{"id":89514,"date":"2024-05-31T22:13:00","date_gmt":"2024-05-31T22:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4466-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:00","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:00","slug":"stc4466-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4466-2015\/","title":{"rendered":"STC 4466 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a011001-22-03-000-2015-00403-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de quince de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete \u00a0(17) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el \u00a025 \u00a0de febrero de 2015, por la Sala \u00a0Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por Dar\u00edo \u00a0Carpetta Cortes contra \u00a0la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho \u00a0y el Juzgado \u00a0Treinta y Seis Civil del Circuito de \u00a0esta \u00a0ciudad, \u00a0a \u00a0cuyo tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado \u00a0Treinta y Cuatro Civil Municipal \u00a0del mismo lugar y el Fiscal \u00a0177 de la \u00a0Unidad \u00a0Primera de Delitos contra la Fe P\u00fablica de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0actor reclama la protecci\u00f3n de las garant\u00edas esenciales \u00a0al debido proceso, \u00abestado \u00a0social de derecho\u00bb, \u00a0igualdad, propiedad privada, justicia y \u00abprotecci\u00f3n \u00a0id\u00f3nea y eficaz del Estado\u00bb, \u00a0presuntamente transgredidas por las autoridades accionadas (fl. 1, \u00a0cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que \u00a0se ordene a los accionados \u00abreparar \u00a0los derechos civiles y constitucionales violentados en manera \u00a0flagrante por su ligero actuar, deslind\u00e1ndose de los \u00a0par\u00e1metros del derecho procesal y sustancial y obrar de manera \u00a0ligera y caprichosa por v\u00edas de hecho\u00bb; \u00a0y se disponga \u00abla \u00a0apertura de las investigaciones penales y disciplinarias a que alla \u00a0(sic) lugar en contra de los funcionarios judiciales jueces y \u00a0secretarios que fungieron el referido despacho, durante el desarrollo \u00a0del proceso (\u2026) por los posibles punibles de prevaricato por \u00a0omisi\u00f3n (\u2026); as\u00ed como por el abuso de autoridad \u00a0por omisi\u00f3n de denuncia (\u2026)\u00bb \u00a0(fls. 43 y 44, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0accionante sustenta la queja constitucional, en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El Banco Comercial AV Villas promovi\u00f3 un juicio ejecutivo \u00a0hipotecario (2007-00247) en su contra, cuyo conocimiento le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 y en cuyo tr\u00e1mite se le remat\u00f3 el \u00a0apartamento ubicado en la Calle 106 No. 7-88. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el referido tr\u00e1mite tras notar las irregularidades \u00a0cometidas por la secuestre Mar\u00eda Amparo Tovar, le solicit\u00f3 \u00a0al juzgador acusado que la llamara a rendir cuentas, pero este hizo \u00a0caso omiso a sus pedimentos; y del contenido de sus escritos se \u00a0desprend\u00eda la comisi\u00f3n de un punible por parte de la \u00a0secuestre, por lo que el estrado del circuito accionado debi\u00f3 \u00a0actuar en derecho y poner en conocimiento de las autoridades \u00a0competentes las referidas anomal\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El despacho le dio tr\u00e1mite al proceso ejecutivo bajo la \u00a0modalidad de un cr\u00e9dito en UVR, pese a que fue pactado en \u00a0pesos; y por encontrarse en una situaci\u00f3n de escasez econ\u00f3mica \u00a0dispuso el remate del bien. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Una vez terminado el proceso, la secuestre le entreg\u00f3 al \u00a0juzgador accionado la rendici\u00f3n de cuentas de su gesti\u00f3n, \u00a0por lo que el ejecutado acudi\u00f3 ante el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, el que despu\u00e9s de abrir la investigaci\u00f3n la \u00a0remiti\u00f3 a la Unidad de Delitos contra la Fe P\u00fablica de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en donde se dar\u00e1 \u00a0inicio a la etapa acusatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Una vez \u00a0surtidos los tr\u00e1mites de remate y entrega del bien al nuevo \u00a0propietario, el estrado del circuito accionado \u00abtom\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n facilista de llamar a devoluci\u00f3n de \u00a0remanentes para as\u00ed (\u2026) enmendar su grav\u00edsimo \u00a0error\u00bb, \u00a0por lo que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0que conoc\u00eda del proceso ejecutivo por cuotas de la \u00a0\u00abadministraci\u00f3n \u00a0del Edificio (\u2026) en donde se encontraba el inmueble objeto de \u00a0la Litis\u00bb \u00a0pidi\u00f3 tales remanentes (fls. 41 y 42, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0El estrado del circuito convocado no revis\u00f3 la rendici\u00f3n \u00a0de cuentas de la auxiliar de la justicia, quien en su \u00abescueto \u00a0escrito asever\u00f3 haber pagado\u00bb \u00a0las cuotas de administraci\u00f3n ejecutadas en el despacho \u00a0municipal, y por ende al no exigir cuentas detalladas al tenor de los \u00a0art\u00edculos 688 y 689 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0transgredi\u00f3 sus garant\u00edas esenciales (fl. 42, cdno.1). \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Al \u00a0acudir al juzgador del circuito para hacer efectivo el amparo \u00a0judicial prestado mediante p\u00f3liza por la secuestre, en \u00abtono \u00a0beligerante\u00bb, \u00a0le dijeron verbalmente \u00absi \u00a0tiene mucho padrino en el Consejo Superior de la Judicatura que all\u00ed \u00a0le resuelvan\u00bb \u00a0y posteriormente, dicho despacho procedi\u00f3 a ordenar el archivo \u00a0del proceso (fl. 42, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Dirige \u00a0su queja contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho por ser estos \u00ablos \u00a0garantes de los derechos civiles y constitucionales violentados (\u2026)\u00bb \u00a0y \u00abpor \u00a0ser los despachos judiciales subordinados directos de los antes \u00a0mencionados aparatos del Gobierno y en especial de la Rama Judicial, \u00a0por lo que sobre ellos recae la responsabilidad por las actuaciones \u00a0de los honorables Jueces sus subordinados efectivos\u00bb; \u00a0no tiene conocimientos para acudir a la v\u00eda administrativa; y \u00a0sus derechos \u00abson \u00a0inalienables en el tiempo y de la misma manera perpetuos en el mismo\u00bb \u00a0(fls. 44 y 45, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil \u00a0Municipal de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que desconoc\u00eda la \u00a0totalidad de las actuaciones cumplidas en el proceso 2007-0247; que \u00a0el juicio 2006-00594 fue efectuado con observancia de las formas \u00a0propias del proceso; y que las decisiones que censura el accionante \u00a0son las adelantadas por el juzgador del circuito, por lo que \u00abcarece \u00a0de competencia para responder por las decisiones que se adoptaron en \u00a0ese Juzgado\u00bb \u00a0(fls. 53 y 54, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia se\u00f1al\u00f3 que no tiene dentro de \u00a0sus funciones la revisi\u00f3n de presuntas irregularidades \u00a0cometidas \u00a0en actuaciones judiciales ni tiene injerencia en los asuntos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n de justicia; que las \u00a0decisiones de los \u00f3rganos de la Rama Judicial son aut\u00f3nomas, \u00a0y en ella no puede interferir la Rama Ejecutiva; y que el gestor no \u00a0censura ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de esa \u00a0Cartera. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica refiri\u00f3 que en la demanda \u00a0de tutela no se observa una sola referencia a actos u omisiones en \u00a0los que haya incurrido; que evidencia un absoluto desconocimiento del \u00a0gestor sobre la estructura del Estado; que no le constan los hechos \u00a0expuestos ni es parte dentro del proceso cuestionado; que las \u00a0investigaciones penales y disciplinarias que pide que se ordenen \u00a0abrir \u00abpueden \u00a0y deber\u00edan ser promovidas por \u00e9l, aportando las pruebas \u00a0del caso ante las autoridades correspondientes y en lo que se \u00a0relaciona con el proceso dentro del cual estima que se han \u00a0configurado v\u00edas de hecho no [tienen] alg\u00fan tipo de \u00a0competencia ni inter\u00e9s jur\u00eddico para intervenir\u00bb, \u00a0por lo que solicita su desvinculaci\u00f3n de este tr\u00e1mite \u00a0(fl. 90, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogot\u00e1 indic\u00f3 \u00a0que el expediente 2007-0247 se encuentra archivado; y que pese a que \u00a0ha solicitado en distintas oportunidades el desarchivo ante la \u00a0Oficina Judicial del Archivo Central, esta no ha contestado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 177 de la Unidad Primera de Delitos contra la Fe \u00a0P\u00fablica y el Patrimonio Econ\u00f3mico adujo que conoce del \u00a0proceso promovido en contra de Mar\u00eda Amparo Tovar Castro \u00a0(secuestre en el proceso cuestionado), originado en la compulsa de \u00a0copias efectuada dentro del proceso disciplinario 2011-6872; que la \u00a0indagaci\u00f3n se encuentra a la espera de resultados de la \u00faltima \u00a0orden impartida por el funcionario de Polic\u00eda Judicial; que le \u00a0ha dado el impulso necesario a la indagaci\u00f3n; que no advierte \u00a0inconformidad del promotor sobre el tr\u00e1mite impartido; y que \u00a0no observa violaci\u00f3n alguna de derechos fundamentales del \u00a0promotor. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Constitucional \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que este no es el medio para conseguir la \u00a0pretensi\u00f3n de que se ordene la reparaci\u00f3n de los \u00a0derechos civiles y constitucionales por parte de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y el Ministerio del Interior y de Justicia, pues le \u00a0corresponde al peticionario, si a bien lo tiene, promover los \u00a0mecanismos establecidos por el legislador para definir la \u00a0responsabilidad de las entidades del Estado; y que en lo que hace al \u00a0estrado del circuito accionado tampoco era procedente el resguardo al \u00a0no cumplir con el requisito de la inmediatez, pues las actuaciones \u00a0cuestionadas datan de los a\u00f1os 2008, 2009 y 2010. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 la referida decisi\u00f3n reiterando los \u00a0argumentos expuestos en su escrito inicial y agregando, en compendio, \u00a0que el Juzgado accionado al desconocer sus quejas incurri\u00f3 en \u00a0el delito de abuso de autoridad por omisi\u00f3n de denuncia; que \u00a0la auxiliar de la justicia tom\u00f3 el inmueble para su usufructo; \u00a0que \u00abextra\u00f1amente \u00a0el cuaderno procesal 2007-0247 desapareci\u00f3 de tal despacho (\u2026) \u00a0cosa apenas conveniente\u00bb; \u00a0que a pesar de haber transcurrido un lapso considerable de tiempo, \u00a0procede el resguardo porque el estrado del circuito \u00abcon \u00a0su actuaci\u00f3n ligera, negligente y alejada\u00bb \u00a0lo redujo a un estado de indefensi\u00f3n total en lo econ\u00f3mico; \u00a0y que la Presidencia y el Ministerio fueron accionados como garantes \u00a0y no como autores de los ataques a sus derechos, pues el \u00fanico \u00a0responsable es el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0(fls. 130 y 131, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al \u00a0tenor del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo singular establecido para \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda derivarse \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lineamiento jurisprudencial, \u00a0este instrumento excepcional no procede respecto de providencias \u00a0judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisi\u00f3n por \u00a0completo desviada del camino previamente se\u00f1alado, sin ninguna \u00a0objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo \u00a0que configure el proceder denominado \u201cv\u00eda \u00a0de hecho\u201d, \u00a0situaci\u00f3n frente a la cual se abre camino el amparo para \u00a0restablecer las garant\u00edas esenciales conculcadas siempre y \u00a0cuando se hayan agotado las v\u00edas ordinarias de defensa, dado \u00a0el car\u00e1cter subsidiario y residual del resguardo y, \u00a0por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a \u00a0su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, el accionante \u00a0acude a la tutela al considerar que el tr\u00e1mite impartido al \u00a0proceso ejecutivo adelantado en el estrado del circuito accionado \u00a0vulner\u00f3 las garant\u00edas fundamentales invocadas, \u00a0pretendiendo que la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, como garantes de sus derechos, lo reparen por ser \u00a0supuestamente los superiores jer\u00e1rquicos de los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De los elementos de convicci\u00f3n obrantes en las presentes \u00a0diligencias anticipa \u00a0la Corte la improcedencia del resguardo impetrado, como quiera que \u00a0carece \u00a0de actualidad, pues entre las fechas de las actuaciones criticadas \u00a0por v\u00eda de tutela, esto es, 13 de febrero de 2009 \u00a0correspondiente a la sentencia de primera instancia, 13 de octubre de \u00a02010 que corri\u00f3 traslado de las cuentas de la secuestre y 30 \u00a0de junio de 2011 que orden\u00f3 poner a disposici\u00f3n del \u00a0Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de esta ciudad los \u00a0remanentes (informaci\u00f3n extractada del sistema de gesti\u00f3n \u00a0judicial), y la \u00a0interposici\u00f3n de la tutela el 16 de febrero de 2015 (fl. 40, \u00a0cdno.1), transcurrieron m\u00e1s de seis meses, lapso \u00a0fijado por la jurisprudencia de la Sala, como razonado y proporcional \u00a0para activar este mecanismo excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a dicho \u00a0presupuesto: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 si \u00a0bien la jurisprudencia no ha se\u00f1alado de manera un\u00e1nime \u00a0el t\u00e9rmino en el cual debe operar el decaimiento de la \u00a0petici\u00f3n de amparo frente a decisiones judiciales por falta de \u00a0inmediatez, s\u00ed resulta di\u00e1fano que \u00e9ste no puede \u00a0ser tan ampl\u00edo que impida la consolidaci\u00f3n de las \u00a0situaciones jur\u00eddicas creadas por la jurisdicci\u00f3n y, \u00a0menos a\u00fan, que no permita adquirir certeza sobre los derechos \u00a0reclamados. \u00a0En este orden de ideas un lapso de tiempo como el que \u00a0aqu\u00ed ha transcurrido, (algo m\u00e1s de dos a\u00f1os), \u00a0adem\u00e1s de excesivo, pone de manifiesto la ausencia de apremio \u00a0en la interposici\u00f3n del amparo y el \u00e1nimo, simplemente, \u00a0de reabrir una cuesti\u00f3n oportunamente decidida por la \u00a0jurisdicci\u00f3n. En verdad, muy breve ha de ser el tiempo que \u00a0debe transcurrir entre la fecha de la determinaci\u00f3n judicial \u00a0acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con \u00a0miras a que \u00e9ste \u00faltimo no pierda su raz\u00f3n de \u00a0ser, convirti\u00e9ndose, subsecuentemente, en un instrumento que \u00a0genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y leg\u00edtimos \u00a0intereses de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en el presente evento no puede tenerse por cumplida la \u00a0exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera en mucho el \u00a0lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostr\u00f3, \u00a0ni invoc\u00f3 siquiera, justificaci\u00f3n de tal demora por el \u00a0accionante. \u00a0(CSJ STC 2 ago. 2007, Rad. No. 2007-00188-01, reiterada en la STC 14 \u00a0sep. 2007, Rad. 01316-00). \u00a0<\/p>\n<p>Es de advertirse \u00a0que no es de recibo el argumento expuesto en la impugnaci\u00f3n de \u00a0que a \u00a0pesar de haber transcurrido un lapso considerable de tiempo, procede \u00a0el amparo porque el estrado del circuito lo redujo a un estado de \u00a0indefensi\u00f3n total en lo econ\u00f3mico, pues no \u00a0demostr\u00f3 un motivo que justificara la tardanza en acudir al \u00a0resguardo constitucional a partir del momento en que fueron \u00a0supuestamente transgredidos sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. En adici\u00f3n \u00a0a lo anterior, es de advertirse respecto de las pretensiones que \u00a0dirige frente a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio \u00a0de Justicia y Derecho que dichas autoridades, contra las que no \u00a0enfila ning\u00fan ataque, no tienen dentro de sus funciones ser \u00a0garantes de lo ocurrido en los procesos judiciales, por lo cual es \u00a0improcedente el reclamo esbozado frente a ellas por v\u00eda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. Se \u00a0impone, entonces, confirmar el fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89514","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89514","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89514"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89514\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}