{"id":89578,"date":"2024-05-31T22:13:02","date_gmt":"2024-05-31T22:13:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4681-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:02","slug":"stc4681-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4681-2015\/","title":{"rendered":"STC 4681 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC4681-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba \u00a011001-02-03-000-2015-00796-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintid\u00f3s de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., veintir\u00e9s (23) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la tutela formulada por \u00a0Mar\u00eda \u00a0Mercedes Chamat de Sardi, frente al Juzgado Segundo Civil del \u00a0Circuito de Cali, con \u00a0vinculaci\u00f3n de la \u00a0Sala Civil del Tribunal Superior del citado Distrito Judicial, la \u00a0Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda II, el Banco BCSC S.A. y \u00a0la Sociedad Sarcha y Cia. S. en C. \u00a0<\/p>\n<p>I.- \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron vulnerados \u00a0los derechos al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, igualdad y buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Atribuye la afectaci\u00f3n a la entrega del inmueble dispuesta en \u00a0el ejecutivo \u00a0hipotecario instaurado por Colmena \u00a0S. A., hoy Banco BCSC S. A., frente a la Sociedad \u00a0Sarcha y C\u00eda. \u00a0S en C, porque \u00a0\u00aba \u00a0pesar de existir orden judicial del Tribunal Superior en la orden \u00a0impartida en el comisorio No. 087 no \u00a0hizo previsi\u00f3n alguna para el respeto de los derechos que por \u00a0sentencia este Tribunal Superior de Cali orden\u00f3 respetar\u00bb \u00a0(Subrayado en texto original, folio 5). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Sustenta la queja en los siguientes supuestos f\u00e1cticos (folios \u00a01 a 37). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que present\u00f3 \u00a0oposici\u00f3n al secuestro del bien ubicado en la carrera 2 Oeste \u00a0N\u00b0 6 \u2013 08, oficina 407, garajes 79 y 80 de esa capital \u00a0aduciendo su calidad de tenedora, la que rechaz\u00f3 el \u00a0comisionado (26 abr. 2004). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que se dispuso continuar con la ejecuci\u00f3n y la subasta del \u00a0predio (7 mar. 2008), y se\u00f1alada fecha para \u00e9sta, \u00a0alleg\u00f3 varios escritos y al no obtener pronunciamiento, \u00a0instaur\u00f3 un amparo constitucional que si bien le neg\u00f3 \u00a0el Tribunal, en la parte final de las consideraciones (12 \u00a0feb. 2013), indic\u00f3 \u00a0que, \u00abla \u00a0discusi\u00f3n sobre la tenencia o la posesi\u00f3n de los bienes \u00a0objeto de la misma, habr\u00e1 de serlo en la diligencia de \u00a0entrega\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que en virtud del exhorto No. 87, la Inspecci\u00f3n Urbana de \u00a0Polic\u00eda Municipal II Categor\u00eda de Cali inici\u00f3 la \u00a0\u00abentrega\u00bb \u00a0(2 feb. 2015), y en ella Rodrigo Sardi de Lima se opuso invocando el \u00a0art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica y el 338 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil, la que no se acept\u00f3 y con ello, \u00abse \u00a0cort\u00f3 de tajo la intervenci\u00f3n de terceros afectados con \u00a0la entrega del bien inmueble\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0 Que como resultado de lo anterior, no \u00a0se le tuvo en cuenta la calidad que le fue reconocida por el ad \u00a0quem, \u00a0cuando el 14 de julio de 2006, infirm\u00f3 el auto emitido por el \u00a0Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal (26 abr. 2004), ordenando al \u00a0Segundo Civil del Circuito de Cali: &lt;&lt;Respetar \u00a0la situaci\u00f3n de tenedora de la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0Mercedes Chamat de Sardi, en la forma y t\u00e9rminos especificados \u00a0en el contrato de comodato presentado en la diligencia de secuestro, \u00a0previ\u00e9ndole para que en ejercicio de sus derechos se entienda \u00a0con el secuestre\u00bb\u00bb \u00a0(fl. 5). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Pide, en consecuencia, que se tomen las medidas pertinentes para que \u00a0no se trasgreda su \u00absituaci\u00f3n \u00a0como tenedora del bien inmueble, en la forma y t\u00e9rminos \u00a0especificados en el contrato de comodato\u00bb \u00a0(folio 35). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La Sala censurada admiti\u00f3 el auxilio, y luego lo concedi\u00f3 \u00a0y dispuso que la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00abal \u00a0momento de realizar la entrega comisionada por el JUZGADO SEGUNDO \u00a0CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, respete la situaci\u00f3n de tenedora \u00a0reconocida a la se\u00f1ora MARIA MERCEDES CHAMAT DE SARDI\u00bb \u00a0(4 \u00a0mar. \u00a02015). \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Recurrido \u00a0el fallo por el Banco Caja Social S. A., la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la nulidad de lo \u00a0actuado, por falta de competencia (ATC1773-2015, 9 abr.). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0RESPUESTA \u00a0DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a0Tribunal de Cali dijo atenerse a las argumentaciones planteadas en el \u00a0prove\u00eddo que revoc\u00f3 el rechazo de la oposici\u00f3n \u00a0al secuestro propuesta por la querellante (fl. 17). \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El Juzgado Segundo Civil del Circuito de la citada capital, inform\u00f3 \u00a0lo rituado en el pleito objeto de tutela \u00a0y solicit\u00f3 que \u00e9sta \u00a0sea negada por no ser la actora parte en \u00e9l, y porque sus \u00a0peticiones han sido resueltas oportunamente, sin que le haya \u00a0conculacado derecho alguno (fls. 59 y 60). \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda Municipal II de Cali \u00a0se\u00f1al\u00f3 haber obrado de conformidad con &lt;&lt;los \u00a0presupuestos procesales&gt;&gt;, y \u00a0alleg\u00f3 copia del acto cuestionado \u00a0(folios \u00a077 y 78). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El Banco Caja Social S.A. se opuso al auxilio al estimarlo infundado, \u00a0por no haberse trasgredido derecho esencial alguno, no existir \u00a0perjuicio irremediable y no ser este el medio para discutir una \u00a0resoluci\u00f3n judicial (fls. 19 al 24). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La Sociedad \u00a0Sarcha y Cia. S. en C. no \u00a0se pronunci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. TR\u00c1MITE \u00a0<\/p>\n<p>Agotada \u00a0la instrucci\u00f3n prosigue resolver el resguardo planteado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0controversia se centra en establecer si el juzgado e inspecci\u00f3n \u00a0acusados trangredieron las prerrogativas de la gestora, con la \u00a0&lt;&lt;diligencia \u00a0de entrega&gt;&gt; del \u00a0predio rematado, en \u00a0el hipotecario del Banco BCSC S. A., frente a la Sociedad \u00a0Sarcha y \u00a0C\u00eda. S en C., cuando el Tribunal de Cali, en prove\u00eddo \u00a0de 26 de julio de 2006, dispuso que se deb\u00eda \u00a0respetar la posici\u00f3n de Mar\u00eda Mercedes Chamat de Sardi, \u00a0&lt;&lt;en \u00a0la forma y t\u00e9rminos especificados en el contrato de comodato \u00a0que oportunamente exhibi\u00f3&gt;&gt;. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Por \u00a0la consagraci\u00f3n constitucional de la autonom\u00eda \u00a0judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que \u00a0administran justicia son, en inicio, ajenas al an\u00e1lisis propio \u00a0de la acci\u00f3n de amparo prevista en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica; la excepci\u00f3n a dicha regla, lo ha \u00a0precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los \u00a0eventos en que la respectiva autoridad profiere alguna determinaci\u00f3n \u00a0ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de su \u00a0liberalidad, a tal punto que configure una \u201cv\u00eda \u00a0de hecho\u201d, \u00a0y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un \u00a0t\u00e9rmino razonable a formular la queja y no tenga o no haya \u00a0desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la \u00a0lesi\u00f3n de sus garant\u00edas superiores. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Para \u00a0el examen que se realiza, est\u00e1 acreditado: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Que el Banco BCSC S. A. adelanta juicio hipotecario frente a la \u00a0Sociedad \u00a0Sarcha y C\u00eda. S. en C., con el que persigue el fundo \u00a0ubicado \u00a0en la carrera 2 Oeste N\u00b0 6 \u2013 08, oficina 407, y los garajes \u00a079 y 80. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Que la Inspecci\u00f3n Urbana de Polic\u00eda II rechaz\u00f3 \u00a0la oposici\u00f3n al secuestro planteada por Mar\u00eda \u00a0Mercedes Chamat de Sardi, en la que adujo ser &lt;&lt;tenedora&gt;&gt; \u00a0(26 abr. 2004). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Que la decisi\u00f3n fue infirmada por el Tribunal, que advirti\u00f3 \u00a0que se deb\u00eda respetar la condici\u00f3n de la petente &lt;&lt;en \u00a0la forma y t\u00e9rminos especificados en el contrato de comodato \u00a0exhibido&gt;&gt; \u00a0(14 jul. 2006). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0Que se orden\u00f3 seguir adelante la ejecuci\u00f3n y el remate \u00a0de los inmuebles (7 mar. 2008). \u00a0<\/p>\n<p>3.5.- \u00a0Que se\u00f1alada fecha y hora para la almoneda, la petente anex\u00f3 \u00a0copia del contrato de comodato y pidi\u00f3 informar a los \u00a0interesados de su existencia (12 dic. 2011). \u00a0<\/p>\n<p>3.6.- \u00a0Que tales documentos se pusieron en conocimiento de las partes, \u00a0quienes guardaron silencio (13 feb. 2013). \u00a0<\/p>\n<p>3.7.- \u00a0Que el Tribunal neg\u00f3 la protecci\u00f3n implorada por Mar\u00eda \u00a0Mercedes Chamat de Sardi para que se suspendiera la subasta &lt;&lt;hasta \u00a0que se reconociera su car\u00e1cter de tenedora y poseedora\u2026 \u00a0y se informe de ello a las partes&gt;&gt;, \u00a0indicando \u00a0en la considerativa que \u00abla \u00a0discusi\u00f3n sobre la tenencia o la posesi\u00f3n de los bienes \u00a0objeto de la misma, habr\u00e1 de serlo en la diligencia de \u00a0entrega\u00bb (12 \u00a0feb. 2013). \u00a0<\/p>\n<p>3.8.- \u00a0Que la Inspecci\u00f3n rechaz\u00f3 de plano la oposici\u00f3n \u00a0de Rodrigo Sardi de Lima a la entrega de los predios, porque contra \u00a0\u00e9sta no cabe tal remedio, pero la interrumpi\u00f3 a \u00a0petici\u00f3n de los litigantes (2 feb. 2015). \u00a0<\/p>\n<p>3.9.- \u00a0Que a la fecha no se ha culminado tal actuaci\u00f3n (fl. 31). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0No se acoger\u00e1 la salvaguarda por los motivos que pasan a \u00a0mencionarse: \u00a0<\/p>\n<p>a.-) \u00a0Advierte \u00a0la Sala que en el caso concreto no se presenta temeridad por haberse \u00a0tramitado con anterioridad otra tutela, toda vez que aunque aquella \u00a0fue adelantada por Mar\u00eda Mercedes Chamat de Sardi frente \u00a0al mismo juzgado aqu\u00ed cuestionado, e involucra el ejecutivo \u00a0hipotecario del Banco BCSC S.A. contra la Sociedad \u00a0Sarcha \u00a0y Cia. S. en C., lo all\u00ed perseguido era la suspensi\u00f3n \u00a0del remate, en tanto aqu\u00ed lo es la diligencia de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Mem\u00f3rese \u00a0que a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 38 del Decreto 2951 \u00a0de 1991, para que tal fen\u00f3meno jur\u00eddico se configure se \u00a0requiere \u201c(i) \u00a0identidad de partes, (ii) identidad de hechos, (iii) identidad de \u00a0derechos invocados y (iv) que la tutela haya sido interpuesta \u00a0nuevamente sin causa justificada\u201d (T-868-2007). \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien el tema tratado en ambas acciones es el mismo -el reconocimiento \u00a0de la calidad de tenedora-, la verdad es que, en dicha oportunidad, \u00a0se difiri\u00f3 el an\u00e1lisis del asunto, precisamente, al \u00a0momento en que se realizara &lt;&lt;la \u00a0entrega de bienes&gt;&gt;, \u00a0por lo que fracasa \u00a0uno de los citados presupuestos, y con ello la posibilidad de \u00a0predicar la utilizaci\u00f3n impropia del instrumento \u00a0extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>b.-) \u00a0De los hechos probados surge evidente, que el Tribunal de Cali, en el \u00a0ejecutivo con garant\u00eda real del Banco Caja Social S.A. frente \u00a0a la Sociedad Sarcha \u00a0y Cia. S. en C., dispuso (14 jul. 2006) que deb\u00eda respetarse \u00a0la calidad de tenedora de Mar\u00eda Mercedes Chamat de Sardi, en \u00a0la forma y t\u00e9rminos especificados en el contrato de comodato \u00a0exhibido \u00a0en \u00a0el secuestro de bienes practicado el 26 de abril de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0que la misma Corporaci\u00f3n no accedi\u00f3 al amparo anterior \u00a0instaurado por la aqu\u00ed actora a efectos de que se detuviera la \u00a0almoneda hasta que se le definiera la mencionada calidad, \u00a0argumentando que tal discusi\u00f3n deb\u00eda formularse en la \u00a0entrega de los inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0que adjudicados los bienes al acreedor, se se\u00f1al\u00f3 el 2 \u00a0de febrero del a\u00f1o en curso para su pr\u00e1ctica, auto que \u00a0no fue notificado a Chamat de Sardi. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la citada oportunidad, Rodrigo Sardi de Lima, quien, de paso sea \u00a0dicho, es \u00a0el representante legal de la sociedad ejecutada pero dijo actuar como \u00a0persona natural y a nombre propio, se opuso aduciendo posesi\u00f3n \u00a0de m\u00e1s de quince (15) a\u00f1os sobre los mismos predios. \u00a0<\/p>\n<p>Rechazada \u00a0la intervenci\u00f3n de \u00e9ste, se suspendi\u00f3 la \u00a0gesti\u00f3n, y seg\u00fan informaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n \u00a0Urbana de Polic\u00eda Municipal II (fl. 31), a\u00fan \u00a0no se ha fijado fecha para su continuaci\u00f3n y \u00a0perfeccionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye, entonces, que aunque la promotora \u00a0no es parte en el juicio ejecutivo, si est\u00e1 legitimada para \u00a0intervenir en la diligencia en que se har\u00e1 la entrega, por lo \u00a0que debi\u00f3 ser enterada de la msima. Momento en que, seg\u00fan \u00a0lo dicho por el Tribunal (14 jul. 2006), reiterado en fallo de tutela \u00a0(12 feb. 2013), su situaci\u00f3n de comodataria deber\u00e1 ser \u00a0estudiada por el funcionario comisionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, y en virtud a que la actuaci\u00f3n a\u00fan no ha \u00a0terminado, se conceder\u00e1 la salvaguarda con el \u00fanico \u00a0prop\u00f3sito que le sea notificada la data en la que habr\u00e1 \u00a0de prosegurise, a efectos de que pueda comparecer y hacer valer su \u00a0alegado derecho. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Inspectora, por su parte, tendr\u00e1 en cuenta, en consonancia con \u00a0los antecedentes descritos y destacados, que respecto de la \u00a0accionante no se trata de resolver una oposici\u00f3n de poseedor \u00a0(art\u00edculo 338 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil), lo \u00a0que deber\u00e1 definir es si hay lugar a respetar el contrato de \u00a0comodato o no, de conformidad con la prueba que tenga a su alcance, y \u00a0a su leal saber y entender. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, bajo el entendido que Chamat de Sardi efectivamente \u00a0comparezca a la diligencia, aspecto sobre el que la Corte ha \u00a0sostenido &lt;&lt;(\u2026) \u00a0la petente cuenta con la posibilidad de plantear su situaci\u00f3n \u00a0ante el comisionado para realizar la diligencia de entrega, espacio \u00a0en el cual la autoridad podr\u00e1 definir la controversia y \u00a0establecer si le asiste o no alg\u00fan derecho a la quejosa&gt;&gt; \u00a0(STC 27 oct. 2010, exp. 2010-00137-01, \u00a0citada en STC 17 nov. 2011, exp, 00433-01 y en STC 10 may. 2012, rad. \u00a000295-01). \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo \u00a0una aplicaci\u00f3n extensiva del art\u00edculo 417 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimient Civil a la entrega de bienes en los proceso \u00a0hipotecarios, expuso lo siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a0a-quo desacert\u00f3 en su decisi\u00f3n, pues la lectura de la \u00a0diligencia de secuestro del inmueble que ocupa la accionante y del \u00a0cual se pretende desalojarla a prop\u00f3sito del remate que se \u00a0realiz\u00f3 sobre dicho bien \u2026, permite establecer que en \u00a0esa ocasi\u00f3n se constat\u00f3 que all\u00ed funcionaba una \u00a0ferreter\u00eda y que la se\u00f1ora Mart\u00ednez puso de \u00a0presente la relaci\u00f3n contractual que ten\u00eda con el \u00a0ejecutado se\u00f1or Angulo, la que fue aceptada\u2026luego, \u00a0estando vigente el contrato mencionado, como que no existe prueba en \u00a0contrario, no deja de ser arbitrario que se disponga el desalojo de \u00a0la accionante, por el simple hecho de haberse realizado una venta \u00a0forzada sobre el inmueble en el que se encuentra funcionado el \u00a0establecimiento de comercio, soslay\u00e1ndose as\u00ed, de un \u00a0lado, que las citadas normas comerciales son de orden p\u00fablico \u00a0e inter\u00e9s general, en la medida en que con ellas se propende \u00a0la protecci\u00f3n de las empresas como fuentes generadoras de \u00a0trabajo; y, de otro, \u2026 art. 417 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil\u201d \u00a0(STC \u00a07 jun. 2007, exp, 2007-526-01, citaa en STC 23 ene. 2012, rad. \u00a001552-01). \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Por consiguiente, se otorgar\u00e1 la protecci\u00f3n deprecada \u00a0en los precisos t\u00e9rminos aqu\u00ed se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, CONCEDE \u00a0el \u00a0resguardo solicitado en el asunto de la referencia. En consecuencia, \u00a0se ordena a la Inspecci\u00f3n Urbana de Pol\u00edcia Municipal \u00a0II de Cali, que una vez prevista la continuaci\u00f3n de la \u00a0diligencia de entrega, notif\u00edque a Mar\u00eda Mercedes \u00a0Chamat de Sardi para que tenga oportunidad de intervenir en ella y \u00a0exponer su situaci\u00f3n. De intervenir \u00e9sta y aducir su \u00a0condici\u00f3n de comodataria, deber\u00e1 definir si hay lugar a \u00a0respetar el contrato de comodato o no, de conformidad con la prueba \u00a0que tenga a su alcance, y a su leal saber y entender. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y \u00a0oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>(Presidente \u00a0de Sala) \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89578","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89578"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89578\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}