13:00","date_gmt":"2024-05-31T22:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4455-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:00","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:00","slug":"stc4455-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4455-2015\/","title":{"rendered":"STC 4455 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC4455-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a054001-22-13-000-2015-00023-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de \u00a0quince de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete \u00a0(17) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el diecisiete \u00a0de febrero del presente a\u00f1o por la Sala Civil &#8211; Familia del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, en la tutela promovida por Diana \u00a0Carolina S\u00e1nchez Valencia contra la Jefatura de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el libelo, \u00a0la accionante solicit\u00f3 se garantice la contestaci\u00f3n de \u00a0su petici\u00f3n y se le proteja la estabilidad laboral reforzada \u00a0en su condici\u00f3n de mujer embarazada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se \u00a0ordene a la acusada trasladarla a cualquiera de las Unidades \u00a0Militares en el Departamento del Quind\u00edo, con el fin de \u00a0desarrollar en perfectas condiciones su proceso de gestaci\u00f3n. \u00a0[Folios 1 a 5, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de diciembre de 2014 sinti\u00f3 malestares, y cuando asisti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Cl\u00ednica Santa Ana, le comunicaron que presentaba un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embarazo de alto riesgo por la presencia de un hematoma interno que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazaba con el desprendimiento de la placenta, raz\u00f3n por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual la incapacitaron 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que pese a su incapacidad, le exigieron \u00a0asistir a trabajar, frente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lo cual su esposo present\u00f3 una solicitud para que le fuere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respetado su derecho. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por su condici\u00f3n laboral, convive en \u00abuna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n del casino de oficiales de la base militar en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00facuta, lugar que (\u2026) no re\u00fane las condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias para el cuidado de (su) embarazo.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 del mismo periodo, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombre propio radic\u00f3 la siguiente solicitud: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTeniendo \u00a0en cuenta la protecci\u00f3n constitucional reforzada para la mujer \u00a0gestante de la cual hoy soy titular, as\u00ed como la protecci\u00f3n \u00a0especial del que est\u00e1 por nacer, se disponga a mi favor una \u00a0situaci\u00f3n administrativa que me permita laborar por el tiempo \u00a0de mi embarazo y lactancia en el Departamento del Quind\u00edo, \u00a0donde con el acompa\u00f1amiento y cuidados que me pueda brindar mi \u00a0familia, muy seguramente podr\u00e9 garantizar el nacimiento sano y \u00a0salvo del amado ser que llevo en mi vientre y que hoy corre grave \u00a0riesgo.\u00bb \u00a0[Folios 26 a 28, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 de enero de 2015 el requerimiento fue resuelto por la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Personal \u2013 Secci\u00f3n Jur\u00eddica del ente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutelado, en el que se le indic\u00f3 que se remiti\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jefatura acusada por ser \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encargada de verificar el plan de relevos del personal de oficiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuerpo administrativo (abogados)\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n presentada adujo que se vulneraron las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prerrogativas constitucionales invocadas, porque la demora en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta puede generar un perjuicio irremediable en su salud y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del beb\u00e9, por lo que suplic\u00f3 conceder las pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. El 5 de febrero \u00a0de 2015 se admiti\u00f3 la tutela, se corri\u00f3 traslado a las \u00a0autoridades accionadas y se dispuso vincular a la Brigada N\u00ba 30 \u00a0del Ejercito Nacional, a la Cl\u00ednica Santa Ana y a la Fuerza de \u00a0Tarea Vulcano, para que se manifestaran al respecto. [Folios 33 y 34, \u00a0c.1] \u00a0<\/p>\n<p>2. La Segunda \u00a0Divisi\u00f3n de la Fuerza de Tarea Vulcano \u2013 Brigada M\u00f3vil \u00a0N\u00ba 30 manifest\u00f3 que nunca se irrespet\u00f3 la \u00a0incapacidad de la actora, y siempre le facilit\u00f3 su asistencia \u00a0al m\u00e9dico. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0ella no requiri\u00f3 la autorizaci\u00f3n de su traslado ante \u00a0dicha dependencia pretermitiendo el conducto regular para realizar \u00a0tal tr\u00e1mite, en el cual, por dem\u00e1s, deben acompa\u00f1arse \u00a0los documentos que respaldan tal solicitud de car\u00e1cter \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que \u00abreside \u00a0en una habitaci\u00f3n confortable del Casino de Oficiales del \u00a0Cant\u00f3n Militar San Jorge ubicado en la Avenida 1 v\u00eda al \u00a0p\u00f3rtico Barrio San Rafael [de C\u00facuta]\u00bb, \u00a0sede dentro de la cual se encuentra la Oficina donde labora y el \u00a0centro m\u00e9dico que le ha proporcionado un servicio prioritario \u00a0de alta calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que \u00abno \u00a0expone, ni especifica, cu\u00e1les son las \u201cdeficientes \u00a0condiciones\u201d, que ponen en riesgo a su hijo por nacer, y menos \u00a0a\u00fan, de qu\u00e9 manera resultan inconvenientes para su \u00a0estado, lo que solo podr\u00eda certificar un galeno \u00a0especializado.\u00bb \u00a0[Folio \u00a050, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>Ense\u00f1\u00f3 \u00a0que se desconocen cu\u00e1les son los cuidados que son imposibles \u00a0de cumplir en la ciudad donde labora. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Jefatura \u00a0Jur\u00eddica Integral del Ej\u00e9rcito Nacional alleg\u00f3 \u00a0las contestaciones dadas al pedimento radicado, en las cuales le \u00a0mencionaron que tras analizada la historia cl\u00ednica se \u00a0evidenci\u00f3 que la incapacidad era temporal sin que ameritara \u00a0cambio de sede, y que no cumpl\u00eda con los dem\u00e1s \u00a0requisitos legales y administrativos para su traslado. \u00a0[Folios 70, 77 y 78, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 negar las s\u00faplicas de la quejosa, debido a que \u00a0no se le ha conculcado prerrogativa alguna. \u00a0<\/p>\n<p>3. En fallo del 17 \u00a0de febrero de 2015 el Tribunal Superior de C\u00facuta\u2013 Sala \u00a0Civil &#8211; Familia neg\u00f3 el amparo, ya que consider\u00f3 que \u00a0las peticiones de la actora fueron contestadas, y el traslado de sede \u00a0es una actuaci\u00f3n administrativa que debe ser agotada \u00a0directamente en la entidad acusada, dependencia que por dem\u00e1s, \u00a0le est\u00e1 prestando los servicios de salud requeridos. [Folios \u00a0133 a 143, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0promotora impugn\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n, para lo \u00a0cual expuso que aunque el derecho de petici\u00f3n se contest\u00f3, \u00a0tal hecho aconteci\u00f3 extempor\u00e1neamente; que pese a su \u00a0precaria salud, las circunstancias laborales le han sido m\u00e1s \u00a0gravosas luego de presentar la solicitud de tutela como consta en una \u00a0grabaci\u00f3n de una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0aportada en un C.D., y que su embarazo contin\u00faa siendo de alto \u00a0riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende \u00a0pretende principalmente se ordene su traslado de sede como lo \u00a0requiri\u00f3 sin que se tomen represalias \u00a0en su contra, o \u00a0subsidiariamente, se ordene al Ej\u00e9rcito citarla para dar \u00a0tr\u00e1mite a su retiro voluntario de la instituci\u00f3n, \u00a0exhortarlo para que impulse un programa de protecci\u00f3n a la \u00a0mujer embarazada, y finalmente, se abstenga de abrir procesos \u00a0disciplinarios en su contra. [Folios 164 a 174, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenor del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la tutela es un mecanismo establecido para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los bienes jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que pueda derivarse de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades p\u00fablicas o, en determinadas hip\u00f3tesis, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0norma consagr\u00f3 \u00a0formas especiales de protecci\u00f3n a la mujer embarazada, para \u00a0garantizar algunos derechos derivados de su situaci\u00f3n y la del \u00a0que est\u00e1 por nacer, los que se plasmaron en los art\u00edculos \u00a013, 43 y 531, \u00a0y los diversos convenios internacionales del trabajo ratificados por \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0analizado, se advierte que el derecho de petici\u00f3n impetrado \u00a0por la actora y la pretensi\u00f3n principal de la tutela tienen \u00a0como \u00fanica finalidad se ordene el traslado de sede laboral al \u00a0Quind\u00edo por cuanto, en su criterio, su estado de gravidez es \u00a0de alto riesgo y por ende debe estar cerca a su familia, lo que \u00a0invoc\u00f3 porque consider\u00f3 que goza de \u201cestabilidad \u00a0laboral reforzada\u201d, s\u00faplica que no puede ser acogida en \u00a0esta instancia judicial, por las razones que a continuaci\u00f3n se \u00a0exponen. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0la jurisprudencia constitucional defini\u00f3 la estabilidad \u00a0laboral reforzada como \u00abuna \u00a0garant\u00eda real y efectiva que se traduce en el derecho \u201cque \u00a0tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en ning\u00fan caso, \u00a0por raz\u00f3n de la maternidad\u00bb, \u00a0y estableci\u00f3 que en tal caso la acci\u00f3n de tutela \u00a0procede como mecanismo transitorio, en la medida que intenta prevenir \u00a0y evitar un perjuicio irremediable a la madre gestante o a las \u00a0condiciones de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Una de las formas \u00a0para protegerla es el \u00a0fuero \u00a0de maternidad, \u00a0figura que comprende: \u201c(i) \u00a0el derecho de la mujer a acceder a los servicios de salud necesarios \u00a0para el cuidado de su salud y la su hijo por nacer, (ii) una licencia \u00a0remunerada por tres meses para atender a su hijo reci\u00e9n \u00a0nacido, y (iii) el derecho a gozar de estabilidad laboral reforzada, \u00a0es decir, a no ser despedida de su trabajo en raz\u00f3n de su \u00a0embarazo, durante o despu\u00e9s, cuando se encuentra disfrutando \u00a0la licencia2\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0analizado, si bien es cierto en la historia cl\u00ednica aportada \u00a0al expediente consta que la quejosa est\u00e1 embarazada, tambi\u00e9n \u00a0lo es que su situaci\u00f3n no se enmarca dentro de una causa \u00a0particular que amerite la protecci\u00f3n de garant\u00eda supra \u00a0legal alguna. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aunque \u00a0obran tres fotocopias de las incapacidades m\u00e9dicas, por \u00a0quince, cinco y 21 d\u00edas, ni en \u00e9stos ni en otros \u00a0documentos m\u00e9dico-legales consta que las caracter\u00edsticas \u00a0geogr\u00e1ficas o climatol\u00f3gicas del sitio donde vive sean \u00a0inadecuadas para cumplirlas, pues las \u00fanica prescripci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica que se anot\u00f3 fue que \u00abdebe \u00a0tener reposo absoluto en cama\u00bb, orden \u00a0que no requiere de un ambiente especial para ser acatada. \u00a0 [Folios \u00a012, 214 y 217, c.1]. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la \u00a0Jefatura Jur\u00eddica Integral del Ej\u00e9rcito Nacional alleg\u00f3 \u00a0las contestaciones dadas al pedimento radicado, en las cuales le \u00a0mencionaron que a la historia proveniente de la Cl\u00ednica Santa \u00a0Ana, se le realiz\u00f3 una evaluaci\u00f3n por el Batall\u00f3n \u00a0de Sanidad, dependencia que dictamin\u00f3 que las incapacidades \u00a0\u00abson \u00a0de car\u00e1cter temporal hasta el momento, y pueden durar de 10 a \u00a015 d\u00edas, sin que esto quiera decir que el tiempo en que no se \u00a0presenten circunstancias excepcionales que impliquen afecci\u00f3n \u00a0a la salud no pueda prestar sus servicios en el puesto de mando de la \u00a0Brigada M\u00f3vil No 30(\u2026), lugar en el cual se est\u00e1 \u00a0llevando a cabo el tratamiento m\u00e9dico.\u00bb [Folio \u00a070, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se le inform\u00f3 que se negaba la solicitud de traslado requerida \u00a0ya que no cumpl\u00eda con el tiempo de servicios en el cargo por \u00a0un periodo de dos a\u00f1os, que en C\u00facuta existen las \u00a0instituciones que le prestan el adecuado manejo de su gravidez, que \u00a0en el Quind\u00edo no hay Brigadas M\u00f3viles para su \u00a0reubicaci\u00f3n, y que se recomend\u00f3 a la sede donde \u00a0permanece, facilitarle todos los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0recibir el tratamiento de su embarazo. \u00a0[Folios 77 y 78, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, \u00a0no se evidencia conculcaci\u00f3n alguna a las prerrogativas \u00a0superiores de la gestora, pues contrario a lo se\u00f1alado en la \u00a0queja, del material probatorio aportado se evidencia que el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional le ha prestado los servicios de salud respectivos y que no \u00a0le ha negado el goce de sus derechos como gestante, lo que evidencia \u00a0que su estabilidad laboral est\u00e1 intacta. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara \u00a0a lo expuesto en la primera parte de esta providencia, tampoco lucen \u00a0arbitrarios los argumentos por los cuales se neg\u00f3 la solicitud \u00a0de traslado, pues no es posible utilizar la condici\u00f3n de \u00a0maternidad de la accionante, para dejar de lado los procedimientos \u00a0administrativos que deben ser agotados con el fin de autorizar un \u00a0cambio de sede sin que medie una situaci\u00f3n excepcional, pues \u00a0admitir esto, implicar\u00eda desconocer las garant\u00edas de \u00a0otros militares que pueden encontrarse en la misma condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las razones que \u00a0se dejan consignadas se estiman suficientes para confirmar el fallo \u00a0proferido en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes; y, en \u00a0oportunidad, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional, \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica. El Estado promover\u00e1 las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas en favor de grupos discriminados o marginados. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mujer no podr\u00e1 ser sometida a ninguna clase de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discriminaci\u00f3n. Durante el embarazo y despu\u00e9s del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parto gozar\u00e1 de especial asistencia y protecci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado, y recibir\u00e1 de \u00e9ste subsidio alimentario si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera especial a la mujer cabeza de familia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053. El Congreso expedir\u00e1 el estatuto del trabajo. La ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente tendr\u00e1 en cuenta por lo menos los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principios m\u00ednimos fundamentales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualdad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oportunidades para los trabajadores; remuneraci\u00f3n m\u00ednima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficios m\u00ednimos establecidos en normas laborales; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discutibles; situaci\u00f3n m\u00e1s favorable al trabajador en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de duda en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuentes formales de derecho; primac\u00eda de la realidad sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laborales; garant\u00eda a la seguridad social, la capacitaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el adiestramiento y el descanso necesario; protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0t -1097 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89503","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89503","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89503"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89503\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}