{"id":89641,"date":"2024-05-31T22:13:04","date_gmt":"2024-05-31T22:13:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4895-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:04","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:04","slug":"stc4895-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4895-2015\/","title":{"rendered":"STC 4895 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL SALAZAR \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC4895-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 11001-22-03-000-2015-00519-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintid\u00f3s \u00a0de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo proferido el \u00a0diez de marzo de dos mil quince por la Sala Civil del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por V\u00edctor Alfonso Torres Casta\u00f1eda, contra la Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana \u2013 Grupo de Seguridad N\u00ba 85 de \u00a0Catam. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el libelo introductorio, el tutelante solicit\u00f3 el amparo de \u00a0los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y debido \u00a0proceso que considera vulnerados por la autoridad accionada, porque \u00a0lo incorpor\u00f3 al servicio militar sin tener en cuenta su \u00a0calidad de bachiller, lo que hace m\u00e1s gravosa la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pretende que se ordene el cambio de la modalidad de \u00a0soldado regular a bachiller, as\u00ed como su desacuartelamiento \u00a0por cumplir con los requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n de \u00a0 la libreta militar. [Folios 12-18, c.1] \u00a0<\/p>\n<p>B. Los hechos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 30 de noviembre de 2012, la instituci\u00f3n educativa Colegio \u00a0Crist\u00f3bal Col\u00f3n de Bogot\u00e1, confiri\u00f3 al \u00a0actor el t\u00edtulo de bachiller acad\u00e9mico. [Folio 2, c 1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0quejoso afirm\u00f3 que el 3 de febrero de 2014 fue reclutado como \u00a0soldado regular a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. [Folio \u00a03, c 1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a015 de enero del corriente a\u00f1o, solicit\u00f3 a la acusada \u00a0cambiar su modalidad de soldado regular a bachiller y se ordenara su \u00a0desacuartelamiento [Folio 3, c 1], pedimento negado el d\u00eda 28 \u00a0del mismo periodo, bajo el argumento que \u00e9l bajo su libre \u00a0albedrio suscribi\u00f3 el acta de consentimiento para prestar el \u00a0servicio como soldado regular sin ning\u00fan tipo de coerci\u00f3n, \u00a0por lo que no era posible hacer acceder al requerimiento efectuado. \u00a0[Folio 4, c 1] \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Indic\u00f3 la parte actora, que la conducta del ente accionado \u00a0desconoce sus garant\u00edas fundamentales a la igualdad debido \u00a0proceso, dignidad humana y educaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que no \u00a0se tiene en cuenta su condici\u00f3n de bachiller para modificar la \u00a0modalidad militar en que se inscribi\u00f3, lo que hace m\u00e1s \u00a0gravosa su situaci\u00f3n. [Folio 12, c 1] \u00a0<\/p>\n<p>C. El tr\u00e1mite \u00a0de la primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 27 de febrero de 2015 se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela, y se orden\u00f3 el traslado a la entidad acusada para que \u00a0se manifestara al respecto. [Folio 20, c 1] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 4 de marzo el Comandante de la Zona de Reclutamiento FAC contest\u00f3 \u00a0que esta fuerza militar solo tiene la modalidad de soldado regular, \u00a0situaci\u00f3n que se le advirti\u00f3 al reclamante al momento \u00a0de ingresar a la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que mediante acto administrativo comprometi\u00f3 \u00a0recursos para cubrir la seguridad social por 75 semanas y dos a\u00f1os \u00a0de cesant\u00edas por la clase de afiliaci\u00f3n del gestor, y \u00a0que de realizarse el cambio, se afectar\u00eda tal situaci\u00f3n. \u00a0[Folio 32, c 1] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0sentencia de 10 de marzo del presente a\u00f1o el Tribunal concedi\u00f3 \u00a0el amparo, porque consider\u00f3 que el censor escogi\u00f3 \u00a0prestar el servicio militar bajo una modalidad m\u00e1s gravosa que \u00a0exige estar vinculado de 18 a 24 meses, y con el requisito de \u00a0bachiller que ostenta solo debe cumplir 12, por lo que pod\u00eda \u00a0retractarse de su elecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 que en el t\u00e9rmino de 48 horas se \u00a0modificara la modalidad de prestaci\u00f3n del servicio de soldado \u00a0regular a bachiller, y se adelantaran las actuaciones necesarias para \u00a0su desacuartelamiento. [Folios \u00a054 &#8211; 59, c 1] \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por estar en desacuerdo con la decisi\u00f3n, el ente tutelado la \u00a0impugn\u00f3, sin exponer sus argumentos. [Folio 61, c 1] \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es una herramienta que busca la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de las garant\u00edas de las personas ante la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o los \u00a0particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, \u00a0excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante \u00a0la inexistencia de alg\u00fan otro medio de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos \u00a0precisos, el amparo tiene como fin exclusivo dar soluci\u00f3n \u00a0eficiente y oportuna a situaciones de hecho creadas por actos u \u00a0omisiones que implican la trasgresi\u00f3n o la amenaza de un \u00a0derecho que ostente la categor\u00eda de fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el supuesto sometido a la consideraci\u00f3n de la Corte, el \u00a0reclamante denunci\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus derechos con \u00a0ocasi\u00f3n de la negativa de la autoridad demandada a modificar \u00a0su vinculaci\u00f3n a la Fuerza A\u00e9rea Colombiana de soldado \u00a0regular a bachiller, toda vez que desde su inscripci\u00f3n cumpl\u00eda \u00a0con el requisito acad\u00e9mico para ello y es su deseo acogerse a \u00a0la segunda categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El reclamo, \u00a0entonces, versa sobre el debido proceso, el cual hace referencia al \u00a0conjunto de reglas m\u00ednimas sustantivas y adjetivas que los \u00a0ordenamientos constitucional y legal imponen para el buen \u00a0funcionamiento de la gesti\u00f3n p\u00fablica, la seguridad \u00a0jur\u00eddica de los ciudadanos y la validez de las actuaciones de \u00a0los entes estatales. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sostenido esta Sala que la esencia del comentado derecho \u201cemana \u00a0del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0se manifiesta en la sujeci\u00f3n que los diferentes \u00f3rganos \u00a0y organismos del Estado deben cumplir al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0y con mayor raz\u00f3n en los tr\u00e1mites que involucren a los \u00a0particulares, ya sea como investigados o como promotores de una \u00a0determinada actuaci\u00f3n\u201d.(CSJ STC 14 mar. 2012, Rad. \u00a000005-01) \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0prerrogativa, se erige entonces, en un mandato inexcusable que no \u00a0puede ser desatendido por las dependencias del Estado, cualquiera que \u00a0sea su orden jer\u00e1rquico, en cuanto tiende a garantizar la \u00a0correcta \u00a0producci\u00f3n de sus actos, los cuales se someten a una serie \u00a0de presupuestos establecidos en la ley para reconocerles plena \u00a0validez. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del an\u00e1lisis de los hechos expuestos en la tutela, se concluye \u00a0que el amparo solicitado deviene procedente, toda \u00a0vez que en realidad se observa que la decisi\u00f3n cuestionada, \u00a0vulnera la garant\u00eda superior que viene de comentarse, porque \u00a0desconoce que en su condici\u00f3n de bachiller, el actor, es \u00a0titular de las ventajas consagradas en el art\u00edculo 131 \u00a0de la Ley 48 de 1993, y por tanto resulta perfectamente viable la \u00a0modificaci\u00f3n por \u00e9l solicitada, que no es otra cosa que \u00a0su voluntad de retractarse del acta compromisoria suscrita al \u00a0ingresar a la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre tal \u00a0posibilidad de retracto, esta Corporaci\u00f3n, al pronunciarse \u00a0sobre un asunto de similares contornos, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab..Si \u00a0bien es cierto que por mandato del art\u00edculo 216 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional todo colombiano est\u00e1 obligado a \u00a0prestar el servicio militar, salvo las excepciones y en las \u00a0condiciones previstas en la ley, tambi\u00e9n lo es que, en \u00a0trat\u00e1ndose de cargas p\u00fablicas, ninguna autoridad, ni \u00a0norma de inferior rango puede exceder esos l\u00edmites, so pena de \u00a0transgredir el derecho a la igualdad, a menos que el afectado acepte \u00a0espont\u00e1nea y debidamente informado el gravamen adicional. \u00a0<\/p>\n<p>Examinadas las \u00a0pruebas arrimadas al sumario, se constata que el joven (\u2026), no \u00a0obstante acreditar oportunamente su calidad de bachiller\u00a0, fue \u00a0incorporado como soldado\u00a0 regular al Batall\u00f3n de \u00a0Ingenieros No. 13 \u2018General Antonio Baraya\u2019, con sustento \u00a0en el acta de compromiso y en un documento denominado \u2018freno \u00a0extralegal\u2019 que suscribi\u00f3 el conscripto el 14 de octubre \u00a0de 2008 (folios 7 y 8), una semana despu\u00e9s de ser vinculado a \u00a0la fuerza, lo cual, a juicio de la Sala, se atempera al mandato \u00a0legal, si se tiene en cuenta que para esa fecha \u00e9ste era una \u00a0persona mayor de edad, cuya presunci\u00f3n de capacidad no fue \u00a0desvirtuada y, de otro lado, no se evidencian hechos que indiquen que \u00a0su consentimiento fue viciado por error, fuerza o dolo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Corte comparte el criterio de que las entidades \u00a0accionadas no pueden obligar al conscripto a prestar el servicio \u00a0militar por un tiempo superior al previsto en la ley, cuando \u00e9ste \u00a0se retracta del compromiso de cumplirlo en otra modalidad m\u00e1s \u00a0gravosa, como aconteci\u00f3 en este asunto, pues, de una parte, \u00a0as\u00ed como su prolongaci\u00f3n requiri\u00f3 de su \u00a0consentimiento informado y libre, la misma regla debe aplicarse en \u00a0caso de arrepentimiento, sin que ello implique la \u00a0desinstitucionalizaci\u00f3n de los fines que persigue la fuerza \u00a0p\u00fablica; de otra, que la inconformidad por el cambio de \u00a0modalidad fue puesta en conocimiento de las autoridades castrenses \u00a0[\u2026]; por \u00faltimo, que siendo la ley la que prev\u00e9 \u00a0el tiempo que debe prestar el conscripto bachiller\u00a0, no le es \u00a0dable alterarlo a las autoridades encartadas de manera unilateral y, \u00a0si \u00e9ste renuncia a las prerrogativas que le ofrece dicha \u00a0modalidad, de la misma manera puede recuperar esos privilegios. (4 \u00a0de febrero de 2010, Exp. T. No. 11001 22 03 000 2009 01804-01) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el que la retractaci\u00f3n no se haya manifestado en \u00a0el transcurso de la etapa de selecci\u00f3n, no impide conceder la \u00a0protecci\u00f3n constitucional deprecada, porque tal exigencia no \u00a0se muestra proporcional ni razonable frente a los derechos legales \u00a0que como bachiller ostenta el promotor del amparo, de conformidad con \u00a0la normatividad arriba mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otra parte, si bien la instituci\u00f3n censurada dispuso de \u00a0recursos para cubrir la seguridad social del promotor por 75 semanas \u00a0y dos a\u00f1os de cesant\u00edas, tal situaci\u00f3n no es \u00a0oponible al censor ni ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis en esta \u00a0instancia, ya que corresponde a una actuaci\u00f3n administrativa \u00a0que no puede ser obst\u00e1culo para el restablecimiento del \u00a0derecho a la igualdad invocado, frente a la cual, la accionada tiene \u00a0otras v\u00edas para adoptar los correctivos legales que considere \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00a0consiguiente, fue acertada la decisi\u00f3n de la Colegiatura en \u00a0primera instancia, no obstante, se adicionar\u00e1 el fallo \u00a0revisado, para que cumplidos los requisitos bajo la modalidad de \u00a0soldado bachiller, se \u00a0disponga la expedici\u00f3n de la libreta militar conforme las \u00a0normas pertinentes, para poder dar alcance a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, adiciona \u00a0la \u00a0orden emitida en el fallo impugnado, en el sentido que si \u00a0el actor ya cumpli\u00f3 el tiempo de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, la tutelada debe disponer la expedici\u00f3n de su \u00a0libreta militar conforme las normas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente esta decisi\u00f3n a los interesados y \u00a0oportunamente env\u00edese el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Gobierno podr\u00e1 establecer diferentes modalidades para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atender la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0militar obligatorio. Continuar\u00e1n rigiendo las modalidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuales sobre la prestaci\u00f3n del servicio militar: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como soldado regular, de 18 a 24 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como soldado bachiller, durante 12 meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como auxiliar de polic\u00eda bachiller, durante 12 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[96],"tags":[],"class_list":["post-89641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-96"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}