{"id":89584,"date":"2024-05-31T22:13:02","date_gmt":"2024-05-31T22:13:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4696-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:02","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:02","slug":"stc4696-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4696-2015\/","title":{"rendered":"STC 4696 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STC4696-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-02-03-000-2015-00746-00 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintid\u00f3s \u00a0de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil quince (2015).- \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el \u00a0se\u00f1or Ram\u00f3n Heli Claro Carre\u00f1o frente a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad Delegada ante \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0demandante pretende que se le amparen los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, a la igualdad y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 Ram\u00f3n Heli Claro Carre\u00f1o, tras indicar los hechos \u00a0que dieron lugar a los tr\u00e1mites judiciales en los que se le \u00a0impuso condena por el delito de secuestro extorsivo y porte ilegal de \u00a0armas de uso personal, afirm\u00f3 que \u00abentr[\u00f3] \u00a0a colaborar con la administraci\u00f3n de justicia, se\u00f1alando \u00a0y entregando a los autores intelectuales, financiadores, autor \u00a0material, etc\u00bb; \u00a0sin \u00a0embargo, la \u00a0Fiscal\u00eda consider\u00f3 que no estaba documentado que \u00e9l \u00a0hubiese colaborado en el procedimiento de la captura de Dioney \u00a0Contreras Navarro y Egidio Antonio Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n, \u00a0\u00abdesconociendo \u00a0la verdad, porque si no fuera as\u00ed c\u00f3mo van a estar esas \u00a0personas privadas de la libertad y condenadas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Manifiesta que frente a la decisi\u00f3n adversa adoptada en el \u00a0interior de las se\u00f1aladas diligencias, interpuso el recurso de \u00a0reposici\u00f3n que fue desestimado el 27 de marzo de 2012, sin \u00a0tener en cuenta la colaboraci\u00f3n \u00abdirecta\u00bb \u00a0que registran los documentos aportados para el indicado prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 Precisa que en las indicadas circunstancias, constitu\u00eda un \u00a0deber de la autoridad demandada \u00abdeterminar \u00a0cu\u00e1l es la favorabilidad que se le debe endilgar al \u00a0colaborador, pues en el caso bajo estudio era la figura reclamada de \u00a0esa normatividad penal ley 600 de 2000, porque esto es colaboraci\u00f3n \u00a0EFICAZ totalmente eficaz\u00bb, \u00a0y no proceder a \u00abresolver \u00a0desfavorablemente [su] \u00a0solicitud\u00bb \u00a0(fls. 1 a 14, cdno. 1). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Pide que en el escenario previsto por el art\u00edculo 86 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, se ordene los funcionarios acusados \u00abdejar \u00a0sin efecto jur\u00eddico los fallos de fechas 19 de enero de 2011 y \u00a027 marzo de 2012 (\u2026) y previo estudio minucioso (\u2026) se \u00a0dicte fallo de reemplazo [que] \u00a0conceda en su totalidad la rebaja de la pena prevista por haber \u00a0colaborado con la justicia\u00bb (fls. \u00a015 y 16 idem). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0admiti\u00f3 la aludida queja, se dispuso la publicidad necesaria y \u00a0se orden\u00f3 allegar la documentaci\u00f3n que en tal auto se \u00a0indica. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Por cuenta de lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la tutela es un \u00a0mecanismo instituido para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n ileg\u00edtima de una autoridad \u00a0p\u00fablica o, en determinadas hip\u00f3tesis, de los \u00a0particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio \u00a0de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma forma, se ha se\u00f1alado que esta acci\u00f3n, en \u00a0l\u00ednea de principio \u00a0rector, no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el \u00a0funcionario adopte una decisi\u00f3n por completo opuesta al \u00a0r\u00e9gimen legal previamente se\u00f1alado, sin ninguna \u00a0objetividad, apoyado \u00fanicamente en sus particulares designios, \u00a0a tal extremo que configure el proceder denominado ileg\u00edtimo, \u00a0situaci\u00f3n frente a la cual se abre camino el amparo para \u00a0restablecer las prerrogativas fundamentales conculcadas, siempre y \u00a0cuando se hayan agotado las v\u00edas ordinarias de defensa \u00a0judicial, dado el car\u00e1cter subsidiario y residual de la tutela \u00a0y, \u00a0por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a \u00a0su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En el sub lite, \u00a0la Corte evidencia que la acci\u00f3n formulada por \u00a0el se\u00f1or Ram\u00f3n Heli Claro Carre\u00f1o no \u00a0puede tener \u00e9xito, toda vez que la petici\u00f3n desatiende \u00a0el requisito de inmediatez que la caracteriza. En este sentido se \u00a0destaca, que el 1\u00ba de abril de 2015 (fl. 1 idem) \u00a0fue radicada la demanda constitucional orientada a cuestionar la \u00a0Resoluci\u00f3n emitida el 27 de marzo de 2012 por la Unidad de \u00a0Fiscal\u00edas Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para no \u00a0reponer el auto que le deneg\u00f3 al quejoso la concesi\u00f3n \u00a0de beneficios por colaboraci\u00f3n eficaz con la administraci\u00f3n \u00a0de justicia (fls. 34 a 36 idem), \u00a0esto es, que transcurrieron m\u00e1s de treinta y seis (36) meses \u00a0desde que se consolid\u00f3 la supuesta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0circunstancia temporal advertida en precedencia, impone se\u00f1alar \u00a0que la aludida petici\u00f3n no se radic\u00f3 \u00a0tempestivamente, \u00a0ya que, como lo ha se\u00f1alado reiteradamente la jurisprudencia \u00a0en la materia, pese a que las \u00a0normas legales que \u00a0rigen el mecanismo tutelar no fijan un puntual lapso para su \u00a0interposici\u00f3n, de acuerdo con los principios y criterios \u00a0orientadores del mismo -urgencia, celeridad \u00a0y eficacia-1, \u00a0lo consecuente es que se act\u00fae tan pronto tenga ocurrencia el \u00a0hecho generador de la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el acotado requerimiento, esto es, la exigencia atinente a la \u00a0oportunidad para presentar las acciones constitucionales orientadas a \u00a0obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental, se ha \u00a0se\u00f1alado que cuando la presunta vulneraci\u00f3n de una de \u00a0tales prerrogativas \u00a0<\/p>\n<p>\u00abno \u00a0guarde razonable cercan\u00eda en el tiempo con el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n, no debe, en principio, ser amparad[a], \u00a0en parte a modo de sanci\u00f3n por la demora o negligencia del \u00a0accionante en acudir a la jurisdicci\u00f3n para reclamar tal \u00a0protecci\u00f3n y, tambi\u00e9n, por evitar perjuicios, estos si \u00a0actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jur\u00eddicas \u00a0de las circunstancias no cuestionadas oportunamente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en el presente evento no puede tenerse por cumplida la \u00a0exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera en mucho el \u00a0lapso razonable de los seis \u00a0meses que se \u00a0adopta, y no se demostr\u00f3, ni invoc\u00f3 siquiera, \u00a0justificaci\u00f3n de tal demora por el accionante\u00bb \u00a0(CSJ STC 2 ago. \u00a02007, Rad. 00188, se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0virtud de lo anterior, la Corte ha insistido en el cumplimiento del \u00a0acotado requisito porque \u00a0<\/p>\n<p>\u00aben \u00a0suma, ante la reviviscencia pretoriana de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra sentencias judiciales, se hace imprescindible fijar un t\u00e9rmino \u00a0consuntivo del recurso constitucional, pues no puede quedar abierto \u00a0intemporalmente el debate judicial, ya que ello conspirar\u00eda \u00a0contra la seguridad jur\u00eddica y los derechos de todas las \u00a0partes involucradas en el litigio, quienes fundados en la confianza \u00a0legitima que les otorga la firmeza de un fallo judicial, no podr\u00edan \u00a0ser sorprendidos en cualquier momento posterior, con un nuevo debate \u00a0que frustre los derechos as\u00ed adquiridos y las situaciones \u00a0consolidadas. Las partes, y quienes con ellas puedan establecer \u00a0relaciones de todo orden, ajustan su proceder a las se\u00f1ales \u00a0que emite el ordenamiento jur\u00eddico por medio de las sentencias \u00a0judiciales en firme. De este modo, en funci\u00f3n de adquirir la \u00a0certeza y predictibilidad necesarias a la estabilidad de las \u00a0relaciones jur\u00eddicas, la clausura de la oportunidad de atacar \u00a0las sentencias judiciales es un imperativo constitucional\u00bb (CSJ \u00a0STC 14 sep. 2007, Rad. 01316, repetida el 11 sep. 2014, Rad. 01930). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Por tanto, no es viable la petici\u00f3n de amparo materia de \u00a0estudio, cuesti\u00f3n que comporta denegar lo pretendido por el \u00a0se\u00f1alado demandante. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley \u00a0DENIEGA \u00a0el amparo incoado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0referenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en oportunidad, rem\u00edtase \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ARMANDO \u00a0TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0 DE \u00a0JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89584","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89584","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89584"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89584\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89584"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89584"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89584"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}