{"id":89548,"date":"2024-05-31T22:13:02","date_gmt":"2024-05-31T22:13:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4560-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:02","slug":"stc4560-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4560-2015\/","title":{"rendered":"STC 4560 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC4560-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54001-22-13-000-2015-00025-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de quince de febrero de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Dec\u00eddese la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta frente al fallo de 19 de febrero de \u00a02015, a trav\u00e9s del cual la Sala Civil-Familia del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Henry Rodr\u00edguez Garc\u00eda en \u00a0contra de la Unidad de Desarrollo Humano del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Direcci\u00f3n \u00a0General del Ej\u00e9rcito Nacional y el Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje \u2013SENA-. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El gestor \u00a0demand\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales a la seguridad social e igualdad, presuntamente \u00a0vulnerados por la entidad acusada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis, los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 22 de agosto de 1993 ingres\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0como soldado regular, posteriormente el 1| de agosto de 1995 \u00abengrose \u00a0las filas de soldados voluntarios (hoy soldados profesionales)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El 7 de julio de 2014, con 19 a\u00f1os de servicio y en \u00abocasi\u00f3n \u00a0a que al art\u00edculo 30 del Decreto Ley 1793 de 2000 establece \u00a0que los comandos de fuerza programaran la capacitaci\u00f3n de los \u00a0soldados profesionales, orientada a su retorn\u00f3 a la vida \u00a0civil; me reasignaron mis funciones, y me enviaron junto con un grupo \u00a0de compa\u00f1eros soldados profesionales al Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje \u2013SENA-, Regional Norte de Santander, con el fin de \u00a0que nos capacit\u00e1ramos en una carrera t\u00e9cnica, para el \u00a0posterior reingreso a la vida civil\u00bb \u00a0vincul\u00e1ndose al programa de \u00abmantenimiento \u00a0el\u00e9ctrico y electr\u00f3nico en automotores\u00bb \u00a0con una intensidad de 24 horas semanales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El 31 de diciembre de 2014 \u00abfui \u00a0notificado de la orden administrativa de personal del comando \u00a0ej\u00e9rcito No. 2515 de fecha 26 de Diciembre de 2014, por medio \u00a0del cual fui retirado del servicio activo del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional\u00bb \u00a0por reunir requisitos para pensionarse. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Se\u00f1ala que en la \u00abnotificaci\u00f3n \u00a0de retiro me ponen de presente que debo efectuar presentaci\u00f3n \u00a0personal en la caja de sueldos de retiro de las fuerzas militares en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1, con el fin de realizar actualizaci\u00f3n \u00a0del sistema de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica; so pena de \u00a0suspend\u00e9rseme el pago de mis futuras mesadas pensi\u00f3nales\u00bb, \u00a0adem\u00e1s le comunican que tiene la \u00abobligaci\u00f3n \u00a0de presentarme en la direcci\u00f3n de sanidad para la pr\u00e1ctica \u00a0de los correspondientes ex\u00e1menes f\u00edsicos, dentro de los \u00a0siguientes sesenta (60) d\u00edas calendarios siguientes a la fecha \u00a0de mi retiro, de lo contrario el Ministerio de Defensa quedar\u00eda \u00a0exonerado del pago de las indemnizaciones a que tuviere derecho\u00bb \u00a0para cumplir el requerimiento de actualizaci\u00f3n y, le \u00a0notificaron v\u00eda telef\u00f3nica que debe presentarse el 9 de \u00a0febrero del presente a\u00f1o y para la valoraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0\u00abestoy \u00a0dentro de los 60 d\u00edas calendarios para realizarme los ex\u00e1menes \u00a0, y atento de ser llamado en la ciudad de Bogot\u00e1 para la \u00a0respectiva\u00bb \u00a0experticia. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Situaci\u00f3n que considera vulnera sus prerrogativas \u00a0fundamentales, toda vez que al tener que desplazarse a la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1 \u00abpodr\u00eda \u00a0estar en peligro mi continuidad en el programa acad\u00e9mico\u00bb \u00a0y, adem\u00e1s, se presenta una violaci\u00f3n a su prerrogativa \u00a0fundamental a la igualdad, por cuanto sus dem\u00e1s compa\u00f1eros \u00a0que se encuentran vinculados al SENA no les ha sido notificado el \u00a0retiro del servicio activo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pidi\u00f3, en consecuencia se, ordene a la entidad acusada su \u00a0reintegro hasta que culmine la capacitaci\u00f3n en el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (fl. 1-5). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0SENA manifest\u00f3 que el accionante \u00abse \u00a0encuentra realizando el programa de T\u00e9cnico en Mantenimiento \u00a0El\u00e9ctrico y Electr\u00f3nico en Automotores, el cual \u00a0finalizar\u00e1 el 07 de julio de 2015, en el centro de la \u00a0industria, la empresa y los servicios\u00bb \u00a0de esa instituci\u00f3n, por lo que en su sentir no han vulnerado \u00a0derecho alguno del actor (fls. 26-28). \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector de \u00a0Personal del Ej\u00e9rcito Nacional, inform\u00f3 que el soporte \u00a0que tuvo esa dependencia para efectuar el retiro del actor \u00abse \u00a0encuentra en el Decreto 1793 de 2000, el cual establece: \u201cART\u00cdCULOI \u00a016. RETIRO POR TENER DERECHO A LA PENSI\u00d3N. El soldado \u00a0profesional que tenga derecho a pensi\u00f3n, ser\u00e1 retirado \u00a0del servicio\u201d, en donde claramente se estipula como una causal \u00a0v\u00e1lida para su desvinculaci\u00f3n del servicio activo con \u00a0la instituci\u00f3n. Para tal efecto el Soldado Profesional al \u00a0contar con un \u00a0tiempo de 20 a\u00f1os de servicio activo con la \u00a0instituci\u00f3n es merecedor a la aplicabilidad del art\u00edculo \u00a016 del Decreto 4433 de 2004\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0la \u00a0\u00absituaci\u00f3n \u00a0administrativa de retirado en nada afecta con la terminaci\u00f3n \u00a0del curso que se encuentra adelantando, pues puede seguir curs\u00e1ndolo \u00a0aun cuando acredite la calidad de retirado del servicio activo. En \u00a0consecuencia para continuar con el desarrollo del curso puede estar \u00a0retirado, percibiendo su asignaci\u00f3n de retiro de conformidad \u00a0con el Decreto 4433 de 2004\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0manifest\u00f3 que la presente acci\u00f3n es improcedente por \u00a0cuanto el gestor cuenta con otro medio judicial consagrado en la Ley \u00a01437 de 2011 para dar a conocer su descontento. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0deneg\u00f3 \u00a0el amparo al considerar que \u00ab(\u2026) \u00a0no es viable para este asunto la intromisi\u00f3n de esta v\u00eda \u00a0judicial para propender por los supuestos derechos vulnerados, toda \u00a0vez que no est\u00e1n cumplidos la totalidad de los requisitos para \u00a0su procedencia, pues como ya se demostr\u00f3, una vez proferido el \u00a0acto administrativo y cumplida la notificaci\u00f3n, ha debido el \u00a0actor, al considerar no estar de acuerdo con esa decisi\u00f3n, \u00a0haber acudido a los mecanismos de ley instituidos para propender por \u00a0sus derechos, y que vuelto al plenario, no est\u00e1 demostrado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguido anot\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0hecho de ser retirado del servicio activo como Soldado Profesional \u00a0por tener derecho a la pensi\u00f3n, no hace m\u00e9rito \u00a0suficiente para endilgarse que no pueda seguir cursando los estudios \u00a0en el SENA, debiendo el actor demostrar lo contrario, lo que no \u00a0cumpli\u00f3. Ni siquiera prueba la imposibilidad de no poderse \u00a0presentar ante la Caja de Retiro y a la Direcci\u00f3n de Sanidad a \u00a0partir del d\u00eda siguiente que fue notificado del acto \u00a0administrativo de retiro, para dar culminaci\u00f3n al proceso de \u00a0retiro de la entidad castrense, con ocasi\u00f3n al disfrute de su \u00a0derecho pensional\u00bb \u00a0(fls. 48-55). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpuso el interesado argumentando que, de un lado, que \u00abante \u00a0los Actos Administrativos que retiran del servicio activo a los \u00a0militares quienes cumplen su tiempo, no procede recurso alguno, de \u00a0tal forma que el a quo mal hace al declarar improcedente la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela invocando causales gen\u00e9ricas de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n\u00bb; \u00a0y, de otro, que \u00abno \u00a0allegu\u00e9 prueba alguna de la excusa para no presentarme en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, debido a que en la pr\u00e1ctica [de la] \u00a0mencionada presentaci\u00f3n, no se realiza por la mera voluntad \u00a0del militar, sino que se debe esperar a que se requerido por la \u00a0entidad castrense para tal fin; de tal suerte, que no es mero \u00a0capricho del suscrito no hacerme presente para los ex\u00e1menes de \u00a0rigor una vez fui notificado del acto administrativo\u00bb \u00a0(fls. 60-61). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, que regul\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela, fij\u00f3 las causales de \u00a0improcedencia, entre las que resalta la existencia de \u00a0\u00abotros recursos o medios de defensa judicial\u00bb, \u00a0estructur\u00e1ndose as\u00ed uno de los presupuestos que debe \u00a0estar presente para la prosperidad del amparo, esto es, su car\u00e1cter \u00a0subsidiario o residual, pues esta s\u00f3lo procede ante la \u00a0ausencia de un instrumento constitucional o legal dise\u00f1ado \u00a0para ser utilizado mediante las v\u00edas ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, no \u00a0se puede considerar la \u00absalvaguarda \u00a0 constitucional\u00bb como \u00a0un mecanismo alternativo o adicional a favor del particular, pues su \u00a0finalidad no consiste en remplazar los tr\u00e1mites establecidos \u00a0por el legislador para la protecci\u00f3n de otros derechos de los \u00a0ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>2. El quejoso \u00a0pretende se ordene a la entidad acusada reintegrarlo hasta que \u00a0termine los estudios que adelanta en el SENA, por cuanto se ver\u00eda \u00a0afectada la posibilidad de continuar con estos. \u00a0<\/p>\n<p>3. De las \u00a0acreditaciones obrantes en el expediente la Corte observa lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2014 el Ej\u00e9rcito Nacional le notific\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor \u00abque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue retirado del servicio activo, por tener derecho a la pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo a la Orden Administrativa de Personal No. 2515 de fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de diciembre de 2014\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(fl. 9). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El 27 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015 la instituci\u00f3n educativa certific\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra realizando el programa de T\u00c9CNICO EN MANTENIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EL\u00c9CTRICO Y ELECTR\u00d3NICO EN AUTOMOTORES el cual inici\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 07 de julio de 2014 y finalizar\u00e1 el 07 de julio de 2015\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. En ese orden de \u00a0ideas, como el gestor se duele de la determinaci\u00f3n emitida por \u00a0la Jefatura de Desarrollo Humano del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0espec\u00edficamente la Orden Administrativa de Personal No. 2515 \u00a0de 26 de diciembre de 2014 a trav\u00e9s de la que se dispuso su \u00a0desvinculaci\u00f3n de las fuerzas militares por tener requisitos \u00a0para pensionarse, puede \u00a0acudir a la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, \u00a0consagrada en el art\u00edculo \u00a0138 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, donde le est\u00e1 permitido allegar \u00a0elementos demostrativos, como los que aqu\u00ed trajo, y exponer \u00a0sus argumentos, sin que este camino excepcional\u00edsimo pueda \u00a0convertirse en una v\u00eda paralela o alterna, mecanismo por el \u00a0cual puede solicitar a t\u00edtulo de medida cautelar la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de la apuntada manifestaci\u00f3n de la voluntad de la \u00a0entidad acusada conforme a lo preceptuado en el numeral 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 230 ej\u00fasdem. \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre esta \u00a0materia la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abpor \u00a0tratarse de actos administrativos, el debate acerca de su legalidad \u00a0cumple suscitarlo ante los Jueces especializados competentes, a \u00a0trav\u00e9s de las acciones previstas en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, de acuerdo con las circunstancias y \u00a0particularidades que a juicio del interesado, experiment\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n que gener\u00f3 lo resuelto por la accionada y que \u00a0es materia de inconformidad, a fin de generar las determinaciones con \u00a0las cuales se obtenga el restablecimiento del derecho o la reparaci\u00f3n \u00a0directa a que hubiere lugar. (\u2026) Recu\u00e9rdase que en \u00a0situaciones como la acaecida, orientada al an\u00e1lisis de \u00a0legalidad de unos actos administrativos cuyo control de legalidad \u00a0\u201ccorresponde a la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa, para lo cual el administrado que se sienta lesionado \u00a0en sus derechos tiene a su disposici\u00f3n la acci\u00f3n de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho, que le permite obtener no \u00a0s\u00f3lo la anulaci\u00f3n del acto que haya sido expedido por \u00a0funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o \u00a0falsamente motivado, o con desviaci\u00f3n de las atribuciones \u00a0propias del funcionario o corporaci\u00f3n que los profiera, sino \u00a0el restablecimiento del derecho, fluye la improcedencia de la \u00a0presente acci\u00f3n\u201d\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC 10 may. 2000, rad. 1030, reiterada en STC 6 nov. 2009, rad. \u00a000335-01 y 23 jul. 2013, rad. 00348-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, \u00a0en lo relativo a la supuesta vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0igualdad, anota la Corte que no puede entenderse acreditada su \u00a0conculcaci\u00f3n, toda vez que el interesado no alleg\u00f3 \u00a0pruebas de personas en su misma condici\u00f3n que se les hubiese \u00a0dado un trato diferente al suyo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se ratificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89548","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89548","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89548"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89548\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89548"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89548"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89548"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}