{"id":89645,"date":"2024-05-31T22:13:04","date_gmt":"2024-05-31T22:13:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4899-2015\/"},"modified":"2024-05-31T22:13:04","modified_gmt":"2024-05-31T22:13:04","slug":"stc4899-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2024\/05\/31\/stc4899-2015\/","title":{"rendered":"STC 4899 2015"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACION CIVIL \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STC4899-2015 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 05000-22-21-000-2015-00021-01 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en sesi\u00f3n de veintid\u00f3s de abril de dos mil quince) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintisiete (27) de abril de do mil quince (2015). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la \u00a0sentencia \u00a0proferida el 4 de marzo de 2015, mediante la cual la Sala Civil \u00a0Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior \u00a0del Distrito de Antioquia concedi\u00f3 parcialmente la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Gerllsman Arvey L\u00f3pez Molina en contra \u00a0del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0tr\u00e1mite al que fue vinculado el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0-FONVIVIENDA-. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El gestor \u00a0demando la protecci\u00f3n constitucional de los derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, igualdad, debido proceso y \u00a0\u00abvivienda \u00a0digna\u00bb, \u00a0presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arguy\u00f3, \u00a0como sustento de su reclamo, en s\u00edntesis los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Se\u00f1ala que junto a su grupo familiar son desplazados, el 13 de \u00a0agosto de 2007 se postul\u00f3 a la convocatoria 2007 para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada para \u00abhogares \u00a0PS\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Como continuaron las amenazas le toc\u00f3 partir con su prole al \u00a0corregimiento de Puerto Perales jurisdicci\u00f3n del Municipio de \u00a0Puerto Triunfo (Antioquia), en este \u00faltimo se present\u00f3 \u00a0ante la Oficina de la Personer\u00eda Municipal en donde dejaron la \u00a0constancia de su condici\u00f3n lo cual corroboraron en el Registro \u00a0\u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD- de Acci\u00f3n \u00a0Social en el que aparece con el C\u00f3digo No. 471859. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Agreg\u00f3 que como consecuencia de lo anterior elev\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n ante la Unidad acusada, en donde solicit\u00f3 \u00a0\u00abayuda \u00a0humanitaria\u00bb \u00a0e indic\u00f3 lugar para notificaciones la Personer\u00eda \u00a0Municipal de Puerto Triunfo. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El 3 de enero de 2014 recibi\u00f3 el oficio No. F-OAP-018-CARD de \u00a023 de diciembre de 2013 en el que le informan que \u00aben \u00a0atenci\u00f3n a su solicitud radicada ante la Unidad para las \u00a0v\u00edctimas, nos permitimos informar\u2026En esta ocasi\u00f3n, \u00a0entregamos la atenci\u00f3n humanitaria solicitada, para lo cual le \u00a0informamos que le hemos asignado el turno 2 A-100784\u2026Solicitaremos \u00a0a las entidades de la oferta institucional que atiendan su caso \u00a0\u00e1gilmente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 17 de marzo de \u00a02014, le manifest\u00f3 que \u00abAsunto: \u00a0Informaci\u00f3n Estado de Petici\u00f3n de Postulaci\u00f3n \u00a0Subsidio de Vivienda radicado 2014ER0018324. O del subsidio familiar \u00a0Administrado por FONVIVIENDA o el que haga sus veces\u2026\u00bb, \u00a0sin que a la fecha la referida unidad de atenci\u00f3n a v\u00edctimas \u00a0querellada le hubiese entregado el anhelado subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pide, en consecuencia, se ordene a la citada unidad que le conceda el \u00a0mencionado subsidio \u00abno \u00a0d\u00e1ndome la plata sino la vivienda nueva o usada\u00bb \u00a0(fls. 1-5). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con anterioridad conoci\u00f3 del presente asunto el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Puerto Triunfo (Antioquia), el que a trav\u00e9s \u00a0de auto de 10 de febrero de 2015, por competencia remiti\u00f3 las \u00a0diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese \u00a0Departamento (fl. 22). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante prove\u00eddo de 23 de febrero siguiente, la citada \u00a0Colegiatura avoc\u00f3 el conocimiento y, el 4 de marzo \u00a0subsiguiente concedi\u00f3 parcialmente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>Extempor\u00e1neamente \u00a0Fonvivienda manifest\u00f3 que esa entidad \u00abno \u00a0puede ofrecer al hogar fecha probable, ni turno para la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio, pues los procedimientos se realizan en condiciones de \u00a0igualdad, en estricto cumplimiento de los puntajes de calificaci\u00f3n \u00a0obtenidos por los hogares postulados, y teniendo en cuenta la \u00a0capacidad presupuestal existente, aunque el hogar debe tener en \u00a0cuenta el puntaje de calificaci\u00f3n como medida de referencia \u00a0para pr\u00f3ximos procesos de asignaci\u00f3n que se lleven a \u00a0cabo\u00bb, \u00a0igualmente el actor puede postularse al programa del Gobierno \u00a0Nacional de vivienda gratuita (fls. 37-39 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>Fuera \u00a0de tiempo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se opone a la prosperidad del amparo, toda vez que mediante \u00a0oficio No. 2014EE0019138 de 13 de marzo de 2014 dio respuesta de \u00a0fondo al derecho de petici\u00f3n del gestor, el que fue remitido a \u00a0la \u00abcalle \u00a010 No. 10 \u2013 71 Parque principal\u00bb \u00a0Personer\u00eda Municipal Puerto Triunfo (Antioquia), con lo cual \u00a0se est\u00e1 en presencia de un hecho superado (fls. 41-43 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal concedi\u00f3 la prerrogativa al derecho de petici\u00f3n, \u00a0con sustento en que \u00abla \u00a0respuesta ofrecida por la cartera ministerial demandada, no \u00a0constituye una respuesta de fondo a la solicitud del gestor, pues en \u00a0la misma en modo alguno se le indica qu\u00e9 puntaje de \u00a0calificaci\u00f3n obtuvo en su postulaci\u00f3n ni en qu\u00e9 \u00a0orden o asignaci\u00f3n del subsidio se encuentra junto con su \u00a0n\u00facleo familiar dentro de la convocatoria \u00abDesplazados \u00a0convocatoria 2007\u00bb, lo \u00a0cual hace que su espera se torne mucho m\u00e1s gravosa. Por ello, \u00a0y teniendo en cuenta que como parte de los presupuestos axiol\u00f3gicos \u00a0del derecho de petici\u00f3n se encuentra el deber de ofrecer una \u00a0respuesta clara \u00a0de \u00a0fondo, \u00a0se \u00a0amparar\u00e1 este derecho orden\u00e1ndose a la Coordinaci\u00f3n \u00a0Grupo de Atenci\u00f3n Al Usuario y Archivo del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio -de quien emana la respuesta del 13 de \u00a0marzo de 2014, folio 19-, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0prove\u00eddo, emita una respuesta de fondo a la solicitud del \u00a0actor relacionada con el estado del subsidio familiar de vivienda, en \u00a0la cual se le indique qu\u00e9 puntaje de calificaci\u00f3n \u00a0obtuvo dentro de la convocatoria \u00abDesplazados \u00a0convocatoria 2007, y \u00a0en qu\u00e9 orden o asignaci\u00f3n del subsidio se encuentra \u00a0junto con su n\u00facleo familiar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguido \u00a0anot\u00f3 que \u00aba \u00a0la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento forzado se \u00a0le tiene que brindar una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter \u00a0temporal mientras se les facilita el acceso a otras de car\u00e1cter \u00a0permanente; y que para el caso particular del gestor, \u00e9ste no \u00a0cuenta con un subsidio de vivienda aplicado, pese a haberse postulado \u00a0desde el a\u00f1o 2007, debiendo esperar que se surta el tr\u00e1mite \u00a0legal correspondiente para el otorgamiento de aqu\u00e9l; se \u00a0ordenar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n \u00a0a las V\u00edctimas convocada a juicio que realice dentro de un \u00a0t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente providencia, un estudio de \u00a0caracterizaci\u00f3n serio y riguroso de las condiciones actuales \u00a0del se\u00f1or Gellsman Arvey L\u00f3pez Molina y su n\u00facleo \u00a0familiar, para que determine -si \u00a0a ello hubiere lugar- \u00a0el \u00a0componente de alojamiento de la ayuda humanitaria que al respecto \u00a0corresponda, respetando los turnos existentes. En caso de \u00a0determinarse la necesidad de dicho componente, la entidad accionada \u00a0debe proveerle al actor y a su n\u00facleo familiar el alojamiento \u00a0temporal en condiciones dignas hasta que se compruebe por parte de la \u00a0Unidad, que aqu\u00e9l ha logrado su auto-sostenimiento econ\u00f3mico \u00a0o hasta que acceda a una soluci\u00f3n de vivienda de forma \u00a0definitiva, como parte del n\u00facleo integral de su derecho a una \u00a0vivienda digna\u00bb \u00a0(fls. 30-35 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formul\u00f3 el Ministerio querellado, reiterando los argumentos \u00a0del escrito contestatario y agreg\u00f3 que la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia \u00abno \u00a0fue un tanto objetiva, al pretender un desborde en el marco de las \u00a0funciones y competencias\u00bb \u00a0de esa entidad (fls. 59-59 vto.) \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0derecho de petici\u00f3n es una garant\u00eda fundamental que el \u00a0ordenamiento interno le brinda a toda persona para asegurar los \u00a0derechos de informaci\u00f3n, participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0y expresi\u00f3n, cuyo alcance ha sido decantado por la \u00a0jurisprudencia constitucional, en el sentido de que la contestaci\u00f3n \u00a0debe satisfacer los requerimientos de claridad, precisi\u00f3n, \u00a0congruencia y notificaci\u00f3n efectiva y oportuna, so pena de \u00a0infringir su n\u00facleo esencial, lo cual no significa que la \u00a0decisi\u00f3n tenga que ser siempre favorable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El quejoso se duele que las entidades encartadas no le han otorgado \u00a0el subsidio de vivienda que pidi\u00f3 desde el a\u00f1o 2007. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De las acreditaciones obrantes en el expediente la Corte observa lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Solicitud elevado por el actor a la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas solicitando se le \u00a0\u00abotorgue \u00a0la pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria y de emergencia, toda vez que \u00a0han transcurrido m\u00e1s de tres (3) meses sin que haya recibido \u00a0ayuda humanitaria\u00bb \u00a0(fls. 14-15). \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Respuesta emitida el 3 de enero de 2014 por la citada entidad en la \u00a0que le manifiesta al actor que \u00abseg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 112 del Decreto 4800, cuando el desplazamiento \u00a0forzado haya ocurrido en un t\u00e9rmino igual o superior a diez \u00a0(10) a\u00f1os antes de la solicitud de atenci\u00f3n \u00a0humanitaria, se entender\u00e1 que la situaci\u00f3n de \u00a0emergencia en que pueda encontrarse el hogar solicitante no est\u00e1 \u00a0directamente relacionada con el desplazamiento forzado, por lo que no \u00a0es viable jur\u00eddicamente entregar esta ayuda. No obstante, el \u00a0Decreto establece que los hogares que se encuentren en situaci\u00f3n \u00a0de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta deben seguir \u00a0recibiendo esta ayuda y ordena que, en todo caso, los hogares sean \u00a0remitidos a la oferta institucional disponible para la estabilizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica. La unidad para las V\u00edctimas pondr\u00e1 \u00a0en pr\u00e1ctica esta medida de forma gradual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que \u00abrevisando \u00a0su solicitud, encontramos que su desplazamiento ocurri\u00f3 el 08 \u00a0de septiembre de 2006, lo que supera este l\u00edmite de diez (10) \u00a0a\u00f1os. En lo sucesivo, procederemos con sus solicitudes de \u00a0atenci\u00f3n humanitaria de la siguiente manera: -En esta ocasi\u00f3n, \u00a0entregaremos la atenci\u00f3n humanitaria solicitada, para lo cual \u00a0le informamos que le hemos asignado el turno 3A-100784.- Con miras a \u00a0evaluar futuras entregas de atenci\u00f3n humanitaria, queremos \u00a0conocer mejor la situaci\u00f3n actual de su hogar. Para ello, lo \u00a0contactaremos telef\u00f3nicamente al n\u00famero registrado en \u00a0su solicitud con el fin de construir conjuntamente su Plan de \u00a0Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral (PAARI). \u00a0Este plan nos permitir\u00e1 identificar situaciones de extrema \u00a0urgencia y vulnerabilidad, as\u00ed como las capacidades y \u00a0necesidades que como Estado debemos atender en su situaci\u00f3n \u00a0particular mediante los diferentes programas de la oferta \u00a0institucional. Si lo prefiere, puede tambi\u00e9n acercarse al \u00a0punto de atenci\u00f3n de la Unidad m\u00e1s cercano para que lo \u00a0construyamos en conjunto\u00bb \u00a0comunicaci\u00f3n que fue enviada a la direcci\u00f3n aportada \u00a0por el interesado (fls. 16-18). \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La Coordinadora del grupo de Atenci\u00f3n al Usuario y Archivo del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante oficio No. \u00a02014EE0019138 de 13 de marzo de 2014, le inform\u00f3 al quejoso \u00a0que \u00abteniendo \u00a0en cuenta la magnitud de hogares que se encuentran en estado \u00a0calificado dentro del proceso de convocatoria para la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada efectuada en el a\u00f1o 2007, le informo que \u00a0Fonvivienda no puede ofrecer a su hogar fecha probable de asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio, pues los procedimientos se realizan en condiciones de \u00a0igualdad, en estricto cumplimiento de los puntajes de calificaci\u00f3n \u00a0obtenidos por los hogares postulados, y teniendo en cuenta la \u00a0capacidad presupuestal existente, aunque su hogar debe tener en \u00a0cuenta el puntaje de calificaci\u00f3n como medida de referencia \u00a0para pr\u00f3ximos procesos de asignaci\u00f3n que se lleven a \u00a0cabo\u00bb \u00a0y le puso de presente que puede acceder al programa del Gobierno \u00a0Nacional de \u00abvivienda \u00a0gratuita\u00bb \u00a0(fls. 19-20 vto.). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, como lo se\u00f1al\u00f3 el colegiado \u00a0constitucional de primer grado la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en pro de \u00a0establecer con claridad y la rigurosidad que amerita deber\u00e1 \u00a0adelantar el estudio de caracterizaci\u00f3n al n\u00facleo \u00a0familiar del interesado, con el fin de establecer la realidad de las \u00a0condiciones en que se encuentra ese hogar y, de ser necesario \u00a0suministre la ayuda humanitaria que por ley se otorgue a la poblaci\u00f3n \u00a0desplazada, eso s\u00ed respetando los turnos, por cuanto de no ser \u00a0as\u00ed se estar\u00edan vulnerando prerrogativas fundamentales \u00a0de otros. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De conformidad con lo discurrido, se modificar\u00e1 el fallo \u00a0objeto de opugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, MODIFICA \u00a0la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la \u00a0motivaci\u00f3n que antecede, en el sentido, de ordenar al \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que dentro de las \u00a0veinticuatro horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia remita el derecho de petici\u00f3n que elev\u00f3 el \u00a0actor ante esa Cartera a Fonvivienda, para que sea esta \u00faltima \u00a0la encargada de suministrar al memorialista la informaci\u00f3n del \u00a0puntaje obtenido por el hogar del quejoso en la Convocatoria de 2007 \u00a0y el lugar que ocupa en el registro pertinente, en lo dem\u00e1s se \u00a0confirma. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0telegr\u00e1ficamente lo resuelto en esta providencia a los \u00a0interesados y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ARMANDO TOLOSA VILLABONA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>MARGARITA \u00a0CABELLO BLANCO \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0FERNANDO GARC\u00cdA RESTREPO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0GIRALDO GUTI\u00c9RREZ \u00a0<\/p>\n<p>ARIEL \u00a0SALAZAR RAM\u00cdREZ \u00a0<\/p>\n<p>JES\u00daS \u00a0VALL DE RUT\u00c9N RUIZ \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACION CIVIL 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