{"id":89583,"date":"2024-05-31T22:13:02","date_gmt":"2024-05-31T22:13:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4695-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:02","slug":"stc4695-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4695-2015\/","title":{"rendered":"STC 4695 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC4695-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54001-22-21-000-2015-00027-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de quince de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia \u00a0proferida el 26 de febrero de 2015, mediante la cual la Sala Civil \u00a0Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de C\u00facuta concedi\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Andrei Rodolfo P\u00e9rez Gelves frente al \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda \u2013 Direcci\u00f3n Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, supuestamente vulnerado por los \u00a0entes encartados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sostuvo como sustento \u00a0de su reclamo, en s\u00edntesis, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Que elev\u00f3 solicitud el 15 de enero del cursante a\u00f1o al \u00a0Director Ejecutivo de la entidad encartada para que se le informara \u00a0\u00abel \u00a0motivo por el cual la calificaci\u00f3n de [su] n\u00facleo \u00a0familiar para postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda por ola \u00a0invernal urbanizaci\u00f3n 16 de julio del Municipio de Puerto \u00a0Santander, presentado ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0COMFAORIENTE, mediante formulario No. 6997, era tan solo de 38.18\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Que la entidad accionada no decidi\u00f3 de fondo su petici\u00f3n \u00a0porque le dio una respuesta en la que \u00ab[l]e \u00a0indic\u00f3 situaciones diferentes a las que realmente solicit[\u00f3] \u00a0(\u2026) por cuanto no se [l]e dijo el porqu\u00e9 de esa \u00a0calificaci\u00f3n o cual eran los par\u00e1metros para haber[lo] \u00a0calificado con ese n\u00famero y no con uno mayor para tener acceso \u00a0a los beneficios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Conforme a lo anterior pidi\u00f3 \u00ab[q]ue \u00a0el Director Ejecutivo de la entidad accionada, me d\u00e9 una \u00a0respuesta de fondo de acuerdo a lo solicitado en el derecho de \u00a0petici\u00f3n de fecha 15 de enero de los corrientes, en el sentido \u00a0de que se me explique de manera clara, en qu\u00e9 consiste dicha \u00a0calificaci\u00f3n\u00bb \u00a0(fls. 1-2 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, extempor\u00e1neamente, \u00a0se opuso al petitum \u00a0del actor \u00abhabida \u00a0cuenta que la (\u2026) Coordinadora Grupo de Atenci\u00f3n al \u00a0Usuario y Archivo de [dicha entidad], mediante el oficio No. \u00a02015EE0006611 de fecha 30 de enero de 2015 (\u2026) dio respuesta \u00a0de fondo al derecho de petici\u00f3n del accionante, como efecto y \u00a0de manera di\u00e1fana se observa en la misma, siendo enviada a la \u00a0calle 1 No. 0-51 Barrio PIRAGUA de PUERTO Santander, Norte de \u00a0Santander, el cual fue remitido mediante la gu\u00eda No. \u00a0RN308378321CO y recibido seg\u00fan certificaci\u00f3n dada por \u00a0el Servicio Postal Nacional S.A., el 04 de febrero de 2015 como \u00a0consta los documentos aportados\u00bb, \u00a0lo cual lleva a concluir que el hecho se encuentra superado. \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional \u00a0de Vivienda guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal concedi\u00f3 la tutela, tras constatar que \u00ab[d]e \u00a0la respuesta emitida por la Coordinaci\u00f3n Grupo de Atenci\u00f3n \u00a0al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0\u2013 Doctora Adriana Bonilla Marquinez-, se evidencia la flagrante \u00a0violaci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0actor, comoquiera que, tal escrito no constituye una respuesta de \u00a0fondo y congruente con lo solicitado por el se\u00f1or P\u00e9rez \u00a0Gelves, en su escrito fechado 15 de enero de 2015, ya que no hace \u00a0referencia al requerimiento efectuado por el mismo en su petitoria, \u00a0es decir la explicaci\u00f3n del porqu\u00e9 de su baja \u00a0calificaci\u00f3n para ser beneficiario de subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto le orden\u00f3 a la cartera querellada, que \u00abdentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, proceda a dar respuesta clara, precisa, de fondo \u00a0y congruente a la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or Andrei \u00a0Rodolfo P\u00e9rez Gelves, fechada 15 de enero de 2015, comoquiera \u00a0que \u00a0el oficio No. 2015EE0006611 de 30 de enero de la anualidad, con \u00a0el cual se pretende dar por contestada la petitoria no satisface la \u00a0explicaci\u00f3n pedida por el accionante, la cual se encuentra \u00a0reglamentada en los art\u00edculos 43 y 44 del Decreto 2190 de 2009 \u00a0(fls. \u00a022-29 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ente ministerial acusado adujo que \u00abmediante \u00a0el oficio n\u00fameros (sic) 2015EE0006611 del 30 de enero de 2015 \u00a0se dio respuesta de fondo al derecho de petici\u00f3n instaurados \u00a0(sic) por el Se\u00f1or ANDREI RODOLFO PEREZ GELVES, el cual fue \u00a0enviado mediante la Gu\u00eda No. RN308378321CO siendo recibida el \u00a004 de febrero de 2015, explic\u00e1ndole claramente al peticionario \u00a0que por razones de puntaje no alcanz\u00f3 y que puede nuevamente \u00a0presentarse y participar en las convocatorias la cual fue enviada a \u00a0la direcci\u00f3n suministrada es decir calle 1 No. 0-51 Barrio la \u00a0Piragua Puerto Santander \u2013 Norte de Santander y recibida por el \u00a0mismo Peticionario como consta en la certificaci\u00f3n expedida \u00a0por el Servicio Postal Nacional S.A. las cuales anexamos al presente \u00a0documento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a0derecho de petici\u00f3n no s\u00f3lo implica la potestad de \u00a0elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve adem\u00e1s \u00a0la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que \u00a0no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de \u00a0imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social \u00a0de Derecho&#8230; El derecho de petici\u00f3n supone para el Estado la \u00a0obligaci\u00f3n positiva de resolver con prontitud y de manera \u00a0congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese \u00a0pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la \u00a0garant\u00eda constitucional mencionada tiende a asegurar \u00a0respuestas oportunas y apropiadas en relaci\u00f3n con aquello que \u00a0de las autoridades se pide, no a obtener de estas \u00faltimas una \u00a0resoluci\u00f3n que indefectiblemente acceda a las pretensiones del \u00a0solicitante\u00bb \u00a0(CSJ STC, 10 dic. 2012, rad. No. 00120-01, reiterada el 16 jun. 2014, \u00a0rad, No. 00107-01). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obran \u00a0en el plenario como pruebas allegadas, que ata\u00f1en con la queja \u00a0constitucional, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Derecho de petici\u00f3n, remitido por el actor el 16 de enero \u00a0hoga\u00f1o ante el \u00abDirector \u00a0ejecutivo fondo nacional de vivienda (sic) Sede Atenci\u00f3n al \u00a0Usuario\u00bb \u00a0solicitando que \u00abme \u00a0informe el motivo por el cual la calificaci\u00f3n de mi n\u00facleo \u00a0familiar para postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda por ola \u00a0invernal urbanizaci\u00f3n 16 de julio del municipio de Puerto \u00a0Santander (N\/S), presentado ante la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar comfaOriente (sic) mediante formulario No. 6997, solo \u00a0obtuvimos de puntaje en una sola calificaci\u00f3n 38.18, (en \u00a0depuraci\u00f3n subsidio de vivienda 16 de julio en la columna B2), \u00a0por tanto solicitamos claridad en qu\u00e9 consiste dicha \u00a0calificaci\u00f3n\u00bb (fl. \u00a04 Cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Contestaci\u00f3n ofrecida por Adriana Bonilla Marqu\u00ednez, \u00a0Coordinadora Grupo de Atenci\u00f3n al Usuario y Archivo del ente \u00a0Ministerial accionado donde informa que \u00ab[e]l \u00a0estado calificado se presenta cuando el hogar postulante acredit\u00f3 \u00a0el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u2013 \u00a0Prioritario pero no fue beneficiario del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, debido a que su hogar obtuvo un puntaje, con el cual no \u00a0alcanz\u00f3 a quedar dentro de los recursos disponibles, ya que \u00a0otros hogares postulados tuvieron un puntaje mayor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0que \u00ab[d]e \u00a0acuerdo con la normatividad vigente la postulaci\u00f3n para el \u00a0subsidio tiene vigencia de un a\u00f1o contado a partir de la fecha \u00a0de cierre de la correspondiente convocatoria. Una vez pasado el a\u00f1o \u00a0de vigencia de la postulaci\u00f3n, si el hogar quiere participar \u00a0en una convocatoria debe presentar nueva postulaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que \u00abes \u00a0importante informarle que de conformidad con la normativa vigente, \u00a0los hogares con estado \u201ccalificado\u201d reciben un puntaje \u00a0adicional para un pr\u00f3ximo proceso de asignaci\u00f3n en que \u00a0participen\u00bb \u00a0(fls. 6 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Certificaci\u00f3n emitida por Servicios Postales Nacionales S.A. \u00a0donde consta que el actor recibi\u00f3 la respuesta ofrecida por la \u00a0demandada (fl. 55 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Visto lo anterior se tiene que la queja constitucional del actor se \u00a0enfila contra el Fondo Nacional de Vivienda a efectos de que se le \u00a0explique la calificaci\u00f3n que obtuvo luego de postularse a un \u00a0subsidio de vivienda por medio de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar COMFAORIENTE tras resultar afectado su n\u00facleo \u00a0familiar por la ola invernal. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se advierte que la cartera ministerial querellada se pronunci\u00f3 \u00a0sobre tal pedimento pese a no tener competencia, como ella misma lo \u00a0reconoci\u00f3 al impugnar la decisi\u00f3n del a \u00a0quo que \u00a0le orden\u00f3 contestar la petitoria del accionante, al decir que \u00a0esta \u00abno \u00a0fue un tanto objetiva, al pretender un desborde en el marco de las \u00a0funciones y competencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ratificando lo anotado, revisada la normatividad relativa al subsidio \u00a0familiar para vivienda, encuentra esta Corte que la llamada a dar \u00a0contestaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n del promotor es la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfaoriente, por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00abDecreto \u00a03571 de 2011 por el cual se establecen los objetivos, estructura, \u00a0funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se \u00a0integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio\u00bb, \u00a0en su art\u00edculo 3\u00ba dispuso: \u00abEl \u00a0Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio est\u00e1 \u00a0integrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las \u00a0siguientes entidades adscritas y vinculadas: 1. Entidades Adscritas: \u00a0(\u2026) Establecimiento P\u00fablico: 1.2.1. Fondo Nacional de \u00a0Vivienda &#8211; FONVIVIENDA (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA fue creado por el \u00a0Decreto 555 de 2003 y en el art\u00edculo 3\u00ba de dicha norma se \u00a0le definieron como objetivos \u00abconsolidar \u00a0el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y ejecutar las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social urbana, en particular aquellas orientadas a la \u00a0descentralizaci\u00f3n territorial de la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos destinados a vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0administrando: Los recursos asignados en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s \u00a0social urbana; los recursos que se apropien para la formulaci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo, mantenimiento y \u00a0consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de \u00a0Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata el presente \u00a0decreto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera seg\u00fan su canon 9\u00ba le corresponde \u00ab[a]signar \u00a0subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo las diferentes \u00a0modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y \u00a0con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0misma regulaci\u00f3n, en su disposici\u00f3n 22 precis\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0Fondo Nacional de Vivienda calificar\u00e1 todas las postulaciones \u00a0individuales presentadas por los hogares para cada uno de los planes \u00a0de los respectivos concursos y las ordenar\u00e1 secuencialmente en \u00a0listas municipales, de conformidad con el procedimiento establecido \u00a0en el presente Decreto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el art\u00edculo 43 de este estatuto contempla que \u00ab[u]na \u00a0vez surtido el proceso de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 42 del presente decreto, las \u00a0entidades otorgantes del subsidio calificar\u00e1n cada una de las \u00a0postulaciones aceptables que conforman el Registro de Postulantes, \u00a0esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por falta de \u00a0cumplimiento de los requisitos normativos o por inconsistencias y\/o \u00a0falsedad en la informaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en el canon 57 prev\u00e9 que \u00ab[l]os \u00a0postulantes no beneficiados que se sientan afectados por el resultado \u00a0de los procesos de asignaci\u00f3n de subsidios adelantados por el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda podr\u00e1n interponer ante dicha \u00a0entidad, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la \u00a0ley, los recursos a que haya lugar contra las resoluciones \u00a0expedidas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0\u00ab[e]n \u00a0el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el \u00a0procedimiento de reclamaci\u00f3n se surtir\u00e1 mediante la \u00a0presentaci\u00f3n por escrito ante la entidad otorgante de las \u00a0observaciones y reclamos que les merecen los procesos adelantados, \u00a0para lo cual contar\u00e1n con un plazo de quince (15) d\u00edas \u00a0contados a partir de la publicaci\u00f3n de los listados de \u00a0beneficiarios del subsidio, transcurrido el cual no se atender\u00e1n \u00a0reclamaciones. En este caso, s\u00f3lo ser\u00e1n atendidos los \u00a0reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los \u00a0postulantes, previo informe motivado y suscrito por el representante \u00a0legal de la entidad otorgante, de acuerdo con el procedimiento que \u00a0para el efecto cada entidad establezca; si aceptada la reclamaci\u00f3n \u00a0los recursos resultares insuficientes, las postulaciones respectivas \u00a0se har\u00e1n efectivas en la siguiente asignaci\u00f3n o \u00a0posteriores\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el sub examine, seg\u00fan lo expuso el gestor, su postulaci\u00f3n \u00a0la efectu\u00f3 por intermedio de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar COMFAORIENTE \u00abmediante \u00a0formulario No. 6997\u00bb \u00a0y en tal virtud cualquier inquietud debi\u00f3 manifestarla ante \u00a0dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Respecto a la gesti\u00f3n adelantada por la cartera denunciada \u00a0cabe anotar que el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo dispone en su art\u00edculo 21 que \u00a0\u00ab[s]i \u00a0la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no es la \u00a0competente, informar\u00e1 de inmediato al interesado si este act\u00faa \u00a0verbalmente, o dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al de \u00a0la recepci\u00f3n, si obr\u00f3 por escrito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0\u00ab[d]entro \u00a0del t\u00e9rmino se\u00f1alado remitir\u00e1 la petici\u00f3n \u00a0al competente y enviar\u00e1 copia del oficio remisorio al \u00a0peticionario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, la \u00a0salvaguarda reclamada, se advierte vulnerada puesto que a la fecha no \u00a0ha recibido respuesta de la entidad facultada y en tal sentido, de \u00a0conformidad con lo discurrido, se modificar\u00e1 el fallo objeto \u00a0de la impugnaci\u00f3n ordenando al Ministerio accionado que cumpla \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 21 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, advierta al actor su falta de competencia para \u00a0resolver sus pedimentos y remita el derecho de petici\u00f3n \u00a0elevado por el accionante ante la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0COMFAORIENTE para que atienda de fondo el reclamo impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, MODIFICA \u00a0la \u00a0sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede y en su lugar: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Se ORDENA \u00a0al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, cumpla \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 21 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, advierta al actor su falta de competencia para \u00a0resolver sus pedimentos y remita el derecho de petici\u00f3n \u00a0elevado por el accionante ante la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0COMFAORIENTE para que atienda de fondo el reclamo impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Se \u00a0CONFIRMA \u00a0en lo dem\u00e1s la sentencia confutada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89583","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89583"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89583\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}