{"id":89518,"date":"2024-05-31T22:13:00","date_gmt":"2024-05-31T22:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4477-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:00","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:00","slug":"stc4477-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4477-2015\/","title":{"rendered":"STC 4477 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC4477-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a011001-22-03-000-2015-00466-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en \u00a0sesi\u00f3n de quince de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte \u00a0(20) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el 2 \u00a0de marzo de 2015, por la Sala \u00a0Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por Antonio \u00a0Barrera Ossa en \u00a0representaci\u00f3n de su menor hijo XXX \u00a0contra el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n y \u00a0el \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos \u00a0en el Exterior \u2013ICETEX-, \u00a0a cuyo tr\u00e1mite fue vinculada la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0actor reclama la protecci\u00f3n de las prerrogativas esenciales de \u00a0su agenciado a la igualdad y educaci\u00f3n, presuntamente \u00a0vulneradas por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se ordene el acceso de su hijo \u00abal \u00a0programa de los cr\u00e9ditos becas ofrecidos por el Gobierno \u00a0Nacional al haber egresado como bachiller y presentado las pruebas \u00a0Saber 11 el 3 de agosto de 2014, obteniendo un puntaje superior a 310 \u00a0en el examen de Estado, ser desplazado y estar admitido en la \u00a0Universidad Militar en el programa de derecho\u00bb \u00a0(fl. 18, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El accionante sustenta la queja constitucional, en s\u00edntesis, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Su hijo culmin\u00f3 sus estudios en la ciudad de Florencia en una \u00a0Instituci\u00f3n Educativa Normal Superior; obtuvo un puntaje de \u00a0328 en las pruebas del Estado y es desplazado de la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Realiz\u00f3 las \u00a0averiguaciones para que su descendiente accediera a una de las 10.000 \u00a0becas que el Gobierno otorga a los estudiantes \u00a0que obtengan m\u00e1s \u00a0de 310 puntos en las pruebas Saber 2014 y que se encuentren en Sisb\u00e9n \u00a0I, II y III. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Al ser desplazados no se encuentran en el Sisb\u00e9n, por lo que \u00a0le solicit\u00f3 al Icetex un cr\u00e9dito del 100% condonable \u00a0que otorga el Fondo de Reparaci\u00f3n para el Acceso, Permanencia \u00a0y Graduaci\u00f3n en Educaci\u00f3n Superior para la poblaci\u00f3n \u00a0v\u00edctima del conflicto armado. Sin embargo, le fue negado el \u00a0mismo por no vivir en la ciudad de Bogot\u00e1 durante los \u00faltimos \u00a0cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Son transgredidos los derechos fundamentales de su hijo al impedirle \u00a0el acceso al programa de becas que el Gobierno otorga a la Poblaci\u00f3n; \u00a0y elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n pero no recibi\u00f3 respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0respuesta a la demanda de tutela, el Icetex indic\u00f3 que celebr\u00f3 \u00a0un Convenio con el Ministerio de Educaci\u00f3n para promover, \u00a0procurar y facilitar el acceso y permanencia a la formaci\u00f3n en \u00a0los niveles pregrado de las Universidades del pa\u00eds, en el que \u00a0es el administrador del fondo y el Ministerio es el propietario de \u00a0los recursos, por lo que es necesaria su vinculaci\u00f3n a este \u00a0tr\u00e1mite; que no es de su resorte la alteraci\u00f3n de los \u00a0requisitos o condiciones que repercutan en las disposiciones \u00a0presupuestales; que el joven XXX no ha presentado solicitud de \u00a0cr\u00e9dito a trav\u00e9s del programa 10.000 becas cr\u00e9dito; \u00a0que al validar el cumplimiento de los requisitos del hijo del \u00a0accionante observa que cumple con el puntaje, pero no se encuentra \u00a0registrado en las bases de datos oficiales del Sisb\u00e9n \u00a0entregadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n ni en el \u00a0listado reportado de estudiantes admitidos por las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior con Acreditaci\u00f3n de Alta Calidad; \u00a0que no observa la totalidad de los requisitos exigidos para el \u00a0programa \u00abSer Pilo Paga\u00bb, Convocatoria que se cerr\u00f3 \u00a0el 11 de diciembre de 2014, por lo que no es posible permitir su \u00a0acceso. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que con el prop\u00f3sito de brindarle una financiaci\u00f3n para \u00a0el acceso a la educaci\u00f3n superior lo invitaban a consultar el \u00a0portafolio de servicios con las opciones que ofrece para programas de \u00a0pregrado y aplicar a las convocatorias vigentes; que la Convocatoria \u00a02015-1 del Fondo de Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas en el \u00a0Distrito Capital fue cerrada el 5 de diciembre de 2014, y XXX no ha \u00a0realizado tr\u00e1mite alguno de inscripci\u00f3n o legalizaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9dito a otorgar por parte del referido Fondo; que emiti\u00f3 \u00a0respuesta clara, concreta y de fondo a la solicitud elevada, y la \u00a0remiti\u00f3 a la direcci\u00f3n registrada por el gestor; que no \u00a0ha transgredido el derecho a la educaci\u00f3n del accionante, pues \u00a0cuenta con un sitio web en el que le ofrece a los estudiantes que no \u00a0cumplan con los requisitos del Gobierno Nacional en la oferta de las \u00a010.000 becas, otras opciones en las que puede acceder en las pr\u00f3ximas \u00a0convocatorias 2015-2; que violar\u00eda el derecho a la igualdad si \u00a0permitiera que XXX accediera a una de las becas sin siquiera haberse \u00a0inscrito al proceso; que los requisitos de las becas fueron de \u00a0p\u00fablico conocimiento; y que el joven solo contaba con una \u00a0expectativa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0Icetex propicia los mecanismos financieros que hacen posible el \u00a0acceso y permanencia de las personas en la educaci\u00f3n superior; \u00a0que no tiene injerencia en el ejercicio de sus funciones \u00a0administrativas; que los recursos fiscales de la Naci\u00f3n \u00a0destinados a becas o cr\u00e9ditos educativos universitarios en \u00a0Colombia deben ser girados exclusivamente al Icetex, al que le \u00a0corresponde su administraci\u00f3n al ser la \u00fanica entidad \u00a0autorizada y con plenas competencias para ofrecer cr\u00e9ditos \u00a0educativos; que constituy\u00f3 el Fondo \u00a0de Reparaci\u00f3n para \u00a0el Acceso, Permanencia y Graduaci\u00f3n en Educaci\u00f3n \u00a0Superior para la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del Conflicto \u00a0Armado, en el que los procedimientos de calificaci\u00f3n y \u00a0recursos son administrados por el Icetex; y que solicita su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, pues no ha desconocido \u00a0ning\u00fan derecho fundamental ni se encuentra dentro de sus \u00a0competencias los temas expuestos por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n refiri\u00f3 que el \u00a020 de noviembre de 2014 el accionante elev\u00f3 un derecho de \u00a0petici\u00f3n, por lo que mediante oficio \u00a0de 13 de enero de 2015 dio traslado del mismo a la Unidad de Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas con el fin de que \u00a0diera respuesta de fondo, determinaci\u00f3n que le fue comunicada \u00a0al gestor, por lo que no vulner\u00f3 derecho alguno. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal constitucional neg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que si bien las certificaciones del Icetex \u00a0indican que el joven no ha presentado solicitud de cr\u00e9dito, \u00a0cuando elev\u00f3 el derecho de petici\u00f3n le explicaron que \u00a0no cumpl\u00eda con los requisitos exigidos para acceder al \u00a0programa \u00abSer Pilo Paga\u00bb; que esa instituci\u00f3n debe \u00a0actuar de acuerdo a los par\u00e1metros legales y a las normas que \u00a0rigen el tema de solicitudes, inscripciones y financiaci\u00f3n \u00a0educativa, siguiendo el debido proceso interno; y que si bien el \u00a0gestor posee la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n, \u00abno \u00a0se puede olvidar que hay m\u00e1s personas en esta misma situaci\u00f3n \u00a0y cada una de ellas debe realizar el procedimiento pertinente para \u00a0obtener los beneficios otorgados por el Estado en materia de cr\u00e9ditos \u00a0educativos\u00bb los \u00a0que \u00abno \u00a0pueden ser esquivados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues eso ser\u00eda desconocerles el derecho a la igualdad\u00bb \u00a0(fl. 59, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 la referida decisi\u00f3n indicando que \u00a0desconoc\u00edas las razones por las que le negaron el amparo; que \u00a0espera que se haya revisado cuidadosamente la situaci\u00f3n de su \u00a0hijo; que su descendiente es egresado de una Instituci\u00f3n \u00a0Normal Superior y no puede ser tratado discriminadamente por no ser \u00a0egresado de colegios oficiales distritales de estratos 1, 2 y 3; y \u00a0que los derechos de petici\u00f3n fueron contestados sin atender la \u00a0situaci\u00f3n de XXX \u00abpues \u00a0no se trataba de persona sisbenizada sino de desplazado como v\u00edctima \u00a0de la violencia\u00bb \u00a0(fl. 79, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al \u00a0tenor del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo singular establecido para \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las \u00a0personas, frente a la amenaza o violaci\u00f3n que pueda derivarse \u00a0de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0o, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para \u00a0sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades \u00a0judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su \u00a0alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos est\u00e9n \u00a0siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, a menos que la \u00a0tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la \u00a0inmediatez connatural a su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente \u00a0caso, el gestor acude a la tutela solicitando que se le permita a su \u00a0menor hijo el acceso a las becas que ofrece el Gobierno Nacional en \u00a0el programa &lt;&lt;Ser Pilo Paga&gt;&gt;, pues \u00e9l obtuvo un \u00a0alto puntaje en las pruebas Saber, es desplazado y fue admitido en la \u00a0Universidad Militar. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0los elementos de convicci\u00f3n obrantes en las presentes \u00a0diligencias se anticipa la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0constitucional de primer grado como quiera que el Icetex no ha \u00a0vulnerado los derechos del gestor del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, dicha entidad contest\u00f3 al accionante el derecho de \u00a0petici\u00f3n brindando una respuesta de fondo y completa, \u00a0indic\u00e1ndole que su hijo no cumpl\u00eda con los requisitos \u00a0exigidos para acceder al programa de las 10.000 cr\u00e9ditos \u00a0becas, explic\u00e1ndole las exigencias para ser beneficiario del \u00a0mismo e inform\u00e1ndole que como entidad p\u00fablica se \u00a0ajustaba rigurosamente a los par\u00e1metros constitucionales, \u00a0legales y reglamentarios que regulaban la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0es de advertirse, que si bien la Sala no desconoce la situaci\u00f3n \u00a0por la que atraviesan las personas v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0forzado, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional celebr\u00f3 \u00a0con el Icetex el Convenio Marco No. 389 creando el Fondo de \u00a0Reparaci\u00f3n para \u00a0el Acceso, Permanencia y Graduaci\u00f3n en Educaci\u00f3n \u00a0Superior para la Poblaci\u00f3n V\u00edctima del Conflicto Armado \u00a0a trav\u00e9s del cual fij\u00f3 los criterios para el acceso a \u00a0los cr\u00e9ditos educativos condonables, por lo que el accionante \u00a0bien puede, una vez observe los requisitos previstos en las distintas \u00a0convocatorias, inscribirse y acceder a ellas, sin que sea dable \u00a0reemplazar los procedimientos establecidos para asignarle \u00a0directamente por esta v\u00eda una beca al joven XXX, pues \u00a0vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad de las personas que s\u00ed \u00a0adelantaron todo el proceso y observaron todos los requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0destaca que el accionante alleg\u00f3 el recibo de la matr\u00edcula \u00a0de la Universidad Militar en el programa de derecho y su cancelaci\u00f3n \u00a0para el periodo 2015-1, lo cual evidencia que actualmente se \u00a0encuentra cursando sus estudios superiores. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, sobre la falta de respuesta a la petici\u00f3n elevada ante \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0se \u00a0concluye la inviabilidad del resguardo impetrado, como quiera que la \u00a0referida entidad, tras considerar que no era la competente para \u00a0emitir respuesta, dio traslado de la petici\u00f3n a la Unidad de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas, \u00a0inform\u00e1ndole de ello al accionante, \u00a0lo cual configura un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Sala ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>si la actuaci\u00f3n \u00a0de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada, en el \u00a0sentido de que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho \u00a0conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la \u00a0acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de ser, por \u00a0lo que la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional \u00a0carecer\u00eda de sentido (CSJ \u00a0STC 3 jul. 2009, Rad. 00080-01, reiterada en la CSJ STC 2 feb. 2012, \u00a0Rad. \u00a02011-00541-01). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, destaca \u00a0la Sala que los argumentos que el promotor expone en su escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n sobre su inconformidad con las respuestas \u00a0brindadas a los derechos de petici\u00f3n elevados, no pueden ser \u00a0tenidos en cuenta para modificar la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia, por tratarse de hechos nuevos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Sala ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0resulta claro que el accionante est\u00e1 introduciendo un hecho \u00a0nuevo en esta segunda instancia, el cual no es susceptible de \u00a0investigaci\u00f3n en esta etapa del proceso, dada su \u00a0inoportunidad, pues si bien es cierto la demanda de tutela se tramita \u00a0mediante un procedimiento sumario, en el cual el fallador goza de \u00a0amplias facultades en cuanto no solo puede amparar derechos distintos \u00a0de los invocados, sino adaptar su resoluci\u00f3n a la normatividad \u00a0aplicable, tambi\u00e9n lo es, que como cualquier procedimiento \u00a0debe adelantarse acorde con las reglas del debido proceso, entre las \u00a0que se destaca el derecho de defensa conforme al cual los accionados \u00a0tienen tanto la facultad de presentar pruebas como de controvertir \u00a0las que se esgriman en su contra. Dicho en otras palabras, \u00a0delimitados los contornos f\u00e1cticos del debate en la primera \u00a0instancia resultan improcedentes solicitudes posteriores (CSJ \u00a0STC 5 sep. 2003, rad. 00070-01, \u00a0reiterada en la STC 1\u00ba ag. 2011, rad. 00203-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se impone, entonces, confirmar el \u00a0fallo objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0CONFIRMA \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89518","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89518","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89518"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89518\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89518"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89518"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89518"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}